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TSDJ BOG SP - 110016000019202105502 01-(19-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019202105502 01-(19-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 019 2021 05502 01.

Procedencia: Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento.

Acusado: NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Recurso reposición contra auto que declara desierto.

Decisión: No reponer.

Acta No. 108. Bogotá D.C. Julio diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el tribunal el recurso de reposición interpuesto por la defensa del señor NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ contra la decisión proferida por esta sala el pasado 22 de junio de 2023, que declaró desierto el recurso interpuesto por esa parte contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , que lo condenó como autor del delito de hurto calificado y agravado.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así:

“Los hechos materia de esta actuación ocurrieron el 13 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 16:20 horas, cuando el señor EDSON JOHAN CORTES MELO, se desplazaba en un vehículo SITP, rumbo a su residencia, iba chateando,

aproximadamente a las 16:20 horas, cuando el señor EDSON JOHAN CORTES MELO, se desplazaba en un vehículo SITP, rumbo a su residencia, iba chateando, a la altura de la Avenida Boyacá con calle 37 sur, el rodante se detuvo en un paradero y un hombre subió al SITP y le arrebato el móvil dándose a la fuga, la victima entro en su persecución dando voces de auxilio, ante lo cual el i nfractor esgrimió un arma blanca con la que lo intimido, lo cual da paso a que los transeúntes apoyaran a la víctima y lo interceptaran, momentos después una patrulla de policía hizo su arribo, y al realizar el registro del implicado, se le incauto el bien objeto del reato y arma blanca tipo navaja, procediendo a la captura de quien se identificó como NICOLAS RODRIGUEZ RAMIREZ.

El señor EDSON JOHAN CORTES MELO, avaluó su celular marca Redmid 7, color azul en $700.000 y fijo los daños y perjuicios en $1.500.000.”1

1 02ActuacionesConociminentoPrimeraInstancia C04Documentos. 13SentenciaPrimeraInstancia..Rad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 14 de noviembre de 2021 ante el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura en

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3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 14 de noviembre de 2021 ante el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura en situación de flagrancia del señor NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ , y se le formuló imputación como presunto autor del delito de hurto calificado agravado con circunstancias de atenuación conforme a los artículos 239, 240 incisos 2°, 3°, 241 numeral 11° y 268 del C.P., en calidad de autor; cargo que no fue aceptado.2.

3.2.- Correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad; autoridad ante la que se realizó la respectiva audiencia de acusación el 6 de mayo de 20223.

3.3.- La audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de junio de 20224.

3.4.- El juicio oral se llevó a cabo el 29 de julio 5 y 2 de septiembre de

20226. En la última fecha se dio sentido de fallo de carácter condenatorio y se hizo traslado del artículo 447 del C.P.P.

3.5.- El 25 de noviembre de 2022, se dio lectura a la sentencia, en contra de la cual se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa, el cual sustentó de inmediato7.

3.6.- El juzgado libró orden de captura en contra del acusado, la cual se hizo efectiva el 10 de enero de 20238.

cual sustentó de inmediato7.

3.6.- El juzgado libró orden de captura en contra del acusado, la cual se hizo efectiva el 10 de enero de 20238.

3.7.- En decisión del 22 de junio de 2023, esta sala declaró desierto el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia condenatoria9. Decisión contra la que procedía el recurso de reposición.

2 01ActuacionesGarantias. 02ActaLegalizacionImputacion 3 02ActuacionesConociminentoPrimeraInstancia C04Documentos. 04ActaFormualcionAcusacion 4 02ActuacionesConociminentoPrimeraInstancia. Documento No. 06 5 Ibídem, documento No. 08. 6 Ibídem, documento No. 10. 7 Ibídem, documento No. 15. 8 Ibídem, documento No. 17. 9 03ActuacionesConociminentoSegundaInstancia C07Documentos. 03Lara_P_PPL_2021_05502_DeclaraDesiertoRad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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3.8.- Dentro del término, la defensa interpuso y sustentó recurso de reposición.

