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TSDJ BOG SP - 110016000019201908792-01-(31-01-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019201908792-01-(31-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 019 2019 08792 01

Procedencia: Juzgado 59 Penal del Circuito de Conocimiento Acusado: Jimmy José Romero Vergara Delito: Feminicidio agravado tentado Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Acta No Bogotá D.C. Enero treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JIMMY JOSÉ ROMERO VERGARA, contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2022, por la cual el Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó como autor del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así:

“Según el escrito de acusación, el 22 de diciembre de 2019, en la vivienda ubicada en la Calle 66 A numero 87 A – 50 del barrio San Pedro de esta ciudad, Martha Inés Santos Herrera fue agredida físicamente por su compañero permanente Jimmy José Romero Vergara, lo cual le produjo la pérdida de 3 piezas dentales. Además, en el contexto de la aludida agresión, la atacó con un arma corto punzante, lo cual le generó heridas en diferentes partes del

permanente Jimmy José Romero Vergara, lo cual le produjo la pérdida de 3 piezas dentales. Además, en el contexto de la aludida agresión, la atacó con un arma corto punzante, lo cual le generó heridas en diferentes partes del cuerpo como cuello, miembros superiores e inferiores, tórax anterior derecho y espalda, siendo intervenida quirúrgicamente a raíz de dichas lesiones ”1 (Errores propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, a solicitud de la fiscalía , expidió orden de captura contra

1 Actuaciones conocimiento primera instancia. Documento No 33.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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JIMMY JOSÉ ROMERO VERGARA, el 08 de septiembre de 20202.

3.2.- Una vez se hizo efectiva la captura, el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías legalizó el procedimiento el 17 de noviembre de 20203; ante ese Despacho, la fiscalía formuló imputación en contra del encartado como presunto autor del delito de feminicidio agravado tentado (Artículos 27, 104 A literales a y e,104 B literal g y 104 numeral 7 del C.P.), cargo que no aceptó. Le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.

3.3.- El conocimiento del asunto, correspondió por reparto al Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad4.

de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.

3.3.- El conocimiento del asunto, correspondió por reparto al Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad4.

3.4.- En cumplimiento de los dis puesto en el Acuerdo CSJBTA20 -108 del 31 de diciembre de 202 0, el proceso fue remitido al Juzgado 59 Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

3.5.- Ante ese juzgado, el 15 de abril de 2021 se formalizó la formulación de acusación 5; la audiencia preparatoria se efectuó en sesiones del 02 de septiembre de 2021 y 21 de septiembre del mismo año6.

3.6.- El juicio oral se desarrolló en 4 sesiones, los días 17 de noviembre de 2021; 07 de febrero, 06 de abril, y 22 de junio de 2022 , en esta última data se emite el sentido del fallo condenatorio7.

3.7.- Finalmente, el 26 de julio de 2022, se leyó el fallo condenatorio, contra el cual la defensa del procesado interpuso el recurso d e apelación que sustentó por escrito dentro del término legal.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

2 Actuaciones Garantías. Documento 01. 3 Ibidem. Documento 02. A folio 1. 4 Actuaciones conocimiento primera instancia. Documento 01. 5 Ibidem, documento 09. 6 Ibidem, documentos No. 16 y 19. 7 Ibidem, documentos No. 21, 25, 27 y 29.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01

5 Ibidem, documento 09. 6 Ibidem, documentos No. 16 y 19. 7 Ibidem, documentos No. 21, 25, 27 y 29.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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El juzgado profiere sentencia condenatoria contra JIMMY JOSÉ ROMERO VERGARA, como autor del delito de feminicidio agravado tentado, impone una pena de doscientos cincuenta (250) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de doscientos cuarenta (240) meses, se niegan los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8.

Se encuentra acreditada la materialidad de la conducta por cuenta del testimonio del forense Dr. Fidelino Pardo; sus dichos, estima, fueron demostrativos de que la víctima sufrió múltiples lesiones con arma corto punzante que le causaron la pérdida de tres (3) piezas dentales, y su atención por urgencias fue catalogada como de riesgo vital.

Encontrándose probada la tipicidad objetiva del punible, consideró que el elemento subjetivo, esto es la motivación en razón de la condición de mujer de la víctima, se encontraba demostrada, pues el delito tuvo lugar dentro de la unión marital que es el espacio propicio para su configuración; y que el móvil surgió de la separación que la víctima le habría manifestado al encartado.

