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TSDJ BOG SP - 110016000019202203130-01-(15-03-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000019202203130-01-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 019 2022 03130 01

Procedencia: Juzgado 21 Penal del Circuito con

Función de Conocimiento de Bogotá Acusado: MATEO PEREIRA MOLINA Delito: Acceso carnal violento Motivo de Alzada: Apelación auto de preclusión – Ley 906

Decisión: Revoca

Acta No. 043. Bogotá D.C. Marzo quince (15) de dos mil veintidós (2023).

1.- ASUNTO POR DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el agente del ministerio público contra el auto interlocutorio proferido el 1° de marzo de 2023, por el cual el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de esta ciudad precluyó la investigación a favor del señor MATEO PEREIRA MOLINA como autor del punible de acceso carnal violento agravado.

2.- HECHOS

Fueron descritos en primera instancia, así:

“El 24 de mayo de 2022, siendo las 15:00 horas, dentro de la residencia ubicada en la Calle 64 D No. 105 – 19 del barrio Santa Catalina de la localidad Kennedy en Bogotá, MATEO PEREIRA MOLINA golpeó a su compañera permanente BRUNA SINARAGUA SALVADOR, propin ándole puños y patadas en el cuerpo y en la boca generándole fractura en dos dientes y reventó sus

Kennedy en Bogotá, MATEO PEREIRA MOLINA golpeó a su compañera permanente BRUNA SINARAGUA SALVADOR, propin ándole puños y patadas en el cuerpo y en la boca generándole fractura en dos dientes y reventó sus labios, luego, la tomó del cabello, la arrastró por toda la habitación hasta llegar a la cama, donde tomó la funda de una almohada para amarrarle la boca, la despojó de toda su vestimenta y la penetró con su miembro viril vía vaginal, mientras la tomaba del cuello con intención de asfixiarla. Acto seguido, el acusado puso una almohada sobre el rostro de la víctima para evitar que siguiera gritando, momentos de spués cesaron las agresiones sexuales, permitiendo que la víctima se vistiera mientras MATEO PEREIRARad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

2 MOLINA la amenazaba con matarla en caso de denunciar o contar lo sucedido a alguno de sus familiares. La señora BRUNA SINARAGUA SALVADOR se encerró en el baño y el procesado abrió la puerta con un cuchillo, tomándola nuevamente del cabello, arrastrándola hasta la cama, exhibiéndole un frasco de veneno para matar ratones y la amenazó con suministrárselo; posteriormente, se dirigió a la cocina para mezclar el veneno en un jugo, mientras tanto la víctima escribió la palabra “ayúdenme” en un papel y lo

de veneno para matar ratones y la amenazó con suministrárselo; posteriormente, se dirigió a la cocina para mezclar el veneno en un jugo, mientras tanto la víctima escribió la palabra “ayúdenme” en un papel y lo arrojó por la ventana. En su auxilio acudieron los señores CARLOS HOLGUIN MAHECHA y NELSON DARIO HOLGUIN, quienes lograron abrir la puerta, la ayudaron a salir del lugar y avisaron a los policías de vigilancia del sector”1.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 25 de mayo de 2022, ante el Juzgado 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad legalizó el procedimiento de captura , la fiscalía le imputó a título de autor los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravada , de conformidad con los artículos 205, 211 numeral 5° y 229 numeral 2° del C.P. Cargos que no aceptó2.

Además, el juzgado le impuso, a solicitud de la fiscalía, medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario , medida que cobijó los dos delitos imputados.

3.2.- El 21 de septiembre de 2022 se efectuó el reparto del escrito de acusación , correspondiendo el asunto al Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, el que instaló audiencia para formulación de acusación el 14 de diciembre de 2022; sin embargo, fue variado el objeto de esa por solicitud de la fiscalía para pedir la preclusión por el delito de acceso carnal violento agravado, de acuerdo con el artículo 332

diciembre de 2022; sin embargo, fue variado el objeto de esa por solicitud de la fiscalía para pedir la preclusión por el delito de acceso carnal violento agravado, de acuerdo con el artículo 332 numeral 3° del C.P.P.3.

1 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. Documento No. 15 FalloPreclusion20230301 a folio 1. 2 01ActuacionesGarantias. C01Documentos. Documento No. 4. 3 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. Documento No. 10.Rad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

3 La solicitud fue respalda por la declaración rendida por la víctima el 11 de noviembre de 2022 ante la Notaría Única de Leticia, en la cual manifestaba que las relaciones sexuales denunciadas existieron, pero, fueron consentidas, había realizado declaración en contrario ante la fiscalía llevada por la ira al ver las lesiones que le causó su pareja el día de los hechos.

De acuerdo con lo anterior, la fiscalía manifestó que aunque objetivamente la relación había ocurrido, esta fue voluntaria, por lo tanto, la causal invocada se encontraba probada.

La defensa coadyuv ó la petición y la audiencia fue suspendida para tomar la decisión.

El 25 de enero del año que avanza nuevamente se instaló audiencia, esta vez, para correr traslado de la solic itud de preclusión al representante de víctimas, en la cual manifestó que BRUNA SINARAGUA SALVADOR le había expresado que el día de los hechos había sostenido relaciones sexuales consentidas con

audiencia, esta vez, para correr traslado de la solic itud de preclusión al representante de víctimas, en la cual manifestó que BRUNA SINARAGUA SALVADOR le había expresado que el día de los hechos había sostenido relaciones sexuales consentidas con el procesado y, por lo tanto, estaba de acuerdo con la solicitud.

De igual manera, la a quo le preguntó a la víctima si deseaba agregar alguna manifestación o estaba de acuerdo con lo indicado por su abogado, para lo cual ella respondió: “No, si está todo concreto con lo que dice el abogado, sí es exactamente lo que el dice, lo que él dice afirmo que todo es correcto ”4.

3.4.- El día 1° de marzo de 2023 se decidió la solicitud de preclusión5 y contra ella el agente del ministerio público

4 Audiencia de preclusión de 1 de marzo de 2023, récord: 43:33. 5 Ibídem, documento No.14.Rad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

4 interpuso recurso de apelación; el que fue sustentado de inmediato6.

3.5.- El 6 de marzo del presente año, se requirió al juzgado allegar la transcripción de la sustentación del recurso de apelación , así como la intervención de los no recurrentes; no se obtuvo respuesta.

4.- DE LA DECISIÓN APELADA

Se precluyó a favor de MATEO PEREIRA MOLINA el delito de acceso carnal violento agravado de acuerdo con el artículo 331 y 332 numeral

4.- DE LA DECISIÓN APELADA

Se precluyó a favor de MATEO PEREIRA MOLINA el delito de acceso carnal violento agravado de acuerdo con el artículo 331 y 332 numeral 3° del C.P.P., por inexistencia del hecho imputado.

Se basó la decisión en la declaración del 11 de noviembre de 2022 rendida por BRUNA SINARAGUA SALVADOR con la que se acreditó que tuvo una relación sentimental con el acusado; que el 24 de mayo de 2022 tuvieron una discusión que desencadenó una agresión física hacía ella, pero la agresión sexual que denunció nunca existió, sino que fue llevada a denunciar por la rabia en ese momento contra del procesado; todo lo cual hizo que las relaciones sexuales fueran consentidas.

La denuncia y el informe pericial de clínica forense que concluyó penetración vaginal reciente no acreditan por sí solos la comisión de la conducta punible, además, el comportamiento del procesado se encuentra justificado con el consentimiento de la víctima.

No se tomó ninguna determinación sobre la libertad del acusado respecto a la medida de aseguramiento que le fue impuesta por el delito de acceso carnal violento agravado.

6 Audiencia de preclusión de 1 de marzo de 2023, récord: 18:37.Rad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

5

5.- DE LA APELACIÓN

Pretende que sea revocada la decisión y se continué el proceso por el delito de acceso carnal violento agravado.

Acceso carnal violento agravado

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5.- DE LA APELACIÓN

Pretende que sea revocada la decisión y se continué el proceso por el delito de acceso carnal violento agravado.

Sostuvo que la causal de preclusión invocada no se encuentra probada porque el juzgado solo valoró la denuncia y no otros elementos , como el examen sexológico realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se halló abrasión de la mucosa irregular que indica trauma penetrante reciente por vía vaginal.

