TSDJ BOG SP - 110016000019201906539 01-(07-11-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201906539 01-(07-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
110016000019201906539-01 República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Radicado : 110016000019201906539-01
Acusado : Luz Amparo Revueltas Durango Procedencia : Secretaría Sala Penal Delito : Tentativa de feminicidio Acta N° : 581/2023
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
I. DECISIÓN
La sala resuelve lo concerniente a la interposición del recurso de reposición contra el auto del 26 de septiembre de 2023 mediante el cual este tribunal declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Luz Amparo Revueltas Durango contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta corporación el 21 de abril de 2023, mediante la cual confirmó la decisión del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
2.1. El 2 de febrero de 2023, el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Luz Amparo Revueltas Durango por el delito de tentativa de feminicidio.
2.2. Contra el aludido fallo, la defensa interpuso y sustentó en debida forma el recurso de apelación.
2.3. El 21 de abril de 2023 , esta sala confirmó la sentencia de condena. Esta decisión se notificó en estrados el 9 de mayo de este mismo año.
el recurso de apelación.
2.3. El 21 de abril de 2023 , esta sala confirmó la sentencia de condena. Esta decisión se notificó en estrados el 9 de mayo de este mismo año.
2.4. En constancia secretarial, se indicó que el término de interposición del recurso extraordinario de casación se contabilizó del 10 al 16 de mayo de 2023.110016000019201906539-01
2.5. El 10 de mayo de 2023 la defensa de Luz Amparo Revueltas Durango interpuso recurso extraordinario de casación contra la referida providencia y adujo que la demanda sería presentada dentro del lapso correspondiente.
2.6. La secretaría de la sala penal de este tribunal, informó que entre el 17 de mayo y el 30 de junio de 202 3 corrió el término para que el recurrente sustentara su pretensión extraordinaria, según lo consagrado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
2.7. Mediante constancia, la secretaría de la sala penal refirió que, una vez vencido el término de traslado común para los recurrentes en casación, no fue presentada la demanda correspondiente.
2.8. Conforme lo anterior, este tribunal mediante auto del 26 de septiembre de 2023, declaró desierto el recurso de casación interpuesto.
2.9. Inconforme con dicha decisión, la defensa de la procesada interpuso recurso de reposición.
II. DEL RECURSO
El defensor de confianza de la procesada, refirió que este despacho no tuvo en cuenta la solicitud de “ ampliación del termino para presentar la respectiva demanda de casación”, que había presentado el anterior defensor publico de la
II. DEL RECURSO
El defensor de confianza de la procesada, refirió que este despacho no tuvo en cuenta la solicitud de “ ampliación del termino para presentar la respectiva demanda de casación”, que había presentado el anterior defensor publico de la sentenciada; por lo que solicitó reponer la decisión antes referida.
CONSIDERACIONES
El recurso de reposición tiene por finalidad que el funcionario judicial que dicta la providencia impugnada, revise su decisión y corrija aquellos errores de orden fáctico y/o jurídico en que hubiere podido incurrir y, de ser el caso, proceda a revocarla, ref ormarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por la parte encuentre verificación. De ahí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad, con el propósito de demostrar la equivocación y el agravio que la decisión ha causado al sujeto que impugna.110016000019201906539-01
En el caso en estudio, se advierte que si bien el fallo fue recurrido dentro del término legal -principio de oportunidad procesal-, con lo que se cumplió con uno de los presupuestos necesarios para acceder al conocimiento del asunto por parte de la Corte Suprema de Justicia, como es la manifestación expresa, asertiva y directa de su interés extraordinario, no lo es menos que dejó a la deriva su sustentación, la cual debió realizarse p or el profesional del derecho atendiendo la carga lógica y argumentativa que requiere un acto procesal de esta naturaleza jurídica.
Ahora bien, la solicitud de prorroga o ampliación de los términos para
su sustentación, la cual debió realizarse p or el profesional del derecho atendiendo la carga lógica y argumentativa que requiere un acto procesal de esta naturaleza jurídica.
Ahora bien, la solicitud de prorroga o ampliación de los términos para presentar la demanda de casación, nunca fue allegada a este despacho, pues revisado el correo institucional no se evidenció dicha petición; pese a ello, no puede presumir el defensor de la procesada que, ante un no pronunciamiento sobre dicha solicitud, la respuesta sea favorable a sus intereses y con ello abstenerse de haber presentado la demanda dentro del término legal.
En consecuencia, la sala no repone el auto del 26 de septiembre de 2023 , en virtud del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de la sentenciada Luz Amparo Revueltas Durango contra la sentencia de segundo grado proferida por esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. No reponer el auto del 26 de septiembre de 2023 , en virtud del cual este tribunal declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de la sentenciada Luz Amparo Revueltas Durango, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
Segundo. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase110016000019201906539-01
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JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
Cópiese, notifíquese y cúmplase110016000019201906539-01
110016000019201906539-01
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado 110016000019201906539-01
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado 110016000019201906539-01