TSDJ BOG SP - 110016000019201907162 01-(21-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019201907162 01-(21-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000019201907162 01
Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito
Acusado: Camila Barrera Guzmán Delitos: Tráfico de estupefacientes
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 097
Fecha: Veintiuno (21) de julio de 2021
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 21 de abril de 2021 por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual condenó a Camila Barrera Guzmán como autora del delito de porte, fabricación o tráfico de estupefacientes.
II. Síntesis de los hechos
1. Según la fiscalía, a las 12:05 horas del 1° de octubre de 2019 Camila Barrera Guzmán ingresó a la Estación de Policía de Bos a, ubicada en
la Calle 65 J No. 77 -23 de esta ciudad, informó que su pareja se encontraba recluida en ese lugar y que su intención era entregarle un cable de carga de celular y un paquete de frituras. Al registrar el último elemento, los policiales notaron un peso anormal, por lo que lo abrieron110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 2
y hallaron una bolsa plástica contentiva de sustancia vegetal, que por
elemento, los policiales notaron un peso anormal, por lo que lo abrieron110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 2
y hallaron una bolsa plástica contentiva de sustancia vegetal, que por sus características y olor era similar a la marihuana.
Luego de realizar la prueba PIPH, se concluyó que la sustancia incautada correspondía a marihuana y sus derivados, en un peso neto de 78.8 gramos.
2. Por estos hechos, Camila Barrera Guzmán es judicializad a como posible autor a del delito de porte, fabricación o tráfico de estupefacientes.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 2 de octubre de 2019 el Juzgado 65 Penal de Control de Garantías presidió la s audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Camila Barrera Guzmán , por la posible comisión del delito de porte, fabricación o tráfico de estupefacientes agravado. Esta no aceptó los cargos y la fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
2. El 13 de diciembre de 2019 la fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 48 Penal del
Circuito.
3. Los días 5 de febrero y 9 de julio de 2020 ese estrado judicial realizó las audiencias de acusación y preparatoria , respectivamente . En aquella la fiscalía indicó que acusaba por los verbos rectores “llevar consigo” y “suministrar” y que eliminaba el agravante del artículo 384, literal b, del CP.
4. En sesiones realizadas los días 28 de octubre y 9 de diciembre de
consigo” y “suministrar” y que eliminaba el agravante del artículo 384, literal b, del CP.
4. En sesiones realizadas los días 28 de octubre y 9 de diciembre de 2020, 17 de marzo y 21 de abril de 2021 tramitó el juicio oral, así:
a. La acusada no asistió.110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 3
b. La fiscalía anunció que demostraría que aquella es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la identidad de la acusada.
d. La fiscalía ofreció los testimonios de los agentes policiales Alex Arturo Peña Gutiérrez y Nataly Martínez Reyes, del investigador Raúl Uriel Calderón Cortés y de la perita del INML, Leidy Johana Dallos Morantes.
e. La defensa presentó el testimonio de Camila Barrera Guzmán.
f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía y la agencia del Ministerio Público solicitaron sentencia condenatoria . La defensa pidió fallo absolutorio.
g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.
5. El 21 de abril de 2021 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.
6. El 15 de junio de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. Los hechos estipulados por las partes y los testimonios ofrecidos por
6. El 15 de junio de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. Los hechos estipulados por las partes y los testimonios ofrecidos por la fiscalía demostraron que el 1° de octubre de 2019 Camila Barrera Guzmán fue sorprendida por los agentes de policía de la estación de Bosa, en el momento en que pretendía suministrarle a una persona privada de su libertad, en las celdas de ese establecimiento, un paquete de frituras que contenía en verdad 78,8 gramos de marihuana.110016000019201907162 01
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Tuvo en cuenta que los indicios de la índole de l estupefaciente de la sustancia incautad a fueron confirma dos con la prueba pericial de química forense , que demostró que la sustancia verdosa vegetal era cannabis; además, que en el juicio la defensa no controvirtió las calidades de la perita que adujo el informe y explicó las razones por las cuales no se había vulnerado el deber de descubrimiento probatorio de ese documento.
