TSDJ BOG SP - 110016000019201905494-01-(10-04-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201905494-01-(10-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 019 2019 05494 01
Procedencia: Juzgado 22 Penal del Circuito con
Función de Conocimiento de Bogotá Acusado: EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Delito: Violencia contra servidor público Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria - Ley 906
Decisión: Confirma.
Acta No 053. Bogotá D.C. Abril diez (10) de dos mil veintidós (2023).
1.- ASUNTO POR DECIDIR
Decide el t ribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022, por la cual el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad condenó al señor EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR como autor del punible de violencia contra servidor público.
2.- HECHOS
Fueron descritos en primera instancia, así:
“La actuación penal se originó por informe de policía de vigilancia de casos de captura en flagrancia, de fecha 26 de Julio de 2019, suscrito por el PT. JHON FREDY RINCÓN RODRÍGUEZ, dando a conocer que siendo las 13:25 horas, se encontraba realizando labore s de patrullaje, por el barrio MARÍA PAZ de la localidad de Kennedy, en compañía del PT. LUIS ALFREDO SEGOVIA, cuando
encontraba realizando labore s de patrullaje, por el barrio MARÍA PAZ de la localidad de Kennedy, en compañía del PT. LUIS ALFREDO SEGOVIA, cuando a la altura de la diagonal 38 sur No. 81B-06, la comunidad les informa que un sujeto en silla de ruedas porta un arma de fuego y expende e stupefacientes, por lo que es abordado, le solicitan su identificación y una requisa, pero esta persona se torna agresiva haciéndose necesario el uso de la fuerza en forma medida a causa de su discapacidad, al momento de esposarlo le muerde la mano al Pt. LUIS ALFREDO SEGOVIA y lo golpea en su rostro. Se le da captura y se le da a conocer sus derechos de persona capturada, se traslada a la Uri de Kennedy y se pone a disposición de la autoridad competente. El agresor se identifica como EDUAR ANDRÉS TOVAR TAF UR, identificado con C.C. 1.031.141.275. El PT. LUIS ALFREDO SEGOVIA RODRÍGUEZ, fue valorado porRad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
2 el Instituto Nacional de Medicina Legal donde se le dictaminó una incapacidad definitiva de (5) cinco días, sin secuelas médico legales al momento de la valoración”.1 (Errores propios del texto)
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- Por estos hechos, el 27 de julio de 2019, el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, legalizó
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- Por estos hechos, el 27 de julio de 2019, el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, legalizó la captura del señor EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR en situación de flagrancia y se le formuló imputación como autor del delito de violencia contra servidor público, previsto en el artículo 429 del C.P. ; cargo que no aceptó2.
La fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento.
3.2.- El ente acusador radicó escrito de acusación cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que formalizó el acto procesal el 25 de marzo de 20213.
3.3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 28 de octubre de 20214.
3.4.- La audiencia de juicio oral se llevó a cabo durante los días 9 de marzo5, 25 de mayo6 y 17 de agosto de 20227; en esta última oportunidad se emitió el sentido del fallo condenatorio.
3.5.- El 5 de octubre de 2022 se dio lectura a la sentencia8,contra la cual se interpuso de recurso de apelación por la defensa.
102ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia.C04Documentos.017SetenciaPrimeraInstanciaJ22Pcc20221005, a folio 1. 2 01AcuacionesGarantias. C01 Documentos. 002ActaAudienciaConcentradasJ44Pmg20190727. 3 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia.C04Documentos. 008ActaFormulacionAcusacion.
2 01AcuacionesGarantias. C01 Documentos. 002ActaAudienciaConcentradasJ44Pmg20190727. 3 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia.C04Documentos. 008ActaFormulacionAcusacion. 4 Idídem, documentos No. 9. 5 Ibídem, documento No. 11. 6 Ibídem, documento No. 12. 7 Ibídem, documento No. 13. 8 Ibídem, documento No. 15.Rad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
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4.- DE LA SENTENCIA APELADA
Se condenó a EDUAR ANDR ÈS TOVAR TAFUR a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, además de la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de violencia contra servidor público, previsto en el artículo 429 del C.P.; se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia “respecto de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar”.
