TSDJ BOG SP - 110016000023 2016 09043 - 01-(03-04-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023 2016 09043 - 01-(03-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SSAALLAA PPEENNAALL
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000023 2016 09043 - 01 Procedencia Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento Procesados LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo Apelación sentencia anticipada Decisión Confirma Aprobado Acta No 018 Fecha Bogotá, D.C. , tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019)
II.. AASSUUNNTTOO PPOORR RREESSOOLLVVEERR
Conoce la Sala1 del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA , contra la sentencia de 18 de enero de 2019, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual se le s condenó como cómplices del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Fue expuesta por en el escrito de acusación en los siguientes términos2:
fabricación o porte de estupefacientes.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Fue expuesta por en el escrito de acusación en los siguientes términos2:
1 A la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN, integrante de la Sala de Decisión, le fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia, la renuncia como Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá y a la fecha no se ha posesionado su reemplazo. 2 Folio 11 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 “Según diligencia de registro y allanamiento, efectuada el 21 de
julio de 2016 realizada en la carrera 93 A No. 131 b 12, barrio El Rincón de la localidad de Suba, a las 12.15 horas, y previas labores de verificación, realizada por integrantes de la SIJIN PONAL sobre expendio de estupefacientes, al ingresar al inmueble, luego de iniciar registro, en la primera habitación del segundo piso, se encontró a los señores LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIR OGA, REVISADO DEBAJO DE UNA CAMA DONDE ESTOS SE ENC ONTRABAN COMO EVIDENCIA 1. Una bolsa trasparente en su interior con 17 bolsas herméticas transparentes en su interior con sustancia vegetal y como evidencia 2. Una bolsa plástica en su interior con 290 cápsulas en su interio r con sustancia pulverulenta beige,
bolsas herméticas transparentes en su interior con sustancia vegetal y como evidencia 2. Una bolsa plástica en su interior con 290 cápsulas en su interio r con sustancia pulverulenta beige, sometidas la prueba preliminar homologada resulto (sic) positivo para marihuana peso neto 127,6 gramos y cocaína peso neto, 69,2 gramos, razón por la que se les judicializa”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia celebrada el 22 de julio de 2016, ante la Juez 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, previa legalización de la captura, la Fiscalía le formuló imputación a LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo el verbo rector conservar y a título de coautores, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 inciso 2º del Código Penal. Cargos que los imputados, debidamente asesorados por su defensor, decidieron no aceptar3.
3 Folio 8, ibíd., y 45:25 a 52:00, del audio de 22 de julio de 2016.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3 La Fiscalía retiró la solicitud de la imposición de medida de aseguramiento en contra de los imputados y, por consiguiente, estos fueron dejados en libertad4.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3 La Fiscalía retiró la solicitud de la imposición de medida de aseguramiento en contra de los imputados y, por consiguiente, estos fueron dejados en libertad4.
El 21 de septiembre de 201 6, se radicó escrito de acusación en contra de LAURA KATHERINE ROME RO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA, en los mismos términos en que se formuló la imputación5, al paso que, la audiencia para su formulación, se realizó el 15 de junio de 2017, ante el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, o casión en la cual, aquellos fueron acusados como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con el verbo rector conservar, descrito y sancionado en el artículo 376 inciso 2º del Código Penal6.
Luego de varias solicitudes de aplazamiento, c onvocados para audiencia preparatoria, el 29 de octubre de 2018, por solicitud de las partes se varió su naturaleza a audiencia de verificación de preacuerdo, en la cual, la Fiscalía presentó ante el Juez 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento las condiciones del pacto, en virtud del cual, los procesados aceptaban su responsabilidad en la realización del delito imputado, a cambio de que se variara su participación de coautores a cómplices7.
En la misma audiencia, luego de comprobar que la ace ptación de responsabilidad de los acusados obedeció a un acto libre, consiente, voluntario, debidamente informado y asesorado por la defensa, el
En la misma audiencia, luego de comprobar que la ace ptación de responsabilidad de los acusados obedeció a un acto libre, consiente, voluntario, debidamente informado y asesorado por la defensa, el cognoscente le impartió aprobación al pacto , y a continuación, emitió sentido de fallo de carácter condenatorio8.
