TSDJ BOG SP - 110016000019202005663 01-(29-06-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019202005663 01-(29-06-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación 110016000019202005663 01 NI 466
Procedencia Juzgado 7º Penal Municipal de Bogotá Procesado Camilo Andrés Aristizábal Pozo Jorge Orlando Rodríguez Vergara Delito Hurto calificado y agravado Motivo alzada Sentencia anticipada condenatoria Decisión Confirma Acta No. 49 Fecha 29 de junio de 2021
La Sala de Decisión resuelve los recursos de apelación interpuestos por el defensor de Camilo Andrés Aristizábal Pozo y Orlando Rodríguez Vergara, contra la sentencia condenatoria proferida el 1º de marzo de 2021 por el Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
1. ANTECEDENTES
1.1. Situación Fáctica
Según la Fiscalía, el 7 de noviembre de 2020 , hacia las 7:20 horas, instantes en que Carol Hasbleidy López Castañeda se desplazaba por inmediaciones de la calle 58 J con carrera 78 F sur de esta ciudad, fue abordada por dos sujetos, quienes provistos de una navaja la amenazaron, exigiéndole la entrega de su teléfono celula r marca Samsung. Una vez hurtado, estos se dieron a la fuga, siendo posteriormente capturados por agentes de la policía e identificados como Camilo Andrés Aristizábal Pozo y Jorge Orlando Rodríguez
Samsung. Una vez hurtado, estos se dieron a la fuga, siendo posteriormente capturados por agentes de la policía e identificados como Camilo Andrés Aristizábal Pozo y Jorge Orlando Rodríguez Vergara, a quienes se les encontró en su poder el móvil de la denunciante.
La ofendida estimó la cuantía del hurto en 500 mil pesos.Rad. 110016000019202005663 01 NI 466 Camilo Andrés Aristizábal Pozo Jorge Orlando Rodríguez Vergara
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1.2. Actuación Procesal
El 8 de noviembre de 2020, el Juzgado 51 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá realizó la s audiencias de legalización de captura de Camilo Andrés Aristizábal Pozo y Jorge Orlando Rodríguez Vergara, y se les corrió traslado del escrito de acusación por los delitos de hurto calificado y agravado, ca rgos que fueron aceptados por l os procesados. Fi nalmente, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia.1
La actuación correspondió por reparto al Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, autoridad que el 18 de enero de 2021 avaló el allanamiento a cargos tras considerar que la aceptación había sido consciente, libre, voluntaria y los procesados debidamente asesorados. El 20 de enero de 2021 la víctima suscribió una declaración juramentada informando que había sido reparada integralmente.2
El 1º de marzo de 2021, el juez corrió el traslado para los efectos del artículo 477 del C de P. Penal e interrogó a la víctima sobre la reparación
informando que había sido reparada integralmente.2
El 1º de marzo de 2021, el juez corrió el traslado para los efectos del artículo 477 del C de P. Penal e interrogó a la víctima sobre la reparación de los perjuicios, quien manifestó sentirse indemnizada y haber recibido 600 mil pesos. Posteriormente, dictó sentencia condenatoria, la que fue apelada por el defensor de los procesados.
2. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
El Juzgado de conocimiento, refiriéndose a la actuación, sintetizó los hechos, individualizó a los acusados, señaló l os antecedentes procesales y evaluó los elementos materiales probatorios, cuyo análisis le permitió concluir que estaban demostrados los pr esupuestos para dictar sentencia condenatoria.
Bajo tal premisa, procedió a ta sar la condena, para lo cual tuvo en cuenta que la pena prevista para el delito de hurto calificado y agravado, de acuerdo con los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º, oscila entre 144 y 366 meses prisión . Como no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el primer cuarto y luego, argumentando la gravedad de la conducta, la modalidad de ejecución del hecho punible y su grado de afectación, y fijó la pena mínima, esto es 144 meses de prisión. Condena, que disminuyó en un 50 por ciento por cuenta de la reparación integral de los perjuicios, para lo que tuvo en cuenta el momento en que se realizó. Monto que luego redujo en 50 por ciento debido al allanamiento a cargos, totalizando la condena de
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en cuenta el momento en que se realizó. Monto que luego redujo en 50 por ciento debido al allanamiento a cargos, totalizando la condena de
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36 meses de prisión. Finalmente, les negó la suspensión de la ejecución de la pena, en atención a l as exclusiones de que trata el artículo 68 A del C. Penal.
3. DEL RECURSO
3.1. La defensa de Camilo Andrés Aristizábal Pozo y Jorge Orlando Rodríguez Vergara, solicitó al Tribunal modificar la pena impuesta , señalando que se debió descontar la máxima rebaja del artículo 269 del
C. Penal porque la reparación integral a la víctima se realizó el 20 de enero de 2021, como consta en la declaración juramentada suscrita por la afectada y aportada al juzgado, documento que debió valorarse aisladamente, sin tener en cuenta que en la audiencia del 1º de marzo de 2021, aquella hubiese reiterado tal manifestación. Añade, que la demora en reparar los daños se debió a que la denunciante suministró datos erróneos para su ubicación, falencia que se superó una vez el proceso fue repartido al juez de conocimiento.
3.3. Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
4. CONSIDERACIONES
Revisados los argumentos de la impugnación, esta Sala de Decisión procede a adoptar la determinación correspondiente dentro de los
3.3. Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
4. CONSIDERACIONES
Revisados los argumentos de la impugnación, esta Sala de Decisión procede a adoptar la determinación correspondiente dentro de los límites de su competencia, la que se circunscribe a los aspectos materia de inconformidad y aquellos inescindiblemente vinculados.
