TSDJ BOG SP - 110016000020201502444 01-(21-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000020201502444 01-(21-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000020201502444 01
Procedencia: Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo Motivo alzada: Sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Acta No.: 9
Fecha: Marzo veintiuno de dos mil diecinueve
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defen sa técnica contra el fallo del 19 de diciembre de 2018, mediante el cual el Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Álvaro Camargo Sánchez, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo
2 Se dice que en los años 2011 y 2012, Álvaro Camargo Sánchez intimidaba, golpeaba y hería a su compañera permanente, María Isabel Robayo Bustos, para obligarla a sostener relaciones sexuales con él, en varias oportunidades.
Todo esto pasó después de que la mujer decidiera denunciarlo por
intimidaba, golpeaba y hería a su compañera permanente, María Isabel Robayo Bustos, para obligarla a sostener relaciones sexuales con él, en varias oportunidades.
Todo esto pasó después de que la mujer decidiera denunciarlo por violencia intrafamiliar, e irse a dormir al cuarto de sus hijas, abandonando entonces la habitación que compartía con su pareja.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 24 de febrero de 2016 , se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Álvaro Camargo Sánchez1.
Comoquiera que el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 15 de marzo de 20162.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento 3, que realizó la audiencia de formulación de acusación el 23 de noviembre de 2016 4, y la preparatoria el 15 de febrero de 20175.
1 Fl. 7 carpeta. 2 Fls. 12-15 carpeta. 3 Fl. 16 carpeta. 4 Fl. 28 carpeta. 5 Fls. 30, 31 carpetaRadicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo
3 Entretanto, el juicio oral se desarrolló en las fechas que siguen: 3 de mayo de 2017; 6 de marzo, 27 de noviembre y 19 de diciembre
Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo
3 Entretanto, el juicio oral se desarrolló en las fechas que siguen: 3 de mayo de 2017; 6 de marzo, 27 de noviembre y 19 de diciembre de 20186.
En el desarrollo del debate público se pactó como estipulación probatoria la plena identidad del acusado.
Acto seguido, se presentaron los testigos de cargo: María Isabel Robayo Bustos, Claudia Milena Camargo Robayo y el perito Ricardo Izquierdo Urdinola, con quien se incorporó el respectivo examen psiquiátrico forense hecho a la víctima7.
Por su parte, la defensa no presentó pruebas.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual, el a -quo anunció el sentido del fallo . La lectura de la decisión de primera instancia, ocurrió el 19 de diciembre de 2018, fecha en que la defensa interpuso el recurso de apelación, procediendo luego a la sustentación del mismo.
4. DE LA SENTENCIA
El 19 de diciembre de 2018, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de conocimiento, profirió sentencia condenatoria en contra de Álvaro Camacho Sánchez, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado , en concurso homogéneo y sucesivo8.
6 Fls. 41, 42, 49, 73, 74, 112 carpeta. 7 Fls. 50-59 carpeta. 8 Fls. 80-109 carpeta.Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
7 Fls. 50-59 carpeta. 8 Fls. 80-109 carpeta.Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo
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Para determinar lo a nterior, el juez le dio plena credibilidad a las pruebas de cargo, que demostraban que en la calle 49D bis sur No. 87D-39, el acusado obligó en varias oportunidades a su compañera permanente, María Isabel Robayo Bustos, a sostener relaciones sexuales con él, utilizando para ello la violencia física y la intimidación, durante los dos últimos años de convivencia de la pareja.
Al verificar que para la época de los hechos la víctima y el victimario se hallaban integrados permanente mente a una misma unidad doméstica, el a-quo aplicó la circunstancia de agravación, prevista en el artículo 211-5 C.P.
Luego, le impu so al procesado la pena principal de 216 meses prisión, y por idéntico lapso fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públic as. A su vez, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; razón por la cual dispuso que se librara en su contra la respectiva orden de captura.
En esos términos, se profirió el fallo.
5. DE LA APELACION
Mediante oficio del 15 de enero de 2019 , la defensa técnica sustentó el recurso, para solicitar la a bsolución de Álvaro Camargo Sánchez9.