Esta conducta se adecúa al delito de porte, fabricación o tráfico de estupefacientes, en los verbos rectores “llevar consigo” y “suministrar”.
2. La prueba aportada por la defensa se dirigió a presentar una alternativa a la teoría del caso de la fiscalía: Camila le hizo el favor , a un tercero que iba con dos hijos a visitar a un recluso, de ingresar a la estación de policía el paquete de comida y, en el momento en que los
alternativa a la teoría del caso de la fiscalía: Camila le hizo el favor , a un tercero que iba con dos hijos a visitar a un recluso, de ingresar a la estación de policía el paquete de comida y, en el momento en que los policiales registraron ese elemento, ella les explicó las circunstancias en que lo había recibido.
Sin embargo, el juzgado tuvo en cuenta las contradicciones en que la testigo incurrió y lo valoró en conjunto con las pruebas de la fiscalía que suministraban más coherencia a la explicación de los hechos.
3. El juzgado advirtió que la fiscalía probó que la conducta desplegada por Camila Barrera Guzmán fue típica, antijurídica y culpable y que había lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra.
Con base e n estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal, la condenó a 70 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de dos salarios mínimos, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó librar la orden de captura en contra de la acusada.110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 5
V. Fundamentos del recurso interpuesto
La defensa le solicitó al tribunal revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a Camila Barrera Guzmán. Expuso los siguientes argumentos:
1. La fiscalía no acreditó la idoneidad del perito Raúl Uriel Calderón Cortés para rendir un informe de resultados de PIPH, pues a él le asiste la formación de fotógrafo; y, adicionalmen te, con su testimonio quedó
1. La fiscalía no acreditó la idoneidad del perito Raúl Uriel Calderón Cortés para rendir un informe de resultados de PIPH, pues a él le asiste la formación de fotógrafo; y, adicionalmen te, con su testimonio quedó en entredicho la cadena de custodia del elemento incautado.
2. Si bien Leidy Johana Dallos Morantes acudió al juicio oral como homóloga del perito William Alexander Rendón Rivera, quien falleció, la fiscalía no adujo el acto administrativo de su nombramiento; aunado al hecho que la perita no abarcó la totalidad del dictamen pericial.
Adicionalmente, e se documento pericial no fue descubierto por la fiscalía. Basta remitirse al escrito de acusación para advertir que, en ese momento, el ente acusador no contaba con él.
3. La defensa no discute la materialidad de la conducta, lo que controvierte es que la fiscalía tiene la carga de demostrarla y en este caso ello no sucedió.
Los policías Alex Arturo Peña Gutiérrez y Nataly Martínez Reyes se contradijeron: el primero dijo que el día de los hechos no era de visitas a los detenidos y la segunda dijo que sí lo era. Esta contradicción permite dar credibilidad a la explicación que rindió Camila en el juicio: ella estaba visitando a su novio y, de buena fe, le hizo el favor a una persona de ingresarle un paquete de frituras a un detenido , del cual desconocía su contenido , y terminó en esta situación. Esta versión descarta la prueba del dolo.
4. El juzgado le dio credibilidad al testimonio de Alex Arturo Peña Gutiérrez y a su percepción subjetiva de la actitud de la procesada, y
desconocía su contenido , y terminó en esta situación. Esta versión descarta la prueba del dolo.
4. El juzgado le dio credibilidad al testimonio de Alex Arturo Peña Gutiérrez y a su percepción subjetiva de la actitud de la procesada, y con base en él declaró la responsabilidad penal.110016000019201907162 01
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VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a l tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrent e, y la proscripción de la reforma en perjuicio de la acusada que es apelante única.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Camila Barrera Guzmán es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 7
de acusación y el ju zgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.
