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TSDJ BOG SP - 110016000019202200554 01-(10-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019202200554 01-(10-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N° 171

AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D. C., jueves, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Radicación 110016000019202200554 01 Procedente Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesados CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN Delitos Homicidio en grado de tentativa Asunto Improbación de preacuerdo Decisión Confirma Improbación del preacuerdo

I. ASUNTO

1. Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (FGN) y la defensa de CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN, contra el auto emitido el 6 de mayo de 2022 por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual improbó el preacuerdo realizado entre los imputados y el ente acusador.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

2. Siendo aproximadamente las 12:35 de la mañana del 29 de enero

de 2022, en la carrera 81 H con calle 56 sur de Bogotá, CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN abordaron e hirieron de gravedad a JOHAN SEBASTIÁN PLAZAS QUINTERO, con quien ya existían

MORALES ORTIZ y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN abordaron e hirieron de gravedad a JOHAN SEBASTIÁN PLAZAS QUINTERO, con quien ya existían desavenencias, lesionándolo con una navaja en la región torácica anterior derecha, siendo trasladado de urgencia a la Clínica Roma en donde ante la oportuna atención médica lograron salvarle la vida.

3. Por estos estos hechos, ante el señalamiento realizado por CLAUDIA NATALY PLAZAS QUINTERO, hermana de la víctima y MARÍA FERNANDA QUIROGA TORRES, fueron capturados MORALES ORTIZ y GARCÍA GARZÓN por uniformados de la Policía Nacional que hicieron presencia en el lugar.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Radicado 110016000019202200554 01

Delito: homicidio en grado de tentativa Procesado(s): CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ Y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN Asunto: Apelación de FGN y defensa para que se apruebe preacuerdo Decisión: Confirma improbación de preacuerdo

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III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. El 30 de enero de 2022 ante el Ju zgado 3° Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la FGN formuló imputación contra CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN por el delito de homicidio en grado de tentativa en condición de coautores, cargo que no aceptaron.

5. El 7 de marzo de 2022 la FGN radicó escrito de acusación cuyo

por el delito de homicidio en grado de tentativa en condición de coautores, cargo que no aceptaron.

5. El 7 de marzo de 2022 la FGN radicó escrito de acusación cuyo conocimiento fue asignado por reparto al Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, estrado judicial ante el cual la FGN el 29 de marzo del presente año solici tó la variación de la audiencia de formulación de acusación para en su lugar, presentar y sustentar el preacuerdo al que llegaron con los procesados, audiencia que continuó el 6 de mayo siguiente , cuando el juzgado improbó el preacuerdo, decisión recurrida por la FGN y la defensa de CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ

y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN.

IV. EL AUTO IMPUGNADO

6. Una vez el a quo realizó el estudio del preacuerdo, consideró que la FGN al degradar la conducta con fines punitivos de homicidio en grado de tentativa a lesiones personales dolosas con deformidad física de carácter permanente y pactar la pena en 40 meses de prisión y mul ta de 34,66 smlmv, disminuía la sanción en un 60% de la pena cuando la rebaja punitiva reconocida en caso de aceptación de cargos correspondía al 12,5%, desconociendo los parámetros jurisprudenciales.

V. RECURSO DE APELACIÓN

7. Para el delegado de la FGN, el auto confutado debe revocarse y en su lugar, aprobar el preacuerdo, pues contrario a lo considerado por el juez de primera instancia, toda vez que el artículo 350-1 y 2 de la norma procesal

7. Para el delegado de la FGN, el auto confutado debe revocarse y en su lugar, aprobar el preacuerdo, pues contrario a lo considerado por el juez de primera instancia, toda vez que el artículo 350-1 y 2 de la norma procesal penal faculta al ente acusador y al imputado , debidamente asesorado por su abogado, a adelantar conversaciones con el fin de llegar a un preacuerdo con el objetivo que el acusado se declare culpable del delito imputado o uno relacionado con pena menor a cambio que la FGN tipifique la conducta dentro de su alegación conclusiva dirigida a disminuir la pena.

8. Así mismo, el artículo 351 de la Ley 906/04, autoriza al procesado y a la Fiscalía celebrar preacuerdos respecto de los hechos imputados y sus consecuencias, por lo que de aceptarse el criterio del a quo conllevaría a que este postulado no pudiese aplicarse en ningún caso.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

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9. Adicionalmente, adujo, que debe tenerse en cuenta que la víctima fue reparada integralmente en la suma de $2’000.000 de pesos y manifestó que si era posible retiraba la denuncia contra los procesados y no se opuso al preacuerdo, pues tampoco tiene la certeza que hayan sido ellos los que

fue reparada integralmente en la suma de $2’000.000 de pesos y manifestó que si era posible retiraba la denuncia contra los procesados y no se opuso al preacuerdo, pues tampoco tiene la certeza que hayan sido ellos los que lo hirieron dado que fue la hermana quien los señaló; los procesados son jóvenes de corta edad, sin antecedentes penales y son infractores primarios.

