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TSDJ BOG SP - 110016000019202003026 01-(22-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019202003026 01-(22-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 2020 03026 01 [1.955] Daniela Chávez Pachón Hurto calificado agravado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000019202003026 01

Procesados : Daniela Chávez Pachón Delito : hurto calificado agravado Asunto : Apelación sentencia condenatoria.

Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 005

Bogotá D. C., viernes, veintidós (22) de Enero de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la defe nsa contra la sentencia por allanamiento proferida el 10 de diciembre de 2020 por el Juzgado 3 Penal Municipal con función Conocimiento Transitorio de Bogotá que condenó a DANIELA CHÁVEZ PACHÓN, por el delito de hurto calificado agravado.

HECHOS

Ocurrieron el 11 de junio de 2020 a las 8.30 horas de la noche, en la carrera 80 D Nro. 8B -18, barrio Vallodolid de Bogotá, cuando DIANA MARCELA TORRES FRANCO escuchó ruidos en el pasillo observando a un sujeto que salía de la vivienda llevándose su bicicleta de color morado con negro, por lo que ante las voces de auxilio el individuo procedió a abandonar el velocípedo encontrándose en la esquina del

un sujeto que salía de la vivienda llevándose su bicicleta de color morado con negro, por lo que ante las voces de auxilio el individuo procedió a abandonar el velocípedo encontrándose en la esquina del inmueble con DANIELA CHÁVEZ PACHÓN, quien estaba a su espera y le hizo entrega de una bicicleta para que emprendi era la huida; sin embargo, fue capturada por la comunidad y los agentes de Policía.Segunda instancia 2020 03026 01 [1.955] Daniela Chávez Pachón Hurto calificado agravado

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ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 12 de junio de 2020 el Fiscal 332 Local le corrió traslado del escrito de acusación a DANIELA CHÁVEZ PACHÓN, como coautora responsable del del ito de hurto calificado agravado previsto en los artículos 239, 240 numeral 3 y 241 numeral 10, cargo que aceptó.

2. El 7 de junio de 2020 la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento de cargos, el cual correspondió por reparto al Juzgado 2 4 Penal Municipal de Conocimiento, quien lo remitió al Juzgado Tercero Penal Munici pal Transitorio de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA20-11589 del 6 de julio de 2020.

3. El 27 de noviembre de 2020 tuvo lugar la audiencia de verificación d el allanamiento a cargos en la que el fiscal hizo un recuento de los hechos y reiteró que la conducta endilgada a DANIELA CHÁVEZ PACHÓN era de hurto calificado agravado, previsto en los artículos 239, 240 numeral 3 y 241 numeral 10 del

recuento de los hechos y reiteró que la conducta endilgada a DANIELA CHÁVEZ PACHÓN era de hurto calificado agravado, previsto en los artículos 239, 240 numeral 3 y 241 numeral 10 del Código Penal1.

4. El 10 de diciembre de 2020 se profirió la sentencia condenatoria de la cual se corrió traslado a los sujetos procesales.

SENTENCIA APELADA

La juez de instancia señaló que la aceptación de cargos y los elementos materiales probatorios aportados fueron suficientes para demostrar la materialidad y responsabilidad de DANIELA CHÁVEZ PACHÓN, en las conductas de hurto calificado agravado.

Sostuvo que la denuncia de DIANA MARCELA TORRES FRANCO, permitió conocer los sucesos, cuando dio cuenta de la forma cl andestina en que un sujeto ingresó a su casa y se apoderó de su bicicleta, pero al ser sorprendido salió del inmueble y se encontró con DANIELA CHÁVEZ

1 Audiencia de verificación de allanamiento, T. 5.08Segunda instancia 2020 03026 01 [1.955] Daniela Chávez Pachón Hurto calificado agravado

3 PACHÓN, quien se encontraba en la esquina y le hizo entrega de otra bicicleta por lo que huyó del lugar.

Destacó que la información fue corroborada con el dicho del agente captor y los elementos materiales probatorios aportados como el acta de derechos del capturado, constancia de buen trato, acta de incautación, registro de cada de custodia, el informe pericial sobre la valoración de la encartada y el acta de entrega del bien hurtado.

derechos del capturado, constancia de buen trato, acta de incautación, registro de cada de custodia, el informe pericial sobre la valoración de la encartada y el acta de entrega del bien hurtado.

