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TSDJ BOG SP - 110016000019201905085-01-(28-01-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201905085-01-(28-01-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000019201905085-01

Acusado : Javier Alemán Zapata Procedencia : Juzgado 1° Penal del Circuito Conocimiento Motivo : Apelación auto de pruebas Delitos : Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo

Aprobado Acta No. : 30/21

Fecha : 28/01/2021

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Javier Alemán Zapata, contra la providencia proferida en audiencia preparatoria el 23 de noviembre de 2020 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

II. HECHOS

Mediante denuncia interpuesta por Diana Isabel Daza Muñoz el día 10 de julio de 2019, se tuvo conocimiento que su hija Y.V.S.D. le reveló que su padrastro Javier Alemán Zapata, desde que tenía 12 años, aprovechaba los momentos en que estaban solos para tocarle las piernas, los senos y la

padrastro Javier Alemán Zapata, desde que tenía 12 años, aprovechaba los momentos en que estaban solos para tocarle las piernas, los senos y la vagina. Adicionalmente, que en una oportunidad la llevó a la fuerza a una de las habitaciones de su casa ubicada en esta ciudad , le tapó la boca con una mano y con la o tra le abrió las piernas, le bajó el pantalón y trató de meterle el pene en la vagina.110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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Adujo la de nunciante que al confrontar a Alemán Zapata, este le confesó que había intentado violar a la menor por cuanto ésta se le insinuaba, pero al final desistió de hacerlo.

III. TRÁMITE PROCESAL

3.1. Los días 18 y 19 de diciembre de 2019, ante el Juez 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , la f iscalía formuló imputación en contra de Javier Alemán Zapata por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Acto seguido se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

En la actualidad el procesado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto.

3.2. Una vez se radicó el escrito de acusación el 20 de marzo de 2020, el asunto pasó a conocimiento del Juzgado 1° Penal del Circuito con Función

cuenta de este asunto.

3.2. Una vez se radicó el escrito de acusación el 20 de marzo de 2020, el asunto pasó a conocimiento del Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el que el 6 de julio de 2020 celebró la audiencia correspondiente en la que se acusó a Alemán Zapata por los mismos delitos objeto de imputación.

3.3. Los días 26 de octubre y 23 de noviembre de 2020 se realizó la audiencia preparatoria.

IV. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA 4.1. El a quo verificó el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía a la defensa, ante lo cual ésta última no present ó ninguna inconformidad. Acto seguido el defensor descubrió 7 oficios emitidos por el Colegio Jackeline IDE, de los que corrió traslado al acusador.

Posteriormente las partes realizaron la enunciación de cada uno de los elementos de prueba que harían valer en juicio oral. Luego tuvieron como estipulado lo siguiente:110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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a. La plena identidad del procesado b. La identidad de la menor víctima Y.V.S.D. 4.2. Se le preguntó al acusado sobre cómo se declaraba en virtud de los delitos que se le acusaron, a lo que refirió ser inocente.

4.3. Solicitudes probatorias 4.5.1. La fiscalía solicitó se decretaran como pruebas testimoniales las siguientes:

1. Diana Isabel Daza Muñoz

4.3. Solicitudes probatorias 4.5.1. La fiscalía solicitó se decretaran como pruebas testimoniales las siguientes:

1. Diana Isabel Daza Muñoz Expuso que por ser la madre de la víctima y denunciante de los hechos podía dar razón de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mismos se produjeron y la forma en que de ellos tuvo conocimiento . A su vez, refirió que indica ría los cambios que experimentó su hija a nivel comportamental luego de los sucesos denunciados.

Adujo que usará para refrescar memoria o impugnar credibilidad, la noticia criminal de fecha 15 de julio de 2019 y las entrevistas que ella rindió el 28 de agosto y el 20 de noviembre de 2019. Refirió que con ella se introduci rán las impresiones de las conversaciones por WhatsApp en las que intervino , e indicará la forma en que las obtuvo y su contenido.

