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TSDJ BOG SP - 110016000019202105502 01-(22-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019202105502 01-(22-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

PPL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 019 2021 05502 01.

Procedencia: Juzgado 19 Penal Municipal Acusado: NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Delito: Hurto calificado y agravado

Motivo de Alzada: Sentencia condenatoria.

Decisión: Declara desierto.

Acta No. 094

Bogotá D.C. Junio veintidós (22) de dos mil veintitrés (2023).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el tribunal lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por la cual el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó como autor del delito de hurto calificado y agravado.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así:

“Los hechos materia de esta actuación ocurrieron el 13 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 16:20 horas, cuando el señor EDSON JOHAN CORTES MELO, se desplazaba en un vehículo SITP, rumbo a su residencia, iba chateando, a la altura de la Avenida Boyacá con calle 37 sur, el rodante se detuvo en un

MELO, se desplazaba en un vehículo SITP, rumbo a su residencia, iba chateando, a la altura de la Avenida Boyacá con calle 37 sur, el rodante se detuvo en un paradero y un hombre subió al SITP y le arrebato el móvil dándose a la fuga, la victima entro en su persecución dando voces de auxilio, ante lo cual el infractor esgrimió un arma blanca con la que lo intimido, lo cual da paso a que los transeúntes apoyaran a la víctima y lo intercepta ran, momentos después una patrulla de policía hizo su arribo, y al realizar el registro del implicado, se le incauto el bien objeto del reato y arma blanca tipo navaja, procediendo a la captura de quien se identificó como NICOLAS RODRIGUEZ RAMIREZ.Rad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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El señor EDSON JOHAN CORTES MELO, avaluó su celular marca Redmid 7, color azul en $700.000 y fijo los daños y perjuicios en $1.500.000.”1

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 14 de noviembre de 2021 ante el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se le legalizó la captura en situación de flagrancia del señor NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Luego, la fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delit o de hurto calificado agravado con circunstancias de atenuación conforme a los artículos 239,

flagrancia del señor NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Luego, la fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delit o de hurto calificado agravado con circunstancias de atenuación conforme a los artículos 239, 240 incisos 2°, 3°, 241 numeral 11° y 268 del C.P., en calidad de autor; cargo que no fue aceptado.2.

3.2.- Correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad; autoridad ante la que se realizó la respectiva audiencia de acusación el 6 de mayo de 20223.

3.3.- La audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de junio de 20224.

3.4.- El juicio oral se llevó a cabo el 29 de julio 5 y 2 de septiembre de

20226. En la última fecha se dio sentido de fallo de carácter condenatorio y se hizo traslado del artículo 447 del C.P.P.

3.5.- El 25 de noviembre de 2022, se dio lectura a la sentencia, en contra de la cual se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa, el cual sustentó de inmediato7.

3.6.- El juzgado libró orden de captura en contra del acusado, la cual se hizo efectiva el 10 de enero de 20238.

1 02ActuacionesConociminentoPrimeraInstancia C04Documentos. 13SentenciaPrimeraInstancia.. 2 01ActuacionesGarantias. 02ActaLegalizacionImputacion 3 02ActuacionesConociminentoPrimeraInstancia C04Documentos. 04ActaFormualcionAcusacion

2 01ActuacionesGarantias. 02ActaLegalizacionImputacion 3 02ActuacionesConociminentoPrimeraInstancia C04Documentos. 04ActaFormualcionAcusacion 4 02ActuacionesConociminentoPrimeraInstancia. Documento No. 06 5 Ibidem, documento No. 08. 6 Ibidem, documento No. 10. 7 Ibidem, documento No. 15. 8 Ibidem, documento No. 17.Rad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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4.- DE LA DECISIÓN.

Se condenó al señor NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de hurto calificado agravado. Se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

La versión dada por la víctima EDSON JOHAN CORTÉS MELO, es clara, detallada y creíble frente a la secuencia fáctica; y su declaración permitió una relación de causalidad entre el accionar del acusado y la afectación del bien jurídico. Su relato concuerda c on el dicho del patrullero de la Policía Nacional RUBÉN ALEJANDRO CASTRO CASTRO frente a su captura, con lo que se corroboró la secuencia fáctica de los hechos, la autoría del hurto y su modalidad.