Al momento de dos ificar la pena a imponer partió del extremo del primer cuarto y fijó la sanción en 108 meses de prisión. Negó el reconocimiento del artículo 268 del Código Penal, al estimar que si bien es cierto el objeto hurtado es inferior a un smlmv, la acusada tiene antecedentes. Reconoció por allanamiento a cargos el descuento previsto en el artículo 539 del C. P. P. adicionado por la ley 1826 de 2017, esto es la mitad de la pena impuesta, para fijarla en 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No reconoció descuento por reparación integral al estimar que la sentenciada no indemnizó integralmente a la víctima, dada su manifestación en la audiencia.

Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

LA APELACION La defensa2

Interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia y acotó que la juez no realizó un estudio de los argumentos jurídicos que presentó en el traslado del artículo 447 del C. P. P., cuando solicitó estudiar la viabilidad de proferir sentencia condenatoria a favor de su representada reconociendo la calidad de cómplice, dad a la carencia de pruebas para considerarla coautora, pues su actividad se limitó únicamente a suministrar una bicicleta al verdadero autor para que

representada reconociendo la calidad de cómplice, dad a la carencia de pruebas para considerarla coautora, pues su actividad se limitó únicamente a suministrar una bicicleta al verdadero autor para que huyera del lugar mientras ella continuó en el sitio hablando por celular.

2 Recurso obrante a folio 28 y 29 carpeta digitalizadaSegunda instancia 2020 03026 01 [1.955] Daniela Chávez Pachón Hurto calificado agravado

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Calificó el fallo de ser una “sentencia de formato ” al no considerarse la posibilidad de inaplicar la prohibición de negar los subrogados, siendo nugatorio el traslado del artículo 447 del C. P. P.

Respecto de la sanción impuesta acotó que la mism a es excesiva y fue impuesta sin mayor análisis, haciéndose la reducci ón por el allanamiento a cargos pero permitiendo que la joven cumpla la pena en prisión pese a ser una joven madre como quedó demostrado en el arraigo.

Concluyó que el desacuerdo con la errónea tipificación realizada por la Fiscalía implicaría afrontar un debate en juicio oral que eliminaría la posibilidad de una mayor rebaja de pena por lo que corresponde al juez de oficio corregir la situación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial.

Este ámbito f uncional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación

porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial.

Este ámbito f uncional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidadSegunda instancia 2020 03026 01 [1.955] Daniela Chávez Pachón Hurto calificado agravado

5 exclusiva de la defensa, en la acusada converge la condición de apelante único.

2. Problemas jurídicos

A fin de resolver la inconformidad de la defensa la Corporación deberá determinar si en el presente caso: i) es posible reco nocer la complicidad; ii) si la sanción impuesta se encuentra acorde con los parámetros normativos; y, iii) si resulta viable inaplicar el artículo 68 A del Código Penal.

3. De la posibilidad de reconocer complicidad

Sostiene la defensa que pese al allanam iento a cargos en el caso de su defendida la juez de instancia debió reconocer el grado de participación de complicidad dado que los elementos materiales probatorios aportados no permiten inferir la coautoría.

Para la Sala el reclamo de la defensa no es tá llamado a prosperar

su defendida la juez de instancia debió reconocer el grado de participación de complicidad dado que los elementos materiales probatorios aportados no permiten inferir la coautoría.

Para la Sala el reclamo de la defensa no es tá llamado a prosperar porque a juicio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando un procesado acepta de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos por los delitos que le fueron imputados, libre de cualquier urgenci a y bajo el deseo de asumir sus consecuencias, reconoce tácitamente su participación en los hechos investigados. Igualmente, con ello renuncia no solo al derecho de no autoincriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio oral, publico, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra. Todo a cambio de la rebaja de la pena3.

No hay duda entonces, que cuando se acepta de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos que le fueron imputados, libre de cualquier apremio, bajo el prurito de asumir sus consecuencias, la allanada primero, reconoció tácitamente su

3 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia SP4394-2018, del 10 de octubre de 2018, radicado 52.614.Segunda instancia 2020 03026 01 [1.955] Daniela Chávez Pachón Hurto calificado agravado

6 participación en los hechos investigados y segundo, renunció no sólo al derecho de no auto incriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio oral, público, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y

6 participación en los hechos investigados y segundo, renunció no sólo al derecho de no auto incriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio oral, público, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, todo a cambio de la rebaja de pena que se le concedió y que legalmente correspondía en este caso.