Finalmente, a la acusada se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal.
3. Sin perjuic io de lo anterior, l a defensa cuestiona la validez del proceso porque, desde su perspectiva, la fiscalía violó el deber de descubrimiento probatorio. Afirma que asumió la defensa de Camila en el juicio oral y que la anterior defensa no le entregó el dictamen pericial de química forense del INML que anunció la fiscalía en el escrito de acusación, por lo que manifiesta que, al momento de la práctica de la pericia, la acusación no había cumplido con ese deber.
Pues bien, la sala encuentra que esa parte promovió esta discusión antes de la recepción del testimonio de la perita Leidy Johana Dallos Morantes y, en ese momento, el juzgado concluyó que no había trasgresión de los principios probatorios, porque la defensa que asume
antes de la recepción del testimonio de la perita Leidy Johana Dallos Morantes y, en ese momento, el juzgado concluyó que no había trasgresión de los principios probatorios, porque la defensa que asume su rol en una etapa avanzada del proceso debe tener en cuenta los asuntos pendientes del descubrimiento y elevar oportunamente las solicitudes pertinentes; sin embargo, como no lo hizo, podía conocer el documento en esa etapa y realizar el contrainterrogatorio pertinente.
Ante esta instancia, el recurrente plantea exactamente la misma discusión, sin argumentos adicionales, y el tribunal comparte la postura asumida por el juzgado: la nueva defensa recibió el caso en el estado en que se encontraba previo a la instalación del juicio ora l y, desde ese instante, tuvo la oportunidad de conocer que la fiscalía anunció que ofrecería una prueba pericial sobre la índole de la sustancia y que esta se encontraba en proceso de elaboración en el INML. De modo que pudo asumir una postura procesal orientada a que se le facilitara el dictamen pericial antes del juicio o, a lo sumo, ejercer el contrainterrogatorio frente al cuestionado documento, pero no hizo110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 8
ni lo uno ni lo otro, y ahora expone esa situación, con miras a que se anule el proceso.
4. Para la corporación es claro que cada defensa toma el proceso en el estado en que se encuentra y se atiene a las consecuencias de lo actuado u omitido por su predecesor. De lo contrario, habría que asumir que toda sustitución de defensa estaría seguida de la anulación de lo actuado con anterioridad y, desde luego, ello no puede ser así.
actuado u omitido por su predecesor. De lo contrario, habría que asumir que toda sustitución de defensa estaría seguida de la anulación de lo actuado con anterioridad y, desde luego, ello no puede ser así.
De modo que, como la nueva defensa no verificó la integridad del descubrimiento probatorio; en las dos sesiones previas a su práctica guardó silencio frente a aquel aspecto, y tampoco ejerció su derecho al contrainterrogatorio, es claro que la alegada omisión no fue relevante para el ejercicio de la defensa y, de esa manera, convalidó esa anomalía intrascendente para el juicio.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad de la acusada
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
5. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal de la acusada.
Además, de acuerdo con el artículo 376 del CP, incurre en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el que, sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elab ore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre, a cualquier título, sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas.110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 9
ofrezca, adquiera, financie o suministre, a cualquier título, sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas.110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 9
Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de es e delito por parte de Camila Barrera Guzmán y la responsabilidad qu e pueda asistir le. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
2. Valoración probatoria
6. En este proceso la defensa discute que la fiscalía haya suministrado pruebas suficientes que acrediten, más allá de toda duda razonable , que el 1° de octubre de 2019 Camila Barrera Guzmán fuera sorprendida en el momento en que llevaba marihuana oculta en un paquete de frituras, cuando pretendía suministrar la sustancia estupefaciente a una persona privada de su libertad.
