TSDJ BOG SP - 11001600001920190116301-(05-11-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600001920190116301-(05-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001.6000.019.2019.01163.01
Procedencia: Juzgado 54 Penal del Circuito Procesado: Lineber Rada Yate Delito: fabricación, tráfico, porte de armas de fuego Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma /Sentencia No.327
Aprobado mediante Acta No.165
Bogotá D.C, cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2019 por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá por medio de la cual condenó a Lineber Rada Yate como cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones imponiendo la pena de 54 meses de prisión, así como la negativa de los mecanismos sustitutivos de la pena.
HECHOS
El 22 de febrero de 2019, a las 7:00 horas en la carrera 87K Bis de esta ciudad fue aprehendido Lineber Rada Yate cuando portaba consigo un arma de fuego tipo pistola calibre 6.35, marca Beretta con proveedor interior, sin que para tal efecto exhibiera el respectivo salvo conducto.
ACTUACIÓN PROCESAL
aprehendido Lineber Rada Yate cuando portaba consigo un arma de fuego tipo pistola calibre 6.35, marca Beretta con proveedor interior, sin que para tal efecto exhibiera el respectivo salvo conducto.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 23 de febrero de 2019, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación contra Lineber Rada Yate por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, cargo que no mereció aceptación por el implicado.1
1 Folio 8.Rad. 2019-01163-01
Contra: Lineber Rada Yate Delito: Porte de armas de fuego
Página 2 de 6
Presentado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá ante el cual previo a las instalación de la audiencia de formulación de acusación, expuso la Fiscalía la suscripción de un preacuerdo con el acusado y su defensor, a cambio de que la Delegada variara la modalidad de la conducta de autor a cómplice, pactandose una pena de 54 meses de prisión.
El 6 de septiembre del mismo año se llevó a cabo audiencia de lectura de fallo en la que se sentención a Lineber Rada Yate como responsable del delito contra la seguridad pública en razón a la aceptación de cargos por vía de preacuerdo.
SENTENCIA RECURRIDA
Para fundamentar su decisión, realizó una relación de los elementos materiales
se sentención a Lineber Rada Yate como responsable del delito contra la seguridad pública en razón a la aceptación de cargos por vía de preacuerdo.
SENTENCIA RECURRIDA
Para fundamentar su decisión, realizó una relación de los elementos materiales probatorios allegados al plenario sobre los que la Fiscalía soportó la acusación, mismos que se relacionan con el actuar de Lineber Rada Yate en los hechos por los cuales fuere capturado, aunado al hecho de que no poseía salvo conducto para el porte de armas de fuego, razón por la que encontró acreditada la materialidad de la conducta y la responsabilidad que le asiste, aunado a la voluntad del sujeto activo de aceptar su actuar por vía de la suscripción de un preacuerdo con la Delegada.
Para la dosificación de la pena, tuvo en cuenta la rebaja punitiva establecida por el grado de participación aceptado –cómplice-, fijó los límites y posteriormente los cuartos de movilidad para escoger el primero de ellos el cual parte de 54 meses de prisión para imponer la mínima de la sanción dadas las circunstancias modales de la conducta.
De los mecanismos sustitutivos de la prisión, indicó que no se cumplían los requisitos objetivos por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal, para el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto a la prisión domiciliaria, consideró que el sentenciado se hacía merecedor a la prisión domiciliaria en cuanto el delito por el que fue condenado no hace parte del catálogo enlistado en el artículo en comento, sumado a que no registra antecedentes penales, se acreditó su arraigo en la
el delito por el que fue condenado no hace parte del catálogo enlistado en el artículo en comento, sumado a que no registra antecedentes penales, se acreditó su arraigo en la comunidad familiar y social, aunado al hecho de que su compañera sentimental se encuentra gestante y además que es padre de la menor E.J.R.
EL RECURSO
Inconforme con la determinación adoptada por el a quo, la defensa presentó recurso de apelación en el que presentó desacuerdo en cuanto a la negativa a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Rad. 2019-01163-01
Contra: Lineber Rada Yate Delito: Porte de armas de fuego
Página 3 de 6
Expuso que se encuentran satisfechos los requisitos para hacerse merecedor a tal instituto por cuanto su prohijado es padre cabeza de hogar, su cónyuge está en estado de gravidez y el núcleo familiar de Rada Yate se encuentra integrado por cuatro hijos menores de edad, quién no cuenta con más familiares que le puedan prodigar ayuda económica para el sostenimiento de su prole, además de ser la persona que sustenta las necesidad económicas del hogar desempeñando el oficio de estucador del cual percibe entre $30.000 y 50.000 pesos diarios.
