TSDJ BOG SP - 110016000019201901400 01-(02-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201901400 01-(02-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicado: 110016000019201901400 01
Procesado: José Alberto Rodríguez Aranguren Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Hurto calificado y agravado en con curso homogéneo, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Revoca Aprobado: Acta número: 156
Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante fiscal, en contra de la sentencia dictada el 20 de enero de 2020 , por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta sede , que absolvió a JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN, como coautor de los punibles de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas.
2. HECHOS
Consignada en la dec isión de primera instancia, la situación fáctica se relató de la siguiente manera:
“El día 2 de marzo de 2019 hacia la 1:30 de la mañana Jonathan110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
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José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 2 de 40 Andrés Pérez Díaz y Gloria Vanesa Gallego Martínez se encontraban en la puerta de la residencia ubicada en la carrera 78 G No. 49 -57 sur, cuando fueron abordados por dos sujetos quienes prevalidos de un arma de fogueo l es hurtan sus pertenencias, emprendiendo la huida en un vehículo tipo taxi.
Posteriormente gracias a la ayuda de otro conductor que se percató de lo sucedido y dio aviso a uniformados de la Policía Nacional, se logró detener el vehículo en cuyo interior se encontraban los señores José Luis Garcés Briceño, José Humberto Flórez Lecuna, Oswaldo José Ruíz Primera, Carlos Luis Fernández Campos y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN, este último quien conducía el automotor”.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 El 03 de marzo de 201 9, el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de G arantías de Bogotá1, una vez impartió legalidad a la captura en flagrancia, presidió la audiencia de imputación en contra de los procesados JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN, JOSÉ LUIS GARCÉS BRICEÑO, JOSÉ HUMBERTO FLÓREZ LECUNA, OSWALDO JOSÉ RUÍZ PRIMERA y CARLOS LUIS FERNÁNDEZ CAMPOS, por las conductas de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo , en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas , a título de
CARLOS LUIS FERNÁNDEZ CAMPOS, por las conductas de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo , en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas , a título de coautores, de conformidad con los artículos 239, 240 numeral 2º, inciso 2º e inciso 5º2, 241 numeral 10, 111, 112 inciso 1º,119 y 104 inciso 2º del Código Penal3.
Los imputados, no aceptaron los cargos formulados por el ente acusador.
1 Folio 24 a 26 cuaderno de primera instancia. 2 Erradamente la representante fiscal señaló que se trataba del inciso 5º del artículo 240 del Código Penal; sin embargo, al dar lectura a la di sposición normativa que aplicaba en el caso concreto, leyó el contenido del inciso 4º específicamente precisó que “la pena de prisión será de siete a quince años cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado” (Récord 01:31:00 audiencia 03 de marzo de 2019). 3 Récord 01:29:03 a 1:37:09, audiencia 03 de marzo de 2019.110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 3 de 40 Posteriormente, el estrado judicial impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión a JOSÉ LUIS GARCÉS BRICEÑO, JOSÉ HUMBERTO FLÓREZ LECUNA, OSWALDO JOSÉ RUÍZ PRIMERA y CARLOS LUIS FERNÁNDEZ CAMPOS; a su turno, en lo
BRICEÑO, JOSÉ HUMBERTO FLÓREZ LECUNA, OSWALDO JOSÉ RUÍZ PRIMERA y CARLOS LUIS FERNÁNDEZ CAMPOS; a su turno, en lo que atañe a JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN, se dispuso medida preventiva en el lugar de residencia.
3.2 La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 30 de abril de 2019 ,4 y las diligencias correspondieron al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
3.3 El 27 de mayo de la misma anualidad5, se adelantó audiencia de formulación de acusación , en la que el órgano de persecución penal acusó a JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN, por los punibles de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas, a título de coautor, de conformidad con los artículos 239, 240 numeral 2º, inciso 2º e inciso 5º 6, 241 numeral 10 y 11, 111, 112 inciso 1º,119 y 104 inciso 2º del Código Penal7.
Asimismo, en dicha oportunidad, la célula judicial de primer grado legalizó el preacuerdo celebrado entre el titular de la acción penal y JOSÉ LUIS GARCÉS BRICEÑO, JOSÉ HUMBERTO
FLÓREZ LECUNA, OSWALDO JOSÉ RUÍZ PRIMERA y CARLOS LUIS
4 Folio 29 a 38 cuaderno de primera instancia. 5 Folio 33 cuaderno de primera instancia.
FLÓREZ LECUNA, OSWALDO JOSÉ RUÍZ PRIMERA y CARLOS LUIS
4 Folio 29 a 38 cuaderno de primera instancia. 5 Folio 33 cuaderno de primera instancia. 6 Equivocadamente la delegada del órgano de persecución penal aludió al inciso 5º del artículo 240 del Código Penal; sin embargo, al dar lectura a su contenido, hizo alusión al inciso 4º del mismo texto, concretamente adujo que “la pena será de prisión de siete a quince años cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado” (Récord 06:25 audiencia 27 de mayo de 2019). 7 Récord 5:35 a 7:50, audiencia 27 de mayo de 2019.110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
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FERNÁNDEZ CAMPOS.
Con ocasión de lo anterior, se decretó la ruptura de la unidad procesal; así, el número de radicado 110016000019201901400 correspondiente al caso matriz, continuó en contra de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN y, de otra parte, en lo atinente a los demás implicados , se asignó el CUI 110016000000201901395.
3.4 La au diencia pr eparatoria se llevó a cabo el 19 de junio de 20198, en esta, la Fiscalía y la defensa efectuaron sus solicitudes probatorias, luego de lo cual, la operadora judicial resolvió lo correspondiente, sin que se hubiesen interpuesto recursos contra dicha determinación.
junio de 20198, en esta, la Fiscalía y la defensa efectuaron sus solicitudes probatorias, luego de lo cual, la operadora judicial resolvió lo correspondiente, sin que se hubiesen interpuesto recursos contra dicha determinación.
3.5 La audiencia de juicio oral se instaló el 23 de agosto de 2019 9 y se prolongó los días 24 de septiembre10 y 13 de diciembre de 201911.
3.6 El 20 de enero de 2020 se dio lectura a la sentencia.
4. SENTENCIA IMPUGNADA12
La jueza de prime ra instancia, concluyó que, de los medios de convicción que obran en el plenario, se derivan diversas contradicciones insuperables que no permitieron desvirtuar la presunción de inocencia del implicado.
8 Folio 64 y 65 cuaderno de primera instancia. 9 Folio 85 cuaderno de primera instancia. 10 Folio 95 cuaderno de primera instancia. 11 Folio 115 cuaderno de primera instancia. 12 Folio 119 a 122, cuaderno de primera instancia.110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
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Como sustento de la decisión, aseguró, de los testimonios vertidos en el juicio , no hay duda acerca de la comisión de los reatos de hurto calificado y agravado y de las lesiones personales, en contra de las víctimas Jonathan Andrés Pérez Díaz y Gloria Vanesa Gallego Martínez; sin embargo, señaló, no existe igual grado de certeza con relación a la participación de
personales, en contra de las víctimas Jonathan Andrés Pérez Díaz y Gloria Vanesa Gallego Martínez; sin embargo, señaló, no existe igual grado de certeza con relación a la participación de RODRÍGUEZ ARANGUREN, de cara a los reatos objeto de acusación.
En efecto, puntualizó, las manifestaciones de l os agraviados en la vista pública y la versión otorgada al uniformado, la cual fue referida por este último en su declaración, presentan divergencias en punto al lugar en que se hallaba el encartado.
Asimismo, indicó que, Jonathan Andrés Pérez Díaz en su testimonio precisó que los cuatro ciudadanos venezolanos, coautores de los delitos, descendieron del vehículo, dos de ellos se ubicaron al frente del taxi y los otros lo abordaron y le quitaron sus p ertenencias, empero, Gloria Vanesa Gallego Martínez, advirtió que, dos de los implicados se acercaron y, solo fue con ocasión del forcejeo que, los otros dos responsables bajaron del automotor.
En la misma línea, en la providencia recurrida, se destacó que, si bien es cierto el procesado quedó solo al interior del vehículo y, en consecuencia, tuvo la oportunidad de abandonar el lugar de los h echos, también lo es que, tal actuación no se ajusta a la descripción típica de los reatos imputados.110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
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Así, concluyó, los medios de convicción de cargo no
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Así, concluyó, los medios de convicción de cargo no permiten desvirtuar las afirmaciones del enjuiciado, en tanto este precisó que, se encontraba transp ortando a los implicados, cuando el copiloto lo amenazó con arma de fuego para que continuara la marcha.
