TSDJ BOG SP - 110016000020201507956-01-(12-09-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000020201507956-01-(12-09-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000020201507956-01
ACUSADO : GONZALO JUNCA LÓPEZ
DELITO : LESIONES PERSONALES DOLOSAS
MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA
APROBADO : ACTA No. 268
DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 17 DE JUNIO DE 2022
ASUNTO POR RESOLVER
El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima contra sentencia anticipada del 26 de febrero de 2020 , proferida por el Juez 36° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., mediante la cual condenó a Gonzalo Junca López , con ocasión al preacuerdo presentando.
I. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos son extractados de la sentencia de primera instancia, así:
“…se sabe que el día doce (12) de septiembre de dos mil quince (2015) sobre las 02:40 horas, cuando la señora MARTHA PATRICIA TORRES GARZÓN se encontraba en su residencia ubicada en la carrera 78A No. 80-81 sur, etapa 3, casa 42, barrio Sosa Caminos de San Diego, de esta ciudad, donde llegó su compañero permanente GONZALO JUNCA LÓPEZ, con diez (10) años de convivencia para ese
San Diego, de esta ciudad, donde llegó su compañero permanente GONZALO JUNCA LÓPEZ, con diez (10) años de convivencia para ese momento, en estado de alicoramiento, al abrirle la puerta la agredió verbalmente, ella le pide que se vaya a dormir porque no quiere problemas, tras decirle eso se dirige a las escaleras, y en ese punto fue agredida físicamente por el mentado sujeto mediante puños que le propinaba en la cara.
“Como consecuencia de lo anterior MARTHA PATRICIA corre a tomar las llaves de la casa porque asume que la van a encerrar en la vivienda, mientras JUNCA LÓPEZ la sigue golpeando en la cara, por lo que emite voces de auxilio que son escuc hadas por su joven hija LAURA GISELA RODRÍGUEZ TORRES -quien presenta unaSegunda instancia Radicado No. 110016000020201507956-01
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discapacidad física - a quien le pide que tome las llaves y abra la puerta, pero al tratar de hacerlo el mentado sujeto la hala del cabello, le aruña la mano izquierda, la agrede verb almente, y la golpea con una maleta.
“Al tratar de salir las afectadas de la vivienda su agresor toma por las manos a la señora TORRES GARZÓN, le muerde los dedos, y persiste en golpearla con puños y patadas, todo lo cual fue advertido por vecinos que procedieron a llamar a la Policía Nacional, quien procedió a aprehender al agresor.
“Ambas afectadas fueron valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal que en informe técnico de lesiones no fatales
vecinos que procedieron a llamar a la Policía Nacional, quien procedió a aprehender al agresor.
“Ambas afectadas fueron valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal que en informe técnico de lesiones no fatales determinó que LAURA GISELA RODRÍGUEZ TORRES presenta incapacidad médico legal definitiva de cinco (5) días sin secuelas; y en relación con MARTHA PATRICIA TORRES GARZÓN se dictaminó incapacidad médico legal definitiva de veinticinco (25) días y perturbación funcional del órgano de la prensión de car ácter transitorio”.1
1.2. En audiencia preliminar celebrada el 3 de mayo de 2016 , ante la Juez 6º Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo formulación de imputación contra Gonzalo Junca López, por el punible de violencia intrafamiliar en concurso homogéneo y sucesivo. No hubo aceptación de cargos.2
1.3. El 5 de octubre de 2016 , previa presentación del escrito de acusación, se llevó a cabo, ante el Juez 6° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, audiencia de formulación de acusación en contra del precitado por el punible imputado.
1.4. El 10 de julio de 2019 la Fiscalía solicitó la variación del sentido de la audiencia preparatoria, a fin de presentar un preacuerdo celebrado con el acusado y su defensor , mediante el cual Junca López acepta el delito imputado de forma libre, cons ciente, voluntaria y espontánea a cambio de recibir, como única contraprestación, la variación del punible
con el acusado y su defensor , mediante el cual Junca López acepta el delito imputado de forma libre, cons ciente, voluntaria y espontánea a cambio de recibir, como única contraprestación, la variación del punible de violencia intrafamiliar en concurso homogéneo y sucesivo, al de lesiones personales en concurso homogéneo , como único beneficio compensatorio.3El funcionario de conocimiento impartió aprobación ese mismo día y el 26 de febrero de 2020 emitió fallo condenatorio , imponiendo a Gonzalo Junca López 46 meses, 9 días, de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal. Concedió la suspensión
1 Sentencia del 26 de febrero de 2020, folios 20 y 30 de la carpeta digital. 2 Folio 209 de la carpeta ídem. Audiencia de imputación del 3 de mayo de 2016. 3 Folios del 77 al 79 de la carpeta digital.Segunda instancia Radicado No. 110016000020201507956-01
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condicional de la ejecución de la pena al cumplirse los requisitos para acceder a la misma.
