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TSDJ BOG SP - 1100160000201700356-02-(17-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100160000201700356-02-(17-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrad o Ponente

Radicación : 1100160000201700356-02

Procesado : Astrid Verónica Morales Hernández Procedencia : Estafa agravada en masa

Procedencia : Juzgado Penal del Circuito de Bogotá

Motivo : Apela Fallo Condenatorio Anticipado

Aprobado Acta No. : 364/19

Fecha : 17/09/2019

Bogotá, D, C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

I. DECISIÓN

La sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la procesada, su defensor y el apoderado de víctimas , contra la sentencia proferida el 08 de octubre de 2018 por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual condenó a Astrid Verónica Morales Hernández a la pena principal de 110.31 meses de prisión y multa de 587.4645 SMLV , como responsable del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Se extracta del escrito de acusación lo siguiente: 2.1.- En atención a múltiples denuncias en contra de las empresas La Colina Automotriz, Sahara Automotriz y Taxi Plan, se conoció por parte de la fiscalía que al parecer eran las encargadas de negociar vehículos automotores, y para su pago recibían dinero o vehículos sin la existencia de

Colina Automotriz, Sahara Automotriz y Taxi Plan, se conoció por parte de la fiscalía que al parecer eran las encargadas de negociar vehículos automotores, y para su pago recibían dinero o vehículos sin la existencia de un vínculo contractual que permi tiera materializar su compraventa, con el ánimo de apoderarse de manera indebida del patrimonio de terceros. Al respecto se relaciona cada una de las denuncias:1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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Frente a Taxi Plan: - Nubia Elena Muñoz Martínez indicó que el 18 de febrero de 2010 entregó un vehículo Chevrolet Swift modelo 1997 para la venta, pero Taxi Plan se quedó con el rodante y no pagó por él. La cuantía se estimó en $9.500.000. - Luis Muñoz y Sonia Lily Pérez Duarte precisaron que el 11 de julio de 2008 realizaron con Taxi Plan un contrato de permuta, dentro del cual entregaban un automóvil Fiat modelo 1996 y dinero en efectivo, a cambio de un vehículo Mazda 626 modelo 1992, lo cual incumplieron.

La cuantía se estimó en $11.000.000. - Óscar Rolando Roldán García vendió a Taxi Plan el 9 de julio de 2008 una camioneta Nissan color plata por valor de $14.000.000 , de los cuales le adeudan $4.000.000. - Óscar Sabogal Carrillo mencionó que el 21 de agosto de 2007 entregó en venta un veh ículo por la suma de $66.500.000 de los cuales le fueron cancelados $10.000.000 en efectivo, y dos vehículos Skoda

  • Óscar Sabogal Carrillo mencionó que el 21 de agosto de 2007 entregó en venta un veh ículo por la suma de $66.500.000 de los cuales le fueron cancelados $10.000.000 en efectivo, y dos vehículos Skoda estimados en la suma de $27.500.000. Adujo que, a pesar de haber sido entregados en pago, uno de ellos fue inmovilizado por estar en un cobro coactivo, y el mismo finalmente fue recuperado. - César Augusto Vidal Cortés refirió que el 6 de agosto de 2009, acudió a Taxi Plan para adquirir un taxi, por lo que dio una cuota inicial de $5.000.000, pero le manifestaron que no le fue aprobado el crédito, y al solicitar la devolución de su dinero, no le fue entregado. - Óscar Fernando Rivera Alvarado adujo que el 14 de marzo de 2007 entregó para la venta en Taxi Plan un vehículo por valor de $28.500.000 de los cuales, a pesar de haberse logrado su venta, no le cancelaron un saldo de $17.586.484. - Nury Wanderley González Ávila precisó que el 17 de junio de 2010 compró una camioneta en Taxi Plan en $24.000.000, pero transcurrido un mes de su comp ra se enteró que el vehículo se encontraba embargado por el banco Colpatria. - Fredy Ricardo Angarita explicó que el 22 de septiembre de 2008 permutó un vehículo con Taxi Plan a cambio de otro avalado por la suma de $10.000.000, el cual no fue entregado. - Orlando Ríos Niño precisó que el 4 de enero de 2009 entregó en venta su vehículo a Taxi Plan por valor de $4.500.000 de los cuales solo le

