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TSDJ BOG SP - 110016000019202005447 01-(18-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019202005447 01-(18-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 2020 05447 01 [P-073-21] Pedro Nel Pedroza Barragán Hurto calificado consumado no atenuado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000019202005447 01

Procesados : Pedro Nel Pedroza Barragán Delito : hurto calificado consumado no atenuado Asunto : Apelación sentencia allanamiento Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 0106

Bogotá D. C., miércoles, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala decide la apelación interpues ta contra la sentencia por allanamiento proferida el 22 de julio de 2021, mediante la cual el Juzgado 5 Penal Municipal de Conocimiento condenó a PEDRO NEL PEDROZA BARRAGAN, por el delito de hurto calificado consumado no atenuado.

HECHOS

Los hechos se presentaron el 28 de octubre de 2020, a las 14.50 horas aproximadamente, cuando Lorena Paola Castillo Garzón, caminaba por la vía pública cerca a la Clínica de Ortopedia de Accidentes laborales de Bogotá, cuando fue abordada por un sujeto que le quitó su c elular y huyó del lugar, por lo que la víctima inició la persecución siendo intimidada con un cuchillo, sin embargo, por ayuda de la comunidad fue retenido PEDRO NEL PEDROZA BARRAGÁN, quien

le quitó su c elular y huyó del lugar, por lo que la víctima inició la persecución siendo intimidada con un cuchillo, sin embargo, por ayuda de la comunidad fue retenido PEDRO NEL PEDROZA BARRAGÁN, quien tenía en su poder el elemento hurtado. La víctima estimó los daños y perjuicios en $600.000 pesos.Segunda instancia 2020 05447 01 [P-073-21] Pedro Nel Pedroza Barragán Hurto calificado consumado no atenuado

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ACTUACIÓN PROCESAL

1. La actuación se adelantó por el procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. Por lo tanto, la Delegada de la Fiscalía el 29 de octubre de 2020 corrió el traslado del escrito de acusación a PEDRO NEL PEDROZA BARRAGAN en el cual le atribuyó al procesado la comisión del delito de hurto calificado consumado no atenuado, conforme a lo previsto en los artículos 239 inciso 2, 240 inciso 3 del Código Penal, en la cua l obra manifestación expresa del encartado de no allanarse a los cargos.

2. El 30 de octubre de 2020 por acta de reparto el proceso fue asignado al Juzgado 5 Penal Municipal de Conocimiento.

3. En audiencia concentrada del 8 de julio de 2021, el acusado aceptó los cargos, se verificó la aceptación de cargos, se dictó sentido de fallo y traslado del artículo 447 del C. P. P.

4. El 22 de julio de 2021 se dictó el fallo correspondiente y se corrió traslado a las partes.

fallo y traslado del artículo 447 del C. P. P.

4. El 22 de julio de 2021 se dictó el fallo correspondiente y se corrió traslado a las partes.

SENTENCIA APELADA

Luego de reseñar los hechos y la actu ación procesal, la juez de instancia enunció los elementos materiales probatorios y evidencia física aportada para concluir que la conducta de hurto calificado consumado no atenuado fue plenamente acreditada.

En lo que respecta a la responsabilidad del en cartado dijo que está probada con la captura en flagrancia , los señalamientos d e la víctima y el hallazgo de los elementos hurtados en poder de PEDRO NEL

PEDROZA BARRAGÁN.

Destacó la aceptación libre, consciente y voluntaria de los cargos que les fueron formulados, bajo el asesoramiento de su defensa técnica, que permiten el conocimiento más allá de toda duda razonable de lasSegunda instancia 2020 05447 01 [P-073-21] Pedro Nel Pedroza Barragán Hurto calificado consumado no atenuado

3 circunstancias en que se cometió el delito y la responsabilidad del acusado, desvirtuándose la presunción de inocencia.