4 Ibíd. 5 Folios 9 a 12, ibíd. 6 Folios 23 y 24, ibíd., y audio de 15 de junio de 2017, 05:00 y ss. 7 Folios 88 y 89, ibíd, y audio de 29 de octubre de 2018, 06:10 a 28:58. 8 Ibíd.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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Seguidamente, se dio curso al traslado previsto en e l artículo 447 de la Ley 906 d e 2004, para luego, en audiencia llevada a cabo el 18 de enero de 2019, se dio lectura al fallo mediante el cual LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA fueron condenados como cómplices del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándoseles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándoseles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
A la par que, negó la concesión a LAURA KATHERINE ROMERO, de la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA9
El a quo , luego de resaltar los hechos materia de juzgamiento, así como el decurso procesal del trámite, resaltó que los procesados suscribieron preacuerdo con la fiscalía, para cuya aprobación, se verificó que, conforme con los elementos materiales probatorios allegados por el ente acusador, se encuentra acreditada la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los acusados en su ejecución.
Medios de convicción, dentro de los cuales, resaltó el informe ejecutivo de 19 de julio de 2016, el registro fotográfico y la orden de registro y allanamiento de la misma fecha, dirigida al bien ubicado en la carrera 93 A No. 131 B 12, barrio El Rincón de la localidad de Suba ; el informe d e registro y allanamiento, en donde se consignan las sustancias alucinógenas incautadas, el informe de investigador de
9 Audio de 18 de enero de 2019, 13:50 a 35:07.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 5 campo de 21 de julio de 2016, suscrito por JHON ALEXANDER ORTEGA OBANDO –por medio del cual se determinó la clase de sustancia -; el acta de incautación de elementos y las actas de derechos de los
capturados LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS
SANTANA QUIROGA.
E indicó que, se estableció conforme a la prueba técnica que la s sustancias halladas en poder de los acusados se trataba de 127, 6 gramos de marihuana y 69,2 gramos de cocaína.
De manera que, a juicio del cognoscente, la conducta desplegada y aceptada por los enjuiciados, de acuerdo con la naturaleza y cantidad de droga referidas, encuentra correcta adecuación típica en la descripción del inciso 2º del artículo 376 del C.P.
Así, halló acreditada la responsabilidad de los procesados a partir de su captura en flagrancia conservando las sustancias estupefacientes, unido a la aceptación de cargo s que realizaron de manera libre, consciente y voluntaria, materializada a través del preacuerdo.
Por tal virtud, consideró que era procedente la emisión de sentencia condenatoria y, al realizar el proceso de individualización de la pena, definió que los extremos punitivos para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes van de 64 a 108 meses de
condenatoria y, al realizar el proceso de individualización de la pena, definió que los extremos punitivos para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes van de 64 a 108 meses de prisión (artículo 376 inciso 2º C.P.), y multa de 2 a 150 s.m.l.m.v.
Rangos punitivos que, en virtud del preacuerdo, disminuyó de una sexta parte a la mitad, obteniendo unos nuevos márg enes que oscilan entre 32 a 90 meses y 1 a 125 s.m.l.m.v.
Seguidamente, procedió a dividir el ámbito de movilidad en cuartos, ubicándose en el primero de ellos, comprendido entre 32 a 46.5Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 6 meses de prisión y multa por valor de 1 a 32 s.m.l.m.v., fijando como sanciones los extremos mínimos, estos son, 32 meses de prisión y multa en cuantía de 1 s.m.l.m.v.
Finalmente, el juzgado de primer grado le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a los procesados, por virtud de la expresa prohibición contenida en el artículo 68 A del C.P., que excluye las conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes de esos beneficios.
De igual forma, consideró respecto de LAURA KATHERINE
procesados, por virtud de la expresa prohibición contenida en el artículo 68 A del C.P., que excluye las conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes de esos beneficios.
De igual forma, consideró respecto de LAURA KATHERINE ROMERO, que no era procedente concederle la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia de su menor hijo D.S.R., por cuanto, solo se acreditó que es madre de éste, mas no se estableció que existiera una deficiencia sustancial de ayuda hacia el niño de parte de la familia de la encartada.
De otro lado , consideró el Juez que , en relación con NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA , si bien el artículo 52 de la Constitución Política fue modificado mediante Acto Legislativo 02 de 2009, con respecto al tratamiento de las personas consumid oras de alucinógenos, ya no como delincuentes sino como enfermos, esta condición, como una enfermedad grave, debe encontrar respaldo no solo en la historia clínica, la que no es suficiente para acreditarlo, pues es necesario un dictamen oficial, es decir, elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con los artículos 38 C y siguientes (sic), y 314-4º del C.P.P.
Por lo tanto, consideró que frente a los padecimientos de salud de NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA, lo facti ble es informar al INPEC de esas condiciones para que, se garantice el derecho a la salud de éste y se le dé continuidad a su tratamiento médico.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
INPEC de esas condiciones para que, se garantice el derecho a la salud de éste y se le dé continuidad a su tratamiento médico.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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V. DE LA IMPUGNACIÓN10
El defensor de NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA apeló la sentencia de primera instancia, demandando, de un lado, se revoque la misma, por cuanto: i) existió vulneración al principio de congruencia; y ii) no se tuvo en consideración la condición de consumidor de estupefacientes en tratamiento del procesado; y de otro, se modifique el fallo en el sentido de: i) reconocer al sindicado una pena alternativa a la reclusión carcelaria, debido a su condición de adicto a sustancias alucinógenas; y ii) se cancele la orden de compulsa de copias a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación , a efectos de que adelante la acción extintiva con relación al inmueble ubicado en la carrera 93 A número 131 b 12.
Resaltó el defensor aspectos teóricos relacionados con el derecho al debido proceso, la garantía de tener una doble instancia, los principios de humanidad y dignidad humana, estos últimos que, se materializan, en el traslado del artículo 447 del C.P.P., en tanto que, en ese trámite , frente a las condiciones individuales del procesado, en relación con sus antecedentes de orden perso nal,
materializan, en el traslado del artículo 447 del C.P.P., en tanto que, en ese trámite , frente a las condiciones individuales del procesado, en relación con sus antecedentes de orden perso nal, laboral, familiar y social, se realizan juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, y la procedencia de los subrogados.
Destacando que, en este caso, se allegaron las historias clínicas del procesado que dan cuenta de su adicción a los estupefacientes, las que no fueron valoradas por el cognoscente.
10 Folios 110 a 133, del cuaderno principal, óp. cit.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
8 Desde otro ángulo de su argumentación , resaltó el defensor lo atinente al principio de congruencia , para argüir que el mismo se vio vulnerado en el caso sub lite , por cuanto el deli to de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tiene verbos rectores alternativos y de acuerdo con la sentencia de 15 de mayo de 2008 (radicado 25913), de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se vulnera el mentado principio cua ndo se emit e condena por un ilícito que no fue mencionado en los marcos fáctico y jurídico de la imputación y la acusación, de manera que, una variante de esa naturaleza “se configura cuando en relación con los delitos que tienen varios ver bos alternativo s, a pesar de que en la
y jurídico de la imputación y la acusación, de manera que, una variante de esa naturaleza “se configura cuando en relación con los delitos que tienen varios ver bos alternativo s, a pesar de que en la sentencia se impute al procesado el mismo ilícito aludido en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, se atribuya un verbo rector diferente, el cual resulta claramente excluyente, contradictorio o antagónico al deducido”.
De manera que, en el presente asunto se vulneró el mentado principio, por cuanto no se tuvo en cuenta las condiciones clínicas de
NÉSTOR ANDRÉS.
Frente a tal escenario, indicó que no puede desconocerse la especial condición de NÉSTOR ANDRÉS SAN TANA QUIROGA, dado que, se cuenta con el diagnóstico positivo de dependencia a las sustancias estupefacientes, certificado por varios m édicos de acuerdo con las historias de la Clínica Retornar y el Hospital San Rafael, las cuales, fueron allegadas en el traslado del artículo 447 del C.P.P.