suma de $10.000.000, el cual no fue entregado. - Orlando Ríos Niño precisó que el 4 de enero de 2009 entregó en venta su vehículo a Taxi Plan por valor de $4.500.000 de los cuales solo le pagaron la suma de $1.600.000.1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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  • Manuel Antonio Hernández Rodríguez adujo que el 19 de diciembre de 2007 dejó en consignación para la venta su vehículo avaluado en $35.000.000. T ranscurridos 5 meses sin respuesta , solicitó su devolución, pero el automotor se encontraba desvalijado. - William Espinoza Rodríguez afirmó que el 12 de octubre de 2007 entregó en consignación un vehículo por valor de $13.000.000 en Taxi Plan, del cual solo recibió $4.000.000. - Alberto Castellanos Trujillo refirió que el 12 de septiembre de 2008 dejó en consignación su vehículo por la suma de $4.300.000, de los cuales solo recibió la suma de $1.300.000. - Pedro Luis Silva Buitrago y Jorge Iván Villa Calderón precisaron que entregaron en consignación un vehículo por valor de $29.800.000, pero no recibieron nuca el dinero de la venta del mismo. - Jhon Fredy González Vargas el 09 de junio de 2010 , compró un vehículo en Taxi Plan, pero se enteró que sobre el mismo había un a denuncia por parte de Carlos Ramírez en la cual indicaba que lo había vendido y no le cancelaron su valor. - Nelson Camelo Mora adujo que el 29 de noviembre de 2007 entregó

vehículo en Taxi Plan, pero se enteró que sobre el mismo había un a denuncia por parte de Carlos Ramírez en la cual indicaba que lo había vendido y no le cancelaron su valor. - Nelson Camelo Mora adujo que el 29 de noviembre de 2007 entregó un vehículo a Taxi Plan por valor de $4.500.000, los cuales no fueron entregados. - Juan de Dios Bejarano Acosta el 25 de junio de 2008 suscribió un contrato de compraventa con Taxi Plan para la adquisición de un vehículo por valor de $50.000.000 que finalmente no fue entregado. - José Guillermo Díaz Bonilla entregó un vehículo campero marca Mitsubishi el 22 de diciembre de 2009, avaluado en la suma de $14.000.000, de los cuales sólo le abonaron $2.500.000. - Juan Carlos Sánchez Franky mencionó que el 8 de mayo de 2006 vendió una camioneta por valor de $25.000.000, de los cuales no se obtuvo el pago ni la devolución del vehículo. - Clara Inés Guerrero Forero adujo que el 18 de agosto de 2009 entregó su vehículo para la venta en Taxi Plan por valor de $16.000.000, pero no obtuvo el dinero de esa comercialización. - Germán Rodríguez precisó que el 15 de febrero de 20 05 dejó en consignación el vehículo Chevrolet Trooper DLX.6 por la suma de $16.000.000, de los cuales le adeudan un saldo de $5.594.000.1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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  • Héctor Fabio Cárdenas manifestó que el 11 de diciembre de 2009 dejó

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  • Héctor Fabio Cárdenas manifestó que el 11 de diciembre de 2009 dejó en consignación su vehículo por la suma de $11.500.000, de los cuales no le fue cancelado un saldo de $5.594.000. - Carmen Rosa Sánchez de Ávila precisó que el 24 de julio de 2007 compró un taxi, para lo cual dio una cuota inicial de $5.000.000, pero al no realizarse el negocio, sólo le fueron devueltos $600.000. - Franz Alex ánder Velandia Meléndez el día 22 de octubre de 2009 , permutó un vehículo más la suma de $18.000.000 , a cambio de otro de marca Peugeot, del cual no se le hizo el traspaso. - Óscar Andrés Romero Rojas expuso que el 20 de mayo de 2008 vendió un vehículo por valor de $8.000.000, los cuales no fueron pagados. - Carlos Filiberto Muñoz Perdomo refirió que el 16 de junio de 2008 entregó en consignación su vehículo Renault Clío por la sum a de $16.000.000, los cuales , a pesar de haberse vendido el carro , no le fueron entregados. - Camilo Arturo Zúñiga Guerrero adujo que en el mes de febrero de 2010 entregó en consignación su vehículo por valor de $29.500.000, los cuales no le fueron entregados. - Rodrigo Antonio Aristizabal Pineda vendió a Taxi Plan por $27.000.000 un vehículo; sin embargo, esta última incumplió con el contrato y transfirió su propiedad a un tercero.

