TSDJ BOG SP - 110016000019202200887 01-(27-10-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000019202200887 01-(27-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000019202200887-01
PROCESADO : DANY ALEJANDRO GONZÁLEZ NEIRA
DELITO : HURTO AGRAVADO
MOTIVO : DESISTIMIENTO APELACIÓN
APROBADO : ACTA No. 0478
DECISIÓN : ACEPTA DESISTIMIENTO FECHA : 27 DE OCTUBRE DE 2023
ASUNTO POR RESOLVER
De plano resuelve la Sala la manifestación de desistimiento del recurso de apelación presentado por el acusado DANY ALEJANDRO GONZÁLEZ NEIRA, coadyuvado por su defensa técnica, contra sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Juez 16º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 30 de septiembre de 2022 la Juez 16º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad profirió sentencia condenatoria contra DANY ALEJANDRO GONZÁLEZ NEIRA, tras ser hallado penalmente responsable del punible de hurto agravado , imponiendo la pena de 16 meses de prisión y la accesoria para la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa de libertad. Negó los subrogados pen ales por estricta prohibición legal.Radicado: 110016000019202200887-01 2
inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa de libertad. Negó los subrogados pen ales por estricta prohibición legal.Radicado: 110016000019202200887-01 2
Contra de esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación, remitiéndose las diligencias a esta Corporación para el trámite de segunda instancia.
1.2. Encontrándose el proyecto de decisión en Sala , el acusado allegó escrito mediante el cual manifiesta1 “Muy respetuosamente me dirijo a su honorable despacho con el fin de que señor magistrado me colabore con el desistimiento de la apelación.». Por lo anterior, se ofició2 a la Defensa Técnica quien mediante escrito3 allegado vía correo electrónico aduce « (…) con todo respeto y por medio del presente escrito y de conformidad con el artículo 179 F del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar desistimiento expreso al recuso (sic) de apelación presentado en contra de la sentencia condenatoria.»
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 179 F del C.P.P., adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, consagra que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.”4
Es lo que aquí sucede; de una parte, la defensa de GONZÁLEZ NEIRA legítimamente interpuso recurso de apelación contra la sentencia aludida y, de otra, facultada por la ley, coadyuva el desistimiento presentado por aquel, estando el proyecto de decisión en Sala
1 Archivo virtual «002 Oficio informa desistimiento acusado»
aludida y, de otra, facultada por la ley, coadyuva el desistimiento presentado por aquel, estando el proyecto de decisión en Sala
1 Archivo virtual «002 Oficio informa desistimiento acusado» 2 Archivo virtual «003 Auto ordena Oficiar defensa técnica sobre desistimiento 11001600001920220088701.pdf» 3 Archivo virtual «004 Desistimiento apelación Defensa Técnica.pdf» 4 Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en Auto AP1578-2020; SP658 -2021, reiterado en Auto AP760-2023, Radicación 55.098 del 15 de marzo de 2023 aseguró: “El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria previsto en el artículo 235 de la Constitución Política, se concreta en que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el f allo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo establecido en la ley. Se trata de un derecho subjetivo, que corresponde a una facultad, es decir, el sancionado dentro de su autonomía podrá decidir s i acude o no a tal mecanismo, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto. Desde luego, esta impugnación es diferente del grado jurisdiccional de consulta, en el cual, sin impo rtar la voluntad del afectado con la sentencia, automáticamente otra autoridad judicial procede a revisarla sin someterse al principio de limitación”.Radicado: 110016000019202200887-01 3
para su estudio , lo que implica que no se ha emitido pronunciamiento, luego, como se presenta la situación prevista por el referido artículo 179 F, el tribunal accede al pedimento.
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para su estudio , lo que implica que no se ha emitido pronunciamiento, luego, como se presenta la situación prevista por el referido artículo 179 F, el tribunal accede al pedimento.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado DANY ALEJANDRO GONZÁLEZ NEIRA, en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Juez 16º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.
Por secretaría, remítase a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su cargo y competencia.
CÚMPLASE
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado