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TSDJ BOG SP - 110016000020201800135 01-(27-04-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000020201800135 01-(27-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Radicación: 110016000020201800135

Procesado: Dairon Alexander Cárdenas Abril Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia incidente de reparación integral

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

Radicación 110016000020201800135 (036.23) Procedencia Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Conocimiento Condenado Dairon Alexander Cárdenas Abril Delito Lesiones personales dolosas Apelación Sentencia incidente de reparación integral Decisión Revoca Aprobación Acta No. 50 Fecha 13 de abril de 2023 Lectura 27 de abril de 2023

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra la sentencia del 10 de enero de 2023, mediante la cual el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a DAIRON ALEXANDER CÁRDENAS ABRIL al pago de perjuicios morales.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

la cual el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a DAIRON ALEXANDER CÁRDENAS ABRIL al pago de perjuicios morales.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Conforme se refirió en el traslado del escrito de acusación, el 30 de diciembre de 2017 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, José Hernán Reina Álvarez se encontraba en la avenida Primero de Mayo con carrera 52 B, barrio el Tejar de esta ciudad, cuando DAIRÓN ALEXANDER CÁRDENAS ABRIL lo agredió con una botella, generándole una incapacidad definitiva de 18 días.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTERadicación: 110016000020201800135

Procesado: Dairon Alexander Cárdenas Abril Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia incidente de reparación integral

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

2 3.1. El 8 de noviembre de 2021, el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, declaró penalmente responsable a DAIRON ALEXANDER CÁRDENAS ABRIL del delito de lesiones personales dolosas, condenándolo a 20 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3.2. Dentro del término de Ley se solicitó la apertura del

lesiones personales dolosas, condenándolo a 20 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3.2. Dentro del término de Ley se solicitó la apertura del incidente de reparación integral , realizándose audiencias lo s días 18 de enero y 28 de febrero de 2022.

3.3. Por último, el 10 de enero de 2023, se dio lectura al fallo en el cual se condenó al pag o de 3 SMLMV por concepto de perjuicios morales, determinación contra la cual se interpuso recurso de apelación por la defensa técnica.

IV. FALLO DE PRIMER GRADO

Posterior de haberse recapitulados la actuación procesal, la primera instancia señaló que la conducta punible origina la obligación de reparar los daños materiales y morales ocasionados , siendo necesario probar los primeros, concretamente, en lo relativo al daño emergente y lucro cesante.

Continuó aludiendo, respecto de los $6.500.000 correspondientes a daños materiales, requeridos por el apoderado de víctima, lo cierto es que no se encontró respaldo probatorio en tanto no se logró la incorporación de los documentos con los cuales se pretendía su demostración.

Contrariamente, en lo que respecta a los perjuicios morales, indicó el A quo que José Hernán Reina Álvarez vio afectada su parte psicológica al ser agredido sin una justa causa; siendo así, no se halló acertado lo expuesto por la defensa respecto a que al no existir requerimiento no es posible su condena, máxime cuando laRadicación: 110016000020201800135

psicológica al ser agredido sin una justa causa; siendo así, no se halló acertado lo expuesto por la defensa respecto a que al no existir requerimiento no es posible su condena, máxime cuando laRadicación: 110016000020201800135

Procesado: Dairon Alexander Cárdenas Abril Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia incidente de reparación integral

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

3 jurisprudencia ha señalado que al Juez le corresponde su valoración.

Siendo así, se fijó una suma de 3 SMLMV por el daño psicológico sufrido por la víctima.

V. DEL RECURSO

De forma concreta el opugnador enunció que la víctima, a través de su apoderado, renunciaron a la exigencia de una reparación por perjuicios morales, situación acontecida en audiencia del 18 de enero de 2022.

Siendo así y teniendo en cuenta que el Juez Penal no cuenta con facultades ultra y extra petita, no es posible extender la decisión a lo que no fue requerido.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Sobre la competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 10

6.1. Sobre la competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 10 de enero de 2023, por el Juzgado 10° Penal Municipal con función de Conocimiento de esta ciudad.

En ese sentido corresponde a la Sala, resolver la impugnación propuesta por el apoderado de CÁRDENAS ABRIL, aclarando que, por tratarse de la segunda instancia, la competencia está restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, en virtud del principio de limitación.Radicación: 110016000020201800135

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4 6.2. Problema jurídico

Teniendo en cuenta los reproches esgrimidos en la alzada, le corresponde a la Sala de Decisión determinar si erró el Juez de primera instancia al condenar a DAIRON ALEXANDER al pago de 3 SMLMV por concepto de daños morales.

6.3. Caso concreto

El incidente de reparación integral regulado en los artículos 102

primera instancia al condenar a DAIRON ALEXANDER al pago de 3 SMLMV por concepto de daños morales.

6.3. Caso concreto

El incidente de reparación integral regulado en los artículos 102 y siguientes del C.P.P, permite a la víctima, -persona natural o jurídicaque ha sufrido un daño como consecuencia de un delito -artículo 132 ib., reclamar ante los Jueces, una vez en firme la sentencia condenatoria, la reparación de los perjuicios causados como consecuencia de la conducta punible a cargo del declarado penalmente responsable.

Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justici a, ha sostenido: “Se trata, entonces, de un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabi lidad civil derivada del daño causado con el delito -reparación en sentido latoy cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual está cobijado por la responsabilidad civil, como ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional.”1

Es decir, la reparación integral a la víctima comprende los derechos a la verdad, justicia y reparación propiamente dicha, la cual, comporta la retribución de los perjuicios materiales y mora les ocasionados con la conducta punible, siendo los primeros definidos por el Código Civil en su artículo 1613 como, “daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación

ocasionados con la conducta punible, siendo los primeros definidos por el Código Civil en su artículo 1613 como, “daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de hab erse retardado su

1 CSJ, 13 abr. 2011, rad. 31145, reiterada en AP290-2023, rad. 59001, MP. Fabio Ospitia Garzón.Radicación: 110016000020201800135

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5 cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.”

