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TSDJ BOG SP - 110016000019202001422 01-(16-12-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019202001422 01-(16-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000019202001422 01

Procedencia: Juzgado 18 Penal Municipal con

Función de Conocimiento Acusado: Andrei Stiven Gómez Rivera Delito: Hurto calificado agravado y otro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirmar

Aprobado Acta N° 155

Fecha: Dieciséis (16) de diciembre de 2020

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2020 por el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , por medio de la cual condenó a Andrei Stiven Gómez Rivera como coautor de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas agravadas.

II. Síntesis de los hechos

Según la fiscalía, el 24 de febrero de 2020, a las 5 .20 p. m., aproximadamente, cerca de la calle 11 A con carrera 79 de esta ciudad, tres menores de eda d, Sebastián Buitrago, Santiago Tovar y Michael Mora, salieron del colegio e iban a camino a casa. En ese momento, tres110016000019202001422 01 Andrei Stiven Gómez Rivera 2

sujetos los abordaron , los intimidaron con un arma blanca, les

Mora, salieron del colegio e iban a camino a casa. En ese momento, tres110016000019202001422 01 Andrei Stiven Gómez Rivera 2

sujetos los abordaron , los intimidaron con un arma blanca, les hurtaron sus celulares y a Sebastián lo lesionaron en un dedo de la mano.

Los tres asaltantes huyeron. Las víctimas los persiguieron y alertaron a la policía. Uno de los sujetos fue capturado, reconocido por los menores e identificado como Andrei Stiven Gómez Rivera. Únicamente, se recuperó uno de los celulares hurtados. Los afectados estimaron haber sufrido perjuicios, así: Sebastián Buitrago por $5.000.000, Santiago Tovar por $2.000.000 y Michael Mora por $2.000.000.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 25 de febrero de 2020 el Juzgado 65 Penal Municipal de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de Andrei Stiven , como posible coautor de los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas agravadas, de acuerdo con los artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2°, 241.10, 104.2, 111 y 112 inciso 1° del CP. Este no aceptó los cargos.

Previa solicitud de la fiscalía, le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

2. El 27 de marzo siguiente la fiscalía presentó el escrito de acusación.

Su conocimiento le correspondió al Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá.

3. El 24 de septiembre de este año ese estrado judicial realizó la

2. El 27 de marzo siguiente la fiscalía presentó el escrito de acusación.

Su conocimiento le correspondió al Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá.

3. El 24 de septiembre de este año ese estrado judicial realizó la audiencia de formulación de acusación.

4. El 15 de octubre pasado la fiscalía y la defensa presentaron ante el juez de con ocimiento un preacuerdo. Andrei Stiven aceptó su responsabilidad por los delitos acusados; a cambio, en su favor, se le impondría la pena atribuible al cómplice, en lugar de la del autor. El juzgado lo aprobó.110016000019202001422 01

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5. El 29 de octubre de 2020 el juzgado 18 Penal Municipal dictó fallo condenatorio, individualizó la pena del procesado, y le negó la suspensión de la ejecuci ón de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.

6. El 25 de noviembre de 2020 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó al acusado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia condenatoria en contra de Andrei Stiven, por las conductas punibles de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas agravadas.

2. Con base en los artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2°, 241.10, 104.2,

punibles de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas agravadas.

2. Con base en los artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2°, 241.10, 104.2, 111, 112 inciso 1°, 119 inciso 1° y 30 inciso 3°del CP y los fines de la pena, impuso la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

3. Asimismo, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa le solicitó al tribunal redosificar la pena y reconocer a Andrei Stiven la totalidad de la rebaja del artículo 269 del CP, es decir, el 75%. Expuso que la indemnización la realizó tan pronto como le fue posible a su representado, que el lapso trascurrido entre la captura y la s110016000019202001422 01 Andrei Stiven Gómez Rivera 4

indemnizaciones a las víctimas -efectuadas e l 23 de septiembre de 2020se debió algunos inconvenientes presentados con estas y a la difícil situación económica que afecta al país y a su defendido.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 3 4.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal de municipal, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto

interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal de municipal, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que ha bilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la procedencia de la rebaja máxima de pena contemplada en el artículo 269 del CP

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Andrei Stiven es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías locales y los juzgados penales municipales con función de conocimiento han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.110016000019202001422 01 Andrei Stiven Gómez Rivera 5

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de acusación, verificó y aprobó un preacuerdo, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, se respetaron los derechos al procesado y a las partes e

de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de acusación, verificó y aprobó un preacuerdo, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, se respetaron los derechos al procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y, por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria

3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un preacuerdo, es de advertir que no escapa a la corporación el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del procesado.