Contra esta decisión el apoderado de la víctima interpone recurso de apelación.
II. IMPUGNACIÓN
Siguiendo los parámetros del artículo 179 C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010,4 el recurrente sustentó, por escrito y dentro del término legal su inconformidad con la decisión de primera instancia.5
2.1. Argumento de la apoderada de la víctima
1395 de 2010,4 el recurrente sustentó, por escrito y dentro del término legal su inconformidad con la decisión de primera instancia.5
2.1. Argumento de la apoderada de la víctima
Demanda revocar el fallo de primera instancia en lo que toca con la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida al acusado que, en su opinión, debe ser negada, pues el delito endilgado está excluido de la concesión de beneficios y subrogados penales . Cita a continuación los requisitos establecidos en la ley 1709 d e 2014, para indicar que el juez de instancia, desconociendo la prohibición expresa, además de la gravedad de las conductas comedidas por Gonzalo Junca López contra dos víctimas, otorgó el beneficio, siendo evidente el yerro.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal.6
3.2. De acuerdo a la sustentación del recurso de apelación el problema jurídico a resolver por parte de la Sala se contrae a definir si acierta, o no, la Juez a quo al conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Gonzalo Junca López.
4 Artículo 179 del C.P.P. Trámite del recurso de apel ación contra sentencias. <Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por
artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días 5 Artículo 179 del C.P.P. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. <Artículo modif icado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco ( 5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días. 6 Artículo 34 del C.P.P. de los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.Segunda instancia
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3.3. La sala anuncia que confirmará la sentencia apelada por lo siguiente:
Es necesario señalar, como reiteradamente lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia, que solo es viable la aplicación de la “jurisprudencial desfavorable”7 hacia el futuro. Así, para la solución del
siguiente:
Es necesario señalar, como reiteradamente lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia, que solo es viable la aplicación de la “jurisprudencial desfavorable”7 hacia el futuro. Así, para la solución del anterior problema jurídico se tendrá en cuenta la vigente para el momento de someter a legalidad el preacuerdo presentado en este caso; por tanto , el Tribunal aplicará, por resultar más benigno, el criterio jurisprudencial que indicaba que para conceder la suspensión de la ejecución condicional de la pena en los caso de sentencias anticipadas, por virtud de preacuerdo, los requisitos se analizaban a la luz del delito convenido; no por el acusado.8
En este caso, el encartado aceptó ser autor penalmente responsable de la conducta de violencia intrafamiliar en concurso homogéneo y sucesivo (art. 31, 229, inciso 2º, del C.P. ) a cambio de ser condenado, como ocurrió, por el punible de lesiones personales dolosas en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en los artículos 11, 112, inciso 1º, 114, inicio 1º, 119 y 104, numeral 1º, ejusdem.
En ese sentido, con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena la Sala, como lo adujo el Juez a quo, en el presente caso se cumplen los requisitos objetivos para acceder a ella, conforme el artículo 63, modificado por la Ley 1709 de 2014, que prescribe que la suspensión condicional de la ejecución es viable cuando : i) la pena impuesta no supere cuatro años de prisión y, ii) si el condenado carece de
63, modificado por la Ley 1709 de 2014, que prescribe que la suspensión condicional de la ejecución es viable cuando : i) la pena impuesta no supere cuatro años de prisión y, ii) si el condenado carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos enlistados en el segundo inciso del artículo 68 A CP basta la satisfacción del primer requisito para conceder la medida sustitutiva.
Contrastada la norma ídem con la situación sometida a estudio observa la Sala que, evidentemente, el primer requisito de carácter objetivo se satisfizo, pues la pena impuesta al acusado –46 meses, 9 días, de prisiónno excede 4 años. Sucede lo mismo con el segundo postulado, como quiera que el delito por el cual fue condenado por virtud del preacuerdo, -lesiones personales dolosas -, no se encuentra enlistado en el inciso 2º del artículo 68 A ; por ello, no es posible dar relevancia, como afirma la censora, a la gravedad de la conducta, pues la norma no lo co ntempla como requisito para la exclusión o no del aludido subrogrado. En tal virtud, se confirma.
7 Entre otras, ver sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 16 de marzo 2022, radicado 60703 y del 14 de octubre de 2020, radicado 53293. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 45.736, sentencia del 24 de febrero de 2016.Segunda instancia Radicado No. 110016000020201507956-01
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Confirmar la sentencia anticipada condenatoria del 26 de febrero de 2020, proferida por el Juez 36° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., mediante la cual condenó a Gonzalo Junca López por delito de lesiones personales dolosas.
Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado Magistrado