Como soporte de la decisión, dice la sentencia que la versión de la víctima es corroborada con los hallazgos del médico forense; además, que a esa no le asiste ánimo vindicativo en contra del procesado porque afirmó que no lo conocía, tampoco se evidenció interés para faltar a la verdad; incluso reconoció que durarte el procedimiento utilizó la fuerza necesaria para reducir al ciudadano que se encontraba en silla de ruedas debido a su alto grado de exaltación, siendo necesario el empleo de
verdad; incluso reconoció que durarte el procedimiento utilizó la fuerza necesaria para reducir al ciudadano que se encontraba en silla de ruedas debido a su alto grado de exaltación, siendo necesario el empleo de esposas.
Contrario sucedió con el testimonio del acusado, quien negó que los uniformados no le solicitaron su identificación, nunca se opuso al registro personal; fueron ellos los que se le acercaron, lo esposaron y de inmediato usaron la fuerza de manera desmedida en su contra.
Se le restó credibilidad al informe pericial de clínica forense No. UBUCK – DRB-05373-2019 del 26 de julio de 2019, en el que se evidenció la total contradicción entre su versión dada en juicio y la que rindió al perito.
Su declaración poco confiable no tuvo la potencialidad de desvirtuar la prueba de cargo y el señalamiento directo del patrullero, siendo evidente que no le importó mentir en el juicio para justificar su conducta , incriminar a los policías de un supuesto uso desmedido de la fuerza yRad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
4 tildar de negligente al profes ional que lo valoró en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Aun cuando trató de tergiversar lo sucedido, lo cierto es que se probó que mordió en dos oportunidades al patrullero LUIS ALFREDO SEGOVIA RODRIGUEZ para evitar que le realizara un registro personal; procedimiento con el que, a toda costa, trató de impedir un acto propio de sus funciones.
que mordió en dos oportunidades al patrullero LUIS ALFREDO SEGOVIA RODRIGUEZ para evitar que le realizara un registro personal; procedimiento con el que, a toda costa, trató de impedir un acto propio de sus funciones.
No se probó la teoría de la defensa, la cual sostenía un uso desmedido de la fuerza por parte de la policía; tampoco hay alguna que permita suponer algún tipo de acto violento contra el procesado.
Concluye que las prueba s debatidas en juicio permiten tener el conocimiento exigido por el artículo 381 del C.P.P. Concedió la prisión domiciliaria al encontrar probado que el acusado tiene a cargo a MARÍA MARGARITA TAFUR DE SAMPER, persona de 71 años de edad con antecedentes diagnósticos de CA PULMONAR, CARCINOMA PULMONAR, NEUMONECTOMONIA IZQUIERDA y RETRACTACIÓN DEL CARDIO MEDIASTINO, que carece de otros parientes cercanos que puedan asumir su cuidado. Se ordenó hacer efectiva la orden hasta tanto la decisión se encontrara en firme.
5.- DE LA APELACIÓN
Alegó el recurrente que en la audiencia de formulación de imputación y acusación no se precisó el acto de violencia realizado por el señor EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR; circunstancia que vulneró el principio de congruencia y derecho de defensa del procesado.
Respecto a la valoración probatoria sostuvo que no tuvo en cuenta que el patrullero JHON FREDDY RINCÓN RODRÍGUEZ y su compañero, al ser avisados por la comunidad que el acusado era expendedor de
Respecto a la valoración probatoria sostuvo que no tuvo en cuenta que el patrullero JHON FREDDY RINCÓN RODRÍGUEZ y su compañero, al ser avisados por la comunidad que el acusado era expendedor de sustancias estupefacientes, fueron hasta el lugar en donde estaba, y sin requisarlo, ni solicitar su identidad proceden a esposarlo, lo que conllevóRad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
5 a un forcejeo desproporcional: uno de ellos, lo coje por detrás, otro lo agarra fuerte de los brazos para colocarle las esposas, mientras es inmovilizado por tres po licías más. El procesado en situación de discapacidad estando en su silla de ruedas reacciona y muerde la mano de uno de los policías en acción de defensa.
El procesado fue provocado y lo único que hizo fue defenderse, no se opuso al registro y no le fue hallado sustancia estupefacientes o armas de fuego.
No todo acto de resistencia o desobediencia configura el delito de violencia contra servidor público. La agresión física ejercida por el acusado no fue para impedir la requisa, sino que fue producto de la intervención excesiva de los policías que desencadenó una acción defensiva.
La fiscalía no probó el ingrediente normativo del tipo, no hay certeza de que se haya ejercido violencia en contra del patrullero LUIS ALFREDO SEGOVIA RODRÍGUEZ para obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo, solo demostró un moretón en el cuerpo del policía.
que se haya ejercido violencia en contra del patrullero LUIS ALFREDO SEGOVIA RODRÍGUEZ para obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo, solo demostró un moretón en el cuerpo del policía.