En ese contexto, la funcionaria judicial cognoscente recordó que, el derecho penal es de acto y, por lo tanto, en el sub lite no es posible emitir se ntencia condenatoria en contra del encausado, comoquiera que, no se demostró el comportamiento desplegado dentro de la división de trabajos.
A propósito de ello, recalcó , el acusado refirió en su testimonio que, conocía el sector en que se produjeron los hechos, por lo tanto, una vez emprendieron la huida, este tomó la ruta en la que se encuentra los CAI El Socorro y Villa del Río, lo que permitió que los agentes de la Policía lograran capturarlos.
En suma, consideró, de los elementos de conocimiento practicados en el juicio oral, el órgano de persecución penal , no logró desvirtuar la presunción de inocencia de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN y, por tal motivo, resolvió absolverlo de los delitos materia de acusación.
5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN13
El delegado interpuso recurso de apelación contra la
13 Folio 123 a 132, cuaderno de primera instancia.110016000019201901400 01
5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN13
El delegado interpuso recurso de apelación contra la
13 Folio 123 a 132, cuaderno de primera instancia.110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 7 de 40 providencia de primera instancia, pues consideró que la juzgadora de primer grado no valoró en debida forma las pruebas practicadas en la vista pública.
En efecto, puntualizó, de acuerdo con el relato ofrec ido por las víctimas, se tiene que cuatro sujetos de nacionalidad venezolana, descendieron del vehículo conducido por el encartado, los despojaron de sus pertenencias y, al no poder encender la motocicleta del agraviado, retornaron al automotor que emprend ió la huida , hasta que es interceptado por los agentes policivos.
A propósito de ello, el titular de la acción penal recordó que, los testigos coincidieron en afirmar que inicialmente descendieron del taxi dos ciudadanos, empero, ante la resistencia de Jonathan Andrés Pérez Díaz, estos lo agredieron físicamente y los otros dos implicados los auxiliaron, momento en el que el encartado, aun viendo las conductas desplegadas , decide esperar y permitir que ingresen nuevamente al rodante por él conducido, para continuar su trayecto.
Así las cosas, adujo que, las presuntas contradicciones en las versiones de l os agraviados en punto a la ubicación del vehículo, ninguna incidencia tiene en la responsabilidad del acusado, máxime si se tiene en cuenta que coincidie ron en
Así las cosas, adujo que, las presuntas contradicciones en las versiones de l os agraviados en punto a la ubicación del vehículo, ninguna incidencia tiene en la responsabilidad del acusado, máxime si se tiene en cuenta que coincidie ron en señalar que el conductor tuvo plena visibilidad de los hechos.
Aunado a ello, recordó, el agente captor fue claro en manifestar que, al interior del taxi se hallaban cinco personas, entre las cuales se encontraba RODRÍGUEZ ARANGUREN, las110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 8 de 40 armas que utilizaron para intimidar a los afectados y las pertenencias de estos últimos.
De manera análoga, sostuvo que, contrario a lo manifestado por el acusado, este participó en la comisión de los punibles. En primer lugar, el encausado conocía a los demás implicados en la conducta penal, toda vez que, una vez se produjo la captura, estos últimos se referían al acusado como “ jefe”, lo que permite concluir que existía un acuerdo para cometer los reatos, en el que el investigado actuaba como líder.
En segundo lugar, aun cuando el procesado aseguró que fue amenazado con armas de fuego por los ocupantes del vehículo, cuando fue aprehendido por los policiales guardó silencio, sin que hubiese explicado que no participó en la conducta punible.
En tercer lugar, destacó, la captura de los implicados no ocurrió por las maniobras del conductor y la ruta que tomó
silencio, sin que hubiese explicado que no participó en la conducta punible.
En tercer lugar, destacó, la captura de los implicados no ocurrió por las maniobras del conductor y la ruta que tomó para huir del lugar, tal como lo señaló el encartado en su declaración; en efecto, precisó, el patrullero adujo que se llevó a cabo una persecución por varias cuadras, hasta que agentes de otro CAI bloquearon la vía del automotor.
En cuarto lugar, reiteró, el acusado tuvo la oportunidad de abandonar el sitio en que ocurrieron los hechos, cuando sus acompañantes descendieron del rodante para agredir a la víctima, a pesar de lo cual , este decidió permanecer ahí y consentir que los cuatro ciudadanos venezolanos ingresen110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 9 de 40 nuevamente al automotor.