Agregó que la víctima estuvo sometida a un ciclo de violencia,

configuración; y que el móvil surgió de la separación que la víctima le habría manifestado al encartado.

Agregó que la víctima estuvo sometida a un ciclo de violencia, dominación y dependencia por parte de su pareja; comportamientos que, a su juicio, fueron normalizados por ella y su cuñada -quien fuere testigo de descargo-.

Sobre la responsabilidad, otorgó gran relevancia al testimonio de Luisa Fernanda Castiblanco, porque su testimonio había sido altamente fidedigno, conteste, detallado y confiable, pues habría presenciado los hechos de forma directa e identificado el arma utilizada, guardando correspondencia con otros medios de prueba.

8 Ibidem, documento No. 33.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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Por ejemplo, con la declaración vertida por el patrullero Iván Alejandro Largo, de quien dijo que, pese a haber tenido conocimiento de los hechos por conducto de otra persona, su testimonio resultaba creíble en tanto había depuesto sobre lo que le constaba.

El testimonio de señora Luz Mary Romero Vergara, no fue fidedigno, no cuenta con poder suasorio porque tiene interés de favorecer a su hermano, además, refirió un escenario factual diferente al demarcado por los otros te stigos, y reprochó su intención de resquebrajar los dichos de la testigo presencial y su actitud de naturalizar la violencia sufrida por su cuñada.

5.- DE LA APELACIÓN

En criterio de la apelante, no se encuentra acreditada la tipicidad del

dichos de la testigo presencial y su actitud de naturalizar la violencia sufrida por su cuñada.

5.- DE LA APELACIÓN

En criterio de la apelante, no se encuentra acreditada la tipicidad del reato penal endilgado, pues la juez valoró indebidamente las pruebas; esgrime que lo referido por el médico forense constituyen suposiciones dado que no examinó directamente a la víctima, y que contrario a lo referido por él, las lesiones de la causa fueron superficiales y que no pusieron en riesgo la vida de aquella.

Así mismo , critica que la a quo tuvo como ciertos algunos hechos relativos a la materialidad de la conducta reprochada, sin contar con suficiente base probatoria para ello.

Censura que el testimonio de la señora Luz Mary Romero Vegara no fue apreciado correctamente, pues se le restó credibilidad solo por su parentesco con el procesado, cuando este, refuta lo dicho por la testigo de cargo y genera duda sobre la presencialidad y responsabilidad de su defendido.

Iván Alejandro largo, no es testigo presencial de los hechos, es prueba de referencia, no tiene respaldo probatorio en otros elementos de la actuación, e incurrió en contradicciones frente al otro testigo de cargo.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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Fue sustento de la sentencia supuestos ciclos de violencia que considera nunca existieron, no se demostraron; rebate que los hechos acusados no fueron producto de comportamientos consuetudinarios, sino consecuencia de un episodio meramente fortuito.

Fue sustento de la sentencia supuestos ciclos de violencia que considera nunca existieron, no se demostraron; rebate que los hechos acusados no fueron producto de comportamientos consuetudinarios, sino consecuencia de un episodio meramente fortuito.

Dado que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, solicitó se revocara la sentencia y se absolviera al procesado , en tanto no se cumplen los presupuestos de los artículos 7 y 381 del C.P.P., para emitir condena.

6.- DE LOS NO RECURRENTES

El delegado fiscal demanda la confirmación del fallo, ya que durante el juicio oral se logró acreditar la configuración del dispositivo amplificador de la tentativa, dentro del tipo penal de feminicidio9.

El acusado utilizó un arma corto punzante contra la humanidad de la afectada, elemento que tiene la potencialidad de menoscabar la vida de una persona y, por consiguiente, idóneo para vu lnerar el bien jurídico de la vida.

La convivencia por dieciocho (18) años entre la víctima y el procesado, y los eventos de violencia contra aquella considera el representante de la fiscalía dan cuenta de la materialización del elemento subjetivo del tipo penal por el que se procede.

Los requisitos que establece el art ículo 381 procesal penal convergen en el asunto, los testigos de cargo acreditaron tales presupuestos.

7.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación

9 Ibidem, documento No 44.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación

9 Ibidem, documento No 44.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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interpuesto por la defensa del acusado, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 59 Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de esta ciudad el pasado 26 de julio de 2022.

En atención a que e l recurso de alzada se centró en cuestionar la configuración de la tentativa de feminicidio, la Sala procederá a (i) establecer los criterios jurisprudenciales en relación con el delito de feminicidio, y la configuración de la tentativa , para luego, (ii) analizar el fallo objeto de alzada en relación con los argumentos de la apelación.

7.1.- Entra la Sala a hacer una reseña jurisprudencial sobre las figuras mencionadas:

7.1.1.- Frente a la configuración del delito de feminicidio, la jurisprudencia constitucional explicó el alcance de esta conducta punible, así:

“(ii) definir el feminicidio, en la exposición de motivos, se explicó que éste se refiere “al tipo penal que castiga los homicidios de mujeres por el hecho de ser tales en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que favorece y las expone a múltiples formas de violencia. Para definir la violencia, se reseñó el artículo 1º de la

ser tales en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que favorece y las expone a múltiples formas de violencia. Para definir la violencia, se reseñó el artículo 1º de la Convención de Belém do Pará que “señala que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Puntalmente (SIC) se afirmó:

“El concepto dogmático de feminicidio consiste en la supresión por conducta del autor, de la vida de una mujer (tipicidad), sin justificación jurídicamente atendible (antijuridicidad), en forma intencional o dolosa, observándose una relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado de muerte en la mujer.

Este tipo penal se diferencia del homicidio en las motivaciones del autor, en tanto se basa en una ideología discriminatoria fundamentada en la desvalorización de la condición humana y social de la mujer, y por tanto en imaginarios de superioridad y legitimación para ejercer sobre ellas actos de control, castigo y subordinación.

El feminicidio, no puede seguir siendo considerado un hecho aislado, fortuito, excepcional, o un acto pasional, por tanto debe dársele la importancia legislativa que merece, como la real manifestación de la opresión y el eslabón final del continuum de las violencias contra las mujeres que culminan con la muerte; contentivos de ciclos de violencia basadas en relaciones de dominación y subordinación afirmadas por la sociedad patriarcal, que impone

final del continuum de las violencias contra las mujeres que culminan con la muerte; contentivos de ciclos de violencia basadas en relaciones de dominación y subordinación afirmadas por la sociedad patriarcal, que impone un deber ser a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos públicos y privados, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas yRad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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generalizadas para c ontrolar, limitar, intimidar, amenazar, silenciar y someterlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y el goce efectivo de sus derechos.”10

7.1.2.- En lo atinente con la configuración de la tentativa de homicidio, aunque la víctima haya resultado ile sa, la jurisprudencia penal, ha dicho:

“Finalmente, como lo destaca la Procuradora Delegada, la censora desconoce que la conducta punible bajo el dispositivo de la tentativa puede aún presentarse en el caso de que la víctima haya resultado ilesa, sin que el efecto tenga trascendencia la naturaleza de las lesiones o la escasa incapacidad médica, pues lo que se cuenta es la intención del agente y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o en riesgo, sin que la lesión resultare factor definitorio, como así lo ha dicho la Sala”11

Esta sala de decisión, en armonía con la anterior jurisprudencia ya se ha pronunciado, dejando sentado que:

“(…) la configuración del delito de homicidio en grado de tentativa, tiene su verificación en la intención del sujeto activo al momento de cometer esa

ha pronunciado, dejando sentado que:

“(…) la configuración del delito de homicidio en grado de tentativa, tiene su verificación en la intención del sujeto activo al momento de cometer esa conducta, sin que el logro de su objetivo haya estado cerca o no de cumplirse. Por ello, en este caso no resulta trascendental si la víctima estuvo al borde de la muerte, o por el contrar io sus heridas fueron leves –como lo sugiere el recurrenteya que lo cierto es que la conducta del acusado estuvo ineludiblemente dirigida a ocasionarle la muerte, y fue la oportuna atención médica lo que impidió tal resultado típico”12.

7.2.- Depreca la defensora se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se profiera una que absuelva a su defendido, pues a su juicio, no logró derruirse la presunción de inocencia en tanto no fue demostrada la materialidad del delito imputado, c omo tampoco su tipicidad, pues en su criterio las pruebas fueron erróneamente apreciadas.