Por lo advertido, el fallo debe revocarse y dictarse sentencia absolutoria.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este t ribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la referida decisión.
Puesto que el recurso se centró en cuestionar que el a quo apreció incorrectamente los medios de conocimiento en el sentido que estos no tienen la entidad para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado en punto al ingrediente subjetivo del tipo, la sala abordará el estudio del caso en el siguiente orden: i) se pondrá de presente el criterio jurisprudencial sobre la valoración de la prueba testimonial y elRad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
6 delito de violencia contra servidor público , para luego, ii) analizar la sentencia objeto de alzada en relación con los argumentos de la apelación.
6.1.- Se hace, en seguida, relación a los criterios juri sprudenciales aplicables al caso:
6.1.1.- Los principios que orientan la declaración de nulidad no está n previstos en el C.P.P., pero han sido desarrollados por la jurisprudencia penal; tales axiomas se concretan en lo siguiente:
6.1.1.- Los principios que orientan la declaración de nulidad no está n previstos en el C.P.P., pero han sido desarrollados por la jurisprudencia penal; tales axiomas se concretan en lo siguiente:
“Sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a l a configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser o bservadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)”9.
6.1.2.- En relación con la valoración de la prueba testimonial, ha dicho pacíficamente la jurisprudencia penal:
declaratoria de nulidad (principio de residualidad)”9.
6.1.2.- En relación con la valoración de la prueba testimonial, ha dicho pacíficamente la jurisprudencia penal:
“(…) Lo importante, como en reiteradas oportunidades lo ha precisado la Sala, es que la narración que haga el testigo se mantenga incólume sob re los elementos centrales del hecho percibido. Así se lee en CSJ SP4804 -2019: «El Tribunal, al negar el mérito suasorio a las aseveraciones de […] por advertir en su dicho algunas inconsistencias, lo hizo sin reparar en que, frente a un testigo que en varias declaraciones cambia su relato, la sana crítica impone al juzgador la carga de ponderar la trascendencia de las modificaciones frente a los elementos centrales del hecho percibido; así mismo, atender “los principios técnico científicos sobre la percepc ión y la memoria”, indicativos de que el transcurso del tiempo puede difuminar los recuerdos, y las “circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió” (…). Es natural que sus crónicas exhiban algunas imprecisiones». –destaca la Sala-. Por eso es n ecesario que el juez, al momento de valorar el testimonio, establezca cuáles son esos
9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 9 de junio de 2011. Rad. 34022.Rad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
7 elementos esenciales (que deben permanecer inmutables) y cuáles son los accesorios (cuya variación se puede justificar por razón de la falibilidad de la
Violencia contra servidor público
7 elementos esenciales (que deben permanecer inmutables) y cuáles son los accesorios (cuya variación se puede justificar por razón de la falibilidad de la memoria) ...”10.
6.1.3.- Sobre las características del delito de violencia contra servidor público la jurisprudencia penal, ha dicho lo siguiente:
“Se trata de un tipo penal de sujeto activo indeterminado y en el cual el sujeto pasivo es el funcionario del Estado; que exige para su configuración un medio específico, a saber, el ejercicio de violencia en cualquiera de sus dos modalidades, esto es, física ─entendida como la energía material aplicada a una persona con el fin de someter su voluntad─ o moral ─con sistente en la promesa real de un mal futuro dirigido contra una persona o alguna estrechamente vinculada a ella─; con el propósito de obligar al servidor público a la realización u omisión de un acto propio de su cargo, o para que lleve a cabo una conducta contraria a los deberes oficialmente asignados.
Busca el legislador a través de la consagración del mencionado delito proteger la autonomía de los servidores estatales investidos de autoridad pública con el fin de que cumplan a cabalidad con las funcion es inherentes a su cargo, luego es indispensable la afectación de dicho interés jurídico.
Es una conducta esencialmente dolosa pues debe ser realizada deliberadamente al margen de la ley”11.
6.2.- Procede la Sala a realizar el estudio de los argumentos de la sentencia, a la luz de los aspectos puestos en consideración por el apelante, con el objeto de determinar sí la conducta del procesado
deliberadamente al margen de la ley”11.