Se descartan los argumentos de la defensa debido a que se encontró una clara conexidad entre el relato del denunciante y las acciones del acusado.

hurto y su modalidad.

Se descartan los argumentos de la defensa debido a que se encontró una clara conexidad entre el relato del denunciante y las acciones del acusado. La versión de la víctima reconoce que el hurto se inició con un “raponazo”; sin embargo, una vez el acusado se percata que estaba siendo seguido por la víctima no dudó en sacar una navaja para intimidarlo y escapar con la pertenencia de la víctima.

Por actuación de los ciudadanos, el procesado fue aprehendido y durante el registro de rutina por parte de la policía se incautó el objeto hurtado, que fue inmediatamente reconocido por la víctima, así como el arma blanca utilizada para la intimidación.

A pesar que la víctima mencionó que tuvo que salir del país debido a las amenazas recibidas por parte de familiares del acusado que viven en el mismo vecindario, esa no es la circunstancia que agrava la conducta, sino la intimidación con el arma blanca, por lo que se cumple plenamente la circunstancia agravante establecida en el artículo 240 inciso 3° del C.P., que se refiere a la violencia empleada por el autor inmediatame nte después del apoderamiento de la cosa para asegurar el producto o la impunidad.Rad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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En relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, establecida en el artículo 63 del C.P., es importante señalar que, a pesar de que la pena impuesta es inferior a cuatro años de prisión, el delito por

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En relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, establecida en el artículo 63 del C.P., es importante señalar que, a pesar de que la pena impuesta es inferior a cuatro años de prisión, el delito por el cual fue juzgado se encuentra enlistados en el artículo 68 A del Código Penal, por lo que la prohibición legal es expresa para otorgarla, como también la prisión domiciliaria.

5.- DE LA APELACIÓN

La defensa solicita que, en aras del principio de economía procesal, se considere lo expuesto en los alegatos conclusión como base para la apelación.

Además, que la manifestación de amenaza realizada por la víctima no cuenta con respaldo probatorio en forma de documentos o peritajes. Por lo tanto, es necesario revisar este elemento, ya que la víctima pudo haber exagerado las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, pues afirmar que abandonó el país por esa circunstancia cuando no existen pruebas que respalden dicha afirmación.

Por otro lado, solicita que se otorgue al acusado el subrogado de la suspensión condicional de la pena, dado que la pena impuesta es de treinta y seis (36) meses. Además, la víctima fue reparada de manera integral y recuperó el objeto que le fue hurtado. Asimismo, el acusado no cuenta con antecedentes penal es y se disculpó durante la audiencia por los daños causados.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

causados.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

6.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 y 179A del Código de Procedimiento Penal , quien apela una sentencia asume la carga deRad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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sustentar el recurso, y la omisión de esa obligación da lugar a declarar desierto el mismo.

Con relación a la debida arg umentación en los recursos, y la correcta sustentación de los mismos, la jurisprudencia penal ha sido reiterativa en indicar que “la impugnación ante el superior de una sentencia o interlocutorio dictado por el a quo, circunstancia que emana de la esencia del derecho de doble instancia, entraña para quien interpone el recurso vertical, entre otras obligaciones procesales, la de “concretar el tema o aspectos de los que disiente, presentando los argumentos fácticos o jurídicos que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada”. Por lo tanto, “no es suficiente con que el recurrente exteriorice inconformidad general con la providencia que impugna ”9. (resaltado añadido).