Conforme a los anteriores planteamientos, concluyó, en el proceso penal se acreditó la materialidad de los delitos enrostrados y la responsabilidad penal de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN, en calidad de coautor.
En ese contexto, solicitó, se revoque el proveído de primer grado y, en su lugar, se emita sentencia de carácter condenatorio en contra del encartado.
6. TRASLADO DE NO RECURRENTES
Durante el traslado del recurso vertical, los no recurrentes, guardaron silencio.
7. CONSIDERACIONES
7.1Competencia
6. TRASLADO DE NO RECURRENTES
Durante el traslado del recurso vertical, los no recurrentes, guardaron silencio.
7. CONSIDERACIONES
7.1Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado fiscal, contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta sede , por lo que en vi rtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos del disenso.
7.2.- Problema jurídico110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
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Atendiendo el objeto de la apelación y en razón a l principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse res pecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, la Sala de decisión se ocupará en determinar si los elementos de convicción practicados el juicio oral , acreditan en grado de certeza, la responsabilidad penal de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN, por los reatos que le fueron enrostrados a título de coautor.
7.3 Caso concreto
Previo a abordar los asuntos objeto de disenso, se debe recordar que, el día 02 de marzo de 2019 , aproximadamente a
coautor.
7.3 Caso concreto
Previo a abordar los asuntos objeto de disenso, se debe recordar que, el día 02 de marzo de 2019 , aproximadamente a la 1:30 a.m., el procesado junto con otros cuatro sujetos, fueron capturados por agente s de la Policía Nacional, por cuanto minutos antes, estos habían hurtado y lesionado a Jonathan Andrés Pérez Díaz y a Gloria Vanesa Gallego Martínez.
Así, según la tesis acusatoria y el dicho de l os agraviados en la vista pública , estos se encontraban ubicad os al frente de la residencia del primero de ellos, esto es, en la calle 78G No. 49-57, cuando notaron que un taxi que había dado varias vueltas al sector , se detuvo frente al inmueble y descendieron dos personas de nacionalidad venezolana, quienes les hurtaron los bienes que llevaban consigo, incluyendo una motocicleta.
Posteriormente y ante la resistencia que opusieron, del vehículo automotor salieron otros dos ciudadanos, dejando solo110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 11 de 40 al conductor del taxi - JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGURENen el rodante; así, se produjo un forcejeo en medio del cual Jonathan Andrés Pérez Día z, fue lesionado en su rostro con el arma de fogueo que portaban los implicados.
Finalmente, las víctimas relataron qu e, otro taxi que pasaba por el lugar, al ver lo sucedido empezó a pitar, por lo que, los implicados se dirigieron nuevamente al vehículo
arma de fogueo que portaban los implicados.
Finalmente, las víctimas relataron qu e, otro taxi que pasaba por el lugar, al ver lo sucedido empezó a pitar, por lo que, los implicados se dirigieron nuevamente al vehículo conducido por el procesado y huyeron del lugar; posteriormente, estos fueron detenidos y capturados en situación de fla grancia por agentes de la Policía Nacional.
De otra parte, se tiene la declaración rendida por el encartado, quien refirió que los cuatro imputados le solicitaron un servicio, por lo que, se montaron en el taxi que él conducía y se dirigieron al barrio S ocorro de la localidad de Kennedy; agregó que, los pasajeros le pidieron detener el automotor cerca al Colegio Villa Rica, ubicación en la que dos de ellos descendieron y voltearon la esquina, mientras que los otros dos ciudadanos permanecieron junto a él.
En la misma línea, indicó, transcurrieron algunos minutos en los que estuvo parqueado, hasta que los implicados regresaron y se montaron nuevamente al vehículo, momento en el que se percató que portaban una serie de elementos como un bolso, celulares y billeteras, así como un arma de fuego con la que lo amenazaron para continuar la marcha.
A partir de esas versiones de los hechos , la funcionaria judicial de primer grado , resolvió absolver a RODRÍGUEZ110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 12 de 40 ARANGUREN porque, por un lado, el dicho de las vícti mas en el
José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 12 de 40 ARANGUREN porque, por un lado, el dicho de las vícti mas en el juicio oral presentaba diversas contradicciones con el relato que estas ofrecieron ante los agentes captores y, de otro, con los elementos de convencimiento de cargo, no se logró demostrar la responsabilidad del acusado de cara a los delitos que le fueron atribuidos.