los cuales no le fueron entregados. - Rodrigo Antonio Aristizabal Pineda vendió a Taxi Plan por $27.000.000 un vehículo; sin embargo, esta última incumplió con el contrato y transfirió su propiedad a un tercero. - Luis Armando Junca dijo que el 13 de enero de 2010 entregó en consignación un vehículo por valor de $7.000.000 del cual, pasados 30 días, no le dieron ninguna información. - Hugo Tocora Manrique mencionó que el 30 de abril de 2010 dejó en consignación un carro por la suma de $16.300.000 , de los cuales recibió $1.000.000, sin que le haya sido cancelado el dinero restante, ni devuelto su vehículo. - José Alex ánder Pabón Aldana precisó que el 15 de mayo de 2007 vendió un vehículo por valor de $28.000.000, pero no le cumplieron con lo pactado . El automotor fue recuperado y entregado de forma definitiva a María Enus Aldana de Pabón. - Alexánder Sierra López, indicó que el 20 de febrero de 2007 entregó para la venta su vehículo avaluado en $12.500.000, de lo cual recibió la suma de $6.500.000 pero no le pagaron el resto.1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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  • Henry Zuluaga Cárdenas compró un taxi por valor de $16.000.000, pero cuando terminó de pa garlo no le realizaron el traspaso.

Posteriormente el automotor fue inmovilizado por la policía. - Rafael Antonio Pedraza Amarillo adujo que en el mes de octubre de

pero cuando terminó de pa garlo no le realizaron el traspaso. Posteriormente el automotor fue inmovilizado por la policía. - Rafael Antonio Pedraza Amarillo adujo que en el mes de octubre de 2007 dejó una camioneta Chevrolet modelo 20 03 a cambio de otro vehículo que no le fue entregado ni tampoco le regresaron el carro que dio en permuta, el cual finalmente fue vendido a Luis Eduardo Sastre. - Magnolia Esmeralda Lasso Bernal mencionó que el 13 de julio de 2009 entregó en consignación el vehículo marca Chevrolet Swift. Como parte de pago le dieron otro carro que fue inmovilizado el 28 de febrero de 2011. - Luz Amparo Pineda Flórez manifestó que el 28 de noviembre de 2008 compró un vehículo por la suma de $19.500.000, el cual presentó irregularidades que no permitieron hacer el traspaso. - Diego Fernando Mendoza Martínez precisó que fue contactado por una persona perteneciente a Taxi Plan, quienes le compraron su motocicleta estimada en la suma de $3.400.000, de los cuales sólo le fueron entregados $300.000. - Carlos Alberto Ramírez Mendo za adujo que ofertó su vehículo en clasificados y fue contactado por Cristian Duarte de Taxi Plan, con quien suscribió un contrato estimatorio por valor de $11.000.000 , pero nunca le cumplieron - Gabriel Machuca Murcia expuso que el 23 de diciembre de 2007 vendió su vehículo por valor de $1.500.000, pero ese dinero no le fue cancelado. - Jhon Fabio Porras Briceño mencionó que el 26 de marzo de 2009 pagó

vendió su vehículo por valor de $1.500.000, pero ese dinero no le fue cancelado. - Jhon Fabio Porras Briceño mencionó que el 26 de marzo de 2009 pagó la suma de $6.000.000 por la adquisición de una camioneta, la cual no le fue entregada. - Martha Doris López Rocha indicó que el 10 de enero de 2008 permutó su rodante más la suma de $6.000.000, para que a cambio le fuera entregado otro de marca Peugeot modelo 1993. Este automotor tenía una deuda con Finanzautos Factoring S.A.