2. Y.V.S.D.

Mencionó que al ser la víctima de los hechos podía dar a conocer las condiciones de tiempo, modo y lugar como acontecieron, y describiría los vejámenes sexuales que padeció y en cuantas oportunidades ocurrieron. Asimismo, haría referencia a los intentos de suicidio con ocasión de la situación que padecía, y del tratamiento psicológico que recibió. Refirió que usaría para refrescar memoria o impugnar credibilidad, la entrevista que ésta rindió ante la doctora Paula Saavedra Mejía, así como el relato de los hechos que hizo ante la profesional universitaria Gloria Lucía Mateus González. Indicó que con ella introducirá un manuscrito que realizó en el curso

entrevista que ésta rindió ante la doctora Paula Saavedra Mejía, así como el relato de los hechos que hizo ante la profesional universitaria Gloria Lucía Mateus González. Indicó que con ella introducirá un manuscrito que realizó en el curso 603 de su colegio, y precisará por qué lo hizo , qu é decía y a qui én iba dirigido.110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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3. Keiner José Orozco Pedraza Refirió que al ser el agente captor, expondrá las circunstancias en que aprehendió a Javier Alemán Zapata, el delito por el cual se capturó y si hubo algún señalamiento en su contra por parte de la denunciante o de su hija. Mencionó que para refrescar memoria o impugnar credibilidad hará uso del informe de primer respondiente del 10 de julio de 2019 y de la entrevista que en la misma fecha rindió el testigo.

4. María Magdalena Tunjano López Indicó que era la orientadora del Colegio Jackeline en el que estudiaba la menor víctima por lo que podría precisar sobre el comportamiento de la niña en clases, su rendimiento escolar, cómo se enteraron de los hechos de abuso sexual y de si la afectada recibió algún tipo de orientación psicológica.

Adujo que hará uso con fines de refrescar memoria o impugnar credibilidad, de la entrevista rendida el 8 de noviembre de 2019 . Igualmente, con ésta testigo incorporará el resumen de atención por psicología que recibió la menor Y.V.S.D. en dicha institución.

5. Gloria Lucía Mateus González Expuso que como funcionaria del Instituto Nacional de Medicina

testigo incorporará el resumen de atención por psicología que recibió la menor Y.V.S.D. en dicha institución.

5. Gloria Lucía Mateus González Expuso que como funcionaria del Instituto Nacional de Medicina Legal, dará una explicación científica a los hallazgos del examen sexológico realizado a la víctima, así como sus consecuencias y conclusiones. A su vez, que con lo narrado en la anamnesis que se encuentra dentro del informe pericial sexológico practicado a la menor Y.V.S.D . el 17 de julio de 2019 , daría una corroboración periférica de los hechos, y en caso de que la víctima no declare en juicio oral incorporará estos dichos previos como pr ueba de referencia.

Por otra parte, refirió que en caso de retractación presentará lo dicho por la menor a esta perito como testimonio adjunto.

6. Gustavo Adolfo Parra Rodríguez Indicó que hizo una val oración pediátrica a la víctima, y con él pretende incorporar la historia clínica de Y.V.S.D. del Hospital Santa Clara.

Expuso que indicará cual fue el objeto de esa valoración inicial, de si encontró algún hallazgo, el diagnóstico y las conclusiones a las cuales llegó.110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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7. Martha Rocío Millán Torres Refirió que la testigo realizó la valoración psiquiátrica a la menor, y con ella incorporará la parte correspondiente de la historia clínica del

Hospital Santa Clara. Expuso que con esta declaración se darían a conocer los factores de riesgo, detonantes, de somet imiento y predisponentes , los rasgos de

con ella incorporará la parte correspondiente de la historia clínica del Hospital Santa Clara. Expuso que con esta declaración se darían a conocer los factores de riesgo, detonantes, de somet imiento y predisponentes , los rasgos de personalidad de la víctima, la congruencia en la narración de los hechos, y las posibles secuelas que haya generado la vivencia de los hechos de abuso sexual.