Por su parte, el delegado del órgano instructor interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, comoquiera que, a su juicio, con los medios de convicción practicados en el juicio oral , se acreditó la participación del enc ausado en los injustos, en calidad de coautor.
Bajo ese panorama, véase cómo, en el presente proceso se encuentran plenamente acreditados los elementos de los reatos objeto de acusación, comoquiera que, incluso el procesado no discute la comisión de dichas conductas punibles.
Por un lado, en lo que atañe al hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, se incorporaron al acervo probatorio las versiones rendidas por las víctimas y el patrullero, las cuales encuentran plena corroboración en las actas de incautación suscritas por los agentes de la Policía Nacional, en las que se da cuenta que, en el vehículo conducido por el encartado, fueron hallados dos celulares y una billetera, elementos que fueron identificados por los agraviados como de su propiedad.
Asimismo, los testigos coincidieron en manifestar que se
por el encartado, fueron hallados dos celulares y una billetera, elementos que fueron identificados por los agraviados como de su propiedad.
Asimismo, los testigos coincidieron en manifestar que se halló una motocicleta que pertenecía a Jonathan Andrés Pérez110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 13 de 40 Díaz y que le fue despojada por los implicados, quienes la trasladaron unos metros y posteriormente la dejaron abandonada.
A su t urno, en lo relativo al delito de lesiones personales agravadas, debe indicarse que, de acuerdo con las declaraciones rendidas en la vista pública , uno de los ciudadanos venezolanos, golpeó a Jonathan Andrés Pérez Díaz en su rostro , con el arma de fogueo que llevaba consigo.
Así pues, en el informe pericial de clínica forense UBUKDRB-01345-2019, de 02 de marzo de 2019, incorporado al acervo probatorio mediante el testimonio de Pedro Alfonso Duzan, perito homologo adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se refiere como hallazgos “edema moderado en dorso nasal. Edema en cuero cabelludo región parietal izquierda”, causado con mecanismo contundente.
Con base en esos elementos de juicio, el debate no gira en torno a la materialidad de los injustos enrostrados a RODRÍGUEZ ARANGUREN, comoquiera que, todos los elementos suasorios acreditaron su ocurrencia, sino a la responsabilidad penal de
torno a la materialidad de los injustos enrostrados a RODRÍGUEZ ARANGUREN, comoquiera que, todos los elementos suasorios acreditaron su ocurrencia, sino a la responsabilidad penal de este último en la ejecución de las conductas punibles, a titulo de coautor.
Ahora bien, sup erado tal aserto, téngase en cuenta que, el delegado fiscal en el recurso de apelación, aludió a algunos aspectos que, a su juicio, evidencian la participación de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARANGUREN en la comisión de los reatos.110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 14 de 40 En efecto , señaló que, de ac uerdo con el testimonio del agente de la Policía Nacional, “ los ciudadanos venezolanos le decían ‘jefe’ al conductor del vehículo igualmente capturado ” y, por lo tanto, consideró, dichas manifestaciones permiten concluir que el encartado se trataba del líder del grupo delincuencial.
Sobre el particular, es oportuno indicar que, el vocablo jefe, utilizad o por los procesados , de ninguna forma puede tenerse como indicativo del conocimiento previo que tuviesen los implicados con RODRÍGUEZ ARANGUREN o de la cal idad de cabecilla de este último de la presunta organización criminal, puesto que, se trata de una expresión equivoca que, en todo caso, no se encuentra respaldada con elementos de conocimiento adicionales.
Así, esta Sala colige que ello no es más que una conjetura
puesto que, se trata de una expresión equivoca que, en todo caso, no se encuentra respaldada con elementos de conocimiento adicionales.
Así, esta Sala colige que ello no es más que una conjetura por parte de la Fiscalía , en tanto no se cuenta con medios probatorios que acompañen o respalden tales asertos, máxime si se tiene en cuenta que dicha expresión puede ser utilizada como lenguaje cotidiano para referirse a otra persona.
De ahí q ue, no es posible derivar la participación del encartado en los injustos, con esas manifestaciones utilizadas por los ciudadanos venezolanos al referirse a este como jefe.
De otra parte, el representante del órgano de investigación penal, recordó que, en las declaraciones vertidas en la vista pública, las víctimas fueron claras en manifestar que, aun cuando los cuatro ciudadanos venezolanos,110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 15 de 40 descendieron del automotor conducido por el encartado, este último observó cómo se cometían las conductas punible s, permaneciendo en el lugar de los hechos , lo que permitió que los condenados reingresarán al taxi , para posteriormente emprender la huida.