Frente a La Colina Automotriz

  • Heidy Mabel Cruz Marín, el 20 de enero de 2006, mencionó que hizo negocio con Fredy Avendaño para la venta de su vehículo por valor de $17.000.000, pero no le cumplieron.1100160000201700356 -02

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  • Luis Alfonso Pérez Gutiérrez adujo que Yaisson Ríos en calidad de dueño de La Colina Automotores le vendió un vehículo por valor de $8.000.000, el cual , por tener problemas legales , fue inmovilizado y entregado a su anterior propietario. - Gloria Pulido Sánchez adujo que el 30 de abril de 2007 vendió su automotor ante el concesionario La C olina Automotriz, en donde le pagaron con cheques sin fondos de $1.500.000. Posteriormente le fue cancelada parte de la obligación. - Carolina Márquez Merchán señaló que en el mes de octubre de 2006 dejó en consignación un vehículo por la suma d e $9.500.000, pero

cancelada parte de la obligación. - Carolina Márquez Merchán señaló que en el mes de octubre de 2006 dejó en consignación un vehículo por la suma d e $9.500.000, pero sólo le pagaron $1.020.000. - Reynel Sánchez Ruiz el 4 de septiembre de 2006 , entregó en consignación su automotor por valor de $5.800.000, del cual pagaron en efectivo $2.500.000, pero el excedente no le fue cancelado. - Diana Alexandra Martínez mencionó que el 29 de enero de 2007 entregó para la venta un vehículo por la suma de $6.700.000 y, a pesar de que fue vendido, no le fue entregado el dinero. - Daniel Alfonso Peralta Vírguez el día 15 de diciembre de 2006 , permutó su vehículo a cambio de otr o que no le fue entregado , y el que dio en pago lo vendieron a un tercero. Perdió $5.000.000. - Nestor Ancizar Delgado adujo que en el mes de mayo de 2006, entregó su vehículo por valor de $13.500.000, de los cuales no le fue cancelado dinero alguno. Mencionó que para compensar le entregaron un vehículo del cual nunca le hicieron traspaso. - María Helena Agudelo Herrera adujo que el 1 de noviembre de 2006 entregó en consignación su vehículo por valor de $20.000.000, pero a pesar de haberse vendido no le fue entregado el dinero. - Jorge Alberto Rojas Pulido vendió a Álvaro Rodríguez, representante legal de La Colina Automotriz Ltda. un vehículo por valor de $20.300.000, el cual no le pagó, ni tampoco le fue devuelto.

  • Jorge Alberto Rojas Pulido vendió a Álvaro Rodríguez, representante legal de La Colina Automotriz Ltda. un vehículo por valor de $20.300.000, el cual no le pagó, ni tampoco le fue devuelto. - Sonia Constanza Torres Herrera precisó que l1 de julio de 2007 vendió al concesionario aludido un vehículo estimado en la cuantía de $12.000.000, de los cuales solo le fue cancelada la suma de $2.000.000. - Ricardo Arteaga Urquijo precisó que el 15 de agosto de 2007 vendió su vehículo en $28.500.000, y a cambio le entregaron una letra de cambio por valor de $17.000.000 y un carro F iat de propiedad de1100160000201700356 -02

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Javier Alexánder Carrazco Molina. Adujo que no le fue pagado el título valor y no le hicieron traspaso de los documentos de este último vehículo para su uso. - Héctor Jaramillo Peñuela mencionó que a finales del mes de mayo de 2007 vendió una camioneta tipo furgón de servicio público por valor de $18.000.000 los cuales no le pagaron, ni tampoco le devolvieron el vehículo. - Laurent Paola Herrera manifestó que el 24 de enero de 2007 compró un taxi por $62.000.000. Como cuota inicial entregó la suma de $31.000.000 y posteriormente $10.000.000 adicionales, pero al no contar con más dinero no le entregan el cupo ni le devolvieron el dinero cancelado. Frente a Sahara Automotriz Se precisa que bajo esta razón social , la fiscalía no realizó ninguna

contar con más dinero no le entregan el cupo ni le devolvieron el dinero cancelado. Frente a Sahara Automotriz Se precisa que bajo esta razón social , la fiscalía no realizó ninguna acusación; además que, e ste concesionario, el 28 de octubre de 2006 , cambió su razón social a “La Colina Automotriz ”, sobre la cual s í se hicieron varias imputaciones.