5. DE LA APELACION
Mediante oficio del 15 de enero de 2019 , la defensa técnica sustentó el recurso, para solicitar la a bsolución de Álvaro Camargo Sánchez9.
9 Fls. 114-131 carpeta.Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
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En tal sentido, el libelista expuso que en la actuación se había demostrado la existencia del delito de violencia intrafamiliar, pero no la conducta punible acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, ya no que no se aportó ninguna prueba que apoyara la incriminación, como fotografías, videos o el reconocimiento médico legal sexológico de la víctima.
Además, consideró que en el sub lite aparecían elementos que generaban dudas sobre la ocurrencia del injusto, y dentro de los cuales destacó que María Isabel Robayo Bustos hubiese guardado silencio por tanto tiempo sobre los atropellos libidinosos, y que, además, nadie hubiera hecho nada para evitarlos o para dar aviso oportuno a la policía, al ICBF, al centro zonal de la localidad de Bosa o a la casa de justicia, solicitando medidas de protección.
Así, se planteó el disenso.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para proferir la decisión que en
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para proferir la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200410.
10 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
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6.2. PROBLEMA JURÍDICO
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si se demostró, más allá de toda duda razonable, la materialidad del delito de acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo, entre los años 2011 y 2012.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
6.3.1. A través del artículo 205 C.P., el Legislador sanciona a quien acceda carnalmente a otro, mediante el uso de violencia física o psicológica; hipótesis que incluye “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vagin al o anal
acceda carnalmente a otro, mediante el uso de violencia física o psicológica; hipótesis que incluye “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vagin al o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”11.
Desde esa perspectiva, el tipo penal es de resultado y de lesión, y constituye una de las formas más aberrantes en que se exterioriza la delincuencia sexual, que afecta principalmente a las mujeres, con apoyo en roles estereotipados, y las relaciones de poder históricamente desiguales; panorama que exige un mayor compromiso por parte de los jueces de la República, para que consideren la voluntad de las víctimas en la toma de decisiones relacionadas con su cuerpo, se abstengan de imponer deberes de acción a los perjudicados directos 12 o supuestas formas correctas
11 Artículo 212 C.P. 12 Al respecto, consultar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia del 23 de enero de 2008 rad. 20413, 23 de septiembre de 2009 rad. 23508 y 9 de septiembre de 2015 rad.34514 (SP12161-2015).Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo 7 de proceder antes, durante o después del abuso como requisito sine qua non para darle credibilidad a la incriminación13.
6.3.2. Ahora, como se ha visto, la violencia es un elemento estructural del punible, y puede ser física o moral . Su idoneidad para someter a la víctima a los caprichos del agresor, ha de ser
6.3.2. Ahora, como se ha visto, la violencia es un elemento estructural del punible, y puede ser física o moral . Su idoneidad para someter a la víctima a los caprichos del agresor, ha de ser examinada ex ante, como lo haría un observador inteligente14. Así, en pronunciamiento del 6 de mayo de 2015, rad. 43880 (SP 53952015), la Corte sostuvo que:
“… una valoración de ese elemento consecuente con las reglas de la sana crítica demanda de la autoridad judicial un análisis de la situación fáctica y de los medios probatorios que la sustentan desde una perspectiva ex ante, donde se identifique el acto constitutivo de violencia -que puede admitir combinaciones entre la física y la moral - y su idoneidad, estudio este último que comporta determinar, siendo lo más importante, si tenía la entidad o no de doblegar la voluntad de cualquier persona en las mismas condiciones de la víctima bajo la óptica de un observador inteligente (Cfr. CSJ SP, ene. 23 de 2008, rad. 20413), atendidos factores como… “la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida”.
Aspectos que replicó el Legislador en el canon 212 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 201415.
6.3.3. Con el marco conceptual previo, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien considera que
13 Sobre el tema, consultar la sentencia del 11 de julio de 2018, rad. 42.599 (SP2714 -2018).
apelación interpuesto por la defensa técnica, quien considera que
13 Sobre el tema, consultar la sentencia del 11 de julio de 2018, rad. 42.599 (SP2714 -2018). 14 CSJ-SP, sentencia del 23 de enero de 2008, rad. 20413. En igual sentido, se pronunció el Alto Tribunal en decisión del 25 de enero de 2017, rad. 41948 (SP666-2017) 15 Dice la norma: “Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento”Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo 8 en el sub lite hay un déficit probatorio, que impide condenar a
Álvaro Camargo Sánchez.
