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TSDJ BOG SP - 110016000019201901607-01-(21-05-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201901607-01-(21-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 1100160000 19 201 901607 -01

Acusado : Hieghlander Jhoan Trejos Santofimio Procedencia : Juzgado 4° Penal Municipal de Conocimiento Motivo : Apelación sentencia Delito s : Hurto calificado agravado Acta N° : 155 /20

Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Hieghlander Jhoan Trejos Santofimio , contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que lo condenó por el d elito de hurto calificado agravado, por el cual se allanó.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según se consignó en el escrito de acusación con allanamiento a cargos, el 8 de marzo de 2019, a las 7:15 horas aproximadamente, al interior de un bus de servicio público que se desplazaba sobre la avenida ciudad de Cali con calle 13 de esta ciudad, la pasajera Nancy Paola Hernández Gómez fue abordada por un sujeto que se le sentó al lado y de manera violenta le hurtó su celular marca Huawei, para posteriormente bajarse del vehículo y emprender la huida.

fue abordada por un sujeto que se le sentó al lado y de manera violenta le hurtó su celular marca Huawei, para posteriormente bajarse del vehículo y emprender la huida.

Ante los gritos de la víctima, varias personas persiguieron al sujeto y fue aprehendido por la policía, quien se identificó como Hieghlander Jhoan Trejos Santofimio.110016000019201901607 -01 Hieghlander Jhoan Trejo s Santofimio

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Hernández Gómez estimó el valor del elemento hurtado -el cual fue recuperadoen $1.500.000, y de los daños y perjuicios en $3.000.0000.

III. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El 8 de marzo de 2019 , ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se celebraron las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación contra Hieghlander Jhoan Trejos Santofimio , por el delito de hurto calificado agravado, al cual se a llanó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 2 2 de abril de 2019, la Fiscalía 156 Local de Bogotá radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos, por las conductas punibles dispuestas en los artículos 239, 240. 2 y 241.1 1 del CP, del cual corrió traslado al acusado.

3.3. El asunto correspondió al Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual, el 11 de junio de 2019 , verificó el

traslado al acusado.

3.3. El asunto correspondió al Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual, el 11 de junio de 2019 , verificó el allanamiento a cargos, emitió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP.

3.4. El 17 de septiembre del mismo año profirió sentencia.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo condenó a Trejos Santofimio a la pena principal de 94 meses y 18 días de prisión por el delito de hurto calificado agravado. Le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El juez consideró que quedó demostrada la materialidad de la conducta punible, así como la responsabilidad penal del procesado, en las condiciones en que aceptó los cargos, lo cual fundamentó en el recaudo probatorio que allegó la fiscalía, especialmente con el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia suscrito por los patrulleros Johan Hernández y Dairon Carrillo, el acta de derechos del capturado, la denuncia instaurada110016000019201901607 -01 Hieghlander Jhoan Trejo s Santofimio

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por Nancy Paola Hernández Gómez, el acta de incautación del elemento hurtado y su registro de cadena de custodia.

Agregó que Trejos Santofimio no sólo fue señalado directamente por la víctima, sino que además su captura operó en flagrancia, y quedó

hurtado y su registro de cadena de custodia.

Agregó que Trejos Santofimio no sólo fue señalado directamente por la víctima, sino que además su captura operó en flagrancia, y quedó demostrado que lesionó el bien jurídico tutelado del patrimonio económico de Hernández Gómez, conducta que cometió con conocimiento, voluntad y en pleno uso de sus facultades.

En cuanto a la dosificación punitiva, el juez partió de la pena mínima del cuarto mínimo establecida para el delito de hurto calificado agravado144 meses de prisión-, y le aplicó una rebaja del 35% en virtud al allanamiento a cargos.

Explicó que reconocía el 35% y no el 50% por el allanamiento, toda vez que el procesado no indemnizó los daños y perjuicios causados a la víctima, por lo que fijó la pena en 94 meses, 18 días de prisión.

V. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación, el cual sustentó con los siguientes argumentos:

5.1. La Corte Suprema de Justicia ha hecho énfasis en que en el caso de delitos como el hurto , cuando hay allanamiento a cargos se debe tener en cuenta si existió incremento patrimonial a raíz de la acción , y devolver, reponer o indemnizar a la víctima hasta en un 50% mínimo, lo cual no se tuvo en cuenta por parte del juez ya que el celular objeto de hurt o fue totalmente recuperado, es decir, no hubo incremento patrimonial, por lo que el procesado no resultó beneficiado.

5.2. El juez no tuvo en cuenta que Trejos Santofimio se allanó desde

totalmente recuperado, es decir, no hubo incremento patrimonial, por lo que el procesado no resultó beneficiado.

5.2. El juez no tuvo en cuenta que Trejos Santofimio se allanó desde la imputación , y no después de que se le corrió traslado del escrito de acusación, entonces debió otorg arle una rebaja del 50% en virtud a la aceptación de cargos, por lo que la pena quedaría en 6 años de prisión, lo que daría lugar a otorgarle los beneficios que le corresponden.110016000019201901607 -01 Hieghlander Jhoan Trejo s Santofimio

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VI. CONSIDERACIONES

6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido por el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. De acuerdo a la sustentaci ón del recurso de apelación, corresponde a la sala determinar si debió el a quo conceder a Hieghlander Jhoan Trejos Santofimio , al momento de dosificar la pena, una disminución punitiva del 50% en virtud al allanamiento en la imputación.

6.3. De conformidad con los cargos que aceptó el procesado, se tiene que desde el inicio conoció del interés indemnizatorio de la víctima, en el sentido que si bien el objeto de hurto -celular marca Huawei - fue recuperado, ésta estimó daños y perjuicios en la suma de $3.000.000, como incluso se consignó claramente en el escrito de acusación cuyo traslado se

sentido que si bien el objeto de hurto -celular marca Huawei - fue recuperado, ésta estimó daños y perjuicios en la suma de $3.000.000, como incluso se consignó claramente en el escrito de acusación cuyo traslado se corrió a las partes.

Por tanto, no puede el apelante pretender que por el hecho de que el objeto material de hurto fue recuperado, gracias a la acción de la ciudadanía y de la policía, quienes emprendieron la persecución del procesado una vez cometió la conducta, ello lo exima de reparar a la víctima, pues se trata de dos conceptos distintos como se desprende de lo dispuesto en el artículo 269 del CP. Éste consagra una disminución de las penas señaladas para los delitos contra el patrimonio económico, de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia el responsable restituye el objeto material del delito o su valor, e indemniza los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.

6.4. Ahora bien, cuando el a quo realizó el proceso de dosificación punitiva, explicó por qué le otorgaría una rebaja del 35% y no del 50% de la pena a imponer , disminución que encuadra dentro de los parámetros dispuestos en el artículo 351 del C de PP. En efecto, la juez explicó que el procesado no ejerció ninguna acción tendiente a indemnizar a la víctima.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia enseñó que el criterio de la reparación integral a favor de la víctima debe ser tenido en cuenta al110016000019201901607 -01 Hieghlander Jhoan Trejo s Santofimio

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reparación integral a favor de la víctima debe ser tenido en cuenta al110016000019201901607 -01 Hieghlander Jhoan Trejo s Santofimio

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momento de determinar el monto a aplicar en la rebaja por allanamiento a cargos. Así lo expuso: “… no puede perderse de vista que el tema de la reparación de los perjuicios ocasionados a la víctima con la ilicitud llevada a cabo, acorde con los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de que gozan las víctimas en el proceso penal, necesariamente debe ser asunto a considerar en la determinación del porcentaje de rebaja de pena en los casos de la sentencia anticipada por allanamiento a cargos1”.

Es decir, no erró la juez cuando concedió una rebaja menor al 50% por allanamiento a cargos, por la falta de reparación integral a la víctima.

Así pues, analizados los argumentos de la apelación, la sala no hará ninguna modificación al fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

Primero. Confirmar la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Segundo. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

Segundo. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

1 CSJ. SP. SP 14496-217. Rad.39.831 del 27 de septiembre de 2017.110016000019201901607 -01 Hieghlander Jhoan Trejo s Santofimio

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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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