III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES 3.1.- En razón de los hechos referidos, el 13 de febrero de 2017 ante el Juez 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Astrid Verónica Morales Hernández, como coautora del punible de estafa en la modalid ad de delito masa agravada por tratarse de vehículos automotores, cargos a los cuales se allanó . No fue solicitada medida de aseguramiento por parte del ente acusador. 3.2.- El 7 de abril de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra la incriminada , y el 5 de mayo de 2017 el Juzgado 33 Penal del Circuito de esta ciudad asumió el conocimiento del presente asunto, a efectos de llevar a cabo la audiencia de verificación de allanamiento. 3.3.- El 11 de mayo de 2018 se surtió la diligencia aludida, se verificó el allanamiento y se dio traslado del artículo 447 del CPP a las partes e intervinientes.1100160000201700356 -02

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3.4.- En razón a la comparecencia de algunas de las víctimas a la

intervinientes.1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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3.4.- En razón a la comparecencia de algunas de las víctimas a la diligencia, la fiscalía solicitó la inmovilización y la entrega definitiva de los automotores de placas FNT 761 a Calos Alberto Ramírez Mendoza, BAO 058 a Orlando Ríos, y sobre el vehículo ZIM 632 el levantamiento de las medidas cautelares que tenía. 3.5.- De los demás, precisó que intentó contactarse con las víctimas pero no fue posible, por lo tanto su destinación final se dispondría en el proceso que por los mismos hechos se adelanta ante el Juzgado 31 Penal del Circuito. 3.6.- En sesión del 8 de octubre de 2018 dio lectura a la sentencia de primera instancia.

IV. FALLO APELADO 4.1.- El juez de primer grado en el fallo objeto de alzada, luego de hacer un recuento de los hechos, de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física allegados, manifestó que estaban dadas las exigencias del artículo 381 del C. de P.P. para emitir decisión condenatoria, toda vez que se acreditaba la materialidad de la conducta punible endilgada y la responsabilidad de la procesada.

Expuso que con los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía, se acreditó que entre el mes de febrero de 2005 y diciembre de 2009, estuvieron en funcionamiento los establecimientos de comercio Taxi Plan y La Colina Automotriz, este último nació del cambio de razón social del concesionario Sahara Automotriz.

2009, estuvieron en funcionamiento los establecimientos de comercio Taxi Plan y La Colina Automotriz, este último nació del cambio de razón social del concesionario Sahara Automotriz. Estas personas jurídicas fueron representadas legalmente por Yaisson Ríos, posteriormente por Edixon Dávila, y t enían como objeto social la comercialización, compra y venta de vehículos nuevos, usados, públicos y particulares; recibirlos en consignación o en concesión , permutarlos, o prestar dinero sobre ellos. Adujo que la persona interesada en vender su vehículo era sometid a a la firma de un contrato estimatorio con el cual se dejaba a disposición el automotor para revisión, peritaje y avalúo, por lo que una vez obtenido su valor comercial informaban al propietario sobre el traspaso.1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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Precisó que eran vendidos a terceros de buena fe quienes no podían acceder a su propiedad, dado que el dinero de la venta no era entregado a su verdadero propietario. Mencionó que la materialidad de la conducta punible de estafa en modalidad de delito masa se acreditó con la multiplicidad de denuncias interpuestas por las víctimas, además que se verificó la configuración de la agravante contenida en el artículo 247 No 4 del CP, por haberse cometido la conducta con vehículos automotores. Teniendo en cuenta que la cuantía superó los seiscientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($644.000.000), la que para la fecha de los hechos era superior a los 100 SMLV, aplicó la agravante contemplada en el artículo 267 No. 1 del CP:

cuatro millones de pesos ($644.000.000), la que para la fecha de los hechos era superior a los 100 SMLV, aplicó la agravante contemplada en el artículo 267 No. 1 del CP: En cuanto a la responsabilidad penal de la imputada, precisó que las víctimas señalaron en sus denuncias que celebraron los negocios jurídicos en los establecimientos de comercio Taxi Plan, Sahara Automo triz y La Colina Automotriz, en donde tuvieron contacto con Astrid Verónica Morales Hernández, quien en ocasiones se presentaba como una agente directa de la negociación, otras veces como empleada de la empresa en labores asistenciales o como vendedora, incluso lleg ó a recibir personalmente el dinero de varios negocios realizados. Adujo que con las declar aciones rendidas por sus copartí cipes, ya condenados en otros procesos, se demostró que la imputada era la jefe de todos, por haber sido la esposa de Ya isson Ríos, quien era el dueño de los establecimientos de comercio enunciados. Finalmente, indicó que Astrid Verónica Morales Hernández, quien a pesar de tener conocimiento de sus derechos a guardar silencio y a la no autoincriminación, asesorada por su d efensor, decidió aceptar el cargo formulado en la audiencia de imputación, lo que permitió que el a -quo completara el grado de conocimiento más allá de toda duda razonable sobre su responsabilidad penal. En es tas condiciones, concluyo que el actuar de la imputada fue típico, antijurídico y culpable, por lo que al encontrar satisfechos los requisitos necesarios para proferir una sentencia condenatoria dispuso1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

requisitos necesarios para proferir una sentencia condenatoria dispuso1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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declararla penalmente responsable, por el delito de estafa agr avada en la modalidad delito masa. En cuanto a la dosificación punitiva, precisó inicialmente que el delito de estafa estaba consagrado en el artículo 246 del CP, con la circunstancia de agravación punitiva dispuesta en el numeral 4 del artículo 247 del CP, y el cual consagraba pena de 64 a 255 meses de prisión y multa de 66.66 a

1500 SMLMV.

Con la agravante del artículo 267 numeral 1, por la cuantía de la estafa, la sanción penal se aumentó de 85.33 a 216 meses de prisión y multa de 88.88 a 2250 SMLV. Ahora, por haber sido un delito masa, incrementó la pena de 113.77 a 288 meses de prisión y multa de 118.50 a 3000 SMLV. Para la imposición de la sanción penal, indicó que se movería en el primer cuarto, pero se alejaría de su extremo inicial en razón a la gravedad de la conducta, por lo que dispuso imponer la pena máxima del cuarto mínimo, esto es 157.33 meses de prisión y 839.235 SMLV. En atención a la aceptación de cargos surtida en la audienci a de formulación de imputación, y al no haber reparado los daños ocasionados con la ocurrencia del delito, concedió una rebaja del 30% de la pena impuesta, por lo que finalmente condenó a Astrid Verónica Morales

formulación de imputación, y al no haber reparado los daños ocasionados con la ocurrencia del delito, concedió una rebaja del 30% de la pena impuesta, por lo que finalmente condenó a Astrid Verónica Morales Hernández a la pena de prisión de 110.31 meses y 587.4645 SMLV. 4.3.- Con relación a los subrogados y beneficios penales, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en atención al incumplimiento de los requisitos objetivos exigidos. 4.4.- Ahora, de cara al sustituto de la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia , consideró que la judicializada, por tener antecedentes penales, no era merecedora de este beneficio. En igual medida negó la de enfermedad grave, al no haber presentado el concepto del médico legista especializado que indicara que su patología era incompatible con la vida en reclusión. 4.5.- En cuanto a los vehículos involucrados en el proceso, mencionó que: - El automóvil Chevrolet Swift de placas FT N761, del cual Carlos Alberto Ramírez Mendoza solicitó su inmovilización y entrega, ya había sido1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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entregado por el Juzgado 47 Pen al del Circuito de Conocimiento a Adolfo Antonio Arévalo Leal quien aparecía como propietario, razón por la cual se abstuvo de dar una orden. - El carro Chevrolet Sedan de placas BAO058, del que Orlando Ríos Niño solicitó su inmovilización y entrega definitiva, precisó que al ser él la persona que aparecía como propietaria del vehículo, no era necesaria la