7. Para tomar postura en el debate de la apelación, el tribunal revisó los testimonios y las pruebas documentales que ofreció la fiscalía y, de su valoración, advierte que la información suministrada por Alex Arturo Peña Gutiérrez, el custodio de la Estación de Policía de Bosa, es clara, coherente y creíble y permite conocer el panorama que rodeó los hechos por los cuales Camila fue acusada : en un estado de evidente de nerviosismo, ella llevaba consigo 78.8 gramos de una sustancia similar a la marihuana, con la intención de suministrársela a una persona privada de la libertad, mediante su ocultamiento en un paquete de
nerviosismo, ella llevaba consigo 78.8 gramos de una sustancia similar a la marihuana, con la intención de suministrársela a una persona privada de la libertad, mediante su ocultamiento en un paquete de frituras y, al ser sorprendida por el agente de la policía, se exaltó, lloró y explicó que no había sido su intención obrar de esa forma, sino que se había prestado para hacer un favor a los amigos de su novio.
Además, la prueba técnica y química permitió conocer , sin lugar a duda, que la sustancia que Camila llevaba consigo era marihuana. Lo fue así, pues el policía que la incautó intuyó que , por sus características, la sustancia vegetal era similar a ese estupefaciente y sometió el elemento a cadena de custodia; el investigador Raúl Uriel Calderón Cortés recibió la evidencia embalada y rotulada y , estando110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 10
debidamente capacitado para ello, realizó la prueba preliminar homologada y encontró que se trataba de 78.8 gramos de la sustancia se identificaba preliminarmente como marihuana cannabinol. Además, remitió 3 gramos al laboratorio del INML para la realización de la prueba definitiva.
En el laboratorio del INML el pro fesional químico recibió la bolsa plástica contentiva de sustancia vegetal en buen estado, rotulada y embalada, con un peso bruto de 2.94 gramos, la sometió al método y protocolo especializado avalado por la entidad y determinó que la muestra analizada respondía a los principios activos de la marihuana.
embalada, con un peso bruto de 2.94 gramos, la sometió al método y protocolo especializado avalado por la entidad y determinó que la muestra analizada respondía a los principios activos de la marihuana.
8. En conclusión, la sala encuentra que la fiscalía sí probó la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de Camila Barrera Guzmán. Ahora bien, el tribunal no puede llegar a una conclusión definitiva sin tener en cuenta las pruebas de la defensa.
9. Esta parte presentó una estrategia dirigida a suministrar una explicación alterna tiva a los hechos. En su testimonio, l a acusada indicó que su novio había sido capturado por hurto y estaba detenido en la Estación de Policía de Bosa, en donde lo había visitado al menos en dos ocasiones , y que el día de los hechos acudió a ese lugar a suministrarle comida y una prenda de vestir. En la fila de ingreso, una señora llamada Jennifer , que iba con dos menores de edad y otra persona, le pidió que ingresara a las celdas una bolsa contentiva de un paquete de frituras y un jugo, con destino a una persona privada de la libertad y que la reconocer ía por su forma de vestir, y ella accedió de buena fe.
Cuando el custodio revisó los elementos que pretendía ingresar : una bolsa negra con comida para su novio y otra bolsa blanca con un paquete de “Detodito” y un jugo para la persona indeterminada, advirtió la presencia del estupefaciente en la segunda y ella le explicó que esa bolsa no era de ella, sino de una señora que ya se había ido, y que ella
paquete de “Detodito” y un jugo para la persona indeterminada, advirtió la presencia del estupefaciente en la segunda y ella le explicó que esa bolsa no era de ella, sino de una señora que ya se había ido, y que ella nunca se hubiera arriesgado a ingresar con eso.110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 11
10. Pues bien, el tribunal advierte varias contradic ciones en esta versión. En primer lugar, la acusada se esforzó por afirmar que ella le iba a entregar a su novio una prenda de vestir, un almuerzo y pan; sin embargo, el policía Alex Arturo dejó constancia de los elementos que le incautó: un paquete de “Detodito” y un cargador de celular , y frente a esa prueba testimonial y documental la defensa no planteó ninguna controversia. Por el contrario, la fiscalía durante el contrainterrogatorio a esta testigo sí la hizo incurri r en imprecisiones, pues finalmente indicó que llevaba elementos de aseo y comida. En definitiva, la testigo no fue coherente a lo largo de su relato.
En segundo lugar, la acusada indicó que conocía el sistema de ingreso y control de personas y de elementos de la estación de policía . En ese orden, para la sala, una persona con ese conocimiento y sin intención de cometer un delito, no se presta para ingresar un paquete de frituras sellado con cinta , solo por la petición de un tercero . Tiene mayor sentido y lógica que, dado ese conocimiento y el del ilícito que cometía, Camila hubiese asumido una actitud sigilosa y nerviosa previo a su ingreso al establecimiento -tal como lo percibió el policía custodio -,
sentido y lógica que, dado ese conocimiento y el del ilícito que cometía, Camila hubiese asumido una actitud sigilosa y nerviosa previo a su ingreso al establecimiento -tal como lo percibió el policía custodio -, pues sabía que podía ser sorprendida por las autoridades con el estupefaciente camufl ado entre los elementos que en apariencia sí podía ingresar, y que es compatible con su reacción: rompió en llanto y se exculpó, ante el policía atribuyéndole la responsabilidad a amigos de su novio y en su juicio, a una señora Jennifer que conoció en la fila.
Entonces, la pretensión de la defensa no altera en nada el panorama probatorio de la fiscalía : las explicaciones de Camila no resisten un análisis serio y no son compatibles con el estado emocional que percibió el agente captor, previo y posterior a la comisión del delito ; su exposición se explica más como un esfuerzo, legítimo desde luego, desplegado para exonerarse de las graves consecuencias punitivas sobrevinientes a una declaratoria de responsabilidad penal y no como la alusión a unos hechos verdaderamente acaecidos.
En fin, el tribunal valora el esfuerzo desplegado por la defensa con el fin de mantener vigente la presunción de inocencia que ampara a la110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 12
acusada; con todo, su aporte probatorio no suministra otra hipótesis alternativa explicativa de los hechos excluyente de la responsabilidad de aquella y generadora, al menos, de una duda razonable que haya de resolverse en su favor.
11. El tribunal se pronuncia sobre los cuestionamientos adicionales de la defensa.
alternativa explicativa de los hechos excluyente de la responsabilidad de aquella y generadora, al menos, de una duda razonable que haya de resolverse en su favor.
11. El tribunal se pronuncia sobre los cuestionamientos adicionales de la defensa.
La idoneidad del perito Raúl Uriel Calderón Cortés para rendir un informe preliminar sobre la naturaleza de la sustancia sí fue acreditada por la fiscalía: de entrada , el investigador manifestó que realizó el seminario de pruebas preliminares homologadas en la escuela de criminalística de la Policía Nacional y, durante el contrainterrogatorio, reiteró que en 2010 recibió el certificado que lo habilitaba para realizar pruebas de esa índole y que esa información reposaba en su hoja de vida de servidor público.
Además, como quedó en evidencia, este sí respetó la cadena de custodia del elemento que analizó y la controversia planteada por la defensa durante el contrainterrogatorio no la puso en duda, pues esa parte le exhibió el rótulo de recepción de la evidencia, por lo que era razonable que su firma no estuviera en ese documento. En ese orden, no hay una base seria para poner en duda la cadena de custodia.