4. En el caso presente, el tribunal cuenta con el informe de captura en flagrancia, que refiere las circunstancias específicas en que ell a tuvo lugar, el acta de incautación del elemen to hurtado encontrado al procesado, tres entrevistas rendidas por los representantes de los menores asaltados, dos entrevistas dadas por los patrulleros de la Policía Nacional que capturaron al acusado, un informe pericial de clínica forense que da cuenta de las lesiones sufridas por una de las víctimas, un informe de investigador de laboratorio de la plena identidad del procesado y un certificado de existencia de antecedentes

clínica forense que da cuenta de las lesiones sufridas por una de las víctimas, un informe de investigador de laboratorio de la plena identidad del procesado y un certificado de existencia de antecedentes penales. Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que optó el procesado a través de un preacuerdo.110016000019202001422 01 Andrei Stiven Gómez Rivera 6

De todo ello, se concluye que existe fundamento razonable para tener como desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a Andrei Stiven y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.

D. Acerca de la rebaja de penas del artículo 269 del CP

5. La situación es la siguiente: la defensa de Andrei Stiven no está de acuerdo con la sentencia apelada porque, desde su punto de vista, el juzgado debió conceder la máxima rebaja de pena por indemnización a la víctima.

6. El artículo 269 del CP dispone una rebaja de pena para los procesados que, antes de dictarse el fallo condenatorio, restituyan el objeto material del delito o su valor y que, además, indemnicen los perjuicios ocasionados a quien haya sido perjudicado con la comisión de la conducta punible.

7. Para determinar el monto de esta rebaja, el tribunal considera que se deben tener en cuenta las siguientes situaciones:

a. Si se está en presencia de la restitución voluntaria del objeto del delito o si, por el contrario, se está solo ante una recuperación que es fruto de la captura en flagrancia.

se deben tener en cuenta las siguientes situaciones:

a. Si se está en presencia de la restitución voluntaria del objeto del delito o si, por el contrario, se está solo ante una recuperación que es fruto de la captura en flagrancia.

b. Si la indemnización fue integral; es decir, si comprendió o no todos los daños causados con la conducta: tanto el lucro cesante, como el daño emergente.

c. El momento en que hubo lugar a la indemnización, es decir, si lo fue en tempranas etapas procesales o cuando ya se estaba a las puertas de la sentencia de primera o única instancia, ya que entre más pronta la reparación, más rápido se reconocen los derechos de la víctima y se realizan los fines del proceso penal.110016000019202001422 01 Andrei Stiven Gómez Rivera 7

d. La disponibilidad del acusado hacia la reparación y la indemnización, pues no es lo mismo la voluntad de un imputado que se orienta por sí misma a esos propósitos, que otra que solo surge a instancias de la captura o del requerimiento reiterado de la víctima.

e. La correspondencia entre el daño causado con el delito y la reparación e indemnización que la víctima estimó como integrales, pues si bien en este punto se tiene en cuenta el criterio de esta última, no es igual recibir una reparación por lo m enos equivalente al daño producido, que otra que ni siquiera llega a ese punto.

f. El esfuerzo que para el imputado implica el asumir la carga indemnizatoria, pues es diferente el caso de un sentenciado que, no obstante, su difícil situación económica, h ace todo lo posible por

f. El esfuerzo que para el imputado implica el asumir la carga indemnizatoria, pues es diferente el caso de un sentenciado que, no obstante, su difícil situación económica, h ace todo lo posible por reparar el daño, que el caso de otro que se niega a reconocer un monto indemnizatorio que sí está al alcance de su patrimonio.

8. En este contexto, el tribunal debe analizar los hechos para verificar si la norma expuesta debe aplicarse en el caso concreto. Al respecto, se

tiene lo siguiente:

a. El 24 de septiembre de 2020 la fiscalía, en la audiencia de formulación de acusación, precisó que el procesado hurtó tres teléfonos celulares: el de Sebastián Buitrago valorado en $3.000.000, el equipo se recuperó, pues el acusado lo tenía al momento de su captura; el de Santiago, cuyo valor se estimó en $700.000; y el de Michael Mora, avaluado en $750.000. Estos dos últimos no fueron recuperados.

