TSDJ BOG SP - 1100160000192020 05377 01-(28-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000192020 05377 01-(28-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 1100160000192020 05377 01
Procedencia: Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento
Bogotá Procesado: Jorge Andrés Soler Acosta Delito: Hurto Calificado agravado tentado Motivo alzada: Sentencia condenatoria con terminación anticipada
Decisión: Confirma
Acta No.: 089
Fecha: 28 de octubre de 2021
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jorge Andrés Soler Acosta, contra la sentencia emitida por el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad el 19 de febrero de 2021, por la cual lo condenó como autor del delito de hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa.
2. ANTECEDENTES
Ocurrieron el pasado 25 de octubre de 2020, siendo las 12:30 horas aproximadamente, cuando el operador de seguridad del almacén Alkosto de Venecia, ubicado en la avenida calle 45 C No. 51 -90 del barrio Talavera, Localidad de Kennedy de esta ciudad, se encontraba realizando funciones de vigilante en la zona del parqueadero de eseRadicado: 1100160000192020 05377 01
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realizando funciones de vigilante en la zona del parqueadero de eseRadicado: 1100160000192020 05377 01
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2 establecimiento y observa llegar a un sujeto por la puerta externa y lo sigue, constando que ingresa de manera apresurada al vehículo de placas IJO956, color negro, marca KIA SPORTAGE.
Al abordar el referido automotor le solicita al individuo, quien posteriormente se identificó como Jorge Andrés Soler Acosta, los papeles del vehículo, quien niega tenerlos y trata de escabullirse, por lo que es retenido por el guarda de seguridad.
Momentos después arriba el propietario del vehículo, constando que el sistema de encendido del rodante estaba dañado, posteriormente, llegan los uniformados de la Policía Nacional quien es proceden a capturar y a judicializar a Soler Acosta.
Los daños y perjuicios ocasionados a la víctima fueron tasados en la suma de $6.000.000.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá adelantó audiencias preliminares el 26 de octubre de 2020 y, en esa data, la fiscalía formuló imputación al señor Jorge Andrés Soler Acosta, como autor del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentado, conforme los artículos 239, numerales 1 ° y 4° del 240 y numeral 11 del artículo 241 del C.P., cargo que no aceptó.
Además, se le impuso al procesado medida de aseguramiento
la modalidad de tentado, conforme los artículos 239, numerales 1 ° y 4° del 240 y numeral 11 del artículo 241 del C.P., cargo que no aceptó.
Además, se le impuso al procesado medida de aseguramiento privativa de la libertad consist ente en detención preventiva en suRadicado: 1100160000192020 05377 01
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3 domicilio, calle 15 No. 20 -151, barrio ciudad verde, municipio de Soacha, Cundinamarca1.
La Fiscalía 225 Local radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio 2, que correspondió por reparto al Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad3.
Se dispuso la realización de la audiencia de acusación para el 22 de enero de 2021, fecha en la que la fiscalía solicitó su variación para adelantar una de verificación de preacuerdo, a lo cual la a quo accedió.
Se señaló por la delegada fiscal que el procesado aceptaría el cargo que le fue endilgado y a cambio, como único beneficio se degradaría su participación de autor a c ómplice únicamente para efectos punitivos. Por consiguiente, la juez verificó que la aceptación se produjo de manera libre, consciente, vol untaria y debidamente informada, finalmente, se impartió aprobación a la negociación4.
Por lo que la representante del ente acusador se pronunció en relación con el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P., mientras que el abogado defensor lo hizo el 19 de febrero del
Por lo que la representante del ente acusador se pronunció en relación con el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P., mientras que el abogado defensor lo hizo el 19 de febrero del corriente, en el cual solicitó tanto la suspensión de la ejecución de la pena, como la concesión del beneficio de la prisión domiciliari a al considerar que el procesado ostentaba la condición de padre cabeza de familia.
1 A páginas 111 y 112 del cuaderno del juzgado. 2 Ibídem a páginas 105 a 110. 3 Ibídem a página 104. 4 Ibídem a página 99.Radicado: 1100160000192020 05377 01
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En esa audiencia señaló el abogado de la defensa:
“…debe considerarse la calidad de padre cabeza de familia, habida cuenta que, si bien es cierto, convive con la señora María Magdalena Bernal hace 19 años, también lo es que existen dos menores hijos…si bien, es cierto, la señora María Magadalena sale a trabajar quedan en desprotección los hijos del señor Jorge Andrés Soler.”5.
En esa misma fecha, el juzgado corroboró que la víctima fue indemnizada y emitió la correspondiente sentencia condenatoria6, la cual fue recurrida por el abogado defensor7.