8. Paula Ximena Saavedra Mejía Refirió que realizó la entrevista a la menor Y.V.S.D ., y, con ella incorporaría el informe de investigador de campo del 22 de julio de 2019 contentivo de dicha declaración previa, los documentos de autorización de la defensoría de familia, el acta de consentimiento inform ado, así como de la grabación fílmica de la entrevista forense Expuso que, al ser una testigo de acreditación, experta en el abordaje de entrevistas a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, referiría cómo desarrolló la valoración de la menor Y.V.S.D ., bajo qué protocolos la realizó y cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos declarados por la víctima.

Solicitó esta declaración de manera condicionada bajo los parámetros de testimonio adjunto en caso de retractación, o como prueba de referencia en caso de que la testigo víctima no acuda a declarar en el juicio oral.

9. Alexis Negrette Como hermano de la víctima confrontó al acusado quien le confesó los hechos objeto de investigación. Adujo que indicará en que consistió tal revelación de lo sucedido y bajo qué circunstancias se dio.

10. Daniel Felipe Garzón Zabala

Como hermano de la víctima confrontó al acusado quien le confesó los hechos objeto de investigación. Adujo que indicará en que consistió tal revelación de lo sucedido y bajo qué circunstancias se dio.

10. Daniel Felipe Garzón Zabala Mencionó que el testigo dirigió el tratamiento de psiquiatría de la menor Y.V.S.D. en el Hospital Santa Clara. Con él incorporaría la valoración final.

Indicó que el testigo expondría los factores de riesgo presentes para la menor, si se ordenó un tratamiento psiquiátrico y por qué, las posibles110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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secuelas y consecuencias que le haya generado la vivencia de los hechos, la credibilidad a los dichos de la víctima, y si los intentos de suicidio tienen relación directa con el abuso sexual al cual era sometida. 4.4. Por su parte, l a defensa solicitó se decretaran como pruebas testimoniales las siguientes:

1. Diana Isabel Daza Muñoz La s olicitó como testigo común por cuanto la testigo tenía 3 entrevistas previas, en las cuales se presentaban contradicciones entre sí, por lo que era necesario aclararlas.

2. Y.V.S.D.

La solicitó como testigo común para que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lug ar en que ocurrieron los hechos de una manera espontánea, a efecto de evitar las especulaciones hechas en sede de solicitud probatoria por la fiscalía.

3. Keiner José Orozco Pedraza Lo solicitó como testigo común. Argumentó que al ser el patrullero que

espontánea, a efecto de evitar las especulaciones hechas en sede de solicitud probatoria por la fiscalía.

3. Keiner José Orozco Pedraza Lo solicitó como testigo común. Argumentó que al ser el patrullero que judicializó al procesado casi un mes después de haber ocurrido los hechos, era necesario indagarle si , de la entrevista que él rindió ante la fiscalía , se colige la existencia de señalamientos a otras personas que al parecer sostuvieron actos sexuales abusivos con la menor víctima.

4. María Magdalena Tunjano López La solicitó como testigo común. Refirió que este testimonio ilustraría a la audiencia sobre el comportamiento de la víctima en el aula de clase y el tipo de educación que impartía la institución educativa en la que estudiaba.

Indicó que la testigo era importante por cuanto conoció a la menor durante los 3 años que estuvo en el Colegio Jackeline. Pidió su interrogatorio en directo para extraer información de aquello que la fiscalía no aborde en su intervención.

5. Gloria Lucía Mateus González.

Pidió el interrogatorio directo por cuanto al ser un asunto en contra de la libertad sexual de menores se presentaban discordancias, al punto de que los sexólogos muchas veces hacían las veces de psicólogos dejando de lado lo que es la prueba científica, que es la única idónea para corroborar los delitos de índole sexual.110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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6. Gustavo Adolfo Parra Rodríguez Indicó que, al haberse realizado la evaluación por él rendida casi un mes y medio después de ocurridos los hechos, era necesario vislumbrar la

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6. Gustavo Adolfo Parra Rodríguez Indicó que, al haberse realizado la evaluación por él rendida casi un mes y medio después de ocurridos los hechos, era necesario vislumbrar la verdad a través del interrogatorio directo de la defensa.