Así las cosas, se reiteró que los afectados estimaron haber sufrido perjuicios, así: Sebastián Buitrago por $5.000.000, Santiago Tovar por $2.000.000 y Michael Mora por $2.000.000.

b. El 15 de octubre de este año, la fiscalía y la defensa manifestaron al juez de conocimiento la voluntad de suscribir un preacuerdo. En tal virtud, el procesado aceptaría los cargos acusados y, como beneficio,110016000019202001422 01 Andrei Stiven Gómez Rivera 8

se le impondría la pena consagrada para el cómplice, en lugar, de la del autor.

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se le impondría la pena consagrada para el cómplice, en lugar, de la del autor.

c. El 23 de septiembre de 2020, a efectos de que el juez aprobase el preacuerdo y se le aplicase la rebaja de pena consagrada en el artículo 269 del CP, el acusado indemnizó a las víctimas con el pago de las siguientes sumas de dinero, así: a Sebastián Buitrago $1.000.000, a Santiago Tovar $1.500.000 y a Michael Mora $700.000.

El valor entregado fue aprobado y aceptado por los represe ntantes de los menores como indemnización integral por los daños y perjuicios ocasionados a estos por los hechos ocurridos el 24 de febrero pasado.

9. En este orden, la corporación encuentra que no todos los objetos hurtados fueron recuperados y, el que sí lo fue, no lo fue en el contexto de una entrega voluntaria, sino como resultado de una captura en flagrancia. Aunado a ello, la indemnización no se verificó por el monto inicial estimado por las víctimas e incluso, en el caso de una de ellas, lo pagado ni siquiera cubre el valor total del objeto hurtado y este no se recuperó.

Asimismo, asiste razón al juez de primer grado : entre la fecha de ocurrencia de los hechos y el pago de la indemnización trascurrieron más de 6 meses , dicho lapso repercutió de mane ra negativa en la expectativa de los afectados de ver resarcidos los perjuicios producidos por una lesión antijuridica a su patrimonio. Esta situación, en conjunto con las demás expuestas, hace razonable no aplicar el máximo de

expectativa de los afectados de ver resarcidos los perjuicios producidos por una lesión antijuridica a su patrimonio. Esta situación, en conjunto con las demás expuestas, hace razonable no aplicar el máximo de rebaja permitido por la ley y sí, como se determinó en la decisión recurrida, la mitad de la pena impuesta.

10. Finalmente, la sala advierte que en la dosificación punitiva el juez incurrió en un error, debido a que aplicó la rebaja del artículo 269 del CP a la totalidad de la pena impuesta. Ello, sin tener en cuenta que la rebaja únicamente aplicaba para la sanción correspondiente al delito de hurto calificado agravado.110016000019202001422 01

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En este contexto, el juzgado de primera instancia debió aplicar la rebaja del 50% a la pena correspondiente al de lito de hurto, en este caso la más grave, y, luego, adicionar hasta en otro tanto, por el delito de lesiones personales dolosas agravadas. Esta operación hubiese dado como resultado la imposición de 42 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

Pese a ello, el error es poco relevante, la pena impuesta es razonable, proporcional y necesaria : el juez determinó que el ámbito de punibilidad en el que podía moverse era el primer cuarto, establecido esto, ponderó los aspectos señalados en el inciso 3° del artículo 61 del CP y, de acuerdo con el artículo 31 de la aludida codificación, aumentó en 8 meses la pena en virtud del concurso de conductas punibles . Sumado a ello, la corrección del error expuesto implicaría la reforma de

CP y, de acuerdo con el artículo 31 de la aludida codificación, aumentó en 8 meses la pena en virtud del concurso de conductas punibles . Sumado a ello, la corrección del error expuesto implicaría la reforma de la sentencia en perjuicio del apelante único.

Por estos motivos, el tribunal confirmará en su totalidad la sentencia apelada.

VII. Decisión

Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Confirmar la sentencia apelada.

Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el rec urso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Cúmplase.110016000019202001422 01 Andrei Stiven Gómez Rivera 10

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000019202001422 01

Procedencia: Juzgado 18 Penal Municipal con

Función de Conocimiento Acusado: Andrei Stiven Gómez Rivera Delito: Hurto calificado agravado y otro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirmar

Aprobado Acta N° 155

Fecha: Dieciséis (16) de diciembre de 2020

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