Respecto a la tasación de la pena adujo que el delito de hurto calificado comporta una sanción de 96 a 192 meses de prisión. Atendiendo la aceptación de cargos antes de la audiencia concentrada se reconoció descuento del 50% por allanamiento para fijar inicialment e en 48 meses de prisión la sanción. Igualmente, reconoció descuento de

Atendiendo la aceptación de cargos antes de la audiencia concentrada se reconoció descuento del 50% por allanamiento para fijar inicialment e en 48 meses de prisión la sanción. Igualmente, reconoció descuento de la mitad por reparación integral para en definitiva imponer sanción de 24 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.

Igualmente, negó por expresa prohibición legal la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. De la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, acotó la juez que tampoco s e cumplen las exigencias por estar excluido el delito de hurto calificado con violencia sobre las personas. Negó la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de hogar.

LA APELACIÓN

1. De la defensa de PEDRO NEL PEDROZA BARRAGAN . Por escrito fundamentó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia.

Dijo que el artículo 269 del Código Penal le otorga a la falladora la potestad de disminuir las penas por reparación integral , por lo que en el caso de su representado demostró desde el momento de su captura interés por reparar a la víctima, siendo un acto rápido y no alejado de la época de comisión del delito , razón por la cual el descuento a reconocer debe ser en el máximo previsto en la norma, esto es del 75% de la pe na impuesta.Segunda instancia 2020 05447 01 [P-073-21] Pedro Nel Pedroza Barragán Hurto calificado consumado no atenuado

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impuesta.Segunda instancia 2020 05447 01 [P-073-21] Pedro Nel Pedroza Barragán Hurto calificado consumado no atenuado

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NO RECUERRENTES:

(i). Fiscalía. Solicitó confirmar el fallo de instancia al estimar que la individualización de la pena se ciñó a lo normado en el Código Penal, respetándose los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial.

Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

Bajo tal comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero, desde luego, con respeto de la prohibición de la reforma en peor contemplada en el artículo 20 de la Ley 906 de 2004 y con arraigo en el artículo 31 de la Carta Política. Ello porque la inconformidad presentada proviene con exclusividad de la defensa técnica de PEDRO NEL PEDROZA BARRAGAN, por lo tanto, del acusado es posible afirmar la condición de apelante único.

2. Problema Jurídico

De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe

defensa técnica de PEDRO NEL PEDROZA BARRAGAN, por lo tanto, del acusado es posible afirmar la condición de apelante único.

2. Problema Jurídico

De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el presente caso el sentenciado es acreedor de un mayor descuento punitivo en razón a la reparación integral.Segunda instancia 2020 05447 01 [P-073-21] Pedro Nel Pedroza Barragán Hurto calificado consumado no atenuado

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3. De la rebaja contenida en el artículo 269 del Código Penal.

Sobre el punto, la Sala explica que la rebaja de pena por reparación, consagrada en el artículo 269 del Código Penal, aunque en su otorgamiento tiene una connotación puramente objetiva, su monto fluctúa entre las dos propor ciones allí, esto es, de la mitad a las tres cuartas partes.

Así las cosas, la naturaleza del beneficio en comento de ninguna manera implica que una vez verificada la indemnización integral de los perjuicios, la rebaja punitiva corresponda, sin más, al porcentaje máximo establecido. Por el contrario, resalta la Sala, la graduación de la rebaja fue dejada por el legislador a discrecionalidad del funcionario judicial, a quien le corresponde fijar la proporción del descuento de acuerdo con las particularidades de cada caso.