Así, en la alzada, el titular de la acción penal, fue enfático en indicar que, teniendo la oportunidad el conductor del taxi de emprender la marcha del rodante, no empece [sic], no lo hizo y muy por el contrario esperó a que los cuatro (4) ciudadanos venezolanos de quienes afirma falazmente no los conocía con
emprender la marcha del rodante, no empece [sic], no lo hizo y muy por el contrario esperó a que los cuatro (4) ciudadanos venezolanos de quienes afirma falazmente no los conocía con anterioridad, regresaran al rodante para conforme al acuerdo previo huir del lugar de los acontecimientos, circunstancia que evidencia la participación del imputado en los reatos objeto de acusación.
En ese orden de ideas, es imperioso recordar los testimonios de los agraviados rendidos en el proceso penal, con el propósito de verificar si le asiste la razón al apelante, al afirmar que la jueza de primer grado erró al absolver al procesado.
En primer lugar, Jonathan Andrés Pérez Díaz aseguró que el taxi conducido por el implicado “ se nos parquea al frente, de ah í descienden dos personas nacionalidad venezolana, descienden dos personas una con arma, […] descienden a hurtarnos las pertenencias, intentaron hurtarme la moto, ahí hubo forcejeo, me lastimaron la cara, me doblaron el tabique pegándome un cachazo con el arma”14; asimismo, indicó que, si
14 Récord 46:41 a 47:15, audiencia 24 de septiembre de 2019.110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 16 de 40 bien en principio solo salieron del vehículo dos ciudadanos, posteriormente, los otros dos se bajaron del carro y se ubicaron frente al taxi.
En vista de lo anterior , el agraviado manifestó que, el acusado permaneció en el automotor sólo por algunos minutos,
posteriormente, los otros dos se bajaron del carro y se ubicaron frente al taxi.
En vista de lo anterior , el agraviado manifestó que, el acusado permaneció en el automotor sólo por algunos minutos, puesto que, “ llegó el segundo taxi a hacer bulla , adelantó unos metros el taxi, no sé si por miedo o que, adelantó unos metros el taxi y ya fue cuando empezamos el forcejeo que yo no les di nada y salieron a correr y se metieron en el taxi”15.
En consecuencia, concluyó, no es posible que el procesado hubiese estado amenazado, máxime si se tiene en cuenta que los cuatro ciudadanos venezolanos bajaron del rodante, dos de ellos le hurtaron las pertenencias y lo lesionaron y, los otros dos, permanecieron frente al vehículo.
En segundo lugar, Gloria Vanessa Gallego Martínez, en similares términos , relató cómo, dos personas descienden del taxi y “empezaron a forcejearnos y a pedirnos que les diéramos todo lo que teníamos”16, luego de lo cual, los abordaron las otras dos implicados que se encontraban al interior del rodante.
A propósito de ello, explicó que inicialmente se acercaron dos hombres quienes realizan la conducta; sin embargo “cuando los dos primeros que nos estaban abordando vieron que Jonathan no entregó las llaves y eso , ellos se bajaron, pero cuando empezó a pitar el señor y eso , ellos se devolvieron y se
15 Récord 52:45 a 53:07, ibidem. 16 Récord 06:15 a 06:29, 13 de diciembre de 2019.110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren
15 Récord 52:45 a 53:07, ibidem. 16 Récord 06:15 a 06:29, 13 de diciembre de 2019.110016000019201901400 01 José Alberto Rodríguez Aranguren Hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas
Página 17 de 40 subieron, pero el taxista también tuvo oportunidad de irse y no lo hizo”17.
En la misma línea, adujo que, el encartado “tuvo tiempo de irse cuando ellos se bajaron y ellos en ningún momento , nosotros vimos que no lo tenían amenazado, no lo estaban apuntando, el del arma pues estaba en ese momento con nosotros, tuvo unos segundos para irse y no lo hizo”18.
De lo anterior, es claro que, contrario a las consideraciones esbozadas en el proveído recurrido, las manifestaciones de las víctimas resultan consistentes, detalladas, claras y espontaneas.
Aunado a ello , h a de aclararse en este punto que, las versiones anteri ormente aludidas encuentran plena corroboración en el informe pericial de clínica forense UBUKDRB-01345-2019, de 02 de marzo de 2019, incorporado al acervo probatorio mediante el testimonio de Ped