4. DE LA SENTENCIA
El Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, en sentencia del 19 de febrero de 2021, condenó a Jorge
cual fue recurrida por el abogado defensor7.
4. DE LA SENTENCIA
El Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, en sentencia del 19 de febrero de 2021, condenó a Jorge Andrés Soler Acosta , como autor responsable del delito de hurto calificado agravado tentado, imponiéndole la pena principal de siete punto ochenta y siete (7.87) meses de prisión y la accesoria por el mismo lapso que la principal.
En lo que fue objeto de reproche, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena, como la concesión de la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, al encontrarse el hurto calificado excluido de beneficios y subrogados penales al estar enlistado en el artículo 68 A del C.P.
En lo atingente a la prisión domiciliaria por su condición de cabeza de familia, señala que de acuerdo con los medios de conocimiento
5 A récord 11:53 de la audiencia del 19 de febrero de 2021. 6 Ibídem a página 22 a 28. 7 Ibídem a página 11 a 20.Radicado: 1100160000192020 05377 01
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5 incorporados, se tiene que el procesado es quien responde económicamente por sus dos hijos, quienes también conviven con su progenitora, la que, según afirmó el defensor, se encuentra laborando, por lo tanto, los menores no quedarían desprovistos.
Además, no se constató por la defensa que la madre de los menores
progenitora, la que, según afirmó el defensor, se encuentra laborando, por lo tanto, los menores no quedarían desprovistos.
Además, no se constató por la defensa que la madre de los menores se encuentre incapacitada o no pueda hacerse cargo de sus hijos, por consiguiente, no se acreditaron los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.
De otro lado, frente a la petición que se hace de concesión del beneficio, para proteger al procesado de su exposición al virus covid19, se indicó que no se constató los requisitos dispuestos en el decreto 546 de 2020, como tampoco que su vida fuera incompatible con la vida en reclusión.
5. DE LA APELACIÓN
El abogado defensor demanda se modifique la sentencia adoptada por la primera instancia para que, en su lugar, se conceda al señor Jorge Andrés Soler Acosta el beneficio de la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, al considerar que cumple con los requisitos para ello.
Después de hacer un recuento normativo de la detención preventiva, así como referirse a la exclusión de que trata el artículo 68 A del C.P., señala que el ilícito por el cual se condenó a su representado no se encuentra excluido para la concesión del beneficio por ser padre cabeza de familia -Ley 750 de 2000-.Radicado: 1100160000192020 05377 01
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6 En su criterio, el procesado cumple con los requisitos dispuestos en
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6 En su criterio, el procesado cumple con los requisitos dispuestos en la norma y en la sentencia SU389 del 2005, emitida por la Corte Constitucional para la concesión del beneficio , como consecuencia de su condición de padre cabeza de familia.
El señor Soler Acosta no representa un peligro para la comunidad, como tampoco para las víctimas acá reconocidas, ya que, a su juicio, tiene arraigo, social familiar, por lo que reprocha el argumento del juzgado, en el sentido que ello no es así, en razón a que el inmueble donde reside no es de su propiedad; máxime, que allí cumplió su detención preventiva.
Además, se trajeron múltiples declaraciones de quienes lo conocen y señalan que es una persona cumplidora de sus deberes, así como también se acreditó que labora como operario en la empresa
SUELIPLAST.
Actualmente, el procesado convive con su compañera permanente y sus dos menores hijos de once (11) y diecisiete (17) años, respectivamente, siendo él quien sufraga los gastos del hogar y agrega: “si bien la señora MARIA MAGDALENA sale a laborar, quedan en desprotecc ión los hijos de JORGE ANDRES”, pues, “quedarían absortos en su residencia sin control y si quien los guie, que en este caso, mi poderdante cubriría ese vacío”.
Finalmente, señala que correría peligro la vida de su representado, primero, por el hacinamiento carcelario y, segundo, por su exposición al virus covid -19, por lo que su vida estaría en riesgo, por tanto,
Finalmente, señala que correría peligro la vida de su representado, primero, por el hacinamiento carcelario y, segundo, por su exposición al virus covid -19, por lo que su vida estaría en riesgo, por tanto, solicita se conceda el beneficio, apelando a los criterios de humanización del derecho penal.Radicado: 1100160000192020 05377 01
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6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 8; tarea para la cual se circunscribirá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Lo procedente sería, que la Sala estudiara la viabilidad de otorgarle la prisión domiciliaria al condenado Jorge Andrés Soler Acosta, sino fuera porque se advierte, que este ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta en la sentencia emitida por el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento el 19 de febrero de 2021, en condición de responsable del delito hurto calificado agravado tentado.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Con el fin de desarr ollar el problema planteado , deberá la Sala referirse a la normatividad aplicable al caso, seguidamente, se estudiará el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Con el fin de desarr ollar el problema planteado , deberá la Sala referirse a la normatividad aplicable al caso, seguidamente, se estudiará el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
6.3.1. Normatividad y jurisprudencia aplicable al caso
8 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 1100160000192020 05377 01
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8 El numeral 1° del artículo 317, modificado por el artículo 2° de la Ley 1786 de 2016, establece:
“Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la deter minación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado. (…)”.