7.2.1.-Sea lo primero referir que la ocurrencia o materialidad de la conducta de feminicidio agravado en grado de tentativa, se encuentra suficientemente acreditada con los medios de conocimiento que fueron practicados en la audiencia oral y pública, como viene a verse.

10 Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad del 8 de Junio de 2017. Rad. C-297 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 6 de agosto de 2013. Rad. 15.270

10 Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad del 8 de Junio de 2017. Rad. C-297 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 6 de agosto de 2013. Rad. 15.270 12 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Decisión Penal. Sentencia del primero de febrero de 2017.Rad. 20150671201.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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Se recogieron los testimonios de Luisa Fernanda Castiblanco, Iván Alejandro Largo y del perito Fidedigno Pardo Sierra como pruebas de cargo de la fiscalía; y el de la señora Luz Mery Romero Vergara, por parte de la defensa.

Todos ellos sometidos al tamiz d el artículo 380 del C.P.P., en concordancia con los artículos 404 y 420 ibídem, concluyen a sostener dicha afirmación.

Al efecto, es menest er traer a colación los apartes pertinentes de la declaración principal de la acusación, vertida por Luisa Fernanda Castiblanco13:

“(…) en diciembre de 2019, no recuerdo la fecha clara, pero en diciembre, mi tía estaba viviendo con nosotros y con sus dos hijos menores, después de una pelea que ellos tuvieron, ella estaba viviendo acá en la casa conmigo, mi hermano, mi mamá y mi papá, un día mi tía dijo que iba a recoger unas cosas, unas ollas, porque ya había tomado la decisión de separarse de él, y… el vino en el carro, nos recogió, nosotros vivimos en un conjunto, nos recogió en la

unas ollas, porque ya había tomado la decisión de separarse de él, y… el vino en el carro, nos recogió, nosotros vivimos en un conjunto, nos recogió en la portería a todos, eh después nos fuimos a la casa donde vivía mi tía anteriormente y… y mientras que yo estaba con mi prima la menor comiendo una ensalada de frutas en el come dor, mi hermano y mi primo estaban (ininteligible) cocina y yo escuché un grito y voltee y vi que él… (llanto) la estaba apuñaleando con un cuchillo en la cocina (continua llanto) y yo grité y mi primo salió al segundo piso a buscar ayuda y eh… el papá del señor Jimmy Romero bajó a ayudar y auxiliar a mi tía (…) FISCALÍA ¿Dónde ocurrió?

TESTIGO: en la cocina ocurrió la mayor, y después se trasladaron hacia el lado del comedor FISCALÍA: una vez que el señor Jimmy lesiona a su tía, ¿Qué reacción tuvo, que hizo? TESTIGO: ella se cubría el cuerpo, más que todo la parte del estómago, se cubría el pecho (…) FISCALÍA: ¿usted sabe eh cuanto fue el tiempo de convivencia entre el señor Jimmy y su tía? TESTIGO unos 18 19 años tal vez FISCALÍA ¿Dónde convivían? TESTIGO la última vez en la casa familiar del señor Jimmy Romero, en la casa de la familia de él FISCALÍA ¿usted sabe si su tía fue víctima de otros hechos de violencia por el acusado?

TESTIGO prefiero no responder a eso FISCALÍA ¿Por qué, porque no quiere responder? TESTIGO prefiero que eso se lo pregunten a mi tía, que ella sea

¿usted sabe si su tía fue víctima de otros hechos de violencia por el acusado? TESTIGO prefiero no responder a eso FISCALÍA ¿Por qué, porque no quiere responder? TESTIGO prefiero que eso se lo pregunten a mi tía, que ella sea quien responda (llanto) prefiero no responderla (…) FISCALÍA ¿pudo observar cuantas lesiones le fueron infligidas a su tía? TESTIGO con exactitud no FISCALÍA ¿más o menos? TESTIGO yo creería que unas 30 40 (…) FISCALÍA Luisa Fernanda, usted ha señalado que podía observar en un espacio a su tía y al señor Jimmy ¿usted en ese momento, ¿qué pudo observar a través de ese espacio que hizo alusión? TESTIGO: eh él estaba de espaldas contra la nevera y mi tía estaba contra el mesón, y él estaba haciendo… el movimiento FISCALÍA ¿qué movimiento, que movimiento? TESTIGO eh el la estaba apuñaleado eh eh ese movimiento (llanto)…”