6.2.- Procede la Sala a realizar el estudio de los argumentos de la sentencia, a la luz de los aspectos puestos en consideración por el apelante, con el objeto de determinar sí la conducta del procesado estaba orientada a lograr omitir un acto por parte del serv idor público o, por el contrario, se defendía de un exceso de la autoridad, como lo propone la defensa.
A efecto de esclarecer ese aspecto, i) se verificarán los elementos de conocimiento probatorios aportados al proceso, para establecer si de lo probado se deriva la ocurrencia y tipicidad de la conducta, para luego, de darse esos ii) si está demostrada, más allá de toda duda, la responsabilidad del procesado.
6.2.1.- Sobre la vulneración del derecho de defensa del procesadopetición de nulidad procesal-.
10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 24 de junio de 2020. Rad. 49323. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 15 de julio de 2018. Rad. 28232.Rad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
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En uno de los puntos del recurso de apelación se argumenta que “ la violencia que debió probar la fiscalía general y no lo hizo es la violencia calificada en cualquiera de las hipótesis alternativas anotadas, la cual no fue precisada ni en la im putación, ni en la acusación, circunstancias que además vulneran desde todo el punto de vista el principio congruencia y el derecho de
calificada en cualquiera de las hipótesis alternativas anotadas, la cual no fue precisada ni en la im putación, ni en la acusación, circunstancias que además vulneran desde todo el punto de vista el principio congruencia y el derecho de defensa de mi defendido”.
Lo que se deduce de ese párrafo es que con tal presentación pretende se decrete una nulidad del proceso; sin embargo, la exposición adolece de base fáctico-normativa y es insuficiente, al no basarse ni desarrollar los principios de las nulidades procesales establecidos por la jurisprudencia vigente para lograr ese cometido, puesto que es abstracta y general, al no sustentarse con base en los principios que rigen esa figura, reseñados en el aparte 6.1.1.
No se refirió el apelante a aspectos como la justificación de la falta de utilización de ese mecanismo en el momento oportuno -acusaciónpara deprecar la rectificación de la actuación procesal, que ahora considera vulneradora del derecho de congruencia 12; incluso, de haber sucedido desde la misma imputación, haber demostrado que hizo uso de lo s medios de defensa o que dejó las constancias respectivas en dichos estadios procesales.
En consecuencia, sin que se avizore desde esa perspectiva irregularidad alguna que impida el estudio de fondo del as unto puesto en consideración, se negará la nulidad deprecada tácitamente, y se continuará con el análisis propuesto.
6.2.2.- Aclarado lo anterior, desde el testimonio de la víc tima de la agresión, por ser el eje central de la condena, se analizarán las demás
continuará con el análisis propuesto.
6.2.2.- Aclarado lo anterior, desde el testimonio de la víc tima de la agresión, por ser el eje central de la condena, se analizarán las demás pruebas, como la peritación de medicina legal por intermedio del Dr. JOSÉ FERNANDO BECERRA RUÍZ y el testimonio del procesado.
12 Audiencia de formulación de acusación del 25 de marzo de 2021, récord: 06:37.Rad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
9 Cabe mencionar que el acusador renunció a la prueba testimonial de JOHN FREDY RINCÓN RODRÍGUEZ, el otro policial que acompañó la actuación de esa autoridad.
6.2.2.1. – Se escuchó a LUIS ALFREDO SE GOVIA RODRÍGUEZ, quien respecto a lo sucedido narró lo siguiente:
“P: ¿Y cómo reacciona el ciudadano, patrullero? R: En el momento que se aborda al ciudadano y se le pide el favor, inicialmente, que se identifique y que necesitamos realizarle un registro personal, el ciudadano se torna totalmente agresivo con la patrulla policial que lo aborda. Donde el ciudadano no se deja requisar ni nada, se pone totalmente, pues agresivo, toca hacer uso de la fuerza para esposarlo y en ese momento es que el ciudadano, pues me agrede mordiéndome la mano y el antebrazo izquierdo. P: ¿ Dónde lo lesionó
requisar ni nada, se pone totalmente, pues agresivo, toca hacer uso de la fuerza para esposarlo y en ese momento es que el ciudadano, pues me agrede mordiéndome la mano y el antebrazo izquierdo. P: ¿ Dónde lo lesionó patrullero? R: En la mano y antebrazo de la mano izquierda. P: ¿Cómo fue esa agresión? R: En el momento como te digo él se torna agresivo y todo y no se deja realizar el registro. Nosotros lo único que hacemos es hacer uso de las esposas para lograr reducirlo y controlar a la persona, ahí en ese momento empieza a tratarnos mal y me muerde.13 (...) P: ¿Patrullero, usted recuerda si le hizo alguna manifestación el capturado cuando usted le abordó? ¿le explicó por qué se encontraba en ese lugar? R: Sí. Yo le manifesté como tal que necesitaba realizarle un registro, ya q ue para la ciudadanía se encontraba sospechoso ya que en días anteriores lo había observado en el lugar y pues se le manifiesta vendiendo estupe facientes y por eso mismo se le solicita el registro”14.