Se debe realizar una valoración periférica de los hechos que implique el examen de los todos los elementos materiales probatorios, porque ellos indican que la víctima fue violentada sexualmente; además, de verificar el motivo de la retractación, si se real izó de manera libre, sin presión o influencias para establecer si el hecho denunciado efectivamente ocurrió, circunstancias que solo pueden verificarse en el desarrollo del juicio oral.

La fiscalía debió esclarecer los hechos y presentar la declaración d e “JAIRO” propietario de la vivienda que acudió a l llamado de ayuda de la víctima, pero no tomó ninguna entrevista para esclarecer los hechos.

Debe estar absolutamente demostrado que el hecho no ocurrió para para precluir la investigación.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de l C.P.P., este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la referida decisión.

Pese a que el recurso se centró en cuestionar que el a quo aprecióRad. 11001 6000 019 2022 03130 01

es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la referida decisión.

Pese a que el recurso se centró en cuestionar que el a quo aprecióRad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

6 incorrectamente los medios de conocimiento en el sentido que estos no tienen l a entidad para desvirtuar la ocurrencia del hecho , la sala abordará el estudio del caso en el siguiente orden: i) se pondrá de presente el criterio normativo jurisprudencial sobre la procedencia de la solicitud de preclusión en la fase de juzgamiento , para luego, ii) analizar si el juzgado se encontraba facultado para resolver de fondo la preclusión.

6.1.- Se hace, en seguida, relación a los aspectos normativos y jurisprudenciales aplicables al caso:

6.1.1.- Respecto a las causales de preclusión el artículo 332 del C.P.P. establece:

“ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el

Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.

PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.

PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión”.

6.1.2.- La Corte Constitucional en Sentencia C -209-07 analizó el artículo mencionado, refiriendo que las causales establecidas en los numerales 1° y 3° excluían la posibilidad de que el juez realizara un pronunciamiento anticipado por vía de preclusión . Para efectos de su aplicación también estableció que la estructura del modelo acusatorio se desarrolla en tres etapas:

“La etapa intermedia, se caracteriza por que una vez que las partes y los intervinientes se encuentran preparados, se presentan ante el juez con el propósito de buscar una aproximación al objeto del debate y una definición del marco en el que habrá de desen volverse el juicio oral. Proceden al descubrimiento de los elementos de convicción recaudados en laRad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

7 investigación, a la definición de la aptitud legal y la pertinencia de los mismos para ser llevados a juicio, y a establecer acuerdos acerca de tópicos comúnmente aceptados y que por lo tanto no serán objeto del debate, a la vez que constituye un espacio para eventuales negociaciones entre fiscal y acusado.

para ser llevados a juicio, y a establecer acuerdos acerca de tópicos comúnmente aceptados y que por lo tanto no serán objeto del debate, a la vez que constituye un espacio para eventuales negociaciones entre fiscal y acusado.

La tercera fase corresponde al juicio oral, público, concentrado y con inmediación de la prueba, que gira sobre tres ejes fundamentales: la presentación de la teoría del caso por las partes, la práctica de las pruebas previamente decretadas por el juez, y la exposición de los alegatos por las partes e intervinientes. Concluido el debate se anunciará el sentido del fallo. En esta fase, como lo ha destacado la jurisprudencia de esta Corporación adquieren su mayor énfasis los rasgos adversariales del sistema.

De acuerdo con la estructura y las denominaciones utilizadas por el legislador, tanto la etapa inte rmedia como la del juicio oral, propiamente dicho, conforman la fase de juzgamiento, en tanto que una y otra se encuentran precedidas de una acusación formalmente presentada por la Fiscalía”7.

Esta misma interpretación realizó la jurisprudencia penal, señalando lo siguiente:

“la demanda de preclusión incoada con posterioridad a la presentación del escrito de acusación debe estar fundada en que sobrevengan las causales primera y tercera del artículo 332 ejusdem”8.

6.1.3.- En cuanto a la diferencia entre la inexistencia del hecho investigado y la atipicidad de la conducta punible , la jurisprudencia penal se ha pronunciado en los siguientes términos:

“La literalidad de la norma no se presta a equívocos, porque la inexistencia del hecho no puede tener un entendimiento diferente al sentido

penal se ha pronunciado en los siguientes términos:

“La literalidad de la norma no se presta a equívocos, porque la inexistencia del hecho no puede tener un entendimiento diferente al sentido fenomenológico, mientras que la tipicidad, como bien se sabe, no es otra cosa que la adecuación de la conducta a uno de los tipos penales. Esta diferenciación puede hacerse a la luz del entendim iento más básico del derecho penal”9.