La queja, planteada de esa manera, no está llamada a prosperar, y para demostrar por qué se hará una contextualización previa del caso a partir de hechos que no discuten las partes, y luego se abordarán los puntos álgidos del disenso.
6.3.4. En ese sentido, probado está que María Isabel Robayo Bustos y el acusado confo rmaron una unión marital de hecho durante 25 años, y tuvieron dos hijas: Claudia Milena y Luz Da ry
6.3.4. En ese sentido, probado está que María Isabel Robayo Bustos y el acusado confo rmaron una unión marital de hecho durante 25 años, y tuvieron dos hijas: Claudia Milena y Luz Da ry Camargo Robayo.
En el tiempo de convivencia, aquel hombre se caracterizó por ser violento con su pareja y con sus consangu íneas. A todas ellas las maltrataba física, psicológica y verbalmente, a tal punto que su s descendientes comenzaron a te ner ideaciones suicidas, y su compañera lo denunció en el 2010 por violencia intrafamiliar, pero luego desistió de ello, por las constantes amenazas que recibía del procesado.
Dicho contexto de agresión patriarcal, es aceptado por la defensa técnica en el recurso de apelación; de modo que su reconocimiento no ofrece mayores dificultades, y constituye el punto de partida para analizar ahora los ataques sexuales de interés.
6.3.5. Sobre los mismos, María Isabel Robayo Bustos recordó que en el domicilio familiar ubicado en la localidad de Bosa, sucedía lo siguiente:Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo 9 “… en una ocasión en el año 2011, más o menos en febrero… Álvaro llegó a la casa, me agarró de las dos manos, me llevó al cuarto donde siempre me encerraba, me go lpeó, cogió una tijeras, me cortó la ropa interior, me cortó las piernas, se lanzó encima de mí, yo en el forcejeo
siempre me encerraba, me go lpeó, cogió una tijeras, me cortó la ropa interior, me cortó las piernas, se lanzó encima de mí, yo en el forcejeo no podía hacer nada por el dolor de las lesiones, finalmente terminó accediéndome vaginalmente. Situaciones similares ocurrían frecuentemente. Recuerdo que en una ocasión yo me fui a la calle a traer lo del desayuno, porque me demoré un poco cuando llegué este señor se encontraba molesto, agarró un palo grueso, me golpeó el brazo izquierdo finalmente me llevó al cuarto donde siempre me encerraba, me golpeó, me quitó la ropa de la cintura para abajo, terminó accediéndome sexualmente. Recuerdo también que se colocaba una bata de baño, salía del cuarto masturbándose delante de mis dos hijas, Claudia Milena y Luz Dary, buscándome para que me acosta ra con él, yo le decía que por qué hacía eso delante de las hijas y él contestaba: eso no me importa, ellas ya son grandes y saben para qué es eso, finalmente me llevaba al cuarto, me agarraba de las manos, me quitaba la ropa, él se quitaba la ropa, se lan zaba encima de la cama y procedía … sexualmente … esto lo hacía en repetidas ocasiones. En otra ocasión el cuarto donde dormíamos con mis hijas se entró por la ventana con un cuchillo, me rayó mis piernas, me llevó de las manos, me daba patadas y puños, me agarraba el cabello, me llevaba al cuarto y me accedía sexualmente siempre lo hacía”16.
Relato que fue claro, coherente y espontáneo en el transcurso del
y puños, me agarraba el cabello, me llevaba al cuarto y me accedía sexualmente siempre lo hacía”16.
Relato que fue claro, coherente y espontáneo en el transcurso del juicio oral ; etapa en que la testigo repitió vari as veces las atrocidades que tuvo que vivir con el acusado, sin incurrir en ambigüedades o contradicciones importantes; lo que le da solidez al señalamiento.
