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TSDJ BOG SP - 110016000019202202390 01-(18-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019202202390 01-(18-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta No. 063

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., jueves, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Radicación 11001 60 00 019 2022 02390 01 Procedente Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento Procesados YORDIN LEONARDO ANDRÉS ROMERO PÉREZ Delito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Situación Jurídica Privado de la libertad – Estación Policía de Kennedy Asunto Apelación sentencia condenatoria anticipada Decisión Confirma

I. ASUNTO

1. Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de YORDIN LEANDRO ANDRÉS ROMERO PÉREZ contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2022 por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en virtud de preacuerdo.

II.- IMPUTACIÓN FÁCTICA

2. Se dijo que a las 10:48 de la noche de l 22 de abril de 2022, en la

calle 38 C sur con carrera 93 B, barrio Bellavista de Bogotá, cuando YORDIN LEONARDO ANDRÉS ROMERO PÉREZ fue capturado por la policía se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, calibre

LEONARDO ANDRÉS ROMERO PÉREZ fue capturado por la policía se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 Special, marca Smith & Wesson, modelo 10-7, número de serie 9013993, empuñadura metálica, en buen estado de funcionamiento , sin que exhibiera permiso para el porte.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3. El 2 3 de abril de 202 2 ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , la Fiscalía General de la Nación (FGN) legalizó la captura en flagrancia de YORDIN LEONARDO ANDRÉS ROMERO PÉREZ, formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones contemplado en los artículos 365 del Código Penal . El cargo no fue aceptado. Se impusoLey 906 de 2004 - Sentencia anticipada de segunda instancia Radicado No. 11001 60 00 019 2022 02390 01

Contra: YORDIN LEANDRO ANDRÉS ROMERO PÉREZ Delito: Porte de armas de defensa personal

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medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

4. El 15 de junio de 202 2 la FGN radicó escrito de acusación , el conocimiento le fue asignado al Juzgado 44 Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento de Bogotá.

5. El 2 3 de abril de 2022 realizó audiencia de formulación de acusación y el 23 de 2022, mientras se disponían a celebrar la audiencia

Funciones de Conocimiento de Bogotá.

5. El 2 3 de abril de 2022 realizó audiencia de formulación de acusación y el 23 de 2022, mientras se disponían a celebrar la audiencia preparatoria, la FGN solicitó variar el sentido para socializar un preacuerdo, donde el procesado aceptó la responsabilidad de los hechos endilgados, a cambio de la degradación del grado de participación (autor a cómplice) de la conducta punible.

6. El 22 de agosto de 2022 se realizó la verificación del preacuerdo, se corrió traslado de lo establecido en el artículo 447 del CPP y fue emitida la sentencia.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

7. El 22 de agosto de 2022 el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá con función de Conocimiento condenó a YORDIN LEONARDO ANDRÉS ROMERO PÉREZ a las penas de 56 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , en virtud del preacuerdo al que llegó el procesado con la FGN y su defensa. Igualmente, ordenó el comiso del arma e impuso la privación del derecho al porte o tenencia de armas de fuego por 6 meses.

8. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

V.- FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

9. La defensa recurrió la decisión de primera instancia para que se conceda el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y/o se otorgue la prisión domiciliaria.

9. La defensa recurrió la decisión de primera instancia para que se conceda el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y/o se otorgue la prisión domiciliaria.

10. Asume en favor del procesado que tiene arraigo, es padre de una menor de edad, el arma incautada no poseía municiones y no cuenta con antecedentes penales, no es un peligro para la comunidad, además que la pena impuesta no supera los 4 años, por ello. Con ello reclama el subrogado

y/o la sustitución de la pena en su lugar de residencia (Carrera 78A No. 327 en Cartagena).Ley 906 de 2004 - Sentencia anticipada de segunda instancia Radicado No. 11001 60 00 019 2022 02390 01

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11. No hubo pronunciamiento de los demás sujetos procesales como no recurrentes.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

12. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo de primera instancia.

13. En términos de los artículos 43 -1 y 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

14. Problema jurídico planteado: La Sala debe establecer si es dable conceder a YORDIN LEONARDO ANDRÉS ROMERO PÉREZ el subrogado penal de la suspensión de condicional de la ejecución de la pena o la sustitución de la pena de prisión.

15. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De acuerdo con el artículo 63 del Código Penal son requisitos para conceder dicho subrogado (i) que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro años, (ii) que no trate de uno de los delitos contenidos en el inciso 2 del artículo 68A del C.P y (iii) que la persona condenada carezca de antecedentes penales, aunque de tenerlos dentro de los cinco años anteriores, la autoridad judicial podrá conceder el mecanismo cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena , siempre y cuando supere las primeras dos condiciones.

16. En efecto, de la citada norma se colige en forma taxativa que quien aspire al otorgamiento de dicho subrogado, debe cumplir con todas las exigencias previstas, por lo que su observancia no es alternativa sino integral, de manera que si no reúne uno solo de los requisitos, ello resulta suficiente para denegar su concesión.

17. En ese orden de ideas no es posible acudir a consideraciones de orden subjetivo como el arraigo y ausencia de antecedentes penales para

suficiente para denegar su concesión.

17. En ese orden de ideas no es posible acudir a consideraciones de orden subjetivo como el arraigo y ausencia de antecedentes penales para evaluar el otorgamiento del subrogado porque no se cumple uno de los requisitos principales de orden objetivo establecidos en el artículo 63 del CP, dado que el monto de la pena de prisión impuesta supera los 4 años deLey 906 de 2004 - Sentencia anticipada de segunda instancia Radicado No. 11001 60 00 019 2022 02390 01

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18. De la prisión domiciliaria. La sustitución de la pena prevista en el artículo 38 B del Código Penal , adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709/14, advierte que puede otorgarse cuando la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

19. En el sub lite se tiene que la condena de YORDIN LEONARDO ANDRÉS ROMERO PÉREZ fue por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas que tiene prevista una la pena minina de 9 años , lo que impide otorgar la prisión domiciliaria , sin que sea dable continuar con la verificación de los demás presupuestos, pues deben concurrir simultáneamente, de suerte que si alguno no está presente, el juez se releva de analizar los demás.

20. Entonces, pese a qu e el procesado no cuenta con antecedentes

verificación de los demás presupuestos, pues deben concurrir simultáneamente, de suerte que si alguno no está presente, el juez se releva de analizar los demás.

20. Entonces, pese a qu e el procesado no cuenta con antecedentes penales, ello no es suficiente para conceder la sustitución de la ejecución de la pena, pues no se cumple con todos los requisitos legales . Hacerlo implicaría desconocer la legislación penal, además de atentar contra el principio de legalidad y el derecho fundamental a la igualdad que cobija a todas las personas que han sido procesadas por el mismo delito y no les han concedido tal mecanismo sustitutivo.

21. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión emitida e l 22 de agosto d e 202 2 por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que condenó al procesado y le negó los subrogados penales y la sustitución de la pena por domiciliaria.

22. Traslado a centro carcelario o penitenciario . El juzgado de conocimiento ordenó el traslado del sentenciado a un establecimiento carcelario, pero no existe información de que se procedió en tal sentido.

23. Por lo anterior de hace necesario que la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación requiera al INPEC para que , si aun no lo ha hecho , traslade a YORDIN LEONARDO ANDRÉS ROMERO PÉREZ de la Estación de Policía de Kennedy a un establecimiento penitenciario o carcelario, porque en un lugar de tal naturaleza donde debe cumplir la condena de prisión impuesta.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá ,Ley 906 de 2004 - Sentencia anticipada de segunda instancia

en un lugar de tal naturaleza donde debe cumplir la condena de prisión impuesta.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá ,Ley 906 de 2004 - Sentencia anticipada de segunda instancia Radicado No. 11001 60 00 019 2022 02390 01

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administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º.- CONFIRMAR la sentencia recurrida.

2º.- REQUERIR al INPEC en los términos señalados en el numeral 22 de esta decisión.

3º.- ADVERTIR que contra la misma procede el recurso extraordinario de casación.

4º.- SEÑALAR que la presente decisión queda notificada en estrados.

5º.- REMITIR copia de esta providencia al juzgado de primer grado, partes e intervinientes.

Notifíquese y cúmplase.

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado Magistrado

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