Razones por las cuales solicita al Tribunal la revocatoria de la determinación en cuanto nugatoria de la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Lineber Rada Yate al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P.,
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Lineber Rada Yate al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., competencia que se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.
Propone la defensa en el recurso de apelación, le sea concedida a Lineber Rada Yate la suspensión condicional de la ejecución de la pena por ostentar la condición de padre cabeza de familia, pues tiene a su cargo no sólo a sus cuatro menores hijos sino que en este momento su cónyuge se encuentra en estado de gravidez, debiendo éste solventar los gastos de manutención de su prole y para tal efecto desempeñar un oficio del cual percibir un dinero para su manutención, no solo de él sino la de su descendencia.
Señala el artículo 63 del C.P., modificado por el art. 29 de la Ley 1709 de 2014 que la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un periodo de prueba de 2 a 5 años, siempre y cuando confluyan los siguientes requisitos:
1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2º del artículo 68ª del C.P.
3. (…)
Para tal efecto el sentenciado le fue impuesto una pena de prisión de 54 meses de
los delitos contenidos en el inciso 2º del artículo 68ª del C.P.
3. (…)
Para tal efecto el sentenciado le fue impuesto una pena de prisión de 54 meses de prisión al haber sido hallado responsable a título de cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, aceptación de responsabilidad por vía de preacuerdo, entonces, resulta claro que el mismo no cumple con el requisito objetivo para hacerse acreedor a la consesión del beneficio de la subrogación de la sanción.Rad. 2019-01163-01
Contra: Lineber Rada Yate Delito: Porte de armas de fuego
Página 4 de 6
En este evento le fue concedida la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramuros al haberse considerado la necesariedad de protección de su núcleo familiar, sin embargo, no se puede echar de menos la gravedad de la conducta desplegada por Lineber Rada Yate.
Deriva ese obstáculo en la consecución de lo aquí pretendido, también de la intensidad del dolo con el que actuó el implicado, porque pudo cumplir a cabalidad sus deberes como padre cabeza de familiar y bajo tal norte desarrollar una actividad laboral lícita en lugar de desviar su camino contrario a derecho desconociendo la gravedad que el hecho de portar un arma de fuego, sin salvo conducto, le imponía.
No basta siquiera la carencia de antecedentes penales y de la demostración de un arraigo familiar, toda vez que el artículo 63 del C.P., demanda un análisis en conjunto con miras a saber si es necesario el tratamiento penitenciario.
No basta siquiera la carencia de antecedentes penales y de la demostración de un arraigo familiar, toda vez que el artículo 63 del C.P., demanda un análisis en conjunto con miras a saber si es necesario el tratamiento penitenciario.
Pues: «(…) la paz jurídica de la comunidad es uno de los fines de la prevención general que puede verse quebrantada cuando los asociados ven que quienes han atentado gravemente contra sus intereses regresan inmediatamente a la libertad; igual, les queda una sensación de impunidad en vez de concientizarse de que esas personas tendrán consecuencia reales y serias por su actuar.»
Además de ello, no se debe olvidar que: « Inevitablemente, debe sujetarse a la totalidad del contenido normativo y cuando quiera que de éste dimanen rasgos de discrecionalidad, el operador judicial habrá de disponer de esa facultad con vistas a los componentes axiológicos de razonabilidad y proporcionalidad; lógicamente, dándole vigencia dentro del asunto, al derecho a la igualdad.
Esa metodología, es diversa a la que propone el libelista, para quien dichos principios, en el marco de la suspensión condicional de la condena, se hacen sostenibles así por así, es decir, sin tener como referentes los tópicos que le dan sentido como subrogado penal a aplicar una vez se tiene conocimiento certero de las circunstancias de todo orden en que el sentenciado defraudó las expectativas jurídico penales, así como también, de la intensidad de dicha defraudación.
Como viene de verse, se trata de un evento de interpretación de la ley y es natural, pues cotidianamente debe asumirse en los derroteros que se persiguen a la hora de administrar justicia.