Este testimonio es útil para ilustrar, en primer lugar, las circunstancias de cómo fue abordado el procesado por parte de los agentes de policía, cómo se solicitó el registro personal y la necesidad de hacerlo. En segundo lugar, indica que se encontraba cumpliendo sus funciones; además, refleja que el ánimo de procesado era evitar el registro por el cual era requerido.
El testigo después de especificar la naturaleza del procedimiento deja en claro que su actuar no fue desbordado, ni excesivo, pues se limitó a la solicitud de identificación y registro personal que conllevó la reacción
cual era requerido.
El testigo después de especificar la naturaleza del procedimiento deja en claro que su actuar no fue desbordado, ni excesivo, pues se limitó a la solicitud de identificación y registro personal que conllevó la reacción airada del procesado; conducta que estaba autorizado realizar de acuerdo al artículo 159 de la Ley 1801 de 201615.
13 Audiencia de juicio oral del 25 de mayo de 2022, récord: 19:55. 14 Idídem, récord: 36:58. 15 Artículo 159. Ley 1801 de 2016. Registro a Persona: El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos: 1. Para establecer la identidad de una persona cuando la personaRad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
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La versión es espontanea, además que no se notó en ella distorsión en cuanto a la realidad de los hechos, y es respaldada por los hallazgos del perito JOSÉ HERNANDO BECERRA RUIZ en el examen médico legal que le fuera practicado: “ miembros superiores: izquierdo: excoriación ovalada superficial con equimosis que impresiona mordedura de 3 cm en el dorso de tercio distal antebrazo izqu ierdo, y escoriación ovalada con equimosis que impresiona mordedura de 5 x 4 cm en dorso de mano izquierda”16.
A partir de allí se evidencia que su declaración no es inventada, no agregó situaciones ajenas a la realidad, pues las mismas que fu eron
con equimosis que impresiona mordedura de 5 x 4 cm en dorso de mano izquierda”16.
A partir de allí se evidencia que su declaración no es inventada, no agregó situaciones ajenas a la realidad, pues las mismas que fu eron descritas -dos mordeduras -, fueron los hallazgos establecidos por el perito; tampoco se evidencia interés alguno en incriminar al acusado, pues los dos reconocieron que esa fue la primera vez que se relacionaban.
6.2.2.2. – En el relato del policía no se refleja la conducta abusiva como autoridad que la defensa expone.
“R: Como tipo 10 o 10:30 de la mañana se me acercan dos patrulleros de una vez lanzándoseme a esposarme, y de una vez a requisarme, buscándome supuestamente ellos un arma de fuego y droga que nunca me encontraron. De una vez acceden a esposarme el uno de un lado y el otro de otro lado estilo en X, me cogieron así en X me esposaron. De una vez acceden a la fuerza, ellos me agreden haciéndome fuerza ellos me agreden, en el sentido de apretándome con las esposas. También llegan tres auxiliares más que fueron los que me llevaron a la estación. P: ¿Opuso algún tipo de resistencia? R: No, no señor. El agredido era yo po rque ellos estaban haciéndome a la fuerza, espichándome las manos con las esposas, accediéndome, pues yo me revolqué porque me estaban eran lastimando pero en ningún momento yo los agredí”17.
Luego, en el contrainterrogatorio la fiscalía impugnó credibilidad de la siguiente manera:
porque me estaban eran lastimando pero en ningún momento yo los agredí”17.