Por otra parte, habrá que mencionarse que contrario a los perjuicios de orden material y los perjuicios morales objetivados, en los cuales se debe demostrar: i) su existencia y ii) su cuantía 2; en los de carácter moral subjetivados, sólo basta acreditar la ex istencia del daño -ya definido así con el fallo condenatorio -, luego de lo cual, el Juez fijará el valor de la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del C.P.

daño -ya definido así con el fallo condenatorio -, luego de lo cual, el Juez fijará el valor de la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del C.P.

Descendiendo al asunto de trato, recuérdese, la primera instancia determinó condenar a DAIRON ALEXANDER al pago de 3 SMLMV por concepto de perjuicio morales, decisión reprochada por el defensor en tanto, indicó, la representación de víctimas renunció expresamente a una reclamación por tal concepto.

De lo señalado encuentra la Sala de Decisión Penal que le asiste razón al ahora apelante, puesto que, en diligencia del 18 de enero de 2022, una vez el Togado de primer grado le otorgó el uso de la palabra al apoderado del afectado, este señaló que su reclamación radicaba en $6.500.000 por concepto de perjuicios materiales, concernientes a gastos por recuperación, medicamentos, citas médicas y los 18 días de incapacidad.

Quiere decir, si bien no existió una renuncia expresa a la reclamación por daño moral, lo cierto es que la representación de víctimas no reclamó ni solicitó condena por este aspecto.

Al respecto, conviene traer a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia referente a, (i) la

2 “a) el delito produce la obligación de reparar los perjuicios causados, los que pueden ser de orden material e inmaterial. b) los daños que sean susceptibles de cuantificación económica (materiales y morales objetivados) deben probarse en el proceso y su cuantía dependerá de lo

orden material e inmaterial. b) los daños que sean susceptibles de cuantificación económica (materiales y morales objetivados) deben probarse en el proceso y su cuantía dependerá de lo acreditado”- CSJ rad. 40160 del 29 de mayo de 2013, citando Fallo del Consejo de Estado, sección tercera, subsección A, del 9 de marzo de 2011, radicación 17175Radicación: 110016000020201800135

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6 obligación del Juez en re spetar los límites de las pretensiones y por consiguiente (ii) la prohibición de conceder situaciones que no fueron objeto de litigio3.

Entonces, a partir de lo descrito en los párrafos previos es dable colegir lo siguiente, el incidente de reparación integral se deriva de una sentencia de naturaleza condenatoria , al ser el delito fuente de obligaciones y se rige por la normativ idad civil; la tasación de los perjuicios materiales debe ser demostrada, mientras que la fijación en torno a las reclamaciones de orden moral le compete al Juez; y la decisión adoptada en primera o segunda instancia debe estar limitada a las pretensiones.

Significa ello, para el caso de trato, erró el Juzgado 10° Penal

torno a las reclamaciones de orden moral le compete al Juez; y la decisión adoptada en primera o segunda instancia debe estar limitada a las pretensiones.

Significa ello, para el caso de trato, erró el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá cuando condenó a DAIRON ALEXANDER al pago de 3 SMLMV por concepto de reparación producto de un daño moral subjetivado puesto que, tal concepto, no fue solicitado por la representación de víctimas y por ende es ajeno al asunto de controversia.

En palabras más sencillas, conforme lo acontecido en la audiencia del 18 de enero de 2022, el trámite incidental se limitó exclusivamente a una reclamación por perjuicios de naturaleza material – daño emergente y lucro cesante –, prescindiéndose sobre aquellos concernientes al fueron interno del afectado con la conducta punible; c orolario, le era imposible al Togado de primera instancia abordar asuntos que no fueron puestos a su consideración para su decisión por la parte interesada.

Y es que, si bien el artículo 97 de la Ley 599 de 2000 prevé la libertad del Juzgador en señalar la cuantía de indemnización por el daño interno causado, esto no lo habilita para que de manera oficiosa la fije cuando el interesado prescinde de su reclamación.

3 Ver sentencia SC778-2021, rad. 050013103010201000613, MP. Francisco Ternera Barrios.Radicación: 110016000020201800135

Procesado: Dairon Alexander Cárdenas Abril Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia incidente de reparación integral

Barrios.Radicación: 110016000020201800135

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Siendo así, considera la Corporación que le asiste razón al ahora opugnador y por lo cual, la decisión que corresponde adoptar es la de revocar la sentencia del 10 de enero de 2023 mediante la cual se condenó a CÁRDENAS ABRIL al pago de 3 SMLMV por concepto de daño moral.

Como quiera que la cuantía de lo dispuesto en el fallo de primer grado no supera los mil (1000) SMLMV, de conformidad con lo prescrito en el art. 338 del Código General del Proceso, contra esta sentencia, no procede el recurso extraordinario de casación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

VII. RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de enero de 2023 , proferida por el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, conforme a lo expuesto en el cuerpo motivo de este fallo.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra est a determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Conocimiento de Bogotá, conforme a lo expuesto en el cuerpo motivo de este fallo.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra est a determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

Magistrada

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN MagistradoRadicación: 110016000020201800135

Procesado: Dairon Alexander Cárdenas Abril Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia incidente de reparación integral

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Aprobado digital

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

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