En relación con los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la reducción, no puede perderse de vista la finalidad de la norma, que, según se extracta de la sentencia del 6 de junio de 2012, radicado 35.767, de la Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia,

determinar la reducción, no puede perderse de vista la finalidad de la norma, que, según se extracta de la sentencia del 6 de junio de 2012, radicado 35.767, de la Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia, consiste en garantizar “la efectividad del derecho a la reparación de que es titular la víctima y por tanto su reivindicación… siendo por tanto una forma de retribución, en la medida que si lo que se buscaba era afectar con amenazas el patrimonio económico particular, tener que pagarle a su víctima los perjuicios irrogados con dicho proceder, supondría tal conmutatividad, además de estimular la pronta reparación de las víctimas, a la vez que invitarlas a participar en las decisiones que las afectan en cumplimiento de lo que ordena el artículo 2º de la Constitución política”.

En otros términos, del sentenciador se exige para los fines indicados, como lo tiene precisado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , que la determinación de la rebaja a imponer esté “precedida de una sólida argumentación probatoria y jurídica, la cual, en todo caso, es pasible de ser recurrida”1. Lo anterior, desde luego, con ponderación del lapso transcurrido entre la comisión del delito y la materialización de

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 26 de julio de 2013.Segunda instancia 2020 05447 01 [P-073-21] Pedro Nel Pedroza Barragán Hurto calificado consumado no atenuado

6 la reparación y la persona de quien proviene la reparación. La anterior comprensión ha sido dilucidada por la Corporación en cita, que en la materia señaló

Hurto calificado consumado no atenuado

6 la reparación y la persona de quien proviene la reparación. La anterior comprensión ha sido dilucidada por la Corporación en cita, que en la materia señaló

“en aplicación del principio de igualdad y del valor de justicia”, el sentenciador debe moverse “entre el 50% y el 75% del descuento, según el momento en el que se hizo la reparación y de quién surgió la voluntad de hacerlo, pues no es lo mismo que se restablezcan (sic) los derechos de la víctima a último momento, permitiendo que padezca las consecuencias del delito y las vicisitudes de un proceso penal por un extenso período, como tampoco que el esfuerzo para resarcir no hubiese sido realizado por el acusado, sino por un tercero (así sea un partícipe del delito)”2.

Bajo ese contexto, se infiere que amerita y merece más descuento la indemnización efectuada con mayor prontitud en relación con el momento de la comisión del delito, pues aquella resarce a la víctima de los perjuicios causados haciendo cesar los efectos del punible con el efectivo restablecimiento del derecho, erigido en principio rector del proceso penal al tenor del artículo 22 de la Ley 906 de 2004.

Del marco conceptual expuesto, la Sala colige que, de manera alguna erró el a quo al conceder una reducció n equivalente al 50% de la pena. Para esos efectos, argumentó el juzgador que la indemnización no se canceló en un primer momento sino que tuvo lugar muchos meses después.

Así las cosas, considerando que el delito se cometió el 28 de octubre

pena. Para esos efectos, argumentó el juzgador que la indemnización no se canceló en un primer momento sino que tuvo lugar muchos meses después.

Así las cosas, considerando que el delito se cometió el 28 de octubre de 2020 y el procesado fue capturado en flagrancia, atendiendo además que la víctima compareció al proceso desde el primer momento donde informó su s datos de ubicación, y, aun así, el sentenciado se tardó aproximadamente ocho meses en efectuar la entrega del diner o por concepto de reparación, en concreto, hasta el 6 de julio de 20213, por ende no se considera arbitraria o infundada la determinación del fallador. Por esa razón, no se accederá a la petición del apelante.

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 6 de junio de 2012, Rad. 35767 3 Recibos de pago, folio 55 carpeta digital.Segunda instancia 2020 05447 01 [P-073-21] Pedro Nel Pedroza Barragán Hurto calificado consumado no atenuado

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En razón y mérito de lo expuesto, el Trib unal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de instancia en lo que fue objeto de apelación.

2. ADVERTIR que contra este fallo proce de el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.

La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que

2. ADVERTIR que contra este fallo proce de el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.

La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese, cúmplase y devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ MagistradaSegunda instancia 2020 05447 01 [P-073-21] Pedro Nel Pedroza Barragán Hurto calificado consumado no atenuado

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FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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