10. Por su parte, la defensa de CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN de la misma manera solicitó tener en cuenta la reparación integral realizada a la víctima; que sus procurados son infractores primarios, sin antecedentes penales; son jóvenes de corta edad que por las circunstancias estuvieron en el lugar equivocado. Además, el artículo 350-1 de la norma procesal penal, faculta a la FGN para realizar negociaciones como la que se presentó.

VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

11. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto la Fiscalía y la bancada de la defensa, en lo relativo a la improbación del preacuerdo.

12. Problema jurídico planteado: Corresponde a la Corporación determinar si el preacuerdo se torna desproporcionado respecto del beneficio punitivo reconocido por la FGN.

13. De los preacuerdos. El artículo 250-4 de la Constitución Política le asigna a la FGN la función de presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de iniciar un juicio público, oral, con

13. De los preacuerdos. El artículo 250-4 de la Constitución Política le asigna a la FGN la función de presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de iniciar un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías, normatividad desarrollada en el artículo 336 de la Ley 906/04.

14. Valga precisar que los preacuerdos celebrados entre la FGN y el imputado obedecen, entre otros propósitos, a la humanización de la actuación procesal y la pena, así como a obtener una pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales derivados de la conducta punible, pro pugnar por la reparación integral de los perjuicios ocasionados, correspondiéndole al funcionario judicial velar por el prestigio de la administración de justicia1.

15. Con apego a tales postulados, el delegado del ente acusador y el imputado, debidamente asesorado por la defensa técnica, están habilitados

1 Artículo 348 de la Ley 906 de 2004.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Radicado 110016000019202200554 01

Delito: homicidio en grado de tentativa Procesado(s): CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ Y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN Asunto: Apelación de FGN y defensa para que se apruebe preacuerdo Decisión: Confirma improbación de preacuerdo

Página 4 de 6 para realizar conversaciones durante el proceso penal y así llegar a un acuerdo, donde indiscutiblemente el implicado aceptará su responsabilidad en el delito que le sea endilgado o uno relacionado con

Página 4 de 6 para realizar conversaciones durante el proceso penal y así llegar a un acuerdo, donde indiscutiblemente el implicado aceptará su responsabilidad en el delito que le sea endilgado o uno relacionado con sanción menor, recibiendo como contraprestación: i) la eliminación de alguna causal de agravación punitiva o cargo especifico o, ii) la tipificación de la conducta punible en aras de disminuir la pena2.

16. Las modalidades del acuerdo están consagradas en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, precepto en el que se establece que la FGN y el procesado también pueden negociar los hechos imputados y sus consecuencias, advirtiendo, además, que ello obliga al juez de conocimiento, sin que implique el desconocimiento de las garantías fundamentales.

17. Caso concreto en el presente caso el a quo improbó el preacuerdo por considerar desproporcionado el beneficio reconocido a CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN, porque al degradar la conducta con fines punitivos de homicidio en grado de tentativa a lesiones personales dolosas con deformidad física de carácter permanente y pactar la pena en 40 meses de prisión y multa de 34,66 , equivale a un disminución del 60% con respecto a la sanción a la que serían acreedores por el delito imputado, siendo que la diminuente establecida por el legislador, en caso de aceptación de cargos en esta etapa procesal, se encuentra establecida en el 12,5%, debido a que la captura de los acusados ocurrió en flagrancia.

por el legislador, en caso de aceptación de cargos en esta etapa procesal, se encuentra establecida en el 12,5%, debido a que la captura de los acusados ocurrió en flagrancia.

18. Para la Sala, esta clase de acuerdo indudablemente otorga a los procesados un beneficio desproporcionado respecto a la pena pactada, esto es 40 meses de prisión, rebaja punitiva mucho mayor a la establecida por la ley para el momento procesal en la que se presentó y sustentó el preacuerdo por parte de la FGN, luego de radicado el escrito de acusación.