4.- DE LA DECISIÓN

Para la sala, el recurrente no cumplió adecuadamente con la carga que le era exigid a al momento de sustentar el recurso, en razón a que únicamente solicitó que se tuviera en cuenta su intervención en los alegatos de conclusión, lo cual no es suficiente, pues el objeto del recurso

era exigid a al momento de sustentar el recurso, en razón a que únicamente solicitó que se tuviera en cuenta su intervención en los alegatos de conclusión, lo cual no es suficiente, pues el objeto del recurso es debatir la providencia recurrida, esto es, contrastar “argumentativamente los fundamentos de la sentencia con la postura defensiva”.

Tampoco se indicó cuál era la relación entre las amenaza s ocurridas con posterioridad a los hechos y que lo obligaron a salir del país con la conducta punible. Y, en relación con la concesión del subrogado , se limitó a referir aspectos a tener en cuenta para su concesión, sin controvertir las razones por las que el juzgado lo negó –prohibición del art. 68 A del C.P.-.

En ese sentido, de acuerdo con el art. 179 A d el C.P.P. y su desarrollo jurisprudencial, se decidió declarar desierto el recurso de apelación.10

5.- DE LA REPOSICIÓN

Considera la defensa que esta corporación desconoce el principio de economía procesal que fue el fundamento para solicitar en el recurso de apelación que se acudiera a los argumentos expuestos al momento de los alegatos de conclusión, y con ello, se están vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso del condenado.

Además, en la decisión proferida por la sala se h ace alusión a que “ se descartan los argumentos de la defensa ”, es decir, el tribunal reconoc e la existencia de “ argumentos” que, por ello, n o podían ser desconocidos. Además, estos no deben ser objeto de valoración como altos, medios o bajos, sino que simplemente deben ser tenidos en cuenta y analizarse

existencia de “ argumentos” que, por ello, n o podían ser desconocidos. Además, estos no deben ser objeto de valoración como altos, medios o bajos, sino que simplemente deben ser tenidos en cuenta y analizarse desde el punto jurídico de la sana crítica.

10 03ActuacionesConociminentoSegundaInstancia C07Documentos. 03Lara_P_PPL_2021_05502_DeclaraDesierto.Rad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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En los alegatos se indicó que el procesado indemnizó de manera integral los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, por lo que el procesado se hacía merecedor al subrogado o una preclusión de la investigación en la etapa de juicios.

Además, se cuestionaron las manifestaciones de la víctima en relación con las presuntas amenazas por las que debió salir del país, ya que no existía prueba de estas.

De acuerdo con todo lo expuesto, sí se atacó la decisión, po r lo que se solicita “se revoque” la decisión y se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en su defecto, la prisión domiciliaria11.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de reposición presentado, contra una decisión proferida en relación con un recurso de apelación.

6.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 y 179A del Código

tribunal es competente para conocer del recurso de reposición presentado, contra una decisión proferida en relación con un recurso de apelación.

6.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 y 179A del Código de Procedimiento Penal , quien apela una sentencia asume la carga de sustentar el recurso, y la omisión de esa obligación da lugar a declarar desierto el mismo.

Con relación a la debida argumentación en los recursos, y la correcta sustentación de los mismos, la jurisprudencia penal ha sido reiterativa en indicar que “la impugnación ante el superior de una sentencia o interlocutorio dictado por el a quo, circunstancia que emana de la esencia del derecho de doble instancia, entraña pa ra quien interpone el recurso vertical, entre otras obligaciones procesales, la de “concretar el tema o aspectos de los que disiente, presentando los argumentos fácticos o jurídicos que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada”. Por lo tanto, “no es suficiente con que el recurrente exteriorice inconformidad general con la providencia que impugna”12. (resaltado añadido).