4.1. Problema Jurídico
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si en este asunto es procedente aplicar el máximo descuento punitivo por reparación integral previsto en el artículo 269 del C. Penal.
Con la finalidad de dar respuesta al p roblema jurídico planteado, el Tribunal abordará el estudio de la siguiente manera:
4.1.2. De la rebaja punitiva por indemnización de perjuicios al tenor del artículo 269 del C. Penal.
La norma en cita dispone, que el juez disminuirá las penas fijadas para los delitos contra el patrimonio económico de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, elRad. 110016000019202005663 01 NI 466 Camilo Andrés Aristizábal Pozo Jorge Orlando Rodríguez Vergara
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responsable restituyere el objeto material del delito o su valor e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
Se trata entonces de un acto post-delictual, con influencia importante en la pena imponible que admite la reducción entre dos medidas -de la
indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
Se trata entonces de un acto post-delictual, con influencia importante en la pena imponible que admite la reducción entre dos medidas -de la mitad a las tres cuartas partes sobre la pena dosificada del delito base, teniendo en cuenta la actitud conciliadora del victimario con tendencia a resarcir en la medida de lo posible el daño causado, pero también, la libertad que hubiesen tenido los ofendidos para tasar la cuantía del daño y su satisfacción en términos de prontitud, entre otros diversos factores que pueden ser válidamente tenidos en cuenta por el fallador y que lo encausan en una real materialización de la justicia restaurativa, en garantía de los derechos de las víctimas.
Como lo pretendido con el instituto que se estudia, es proteger el interés de la víctima y premiar el actuar del procesado que procura hacer menos gravosas las consecuencias del punible , para estimar su porcentaje se debe considerar el momento en que la reparación se verifica, si se produjo de mane ra completa o parcial, sus efectos de eficacia propia o ajena, y cualquier otra circunstancia relevante que guarde relación directa con la satisfacción del interés de la víctima y que además, representen un mérito jurídico del procesado.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala avizora que la censura del recurrente está llamada a prosperar, pues la rebaja del 50% de la condena por la que optó el a quo no emerge razonable. Veamos:
Como se sabe, los hechos acaecieron el 7 de noviembre de 2020, y aunque la víctima recuperó el teléfono móvil hurtado, esto se debió a la
condena por la que optó el a quo no emerge razonable. Veamos:
Como se sabe, los hechos acaecieron el 7 de noviembre de 2020, y aunque la víctima recuperó el teléfono móvil hurtado, esto se debió a la rápida acción de los miembros de la fuerza pública que materializaron la captura, instantes después de que los acusados hurtaran el bien y emprendieran la huida , y no a un acto voluntario de parte de los encartados.
Aunado a lo anterior, solo hasta la audiencia de verificación del allanamiento que se realizó el 18 de enero de 202 1, Camilo Andrés Aristizábal Pozo y Jorge Orlando Rodríguez Vergara manifestaron su interés de indemnizar integralmente los daños ocasionados a Carol Hasbleidy López Castañeda, solicitando el aplazamiento de la diligencia para ese efecto. Reparación que se materializó el 20 de enero siguiente como consta en la declaración suscrita por la afectada, hecho que se corroboró con la víctima en la audiencia de 1º de marzo de 2021 en la que esta indicó que había recibido de los encausados 600 mil pesos, suma con la que se consideraba debidamente reparada. Datas queRad. 110016000019202005663 01 NI 466 Camilo Andrés Aristizábal Pozo Jorge Orlando Rodríguez Vergara
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significan que la indemnización tuvo lugar trascurridos 73 días después de ejecutada la conducta.
Circunstancias frente a las cuales, resulta p roporcional concluir que la disminución punitiva por la que optó el juzgado debe ser modificada, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el día de la comisión del
de ejecutada la conducta.
Circunstancias frente a las cuales, resulta p roporcional concluir que la disminución punitiva por la que optó el juzgado debe ser modificada, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el día de la comisión del punible y la fecha en que se concretó la indemnización a la víctima, la que, aunque e s cierto, que no se efectuó de manera inmediata luego del allanamiento a cargos como debió ser, también es que el tiempo transcurrido entre una y otra data no aparece exagerado, razón por la cual, aunque no es aplicable la máxima rebaja del 75 por ciento c omo lo pretende el defensor, sí deviene equitativo que se rebaje la pena impuesta en el equivalente al 60 por ciento. Determinación que resulta respetuosa de los límites fijados en la ley y no desconoce ninguna garantía procesal, motivo por el cual se procederá a realizar la tasación correspondiente, variándose en este sentido la sentencia apelada.
En tales términos, se tiene que la pena de 144 meses fijada por el a quo, reducida en un 60% por la indemnización de perjuicios definido por este Tribunal, totaliza 57. 6 meses de prisión, monto que debe disminuirse a su vez en un 50% en atención al allanamiento, resultando una condena final de 28 meses y 24 días de prisión . De la misma manera, se modificará la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal. En lo demás, confirmará el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando jus ticia en
y funciones públicas por el mismo término de la principal. En lo demás, confirmará el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando jus ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Modificar el numeral 1º de la sentencia condenatoria de proferida el 1º de marzo de 2021 por el Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, se impondrá a Camilo Andrés Aristizábal Pozo y a Jorge Orlando Rodríguez Vergara la pena principal de 2 8 meses y 24 días de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores del delito de hurto calificado y agravado.
Segundo. Confirmar en lo demás el fallo recurrido.Rad. 110016000019202005663 01 NI 466 Camilo Andrés Aristizábal Pozo Jorge Orlando Rodríguez Vergara
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Contra esta determinación procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña
Manuel A. Merchán Gutiérrez