13 Audiencia del 07 de febrero de 2022. Récord: 35:19 en adelante.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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A esta versión, contrario a lo expuesto por la recurrente, la jueza otorgó el valor suasorio que su entrañable relato amerita; la narración es altamente vivencial, ubicada en tiempo, modo y lugar, consistente y bien rememorada, ausente de inventivas y con asidero en un traumático recuerdo que de suyo hace evidente la fuerza demostrativa de los asertos de la declarante, no en vano su notoria incomodidad y

bien rememorada, ausente de inventivas y con asidero en un traumático recuerdo que de suyo hace evidente la fuerza demostrativa de los asertos de la declarante, no en vano su notoria incomodidad y actitud, por momentos evasiva, durante el interrogatorio cruzado.

A lo anterior se aúna lo depuesto por el patrullero Iván Alejandro Largo14, y de la señora Luz Mary Romero Vergara 15; el primero relató como en desarrollo de sus funciones, conoció del caso de una mujer que había sido lesionada con arma corto punzante , el cual tenía bastante presente debido a su gravedad e inusual ocurrencia.

Este testigo, claramente no percibió los hechos de forma directa, empero su deposición devela detalles que corroboran la versión antes aludida; es decir, permiten estructurar inferencias o hechos indicadores que conducen a constatar la veracidad de los dichos de Luisa Fernanda Castiblanco, y de contera, la procedencia de la tesis incriminatoria.

Evóquese que éste fue quien acudió al lugar de los hechos por llamado de la hermana del procesado, observó el teatro de los hechos, y luego entrevistó personalmente a la víctima en el centro asistencial donde había sido llevada.

Ahora, el testimonio de la señora Luz Mary Romero Vergara, falló en su fin de refutación que pretendía respecto de la declaración de la testigo de cargo, pues más allá de lograr su obj etivo, confirmó algunos supuestos fácticos de la acusación, como que se escuchó un fuerte grito previo al ataque, y que del mismo resultó lesionada la señora Martha Inés Santos Herrera, de quien dijo estaba tirada en el piso.

supuestos fácticos de la acusación, como que se escuchó un fuerte grito previo al ataque, y que del mismo resultó lesionada la señora Martha Inés Santos Herrera, de quien dijo estaba tirada en el piso.

14 Audiencia del 06 de abril de 2022. Récord: 07:05. 15 Audiencia del 22 de junio de 2022. Récord: 09:30.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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Así mismo, ratificó que había sido ella quien dio aviso a la policía, y que, el patrullero arribó e ingresó a la casa de habitación donde ocurrieron los hechos , en búsqueda del acá procesado , a lo cual procedió con su autorización.

7.2.2.- Así, s e conoce que hubo un ataque con arma blanca , cuya causalidad es del procesado en relación con la víctima; no obstante, debe establecerse si esa agresión tiene la trascendencia para estructurar el elemento normativo del conato de feminicidio imputado.

Para esos fines es imperioso referirse al tipo de lesiones, su alcance y la ubicación en el cuerpo de la víctima, entre otras particulares, para esos fines se cuenta con la experticia médico legal que realizó el galeno forense FIDELIGNO PARDO SIERRA, el 19 de noviembre de 2020, con fundamento en la historia clínica que le fue allegada, pues no valoró a la afectada. Hallándose las siguientes:

“múltiples heridas por arma cortopunzane en cuero cabelludo, labio

fundamento en la historia clínica que le fue allegada, pues no valoró a la afectada. Hallándose las siguientes:

“múltiples heridas por arma cortopunzane en cuero cabelludo, labio superior e inferior, cuello tórax anterior y posterio r, brazo derecho, brazo izquierdo antebrazo derecho y pierna derecha, motivo por el que consulta. Cabeza: mucosas húmedas, se evidencia herida transfixiante en labio superior e inferior con pérdida de piezas dentales 11, 21 y 22, se evidencia en región occ ipital de cuero cabelludo aproximadamente 10 cm”16.

Explicó en audiencia el experto que , las heridas se encontraban en lugares sensibles del cuerpo, como la del brazo derecho, que es una zona donde existe trayecto de vasos sanguíneos grandes, y la de la zona 2 del cuello, por donde pasan importantes paquetes vasculares como la carótida y la yugular.