11 Ibídem documento digital “07.V1 RECURSO REPOSICIÓN CONTRA AUTO 22062023.pdf.” 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 12 de septiembre de 2012, rad: 36824.Rad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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Bajo la anterior premisa también se han precisado los presupuestos para considerar que un recurso está debidamente sustentado; d efinición

P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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Bajo la anterior premisa también se han precisado los presupuestos para considerar que un recurso está debidamente sustentado; d efinición expuesta en los siguientes términos:

“Si la apelación es una faceta del derecho de impugnar, expresión esta derivada de la voz latina ‘impugnare’, que significa ‘combatir, contradecir, refutar’, tiene que aceptarse que el deber de sustentar este recurso, consiste precisa y claramente en dar o explicar por escrito la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso; o sea, para expresar la idea con criterio tautológico, presentar el escrito por el cual mediante la pertinente crítica jurídica, se acusa la providencia recurrida a fin de hacer ver su contrariedad con el derecho y alcanzar por ende su revocatoria o su modificación”13.

Para el alto tribunal, solo se entiende adecuada la sustentación cuando:

“(…) está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desa cierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone. La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión.

3.1. Quien controvierte una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer de manera clara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida, indicando por qué razón se aparta de ella.

3.2. En ese orden de ideas se debe presentar un debate entre los fundamentos

pues debe exponer de manera clara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida, indicando por qué razón se aparta de ella.

3.2. En ese orden de ideas se debe presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos, y la razón por la que se debe acoger la tesis propuesta, la que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados”14.

En ese sentido, debe entenderse por una adecuada sustentación aquella que enfrenta dialécticamente la decisión de instancia con argumentos que muestren el yerro en el que incurrió el juzgador para, finalmente, demostrar las virtudes de la propia tesis que debe servir de soporte a la revocatoria de la providencia.

6.2.- De acuerdo con el acápite anterior, que ya había sido usado en la decisión recurrida, debe advertirse a la parte recurrente que para conceder o resolver un recurso de apelación, es necesario analizar, en principio, que haya sido sustentado en debida forma, es decir, sí debe n calificarse los

13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión de 16 de febrero de 2012. Rad 58785. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 19 de septiembre de 2012. Rad. 38137.Rad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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argumentos empleados, a fin de determinar si controvierten la decisión

P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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argumentos empleados, a fin de determinar si controvierten la decisión recurrida y tienen la calidad suficiente para desatar el recurso.

En ese sentido, debe advertirse, no cualquier argumento cumple con dichos criterios, sin que, por ello, deje de ser, conceptualmente, una idea que pueda catalogarse como argumento.

De otra parte, si bien, el principio de la economía procesal es transversal al procedimiento penal, su aplicación no implica que se pretermitan las cargas que recaen según la figura que se quiera invocar. Para este caso, como ya se ha dicho, que se discutiera la decisión recurrida.

Conforma a esa última idea, no son lo mismo los argumentos propios de los alegatos de conclusión o los que se expresen al momento de correrse traslado del art. 447 del C.P.P., que los que sustent an un recurso. Estos deben guardar todos y cada uno de los requisitos de suficiencia y completud, más provenientes de profesionales del derecho, respecto del juicio de contradicción frente a la sentencia. Debe ser posible para la judicatura y las partes no apelantes su estudio o análisis, en otras palabras, debe ser un ejercicio dialéctico argumentativo; características estas que no tienen las expresiones vacías expuestas en la apelación.

Como se señaló al resolverse declarar desierto el recurso, solo se refirió a los criterios generales para la concesión del subrogado de la suspensión de la pena, pero no discutió el único argumento usado por el juzgado para su negativa: que estaba prohibido por el art. 68 A del C.P.

los criterios generales para la concesión del subrogado de la suspensión de la pena, pero no discutió el único argumento usado por el juzgado para su negativa: que estaba prohibido por el art. 68 A del C.P.

En ese sentido, los argumentos expuesto s en esta no permiten variar el sentido de la decisión, por lo que debe mantenerse la decisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO.- No reponer la decisión del 22 de junio de 2023, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señorRad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por la cual el Juzgado 19 Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual y negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO.- Por Secretaría de la Sala Penal, firmada esta providencia, devuélvase la carpeta al juzgado de origen para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

Rad_2021_05502

devuélvase la carpeta al juzgado de origen para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

Rad_2021_05502

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

202105502

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

J. Pardo/H.Lara.

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