7. Martha Rocío Millán Torres La solicitó como testigo común. Adujo que el aporte de esta testigo era importante por cuanto realizó la valoración psiquiátrica de la menor , y consideró necesario hacer una confrontación de la anamnesis tomada por esta profesional, ya que al ser cotejada con otras , presentan contradicciones.

8. Paula Ximena Saavedra Mejía La solicitó como testigo común. La consideró importante por cuanto realizó la entrevista forense a Y.V.S.D.

9. Yaneth Yolanda Munévar Sustentó su pertinencia por cuanto realizó una entrevista el 15 de mayo de 2019 a la madre de la víctima, en la que ésta refirió que el comportamiento de su hija era de rebeldía, lo cual en su sentir debe ser tenido en cuenta en aras de confrontar los dichos incriminatorios al acusado.

10. Paola Andrea Alemán Rojas Hija del procesado y quien compartió con la víctima, su madrastra y su padre, por lo que puede dar luces de cómo era la manera de vivir, el comportamiento, los problemas y soluciones que normalmente tenían en el diario vivir del hogar.

11. Claudia del Rocío Vanegas Expuso que esta testigo en calidad de psicóloga se entrevistó con la madre de la menor. La consideró pertinente dado que dentro del juicio oral

diario vivir del hogar.

11. Claudia del Rocío Vanegas Expuso que esta testigo en calidad de psicóloga se entrevistó con la madre de la menor. La consideró pertinente dado que dentro del juicio oral se presentarán múltiples versiones anteriores rendidas por la progenitora de Y.V.S.D ., las cuales al ser comparadas co n la de esta resultan contradictorias. 4.5. Oposiciones a la prueba de la fiscalía La defensa se opuso a la prueba de la fiscalía en los siguientes términos:110016000019201905085-01

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1. Solicitó la exclusión de los chats de WhatsApp al ser su recaudo ilícito por ir en contravía del artículo 29 de la Constitución Nacional. Adujo que esta evidencia fue aceptada por la fiscalía sin un estudio previo por cuanto es un reenvío de chats que se hace , sin dejar de lado que no se relaciona el nombre del procesado dentro del documento.

Indicó que si en gracia de discusión apareciera el nombre de su prohijado dentro del compendio probatorio que pretende introducir la fiscalía, era necesario que su recaudo se hiciera a través de solicitud ante los jueces de control de garantías. 4.6. Oposiciones a la prueba de la defensa La fiscalía presentó las siguientes objeciones:

1. Solicitó el rechazo de los oficios de la I nstitución Educativa Jackeline, ya que en ellos se hace referencia a las situaciones por las cuales la menor perdió el año y no a los hechos de la acusación, además, que no adujo con quien serían introducidos a juicio.

2. Pidió la inadmisión del testimonio de Claudia del Rocío Vanegas ,

la menor perdió el año y no a los hechos de la acusación, además, que no adujo con quien serían introducidos a juicio.

2. Pidió la inadmisión del testimonio de Claudia del Rocío Vanegas , por cuanto la pertinencia alegada se torna repetitiva con el testimonio de la madre de la víctima.

3. Adujo que frente a Sandra Catalina Camargo no sustentó pertinencia, conducencia ni utilidad.

4. En cuanto a la víctima Y.V.S.D., indicó que debía ser inadmitido como prueba directa de la defensa, debido a que no hubo una sustentación de pertinencia diferente a la invocada por la fiscalía.

5. Frente a Keiner José Orozco Pedraza, adujo que los argumentos de pertinencia expuestos fuero n irrelevantes al pretender determinar con el testigo otros señalamientos de posibles agresores sexuales de la menor.

6. Solicitó negar los testimonios de Gloria Lucía Mateus González , Gustavo Adolfo Parra Rodríguez y Martha Rocío Millán Torres, debido a que no argumentó una pertinencia diferente a la expuesta por la fiscalía, además que no explicó por qué no era suficiente con un contrainterrogatorio.

7. Se opuso al testimonio de Paula Ximena Saavedra Mejía por cuanto la defensa hizo una precaria argumentación de pertinencia.