Así las cosas, no puede la defensa argumentar una carencia de pruebas para el grado de participación de su representada y argüir que en su caso se debe reconocer una complicidad por lo exiguo del aporte en la comisión del delito, pues tal situación solo implic a una retractación al allanamiento a cargos para abrir la causa a un debate probatorio que está vedado en este tipo de procesos.

Nótese que la sentenciada DANIELA CHÁVEZ PACHÓN, estuvo acompañada de la defensa desde el traslado de la acusación, sin que se observe reclamo alguno en la audiencia de verificación respecto del grado de participación que ahora reclama.

Ahora bien, no sobra destacar que el aporte de DANIELA CHÁVEZ PACHÓN resultaba fundamental para la comisión del ilícito pues no solo permaneció en el lugar del suceso donde estuvo vigilante sino que hizo entrega a su compañero de andanzas de una bicicleta para que huyera del lugar, siendo señalada y reconocida por la denunciante, de ahí que contribuyó de manera eficaz, por lo que la tesis de la d efensa no está llamada a prosperar.

4. De la dosificación de la sanción impuesta.

Sin mayores consideraciones estimó la defensa que la pena impuesta a su representada resulta excesiva.

llamada a prosperar.

4. De la dosificación de la sanción impuesta.

Sin mayores consideraciones estimó la defensa que la pena impuesta a su representada resulta excesiva.

Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia en sentencia SP16558-2015 del 2 de diciembre de 2015, radicado 44840 que el legislador prevé las consecuencias para la realización de cada tipo penal al contemplar la clase de sanción y fija a su turno los criterios que ha de atender el operador judicial para su dosificación , esto es, la cantidad oSegunda instancia 2020 03026 01 [1.955] Daniela Chávez Pachón Hurto calificado agravado

7 grado a imponer, el proceso dosimétrico debe descansar en dos pilares fundamentales: la discrecionalidad reglada y el sustento razonable, aspectos con los cuales se busca sembrar parámetros de proporcionalidad en la concreción de l a sanción al tiempo que permiten controlar la función judicial mediante el ejercicio del derecho de impugnación, pues los criterios plasmados permitirán su ataque igualmente argumentado en aras de establecer la respuesta correcta a lo debatido.

En el proceso de dosificaci ón la sanción estuvo comprendida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad seleccionado para el delito de hurto calificado agravado, fijándose la pena con base en los criterios de los incisos tercero y cuarto del artículo 61 d el C. P., como lo son la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado o la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preteintención o la culpa

son la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado o la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preteintención o la culpa concurrentes, que para el caso de la aquí sentenciada correspondió al extremo del primer cuarto.

Súmese a lo anterior , que la juez consideró en el proceso de dosificación la imposibilidad de reconocer las circunstancias de menor punibilidad y rebaja por reparación integral, previstos en los artículos 268 y 269 del Código Penal, por no satisfacer la sentenciada las exigencias previstas en las citadas normas.

Finalmente, la juzgadora hizo el descuento por allanamiento a cargos y reconoció el máximo permitido por la ley, de ahí que contrario a lo dicho por la defensa, la pena impuesta cumplió todos los parámetros establecidos por la normatividad, encontrándose ajustada , al no evidenciar la Sala el presunto yerro denunciado ni error en los porcentajes de tasación.

5. De la inaplicación de normas.

En cuanto a la solicitud de inaplicar e l artículo 68 A del Código Penal para conceder los mecanismos sustitutivos de la pena , la SalaSegunda instancia 2020 03026 01 [1.955] Daniela Chávez Pachón Hurto calificado agravado

8 precisará que no es posible atender los argumentos de la defensa porque la norma se ajusta a la Constitución, en los términos de reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial las sentencias C8 precisará que no es posible atender los argumentos de la defensa porque la norma se ajusta a la Constitución, en los términos de reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial las sentencias C425 de 1997, C -634 de 2000, C -106 de 1994, C-318 y C425 de 2008 que ha precisado que el legislador está facultado para restringir la aplicación del bene ficio de la prisión domiciliaria, de ahí que sus cuestionamientos no resultan acertados.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen antes indicados en los aspectos objeto de impugnación.

2. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

3. La notificación queda s urtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese, Cúmplase y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE MagistradoSegunda instancia 2020 03026 01 [1.955] Daniela Chávez Pachón Hurto calificado agravado

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(En permiso)

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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