abstuvo de dar una orden. - El carro Chevrolet Sedan de placas BAO058, del que Orlando Ríos Niño solicitó su inmovilización y entrega definitiva, precisó que al ser él la persona que aparecía como propietaria del vehículo, no era necesaria la cancelación de la matrícula, pero al no tener la posesión material dispuso oficiar a quienes corresponda para lograr su inmovilización. - En cuanto al vehículo Skoda de placas ZIM632 , del cual Luis Armando Junca solicitó su entrega, ordenó el levantamiento de todas las medidas y anotaciones que se le impusieron en razón a este asunto, así como su entrega definitiva. 4.6.- Sobre la petición del apoderado de Carlos Ricardo Herrera Pacheco, quien solicitó se cancelara la matrícula de su vehículo de placas BHX202, en razón de que como consecuencia del delito no cuenta con su custodia pero ha tenido que pagar obligaciones como lo era el pago de impuestos y comparendos, indicó que al no haberse obtenido el vehículo de manera fraudulenta no procedía la cancelación de la matr ícula, y que si bien en la Resolución No. 4775 de 20 09 del Ministerio de Transporte se establece la posibilidad de cancelar la matrícula de un vehículo por hurto o desaparición documentada, esta no era de obligatorio acatamiento por el operador judicial, porque la ejecución de esa política nacional de tránsito era competencia de la Policía Nacional exclusivamente. En razón de lo anterior, no accedió a la cancelación solicitada y ordenó emitir los oficios y comunicaciones que corresponda, para que de manera inmediata se diera la inmovilización del citado vehículo. En cuanto al vehículo Renault Sedan de placas BNV638, dispuso que al

emitir los oficios y comunicaciones que corresponda, para que de manera inmediata se diera la inmovilización del citado vehículo. En cuanto al vehículo Renault Sedan de placas BNV638, dispuso que al haberse comprobado que la inscripción del automotor estaba a nombre de Taxi Plan, persona jurídica involucrada dentro de la comisión del delito, ordenó la cancelación del traspaso fraudulento, para que en adelante figurara como propietario Carlos Filiberto Muñoz Perdomo. Frente a los demás vehículos involucrados en el ilícito , no realizó pronunciamiento alguno por carecer de elementos de juicio para decidir de fondo.1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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V. APELACIÓN 5.1.- La procesada Astrid Verónica Morales Hernández Expuso que se encontraba en desacuerdo con la decisión de primera instancia, dado que si bien había aceptado los cargos imputados, no era menos cierto que la sentencia condenatoria no podía basarse únicamente en tal manifestación, sino que debía el juez como garante y protector de los derechos humanos, ir más allá y verificar la existencia de un grado racional de verosimilitud brindado por los elementos probatorios.

Precisó que las 59 denuncias y los 4 reconocimientos fotográficos fueron mínimos para determinar su responsabilidad penal, máxime cuando ninguno precisó el momento en el cual la habrían visto en relación con la ocurrencia de los hechos. Mencionó que la declaración de los dos condenados por estos mismos hechos no es creíble, en tanto su incriminación se fundamentó en haber

ninguno precisó el momento en el cual la habrían visto en relación con la ocurrencia de los hechos. Mencionó que la declaración de los dos condenados por estos mismos hechos no es creíble, en tanto su incriminación se fundamentó en haber sido la esposa de Yaisson Ríos, dueño de las empresas vinculadas al proceso, por lo que consideró que su responsabilidad penal debía encuadrarse en la conducta por ella cometida, y no por el actuar de su cónyuge. Adicionalmente, adujo que era inverosímil que se le atribuyera responsabilidad penal, cuando en el año 2013 Yaisson Ríos había aceptado cargos sin que a ella se le vinculara en esa investigación. Adujo que en los certificados de cámara de comercio aparecía como socio José López, una de las personas que la incriminó, pero expuso que ni ella ni su esposo desempeñaron labor alguna en esas empresas de la que él era socio. Adicionó que del control de legalidad que debió haber realizado el juez de instancia, no se determinó si las conductas imputadas ya estaban prescritas, dado que em pezaron a ocurrir a partir del año 2005, o si se interpuso la querella frente a cada una de ellas. Consideró que debió haberse recaudado información con respecto a su grado de participación en la comisión de la conducta imputada, por considerar que no era autora sino cómplice, tal como sucedió con otros procesados dentro de la misma causa penal.1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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Precisó que no era ajustado a la legalidad el haberle imputado un

procesados dentro de la misma causa penal.1100160000201700356 -02 Astrid Verónica Morales Hernández Estafa agravada en la modalidad de delito masa

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Precisó que no era ajustado a la legalidad el haberle imputado un delito en la modalidad de masa, dado que a la fecha purgaba una condena en firme por hechos que debieron haber sido

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