12. También reprocha que la perita Leidy Johana Dallos Morantes no hubiera exhibido el acto administrativo de su nombramiento como homóloga del perito fallecido y que no hubiese abarcado la totalidad del dictamen pericial. Pues bien, tal como el tribunal lo explicó, la defensa no controvirtió ni el testimonio rendido por la perita ni los contenidos del dictamen, entonces, como el ejercicio del contrainterrogatorio era la oportunidad procesal para cuestionar los contenidos y alcances d el
no controvirtió ni el testimonio rendido por la perita ni los contenidos del dictamen, entonces, como el ejercicio del contrainterrogatorio era la oportunidad procesal para cuestionar los contenidos y alcances d el documento técnico y para ahondar en los datos de la resolución por medio de la cual aquella afirmó que fue nombrada como perita homóloga por su superior jerárquico, y no lo hizo, no es la apelación el escenario para revivir debates que debieron ser a bordados durante la práctica probatoria.110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 13
Además, la sala no tiene motivos serios para poner en duda las manifestaciones de la servidora pública que, en ejercicio de sus funciones, acudió a presentar el dictamen en un caso que conoció y revisó.
13. Afirma que no controvierte la materialidad de la conducta, sino que la fiscalía la haya probado. Esta es una afirmación contradictoria, pues en realidad la defensa sí discute la materialidad , aunque solo con argumentos y sin una base seria, y el tribunal ya concluyó con base en la valoración integral de las pruebas que la fiscalía sí cumplió con la carga probatoria.
14. Finalmente, las contradicciones a las que alude en torno a los testimonios de los policías Alex Arturo Peña Gutiérrez y Nataly Martínez Reyes son irrelevantes, pues en nada incide que el 1° de octubre de 2019 haya sido un día de visitas o de entrega de elementos: lo relevante es que Camila intentó ingresar a la Estación de Policía, fuera a visitar a un recluso o a entregarle elementos, con el fin de suministrarle estupefacientes camuflados en un paquete de frituras.
es que Camila intentó ingresar a la Estación de Policía, fuera a visitar a un recluso o a entregarle elementos, con el fin de suministrarle estupefacientes camuflados en un paquete de frituras.
15. T anto el juzgado como este tribunal le dieron credibilidad al testimonio de Alex Arturo Peña Gutiérrez , no porque fuera un testigo de la fiscalía, sino porque, con base en un proceso crítico de valoración probatoria, la información que proporcionó tenía más sentido, coherencia y razonabilidad , frente a la explicación exculpatoria de
Camila.
16. Entonces, la corporación se encuentra ante múltiples pruebas de cargo consistentes y coherentes que merecen credibilidad y suministran una explicación confiable de los hechos, de la materialidad del delito y de la responsabilidad penal de la acusada. A más que satisfacen con holgura el estándar probatorio requerido para la condena. Y también está ante una prueba de descargo intrascendente, que no altera esa conclusión.110016000019201907162 01
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17. En definitiva, para la corporación no hay dudas probatorias insalvables. Esta es una suposición de la defensa y nada más. Esa parte puede estar convencida de ello, pero ese convencimiento, en caso de existir, no tiene soporte en las pruebas practicadas.
De esta forma, el tribunal está ante una sentencia jurídicamente correcta y materialmente justa y por ello la confirmará.
16. Finalmente, como quiera que existe suficiente claridad jurisprudencial1 en cuanto a que en el sistema acusatorio la captura de la procesada no está condicionada a la ejecutoria de la sentencia, el
16. Finalmente, como quiera que existe suficiente claridad jurisprudencial1 en cuanto a que en el sistema acusatorio la captura de la procesada no está condicionada a la ejecutoria de la sentencia, el tribunal la ordenará de forma inmediata.
VII. Decisión
Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Confirmar la sentencia apelada.
Segundo. Ordenar la captura inmediata de Camila Barrera Guzmán.
Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Cúmplase.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 30 de enero de 2008, radicado 28918.110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 15
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000019201907162 01
Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito
Acusado: Camila Barrera Guzmán Delitos: Tráfico de estupefacientes
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 097
Fecha: Veintiuno (21) de julio de 2021
Delitos: Tráfico de estupefacientes
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 097
Fecha: Veintiuno (21) de julio de 2021
Firmado Por:
Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional110016000019201907162 01 Camila Barrera Guzmán 16
Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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