Así mismo, aclaró que en esta última zona, son milímetros los que delimitan una herida superficial de una profunda capaz de comprometer la vida, por lo que estimó que esos sangrados ameritaban atención urgente.

16 C06 Anexos EMP y EF. Documento No 2.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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Precisamente, esa atención de urgencia fue la que evitó la consumación del resultado en que derivarían los inequívocos e idóneos actos ejecutados por el procesado.

Entonces, de conformidad con la jurisprudencia penal citada, resulta

Precisamente, esa atención de urgencia fue la que evitó la consumación del resultado en que derivarían los inequívocos e idóneos actos ejecutados por el procesado.

Entonces, de conformidad con la jurisprudencia penal citada, resulta poco trascendente que la víctima no haya perdido la vida, pues el ánimo de segarla está presente en la forma como se realizó la agresión, puesto que, no solamente por la ubicación de las heridas en zonas vitales del cuerpo, sino la cantidad de ellas, -que según los testimonios y la experticia, fueron más de 20-, es que puede inferirse que la intención de este no era otra que matarla.

El encartado sostuvo una relación sentimental con la víctima durante aproximadamente dieciocho (18) años, y justamente, el conocer que ésta había decidido darla por terminada, fue lo que desató el reprochable comportamiento por el que se juzga al señor Romero Vergara. Anótese el influjo del alcohol bajo el cual dijo su hermana se encontraba este, pues había sido “convidado” a libar desde temprano, lo cual explica su frenético y desmesurado actuar.

En relación con los agravantes de que trata el artículo 104 B, literal a y e del C.P., la sala estima que si bien se encuentra demostrada la relación familiar, no se advierte que en contra del procesado surja con claridad el ciclo de violencia requerido para la concreción de la primera circunstancia; sin embargo, respecto de la descrita en el literal e, no queda duda que existen serios indicios de antecedentes de violencia y amenazas, pese a que sobre tales eventos no obra prueba de haberse denunciado17.

circunstancia; sin embargo, respecto de la descrita en el literal e, no queda duda que existen serios indicios de antecedentes de violencia y amenazas, pese a que sobre tales eventos no obra prueba de haberse denunciado17.

Y es que la negativa de Luisa Fernanda Castiblanco a responder la pregunta referente a eventos previos de violencia sufridos por su tía; a pesar de las vicisitudes que presenta la virtualidad en cuanto a la apreciación de los comportamientos, gestos y el se mblante del declarante, puede colegirse la concurrencia de tales supuestos, debido

17 Audiencia del 7 de febrero de 2022, a partir del récord 43:32.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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a lo manifiestamente sugerente de sus expresiones y lenguaje corporal ante los insistentes interrogantes plateados por la fiscalía sobre ese particular.

En lo atinente a la circunstancia del 104 B, literal g que remite al numeral y 1º y 7º ejusdem se tiene que la afectada, como ya se dijo, era la pareja del procesado, y este la colocó en estado de indefensión, pues, se valió de un arma corto punzante para asestar múltiples heridas, ante lo cual la víctima, no tuvo posibilidad de defenderse y en una instintiva reacción de conservación, solo pudo cubrir con sus brazos las zonas más vulnerables de su cuerpo.

De lo aludido se concluye, a diferencia de lo seña lado por la defensa, que se tipificó el delito consagrado en el artículo 104 A, literales a y e,

las zonas más vulnerables de su cuerpo.

De lo aludido se concluye, a diferencia de lo seña lado por la defensa, que se tipificó el delito consagrado en el artículo 104 A, literales a y e, con las circunstancias del 104 B, literal g del C.P.

Por tanto, sin lugar a las censuras planteadas por la recurrente y, estando de acuerdo con la decisión apelada, así como con los diversos argumentos en favor de esa tesis, se confirmará integralmente la sentencia apelada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Confirmar la sentencia emitida el 26 de julio de 2022, por el Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que condenó a JIMMY JOSÉ ROMERO VERGARA , como autor del delito de feminicidio agravado tentado, a una pena de doscientos cincuenta (250) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de doscientos cuarenta (240) meses.Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria

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SEGUNDO.- En firme, vuelva el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo.

TERCERO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley; se notifica en estrados y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.

su cargo.

TERCERO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley; se notifica en estrados y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.

CÚMPLASE,

Los Magistrados,

Rad. 2019_08792

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Iván M./H.Lara

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