Como viene de verse, se trata de un evento de interpretación de la ley y es natural, pues cotidianamente debe asumirse en los derroteros que se persiguen a la hora de administrar justicia. Pero antes que ello, es una cuestión que obliga a reconocer que los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley, de la forma como lo prescribe el artículo 230 Constitucional y, precisamente, el anterior sustento y las conclusiones se acompasan con lo dicho en anterior oportunidad por la Sala cuando destacó: ... los funcionarios judiciales están sometidos al imperio de la ley, tal como lo establece el artículo 230 de la Constitución Política, de modo que no es posible desconocer el principio de legalidad, principio basilar del Estado Social de Derecho, por abstractos motivos de «justicia y equidad»2 , a los cuales acudió el representante, o porque se considere, frente a situaciones particulares, que extinguir la acción penal y decretar la cesación del procedimientoRad. 2019-01163-01
Contra: Lineber Rada Yate Delito: Porte de armas de fuego
Página 5 de 6
por prescripción afecte los derechos fundamentales de las víctimas «al debido proceso y a la tutela judicial efectiva». . . . las consecuencias adversas en el evento de adoptar la postura del recurrente serían intolerables, pues no sólo llevaría a adoptar decisiones arbitrarias y subjetivas, en un claro menoscabo de la seguridad jurídica y el principio de igualdad ante ley ... (CSJ AP 2 Jul. 2014, Rad. 41793).
Quedó precisado como al funcionario judicial le está vedado desoir el mandato legal, claro está, cuando no tenga potísimas razones para derivar una postura centrada en que el mismo se aparta de la norma superior.»2
41793).
Quedó precisado como al funcionario judicial le está vedado desoir el mandato legal, claro está, cuando no tenga potísimas razones para derivar una postura centrada en que el mismo se aparta de la norma superior.»2
Lo anterior para significar que dada la facultad del juez de realizar un análisis contextualizado de los hechos y de las circunstancias, para este evento del logro de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, incontrastable resulta denotar la gravedad del actuar del acusado, quién con total desapego a las normas sociales, puso en riesgo el bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública, si bien no se desconocen las particularidades que señala la defensa en su recurso, las mismas no resultan suficientes para disipar la función de la pena, en especial su componente prevención al conglomerado social y a decir verdad el otorgamiento de este especial sustituto acrecentaría el desazón de la sociedad que reclama una retribución justa al comportamiento contrario a derecho.
No es la anterior decisión producto de un capricho del juez, sino por el contrario responde al principio de la sanción que debe responder a las normas sociales, así como enseñar el acusado el indebido actuar para que ajuste su comportamiento y en ulterior oportunidad cuando recobre su libertad alindere sus actos a las normas que rigen la sociedad.
Con base en la regulación objetiva trazada por el constituyente, sobre el cumplimiento de ciertos requisitos, el juez, debe: « suprimir de aquella el requisito cualitativo, de tal suerte que ahora el mecanismo depende de que se satisfagan meras exigencias de orden objetivo. Dentro de ese contexto, ahora el funcionario carece de todo margen de discrecionalidad para aplicar
ahora el mecanismo depende de que se satisfagan meras exigencias de orden objetivo. Dentro de ese contexto, ahora el funcionario carece de todo margen de discrecionalidad para aplicar dicho instrumento y, por tanto, los juicios de valor al respecto, quedaron sin incidencia alguna, los cuales en vigencia del original precepto verdaderamente eran imprescindibles, toda vez que aspectos como los relativos a los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, lo mismo que la modalidad y gravedad de la conducta punible, solo podían diagnosticarse a través de una labor tal.»3
Aunado a ello, no se reportó por parte del opugnante que su prohijado no pueda desempeñar una labor oficio en su residencia del cual pueda derivar su sustento económico ya que la defensa evadió explicitar si definitivamente, el oficio de estucador es la única actividad que podría adelantar o si el caso su cónyuge puede colaborar con la consecución del sustento
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Rad. 41.434. 3 Ib.Rad. 2019-01163-01
Contra: Lineber Rada Yate Delito: Porte de armas de fuego
Página 6 de 6
familiar, ya que el solo hecho de hallarse en estado de gravidez no le imprime una causal de incapacidad para el adelantamiento de un oficio o si es el caso acudir al padre de los hijos no comunes para que aquellos prodiguen la manutención que requiere su prole.
Entonces, lo que trasluce el discurso del impugnante es su intención de convertir contra todo, en padre cabeza de hogar a Lineber Rada Yate y, directamente por ahí, hacerlo acreedor
Entonces, lo que trasluce el discurso del impugnante es su intención de convertir contra todo, en padre cabeza de hogar a Lineber Rada Yate y, directamente por ahí, hacerlo acreedor del sustituto. Corolario de los anteriores razonamientos, es la confirmación de la sentencia opugnada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero.- Confirmar la sentencia confutada de fecha y naturaleza anotadas; conforme se expuso en la motivación.
Segundo.- Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley.
Tercero.- Esta decisión se notifica en estrados, sin perjuicio de la que debe intentarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. Una vez ejecutoriada, devuélvanse las diligencias oportunamente al Juzgado de origen.
Cúmplase,
Los Magistrados,