8. Frente a Diana Isabel Daza Muñoz, indicó que lo pretendido por la defensa sobre la confrontación de las versiones contradictorias rendidas en110016000019201905085-01

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entrevistas previas, podía ser abordado en el contrainterrogatorio por cuanto tales declaraciones ya eran parte del proceso.

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entrevistas previas, podía ser abordado en el contrainterrogatorio por cuanto tales declaraciones ya eran parte del proceso.

9. En cuanto a María Magdalena Tunjano López, porque no concretó razones de peso que pudieran justificar un interrogatorio directo, al punto que las abstracciones dichas correspondían a un tema de valoración de la judicatura.

10. De Yaneth Yolanda Munévar por cuanto dicha testigo no fue enunciada oportunamente. A su vez, porque tampoco hizo una sustentación de pertinencia clara en lo referente a la parte clínica del testimonio, y menos definió cuál iba a ser la utilidad de su intervención en juicio oral. 4.7. Auto de pruebas 4.7.1. Se decretaron para la fiscalía los testimonios de:

1. Diana Isabel Daza Muñoz.

2. Y.V.S.D.

3. María Magdalena Tunjano.

4. Gloria Lucía Mateus González.

5. Gustavo Adolfo Parra Rodríguez.

6. Martha Rocío Millán Torres.

7. Paola Saavedra Mejía (condicionado).

8. Alexis Negrette.

9. Daniel Felipe Garzón Zabala. 4.7.2. Negó el testimonio de Keiner José Orozco Pedraza.

4.7.3. En cuanto a las documentales decretó:

1. Las conversaciones de whatsapp aportadas por la madre de la víctima, al ser una de las interlocutoras en los chats. 4.7.4. Para la defensa decretó los testimonios de:

1. Paola Andrea Alemán Rojas.

2. Claudia del Rocío Vanegas. 4.7.5. Negó las siguientes:110016000019201905085-01

4.7.4. Para la defensa decretó los testimonios de:

1. Paola Andrea Alemán Rojas.

2. Claudia del Rocío Vanegas. 4.7.5. Negó las siguientes:110016000019201905085-01

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1. Diana Isabel Daza Muñoz y Y.V.S.D, por cu anto la pertinencia argumentada podía abordarse en sede de contrainterrogatorio y confrontada con prueba de refutación o con la impugnación de credibilidad.

2. Keiner Orozco Pedraza por carece r de utilidad para e l proceso , además, no se comprende cómo él podría exponer si otras personas tuvieron contacto sexual con la víctima, sin d ejar de lado que constituye un testimonio de referencia.

3. María Magdalena Tunjano porque se incumplió con la carga adicional de argumentación que corresponde a la defensa cuando se solicitan testimonios comunes. No obstante, lo decretó de manera condicionada en interrogatorio directo en caso de que la fiscalía desistiera de su práctica.

4. Gloria Lucía Mateus González por cuanto no argumentó válidamente por qué no bastaba con el contrainterrogatorio para abordar los temas referentes al dictamen sexológico.

5. Gustavo Adolfo Parra Rodríguez por cuanto los argumentos de pertinencia podían ser abordados en el contrainterrogatorio.

6. Martha Lucía Millán Torres y Paola Saavedra Mejía , porque no indicó en qué puntos específicos resulta necesario indagar a las testigos y que no pudieran ser abordados en sede de contrainterrogatorio.

8. Rechazó el testimonio de Yaneth Yolanda Munévar Cubides al no haber sido enunciada por la defensa.

indicó en qué puntos específicos resulta necesario indagar a las testigos y que no pudieran ser abordados en sede de contrainterrogatorio.

8. Rechazó el testimonio de Yaneth Yolanda Munévar Cubides al no haber sido enunciada por la defensa.

Contra el aludido pronunci amiento la defensa interpuso recurso de apelación.