19. Para ello, no solo deben tenerse en cuenta los pilares en los que se sostiene el instituto de los preacuerdos como forma anticipada de terminar el proce so penal y que fueron expuestos con anterioridad, también los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia para evaluar su admisibilidad o inadmisibilidad por parte de los jueces de

conocimiento:

… en los que se respetan los hechos jurídicamente r elevantes, la adecuación típica se identifica con estos, y la alusión a normas penales favorables al

2 Artículo 350 ibídem.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Radicado 110016000019202200554 01

Delito: homicidio en grado de tentativa Procesado(s): CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ Y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN Asunto: Apelación de FGN y defensa para que se apruebe preacuerdo Decisión: Confirma improbación de preacuerdo

Página 5 de 6 procesado tiene como única finalidad establecer el monto de la rebaja, la

Asunto: Apelación de FGN y defensa para que se apruebe preacuerdo Decisión: Confirma improbación de preacuerdo

Página 5 de 6 procesado tiene como única finalidad establecer el monto de la rebaja, la jurisprudencia de la Sala entiende que se regulan de la siguiente manera:

(i) las partes no pretenden que el juez le imprima a los hechos una calificación jurídica que no corresponde, tal y como sucede en la modalidad de acuerdo referida en el párrafo precedente; (ii) así, a la luz de los ejemplos anteriores, el autor es condenado como tal, y no como cómplice, y no se declara probado que el procesado actuó bajo la circunstancia de men or punibilidad –sin base fáctica-; (iii) la alusión a una calificación jurídica que no corresponde solo se orienta a establecer el monto de la pena , esto es, se le condena en calidad de autor, pero se le asigna la pena del cómplice –para continuar con el m ismo ejemplo -; (iv) el principal límite de esta modalidad de acuerdo está representado en la proporcionalidad de la rebaja, según las reglas analizadas a lo largo de este proveído y que serán resumidas en el siguiente párrafo; y (v) las partes deben expres ar con total claridad los alcances del beneficio concedido en virtud del acuerdo, especialmente lo que atañe a los subrogados penales. (CSJ SP2073-2020, 24 jun. Rad. 52227)

20. Bajo este entendido, en asuntos como el que ahora se pone en conocimiento de esta Sala de decisión en los que la FGN pretende variar la calificación jurídica sin base fáctica o no concordante con los hechos

20. Bajo este entendido, en asuntos como el que ahora se pone en conocimiento de esta Sala de decisión en los que la FGN pretende variar la calificación jurídica sin base fáctica o no concordante con los hechos jurídicamente relevantes, solo tiene efectos punitivos, es decir, el monto de la pena a imponer, por lo que su análisis debe ce ntrarse en su proporcionalidad, tal como lo refiriera el funcionario de primera instancia3.

21. Además, no resulta lógico que, de acuerdo con las reglas del CPP, quienes se allanan a cargos en la audiencia de imputación obtengan una disminución de hasta el 50% de la pena frente a sujetos que después de acusados pretenden obtener beneficios superiores al máximo legal derivado del mayor ahorro de esfuerzos. Tal práctica desestimula a quienes se allanan en la imputación porque les hace ver que entre más dilaciones ejecuten dentro del proceso o más tarde busquen un preacuerdo, mayores beneficios obtendrán sin que importe el delito cometido.

22. Así las cosas, se comparte el criterio del a quo, porque la FGN al variar la calificación jurídica de homicidio en grado de tentativa a lesiones personales dolosas con deformidad física de carácter permanente y pactar la pena en 40 meses de prisión y multa de 34,66 smlmv, no cumple con los cometidos de los preacuerdos, entre ellos, aprestigiar la administración de justicia y obtener j usticia célere y eficiente , objetivos que no pueden lograrse a cualquier costo y de cualquier manera, porque siempre deben respetarse las nomas que reglamentan los institutos premiales.

22. Baste lo anterior para confirmar la decisión confutada por la defensa.

lograrse a cualquier costo y de cualquier manera, porque siempre deben respetarse las nomas que reglamentan los institutos premiales.

22. Baste lo anterior para confirmar la decisión confutada por la defensa.

3 CSJ, SP, Sentencia rad. 54087 del 18 de noviembre de 2020.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Radicado 110016000019202200554 01

Delito: homicidio en grado de tentativa Procesado(s): CRISTIAN ALEXANDER MORALES ORTIZ Y JERSON ENRIQUE GARCÍA GARZÓN Asunto: Apelación de FGN y defensa para que se apruebe preacuerdo Decisión: Confirma improbación de preacuerdo

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DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, la Sala Penal d el Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

1°.- CONFIRMAR el auto objeto de apelación.

2º.- DEVOLVER el proceso al juzgado de origen.

3°.- ANUNCIAR que esta decisión queda notificada en estrados.

4°.- ADVERTIR que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Cópiese y cúmplase.

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado

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