6.2.- Procede la Sala a establecer si el juzgado se encontraba habilitado para realizar un análisis en relación con la causal de preclusión alegada.

7 Corte Constitucional, Sentencia C-209 de 7 de noviembre de 2007. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 11 de febrero de 2015, Rad. 39.894. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 30 de noviembre de 2016, rad. 48.969.Rad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

8 La fiscalía sustentó la petición preclusión de acuerdo al artículo 3° del artículo 332 del C.P.P., reconociendo que las relaciones sexuales entre el procesado y la víctima si existieron, pero fueron consentidas, ello de acuerdo a la declaración extra-juicio realizada por la víctima; de lo cual, según la lectura que le hace a tal estado de cosas, se demuestra la inexistencia de la conducta.

Conforme lo propone el apelante agente del ministerio público, tal juicio de valor y pruebas no demuestran la existen cia o materialidad de la

según la lectura que le hace a tal estado de cosas, se demuestra la inexistencia de la conducta.

Conforme lo propone el apelante agente del ministerio público, tal juicio de valor y pruebas no demuestran la existen cia o materialidad de la conducta, sino, si puede hacerse con base en ellos un juicio de adecuación típica, que es algo totalmente diferente.

El que tenga en su poder prueba extraprocesal –declaración o entrevistaen la que la supuesta víctima afirme la voluntad en la relación sexual en aquella oportunidad, contrariando la violencia en la misma que había denunciado, es un escenario que no se ajusta a cualquiera de las causales objetivas establecidas en la ley, y sí a otras que no es procedente que se disc utan por fuera del marco de la audiencia de juicio oral.

Así, como la solicitud del fiscal se contrajo, entonces, a la causal 4ª del citado artículo, no era procedente que se tomara postura alguna al respecto por el juzgado, pues está el proceso en la et apa de juzgamiento -que inició con la presentación del escrito de acusación-.

Por esa razón, lo debido era rechazar de plano tal pretensión y continuar con la actuación procesal, incluso, si iba a decidir de fondo podría haberlo hecho sin adentrarse en análisis o valoración probatoria, como mal lo hizo.

Por ello, ante el error o la confusión en la que incurrió el juzgado, se revocará la decisión, sin que sea necesario examinar los demás planteamientos propuestos por el recurrente.Rad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

planteamientos propuestos por el recurrente.Rad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

9

Volverá el proceso al juzgado de origen para lo de su competencia; y como el procesado (que está privado de la libertad), no fue puesto a disposición de esta instancia, seguirá bajo la responsabilidad del juzgado remitente.

Finalmente, es preciso indicar que una buena práctica judicial en el trámite de los recursos de alzada corresponde a la transcripción de aquello que es objeto de controversia –decisión y recursos-, tal y como lo disponen los artículos 146, numeral 3°, 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal, reiterado por la Circular No. 001 de 17 de julio de 2013 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, se insta al juzgado de conocimiento para que en próximas oportunidades, realic e la reproducción física tanto de las decisiones como de los argumentos esgrimidos oralmente por los apelantes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO. – Revocar el auto proferido el 1° de marzo de 2023, por medio del cual el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá precluyó la investigación a favor del señor MATEO PEREIRA MOLINA por delito de acceso carnal violento agravado.

SEGUNDO.- Devolver la actuación al j uzgado de origen, para que continúe el trámite legal.

MATEO PEREIRA MOLINA por delito de acceso carnal violento agravado.

SEGUNDO.- Devolver la actuación al j uzgado de origen, para que continúe el trámite legal.

TERCERO.- Al no haber sido dejado a disposición de esta sala el procesado, quien se encuentra privado de la libertad dentro de este radicado, seguirá a órdenes del juzgado de conocimiento remitente.Rad. 11001 6000 019 2022 03130 01 P/ MATEO PEREIRA MOLINA Acceso carnal violento agravado

10 CUARTO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno, se comunica en estrados, y para su exposición se designa al señor magistrado ponente.

CÚMPLASE,

Rad. 2022_03130

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

202203130

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Valeria R./H.Lara.

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