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TSDJ BOG SP - 11001600001920190228501-(11-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600001920190228501-(11-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600001920190228501

Procesado: JOHN EDWIN GÓMEZ SANDOVAL Delito: hurto calificado Asunto: apelación sentencia Aprobado: acta N° 098

Fecha: once de septiembre de dos mil diecinueve

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala el recurso de apelaci ón interpuesto por la defensora contra la sentencia del 8 de julio de 2019, mediante la cual el Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad condenó a JOHN EDWIN GÓMEZ SANDOVAL por el delito de hurto calificado.

II. HECHOS

Los hechos, según la acu sación, se circunscriben a que el día 27 de marzo de 2019, hacia las 11:35 a.m., JOHN EDWIN GÓMEZ SANDOVAL se apropió de la motocicleta de placas XVV -47E, avaluada en $9.000.000.oo, perteneciente al señor EDWARD ALFONSO VELÁZQUEZ PINZÓN, quien la tenía fre nte a la casa de su abuela , localizada en la calle 70 C sur N° 77 J -21 de esta ciudad, pero gracias a la rápida activación del correspondiente sistema de bloqueo el ofendido logró recuperar su vehículo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar presidid a por el Juzgado 11 Penal Municipal con

activación del correspondiente sistema de bloqueo el ofendido logró recuperar su vehículo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar presidid a por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 28 de marzo de 2019, tras legalizarse la captura --efectuada en flagrancia--, la Fiscalía 304 Local de la URI de Kennedy le corrió traslado del escrito deRad. 11001600001920190228501

2 acusación a JOHN EDWIN GÓMEZ SANDOVAL por el delito de hurto calificado por haberse cometido sobre medio motorizado, cargo al que de manera libre, consciente, v oluntaria, debidamente informado y con la asistencia de su defensora, se allanó el acusado.

Acto seguido, a petición de la Fiscalía , el juzgado le impuso al procesado detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El día 8 de julio de 201 9, ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de individua lización de pena y sentencia, en la que después de verificar que el allanamiento a cargos se hizo con observancia de todas las garantías constitucionales y legales, el juez le impartió aprobación. Luego les dio la palabra a las partes para los efectos de l o prescrito en el art. 447 de la Ley 906 de 2004, al término de cuyas intervenciones procedió a dictar sentencia, de la cual les corrió traslado escrito a las partes ese mismo día.

Contra esa decisión, l a defensora interpuso el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al Tribunal.

la cual les corrió traslado escrito a las partes ese mismo día.

Contra esa decisión, l a defensora interpuso el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al Tribunal.

IV. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad condenó a JOHN EDWIN GÓMEZ SANDOVAL a la pena principal de 18 meses y 27 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de hurto calificado.

A la hora de hacer el juicio de responsabilidad, aludió, entre otros elementos probatorios, al informe de captura en flagrancia ; a la denuncia formulada por la víctima, y al mismo allanamiento a cargos.Rad. 11001600001920190228501

3 Al momento de dosificar la pena, fijó los límites legales en 84 y 180 meses de prisión. Seleccionado el primer cuarto, comprendido entre 84 y 108 meses de prisión, tasó la pena en 84 meses de prisión.

Por el allanamiento a cargos, restó la mitad de dicho monto, operaci ón de la que obtuvo 42 meses de prisión.

En virtud de la reparació n integral de l daño, redujo la pena en un 55%, por lo que en definitiva impuso una pena de 18 meses y 27 días de prisión.

Por otro lado, le negó al procesado tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, en razón de las

por lo que en definitiva impuso una pena de 18 meses y 27 días de prisión.

Por otro lado, le negó al procesado tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, en razón de las restricciones contempladas en el art. 68 A del C.P., modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

La defensora, a la hora de sustentar el recurso de apelación, solicita que se le conceda a JOHN EDWIN GÓMEZ SANDOVAL las 3/4 de la rebaja por indemnización de perjuicios, con fundamento en que la víctima recuperó la motocicleta el mismo día de los hechos y que a escasos 8 días a aquella se le reparó integralmente el daño.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Según el art. 269 de l C.P., si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, en los casos de delitos contra el patrimonio económico, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido, el juez disminuirá la pena de la mitad a las tres cuartas partes, tomando como criterio el momento en que se efectúe la reparación y la indemnización de los perjuicios causados1.

1 CSJ SP, 24 abr. 2003, rad. 18.856.Rad. 11001600001920190228501

4 Hay que tener en cuenta, además, que es la misma Constitución la que pone un acento especial en la protección de las víctimas. Pues, el artículo

4 Hay que tener en cuenta, además, que es la misma Constitución la que pone un acento especial en la protección de las víctimas. Pues, el artículo 250-6 le impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de solicitarle al juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para su asistencia, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

En armonía con tal mandato constitucional, el artículo 11 de la Ley 906 de 2004, dentro de los múltiples derechos reconocidos a las víctimas, contempla el de obtener una pronta e integra l reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder civilmente, precepto en concordancia con el cual, obviamente, debe ser leído el artículo 269 del C.P.

En ese orden de ideas, s olo puede te ner derecho a la máxima rebaja punitiva consagrada en la norma antes citada quien repare pronta e integralmente los daños irrogados a la víctima.

Por otro lado, es preciso señalar que mientras l os hechos se cometieron el día 27 de marzo de 2019 , la vícti ma fue indemnizada integralmente el día 5 de abril mismo año (folio 29 ), como lo confirmó el fiscal en la audiencia del 8 de julio de 2019.

Así, no habiéndose producido aquí una pronta reparación, reitérase, mal puede hacérsele al acusado el descuento punitivo de que trata el artículo 269 del C.P. en su máxima proporción.

No obstante, puesto que entre la comisión de los hechos y el momento de

puede hacérsele al acusado el descuento punitivo de que trata el artículo 269 del C.P. en su máxima proporción.

No obstante, puesto que entre la comisión de los hechos y el momento de la indemnización transcurrieron apenas 8 días, la Sala estima que la rebaja punitiva por la reparación del daño d ebe ser superior a la efectuada por el a quo (55%), pero que no puede hacerse en la máxima proporción establecida en la ley ( 3/4 partes ), ya que el ofendid o no fue indemnizado inmediatamente, sino a los 8 días siguientes del acaecimiento de los hechos.Rad. 11001600001920190228501

5 De suerte que, para el Tribunal, en el presente caso, una rebaja de pena razonable es de l 65%, descuento que arroja una pena definitiva de 14 meses y 21 días de prisión, sentido en el cual se modificará la sentencia recurrida.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: reducir la pena a 14 meses y 21 días de prisión, a la que queda condenado JOHN E DWIN GÓMEZ SANDOVAL por el deli to de hurto calificado.

SEGUNDO: clarificar que por el mismo término de la p ena privativa de la libertad le queda al acusado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

TERCERO: advertir que contra esta decisión procede el recurso de casación.

libertad le queda al acusado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

TERCERO: advertir que contra esta decisión procede el recurso de casación.

CUARTO: devolver la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

ÁLVARO VALDIVIESO REYES JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

Magistrado Magistrado

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