V. APELACIÓN 5.1. Sustentación del recurso El defensor presentó su inconformidad frente a la decisión de negar el

decreto de los siguientes testimonios:

1. Diana Isabel Daza Muñoz Adujo que contrario a lo expuesto por el a quo, sí sustentó en debida forma la pertinencia, conducencia y utilidad, razón por la que no podía quedarse maniatado y necesitaba interrogar en igualdad de condiciones tal como lo hace la fiscalía. Indicó que la defensa tenía muchos interrogantes que no podían ser resueltos en sede de contrainterrogatorio.110016000019201905085-01

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2. Yaneth Yolanda Munévar Mencionó que la entrevista psicológica que realizó esta profesional a la madre de la menor fue descubierta por la fiscalía, y con el la pretende exponer las vivencia s caóticas que tuvo con su hija , por lo que tal declaración de acreditación no podía ser desechad a por parte de la judicatura.

3. Claudia del Rocío Vanegas Medina Expuso que sustentó en debida forma su pertinencia, razón por la cual era consecuente su admisión.

4. Keiner Orozco Pedraza Expuso que este testimonio debía ser decretado por cuanto en el informe por él rendido, consignó que la menor le comentó que a la edad de

cual era consecuente su admisión.

4. Keiner Orozco Pedraza Expuso que este testimonio debía ser decretado por cuanto en el informe por él rendido, consignó que la menor le comentó que a la edad de 7 años había sido tocada sexualmente por un tío y que no contó a su madre porque sabía que no le creería, razón por la cual pidió que sea decretado.

5. Insistió en el rechazo de los chats de WhatsApp por cuanto los mismos iban en contravía del artículo 29 de la Constitución Nacional.

Además, que al ser introducidos por un tercero, el hermano de la víctima, carecían de pertinencia al no tener relación con el procesado. 5.2. La fiscalía como no recurrente Expuso que la defensa no tuvo en cuenta que las etapas procesales son preclusivas y refirió en el recurso argumentos nuevos que se echaron de menos en sus solicitudes probatorias , además que su argumentación frente a los testigos comunes fue precaria. En cuanto a Claudia del Rocío Vanegas Medina, adujo que no entendía la manifestación de la defensa por cuanto dicho testimonio sí fue decretado. Frente a Yaneth Yolanda Munévar Cubides manifestó que debía confirmarse el rechazo ya que no fue enunciada en el momento procesal respectivo. De acuerdo con lo anterior solicitó confirmar la decisión de instancia.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación contra el auto de pruebas emitido en audiencia preparatoria por el Juzgado110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, conforme

contra el auto de pruebas emitido en audiencia preparatoria por el Juzgado110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 No 1 de la Ley 906 de 2004.

6.2. Los motivos de inconformidad del recurrente planteados a esta instancia son: i) la negativa al decreto como prueba común de la testigo Diana Isabel Daza Muñoz, ii) la inadmisión de Keiner Orozco Pedraza, iii) el rechazo de Yaneth Yolanda Munévar y iv) la no exclusión de los chats de WhatsApp de conversaciones sostenidas por la progenitora de la menor con un tercero. 6.3. Previo a desatar la alzada, cabe precisar que frente a la procedencia del recurso de apelación contra el auto que decreta pruebas, la Corte Suprema después de una línea jurisprudencial poco pacífica, sentó su criterio al determinar que en razón a la libertad de configuración legislativa, es el mismo legislador quien ha determinado qué asuntos son susceptibles del recurso de apelación. En este sentido, indicó que en materia de pruebas, la intención expresa del legislador es que el recurso de apelación procede únicamente frente a aquellas decisiones que impidan la práctica o incorporación de los medios probatorios.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia indicó:

“Tal argumento, reforzado por la distinción que se consigna en los numerales 4 y 5 del artículo 177 Ib., respecto del efecto en que ha de concederse el recurso vertical cuando se intenta contra el auto que niega

“Tal argumento, reforzado por la distinción que se consigna en los numerales 4 y 5 del artículo 177 Ib., respecto del efecto en que ha de concederse el recurso vertical cuando se intenta contra el auto que niega la práctica de prueba o contra el que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral, diferenciación que solo cobra sentido si se entiende que en ejercicio de la libertad de configuración, el legislador sólo previó la alzada como medio de impugnación del auto que impide la práctica de la prueba mediante su inadmisión o rechazo, salvo cuando el elemento de convicción adolezca de ilicitud, caso en el cual procede con independencia de si la decisión excluye o acepta el medio de prueba.”1.