Luego, en el contrainterrogatorio la fiscalía impugnó credibilidad de la siguiente manera:
“P: En respuesta anterior dice que no fue valorado por medicina legal ¿fue así? R: Sí doctora fue así. P: Con el ánimo de impugnar credibilidad del testigo me
se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad. (…) 4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley. 16 Audiencia de juicio oral del 9 de marzo de 2022. 17 Audiencia de juicio oral del 17 de agosto de 2022, récord: 0:11:12.Rad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
11 permito, me pueda permitir ponerle de presente el informe pericial de clínica forense suscrito por José Hernando Becerra Ru íz18 de la fecha de los hechos; documento que fue debidamente descubierto al señor defensor. (…) P: ¿Figura en el mismo constancia que usted fue atendido por medicina legal para el día de los hechos?19 R: Pues qué pena, pero no sabría decirle de tantos documentos que uno le requieren allá. Después del 2019 no sabría decirle sí o no. P: Yo le estoy preguntando si de acuerdo a ese documento usted nos puede informar si fue valorado por medicina legal para el 26 de julio de 2019. R: No fiscal. P: ¿No fue valorado? R: No fiscal. P: ¿Es decir que el profesional
informar si fue valorado por medicina legal para el 26 de julio de 2019. R: No fiscal. P: ¿No fue valorado? R: No fiscal. P: ¿Es decir que el profesional universitario forense que suscribe el documento está faltando a la vedad? R: Pues es que también como le digo. P: Solicito respetuosamente que haga lectura del documento que acabo de compartir. Se lee el documento. P: ¿Usted le manifestó al profesional que lo atendió que había sido lesionado por la policía? R: Sí. Yo todo lo manifesté. De lo único que tenía la lesión eran en los brazos de las esposas, pero ahí como se ve en el papel que dice acá dice que no hay descripción de hallazgos. (…) P: En el relato de hechos que usted acabo de referir ¿por qué el médico dice capturado por morder a un policía? R: Sí señora, eso refiere a hí en el relato de los hechos que refiere capturado por morder a un policía. P: ¿Eso es lo que usted dijo? R: No su señoría yo no dije eso”20.
De esta declaración emerge claro que, por lo menos desde la perspectiva del abuso de autoridad vía la utilizaci ón irregular, violenta y abusiva de las llamadas esposas, que tanto relieva como soporte de su reacción, no tiene soporte probatorio más allá de su dicho.
Así, a través de tal situación fáctica resulta evidente que se trata de una coartada creada para mostrar que los mordi scos en la humanidad del policial fueron producto de una actuación irregular por los agentes de la policía.
Lo más importante que muestra el ejercicio de impugnación de
coartada creada para mostrar que los mordi scos en la humanidad del policial fueron producto de una actuación irregular por los agentes de la policía.
Lo más importante que muestra el ejercicio de impugnación de credibilidad hecho por la fiscalía es, precisamente, que en forma técnico científica no concuerda esa violencia desmedida de los policiales que tiene como excusa para infligirle a una de ellas las lesiones personales ya referidas; todo lo cual impide la concreción de alguna causal excluyente de responsabilidad.
18 El documento fue descubierto de formulación de acusación del 25 de marzo de 2021, récord: 012:13. 19 Audiencia de juicio oral del 17 de agosto de 2022, récord: 00:43:07. 20 Idídem, récord: 00:49:48.Rad. 11001 60 00 019 2019 05494 01 P/ EDUAR ANDRÉS TOVAR TAFUR Violencia contra servidor público
12 Un aspecto importante que relieva el apelante es que la violencia no tuvo como fin evitar que la autoridad cumpliera con su deber, y que solo fue un acto de desobediencia, que como tal no es punible.
Al respecto, dicha postura corresponde a una lectura propia de la defensa, pero que no tiene base probatoria. Por el contrario, sin prueba en contrario, debe dársele credibilidad al policial víctima, en cuanto refiere que tales heridas las obtuvo en el ejercicio de su función como agente del orden. Así lo señaló:
“...P: ¿Y cómo reacciona el ciudadano, patrullero? R: En el momento que se aborda al ciudadano y se le pide el favor, inicialmente, que se identifique y que
orden. Así lo señaló:
“...P: ¿Y cómo reacciona el ciudadano, patrullero? R: En el momento que se aborda al ciudadano y se le pide el favor, inicialmente, que se identifique y que necesitamos realizarle un registro personal, el ciudadano se torna totalmente agresivo con la patrul la policial que lo aborda. Donde el ciudadano no se deja requisar ni nada, se pone totalmente, pues agresivo, toca hacer uso de la fuerza para esposarlo y en ese momento es que el ciudadano, pues me agrede mordiéndome la mano y el antebrazo izquierdo...”.
El anterior análisis permite concluir que no se demostró ningún acto arbitrario por parte del servidor público que haga probable la tesis de la defensa, en cambio, se probó que la agresión del procesa