16 Récord 11:37-14:37 audio 2 CD juicio oral 05-05-17.Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo
10 A la par , nótese que la incriminación es bastante descriptiva, y permite ver que en cada episodio libidinoso, hay componentes de violencia con el u so de la fuerza y de elementos cortantes y contundentes, destinados a quebrantar la resistencia de la víctima.
Tales aspectos fueron examinados correctamente por el sentenciador, para concluir que las relaciones sexuales mencionadas por María Isabel Robayo Bustos se ejecutaron sin su consentimiento, y con el evidente abuso de la posición de autoridad que ejercía el atacante en el hogar.
6.3.6. Además de ello, el contexto de maltrato físico, psicológico y verbal que fue reconocido por la defensa técnica como antesala de las acusaciones que se lanzan en contra de su prohijado, es un elemento que hace más creíble el testimonio de la ofendida, al detectar que el acusado siempre encontraba la forma de imponer
las acusaciones que se lanzan en contra de su prohijado, es un elemento que hace más creíble el testimonio de la ofendida, al detectar que el acusado siempre encontraba la forma de imponer su voluntad a través de la intimidación y de la coacción de sus semejantes.
A lo expuesto, se suma la información que transmiten las pruebas de cargo, para explicar que ese maltrato físico, psicológico y verbal, no llegó al ámbito sexual de la pareja de forma abrupta e inexplicable, sino como consecuencia de cambios que se estaban gestando al interior de la unidad doméstica, porque:
1º- La mujer ya había dado muestras de que quería librarse del yugo del marido a través de la interposición de la denuncia por violencia intrafamiliar en el año 2010.Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo 11 2º- La mujer ya no dormía en la misma habitación con Álvaro Camargo Sánchez, sino en la alcoba de sus hijas.
3º- La mujer ya no quería tener ningún encuentro erótico con su pareja, por el odio que sentía hacia él, después de tantos años de sufrimiento.
4º- El acusado asociaba esa negativa de su compañera permanente, a la idea de que ella tenía otros amantes.
Factores que revelan que el procesado obligó a la víctima a tener acercamientos íntimos con él, como forma de instrumentalizarla y de reafirmar su poderío frente a ella; lo que se adecua a la definición de violencia de género, que consagra la Convención de
acercamientos íntimos con él, como forma de instrumentalizarla y de reafirmar su poderío frente a ella; lo que se adecua a la definición de violencia de género, que consagra la Convención de Belem Do Para17.
Al tiempo, esos mismos factores hacen que el señalamiento tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico; lo que sin duda le da contundencia y un respaldo demostrativo importante a la teoría del caso expuesta por el órgano persecutor.
6.3.7. Por tanto, en la incriminación se ve un todo armónico y coherente; que después se corrobora con el testimonio de Claudia Milena Camargo Robayo, al indicar lo siguiente:
17 La citada convención, consagra lo siguiente: “ Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;…”Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
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“yo…escuchaba los gritos de mi mamá, veía a través de las cortinas las
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“yo…escuchaba los gritos de mi mamá, veía a través de las cortinas las sombras de cuando mi papá cogía a mi mamá y la accedía. Mi mamá decía: ya no más Álvaro, déjeme, yo a usted no lo quiero, y mi papá le decía con malas palabras: es que qué ya tiene otro… era como la forma de justificar, o sea, los celos que él tenía hacia mi mamá era como la forma de verificar si mamá le estaba colocando, según él, los cachos con otra persona”18.
Y más adelant e, en el directo, sostuvo que vio a su progenitora : “…con golpes, morados, golpeada por todo su cuerpo, rayada con unas tijeras, por no querer estar con él”19.
Lo que significa que el desparpajo de Álvaro Camargo Sánchez, hizo que sus acciones fueran detectadas fácilmente por su hija; quien en definitiva respaldó lo dicho por María Isabel Robayo Bustos, a través de lo que ella misma estuvo en condiciones de observar o percibir, en forma personal y directa, como lo exige el artículo 402 C.P.P.20
Tal aserto también reposa en la sentencia del 19 de diciembre de 2018, y hace que el señalamiento se fortalezca aún más.
6.3.8. Adicionalmente, hay cambios en el estado anímico de la víctima, que hacen pensar que todo lo que se ha manifestado en contra de Álvaro Camargo Sánchez es cierto.