En este sentido, en atención a la jurisprudencia en cita, corresponde a esta colegiatura proceder al estudio de fondo del recurso de apelación impetrado por la defensa en su totalidad, por cuanto si bien en uno de sus argumentos atacó la decisión de admitir una de las pruebas solicitadas por la fiscalía, no es menos que centró su inconformidad en que esta es ilegal

1 Corte Suprema de Justicia AP677-2018 Rad. 51677110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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por violación a garantías fundamentales , razón por la cual, al centrarse el debate en un tema de exclusión probatoria, tal determinación judicial sí es susceptible de ser conocida por esta corporación en sede de alzada.

Antes de entrar a resolver el recurso, se debe aclarar que esta colegiatura no emitirá pronunciamiento frente a la testigo Claudia del Rocío Vanegas Medina, por cuanto la misma fue decretada por el a quo en su

Antes de entrar a resolver el recurso, se debe aclarar que esta colegiatura no emitirá pronunciamiento frente a la testigo Claudia del Rocío Vanegas Medina, por cuanto la misma fue decretada por el a quo en su decisión. 6.4. Prueba común En materia de pruebas en común, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia enseñó que es viable que la fiscalía y la defensa coincidan en sus peticiones probatorias, y busquen a través de los mismos testigos exponer al juez la información que consideran importante para el sustento de sus teorías del caso. Ahora, en razón a lo antagónic o que resultan las teorías del caso de las partes, se justifica el interrogatorio directo por cada una de ellas, frente a lo cual les compete la carga de sustentar su pertinencia, conducencia y utilidad, sin que sea admisible que la argumentación coincida entre sí.

Al respecto la corte indicó: “en un proceso donde la Fiscalía y la Defensa han anunciado sus pretensiones de responsabilidad e inocencia, el sustento del interrogatorio directo sobre tales supuestos es sustancialmente diferente y por ende más que justificado, no puede tildarse en términos formalistas y anticipados de repetitivo, dado que la fiscalía interrogara sobre supuestos de responsabilidad y la defensa acerca de la inocencia.”2.

6.4.1. En el presente asunto, la defensa solicitó como testi go común a Diana Isabel Daza Muñoz, y frente a su pertinencia precis ó que, a través de 3 declaraciones previas , demostraría las contradicciones en las cuales incurrió con referencia a los hechos objeto de acusación. Al respecto , considera la sala que la confrontación que pretende bien pude realizarla en

de 3 declaraciones previas , demostraría las contradicciones en las cuales incurrió con referencia a los hechos objeto de acusación. Al respecto , considera la sala que la confrontación que pretende bien pude realizarla en sede de contrainterrogatorio utilizando las entrevistas para impugnar credibilidad.

2 Corte Suprema de Justicia AP896-2015 Rad. 4501.110016000019201905085-01 Javier Alemán Zapata

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En este sentido, la pertinencia que sobre ésta testigo esgrimió no fue suficiente como para determinar la necesidad de decretarla de forma directa, razón por la cual se confirmará la negativa de su decreto. 6.5. En cuanto a la inconformidad por la inadmisión del testigo Keiner Orozco Pedraza, encuentra esta colegiatura que la pertinencia expuesta por la defensa no está relacionada con los hechos de la acusación. No encuentra la sala en qué forma un supuesto abuso sexual que al parecer sufrió la víctima cuando tenía 7 años, pueda desvirtuar el señalamiento que la menor a sus 14 años hizo contra su padrastro Javier Alemán Zapata. De otra parte y conforme con la sustentación de la defensa, la declaración del patrullero constituiría un a prueba de referencia, lo que convierte su admisión en excepcional y sujeta a las reglas dispuestas en los artículos 437 y siguientes del C de PP, razón por la que , al no haberse acreditado en debida forma su cumplimiento, no es procedente su decreto. En este sentido y de acuerdo con las reglas de admisibilidad de la prueba, al no tenerse acreditada la pertinencia del testimonio de Keiner Orozco, lo procedente es confirmar su inadmisión.

En este sentido y de acuerdo con

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