Bajo la anterior premisa también se han precisado los presupuestos para considerar que un recurso está debidamente sustentado; definición expuesta en los siguientes términos:

“Si la apelación es una faceta del derecho de impugnar, expresión esta derivada

Bajo la anterior premisa también se han precisado los presupuestos para considerar que un recurso está debidamente sustentado; definición expuesta en los siguientes términos:

“Si la apelación es una faceta del derecho de impugnar, expresión esta derivada de la voz latina ‘impugnare’, que significa ‘combatir, contradecir, refutar’, tiene que aceptarse que el deber de sustentar este recurso, consiste precisa y claramente en dar o explicar por escrito la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso; o sea, para expresar la idea con criterio tautológico, presentar el escrito por el cual mediante la pertinente crítica jurídica, se acusa la providencia recurrida a fin de hacer ver su contrariedad con el derecho y alcanzar por ende su revocatoria o su modificación”10.

Para el alto tribunal, solo se entiende adecuada la sustentación cuando:

“(…) está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone. La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión.

3.1. Quien controvierte una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer de manera clara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida, indicando por qué razón se aparta de ella.

3.2. En ese orden de ideas se debe presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos, y la razón por la que se debe acoger la tesis

providencia recurrida, indicando por qué razón se aparta de ella.

3.2. En ese orden de ideas se debe presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos, y la razón por la que se debe acoger la tesis

9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 12 de septiembre de 2012, rad: 36824. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión de 16 de febrero de 2012. Rad 58785.Rad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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propuesta, la que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados”11.

En ese sentido, debe entenderse por una adecuada sustentación aquella que enfrenta dialécticamente la decisión de instancia con argumentos que muestren el yerro en el que incurrió el juzgador para, finalmente, demostrar las virtudes de la propia tesis que debe servir de soporte a la revocatoria de la providencia.

6.2.- Al revisar los argumentos presentados en el recurso de apelación se observa que el recurrente no cumplió adecuadamente con la carga de sustentar el recurso. Se limitó, únicamente, a men cionar que se deben tener en cuenta su intervención en los alegatos de conclusión, lo cual no es suficiente para rebatir la providencia que se pretende recurrir, puesto que deben contrastarse argumentativamente los fundamentos de la

tener en cuenta su intervención en los alegatos de conclusión, lo cual no es suficiente para rebatir la providencia que se pretende recurrir, puesto que deben contrastarse argumentativamente los fundamentos de la sentencia con la postura defensiva.

No expone la relación existente entre las amenazas mencionadas después del hecho, que lo obligaron a salir del país y la conducta punible por la que fue procesado.

En cuanto al otro aspecto en disputa, al sustentar la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la pena, se limita a mencionar una serie de aspectos que deben tenerse en cuenta para su evaluación, pero no se cuestiona de ninguna manera la decisión del juzgado que se basó en la prohibición establecida en el artículo 68 A del C.P.

En resumen, el recurso no ataca ni cuestiona la decisión de primera instancia, lo que impide tenerlo como sustent ado, por lo que debe declararse desierto, de conformidad con el artículo 179 A de la Ley 906 de 2004; decisión contra la que procede el recurso de reposición.

Finalmente, es preciso indicar al juzgado que en el trámite de los recursos de alzada le corresponde la transcripción de aquello que es objeto de controversia –decisión y recursos -, tal y como lo disponen los artículos

11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 19 de septiembre de 2012. Rad. 38137.Rad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01. P/ NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Hurto calificado agravado

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146, numeral 3° y 165 del Código de Procedimiento Penal, reiterado por

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146, numeral 3° y 165 del Código de Procedimiento Penal, reiterado por la Circular No. 001 de 17 de julio de 2013 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, se insta al juzgado de conocimiento para que en próximas oportunidades, realice la reproducción física tanto de las decisiones como de los argumentos esgrimidos oralmente por los apelantes.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor NICOLÁS RODRÍGUEZ RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por la cual el Juzgado 19 Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual y negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

TERCERO.- En firme, por Secretaría de la Sala Penal, devuélvase la carpeta al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

Rad_2021_05502

HERMENS DARÍO LARA ACUÑARad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01.

Los Magistrados,

Rad_2021_05502

HERMENS DARÍO LARA ACUÑARad. No. 11001 60 00 019 2021 05502 01.

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202105502

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Valeria R./H.Lara.

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