6.3.2. Del cumplimiento de la pena de prisión.
La pretensión principal del a bogado recurrente es la concesión del multicitado beneficio, al considerar que su representado cumple con
absuelto al acusado. (…)”.
6.3.2. Del cumplimiento de la pena de prisión.
La pretensión principal del a bogado recurrente es la concesión del multicitado beneficio, al considerar que su representado cumple con los requisitos para ello, pues, ostenta la condic ión de padre cabeza de familia; no obstante, ser ía inane pronunciarse al respecto, pues, se evidencia el cumplimiento de la pena que le fue impuesta.
Por consiguiente, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación en relación con el otorgamiento de la prisión domiciliaria, para en cambio analizar, lo pertinente al cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Al condenado Jorge Andrés Soler Acosta, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su domicilio ubicado en la calle 15 No. 20 -151, barrio ciudad verde, municipio de Soacha, Cundinamarca, el pasado 2 6 de octubre de 2020.
Por otro lado, la a quo emitió sentencia el 19 de febrero de 2021, en virtud del preacuerdo presentado por las partes, condenando a SolerRadicado: 1100160000192020 05377 01
Procesado: Jorge Andrés Soler Acosta Delito: Hurto calificado y agravado tentado.
9 Acosta a la pena principal de siete punto ochenta y siete (7.87) meses de prisión, lo que quiere decir, que a la fecha -octubre 28 de 2021ha purgado la totalidad de la sanción impuesta.
Circunstancias por las cuales, se dispondrá la libertad inmediata de
meses de prisión, lo que quiere decir, que a la fecha -octubre 28 de 2021ha purgado la totalidad de la sanción impuesta.
Circunstancias por las cuales, se dispondrá la libertad inmediata de Soler Acosta por pena cumplida, en atención a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 317 del C.P.P. En consecuencia, se deberá librar de manera inmediata la boleta de libertad en su favor para ante el director del establecimiento carcelario donde se encuentra a disposición, la que se hará efectiva, siempre y cuando no obre requerimiento de otra autoridad judicial competente, caso en el cual quedará a su disposición.
Se advierte que, corresponderá al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -repartoque conozca de la vigilancia del asunto, estudiar la extinción de la sanción penal, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8° del artículo 38 ejusdem.
6.3.3. Cuestión final.
La Sala de Decisión observa, que el juzgado fallador no dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 352 del C.P., esto es, que los preacuerdos que se realizaren con posterioridad a la presentación del escrito de acusación, la pena imponible se reducirá en una tercera parte y no en la porción que se hizo en la sentencia ; sin embargo, no se emit irá pronunciamiento al respecto, atendiendo el principio de no reformatio in pejus, por ser la defensa técnica único apelante.Radicado: 1100160000192020 05377 01
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apelante.Radicado: 1100160000192020 05377 01
Procesado: Jorge Andrés Soler Acosta Delito: Hurto calificado y agravado tentado.
10 En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de conocer la apelación interpuesta por la defensa técnica contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad el 19 de febrero de 2021 , por el cual condenó a Jorge Andrés Soler Acosta , identificado con la C.C. 80.092.609 de Bogotá, como autor del delito de hurto calificado agravado tentado, imponiéndole la pena principal de siete punto ochenta y siete (7.87) meses de prisión, al haber operado el fenómeno de la pena cumplida.
SEGUNDO. ORDENAR de manera inmediata la libertad de Jorge Andrés Soler Acosta por pena cumplida, para tal efecto ante el director del establecimiento carcelario a cargo de la vigilancia y control del recluso, se librará la correspondiente boleta de libertad; la cual se hará efectiva, siempre y cuando no obre requerimiento de otra autoridad judicial competente, caso en el cual , quedará a su disposición por medio de la dirección del centro penitenciario en el que actualmente se encuentra.
TERCERO. REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado de origen, para su conocimiento.
CUARTO. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de
que actualmente se encuentra.
TERCERO. REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado de origen, para su conocimiento.
CUARTO. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.Radicado: 1100160000192020 05377 01
Procesado: Jorge Andrés Soler Acosta Delito: Hurto calificado y agravado tentado.
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Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez
NI-463