18 Récord 1:06:29-1:07:16 audio 2 CD juicio oral 05-05-17.
víctima, que hacen pensar que todo lo que se ha manifestado en contra de Álvaro Camargo Sánchez es cierto.
18 Récord 1:06:29-1:07:16 audio 2 CD juicio oral 05-05-17. 19 Récord 1:12:34-1:12:42 audio 2 CD juicio oral 05-05-17. 20 Dice la norma: “El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir…”Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo
13 Así, en el desarrollo del debate público fue evidente el dolor y el llanto de l a ofendida cada vez que recordab a los atropellos libidinosos de su pareja; afectación que ratificó Claudia Milena Camargo, al compartir el día a día con su progenitora.
De igual forma, el perito Ricardo Izquierdo Urdinola en su calidad de psiquiatra forense, valoró a María Isabel Robayo y pudo detectar que como consecuencia de los abusos que esta mujer vivió al lado de su pareja, terminó con un trastorno adaptativo asociado a tristeza frecuente, alteraciones en el patrón del sueño, sensa ción de minusvalía y desesperanza.
Afirmaciones que permiten concluir que desde distintos escenarios, las personas que han tenido contacto con la titular del bien jurídico, pueden asegurar que se ha visto afectada emocionalmente, a raíz de los encuentros sexuales indeseados que tuvo que soportar entre los años 2011 y 2012 ; lo que a final de cuentas robustece la
pueden asegurar que se ha visto afectada emocionalmente, a raíz de los encuentros sexuales indeseados que tuvo que soportar entre los años 2011 y 2012 ; lo que a final de cuentas robustece la incriminación.
6.3.9. De esta manera, los dichos de la víctima superan el tamiz de la sana crítica, al ser evaluados por sí solos y en conjunto con las demás elementos de juicio que aportó la Fiscalía, haciendo uso de la libertad probatoria prevista en el artículo 373 C.P.P.
Lo anterior, implica que el reconocimiento médico legal sexológico que echa de menos el libelista, e incluso algún registro documental de los ataques sexuales, no constituyen requisitos indispensables para darle credibilidad al señalamiento.Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo 14 6.3.10. Tampoco son de recibo los argumentos que utiliza el recurrente, para imponer deberes de acción a María Isabel Robayo, y que se detectan en los reproches que le hizo por no haber buscado ayuda, por no haber evitado que sucedieran las agresiones libidinosas, o por no haberlas denunciado con rapidez.
Semejantes exigencias s on contrarias al enfoque de género, que reconoce la extrema vulnerabilidad e indefensión de una mujer, violentada por su pareja durante muchos años, que en un principio calló por miedo, y que en el 2012 huyó del domicilio familiar, para frenar la ocurrencia de los abusos.
reconoce la extrema vulnerabilidad e indefensión de una mujer, violentada por su pareja durante muchos años, que en un principio calló por miedo, y que en el 2012 huyó del domicilio familiar, para frenar la ocurrencia de los abusos.
Por lo probado en juicio se sabe que la víctima denunció a su compañero permanente en el 2015 . En sus palabras: “… tantas veces por las cuales me he encontrado triste y deprimida, un buen día me fui y lo denuncié” 21; lo que significa que le tomó un tiempo reunir el valor necesario para formular la noticia criminis; hecho que de ninguna manera sugiere que su historia sea falsa.
6.3.11. Así, la única verdad demostrada en el proceso, indica que entre los años 2011 y 2012, Álvaro Camargo Sánchez forzó a la madre de sus hijas para que tuviera relaciones sexuales con él, en distintas oportunidades; lo que configura el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
En esos términos, se confirmará la condena, que fu e emitida el pasado 19 de diciembre.
21 Récord 58:14-58:24 audio 2 Cd juicio oral 05-05-17Radicado: 110016000020201502444 01 N.I. C-1105
Procesado: Álvaro Camargo Sánchez Delitos: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo
15 En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
15 En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 19 de diciembre de 2018 , mediante la cual se condenó a Álvaro Camargo Sánchez, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
SEGUNDO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez C-1105