Lo anterior, lleva a que se le imponga una pena alternativa a su prohijado, distinta a la de prisión en establecimiento carcelario.
En tercer lugar, calificó como riesgoso para el patrimonio familiar de la familia SANT ANA, a la vez que, contradictorio, la afirmaciónSentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 9 del Juez en punto que el inmueble relacionado con los hechos,
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 9 del Juez en punto que el inmueble relacionado con los hechos, fuera destinado al expendio de estupefacientes y que , por tal consideración, decidiera compulsar copias ante la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación a fin de que se adelante la acción extintiva, habida cuenta que ese hecho no fue materia de prueba ni objeto del preacuerdo suscrito entre los procesados y el ente acusador. Por lo que, finalmente, solicita se revoque la providencia en ese aspecto.
VI. CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS DDEE LLAA SSAALLAA
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una sentencia proferida en primera instancia por un Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de este Distrito Judicial.
Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara a determinar: i) si se afectó el principio de congruencia ; i i) si existe un mínimo de prueba para emitirse sentencia condenatoria; iii) si surge procedente conceder una pena alternativa al procesado, en razón de su situación de salud; y, iv) si debe revocarse la compulsa de copias dispuesta por el
emitirse sentencia condenatoria; iii) si surge procedente conceder una pena alternativa al procesado, en razón de su situación de salud; y, iv) si debe revocarse la compulsa de copias dispuesta por el cognoscente a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fis calía General de la Nación, para que verifique la procedencia de la acción extintiva respecto del inmueble ubicado en la carrera 93 A número 131 b 12 de esta ciudad.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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Lo anterior, sin perjuicio de la regla jurisprudencia l11, conforme con la cual, en tratándose de terminación de procesos por aceptación o preacuerdo, salvo la violación de garantías fundamentales, el defensor ni el procesado están legitimados para censurar lo atinente al injusto ni a la responsabilidad.
1.- De la afectación del principio de congruencia.
Prevé el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 que “el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”. Postulado que garantiza el derecho de defe nsa del encartado, por cuanto mediante la acusación la fiscalía concreta la imputación en los aspectos personal, fáctico y jurídico, para que el procesado y su defensor conozcan el marco dentro del cual se surtirá el debate en el juicio y a partir de esas premisas, orienten el ejercicio de un adecuado contradictorio.
los aspectos personal, fáctico y jurídico, para que el procesado y su defensor conozcan el marco dentro del cual se surtirá el debate en el juicio y a partir de esas premisas, orienten el ejercicio de un adecuado contradictorio.
Por tanto, como lo ha denotado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal norma alude a la correspondencia personal (acusado), fáctica (hechos) y juríd ica (delitos), que debe existir entre la acusación y la sentencia y, por ende “las imputaciones contenidas en la acusación de la Fiscalía son ley del proceso y conforman frontera inquebrantable para el juez, quien está obligado a emitir fallo en consonanci a con los cargos allí formulados, sin que pueda condenar por fuera de esos precisos límites, salvo que una determinación de tal naturaleza resulte favorable a los intereses del sentenciado y no desconozca el núcleo básico de la imputación fáctica”12.
11 C.S.J.- Sala Penal, sentencia 8 de Julio de 2009, rad. 31.531.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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En punto de lo anterior, pertinente es indicar que la violación del principio de congruencia trae como consecuencia la anulación del trámite, por representar una afectación al debido proceso y al derecho de defensa (artículo 457 del C.P.P.).
En punto de lo anterior, pertinente es indicar que la violación del principio de congruencia trae como consecuencia la anulación del trámite, por representar una afectación al debido proceso y al derecho de defensa (artículo 457 del C.P.P.).
Bajo l as anterio res premisas, advierte el Tribunal que la Fiscalía formuló imputación contra LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA, en audiencia celebrada el 22 de julio de 2016, en los siguientes términos13:
Hechos jurídicamente relevantes, según lo ma nifestado por parte de los uniformados pertenecientes a la SIJIN MEBOG, los cuales realizan una diligencia de registro y allanamiento, ubicada en la carrera 93 A número 131 b 12, del barrio Rincón del Norte de la localidad de Suba, donde manifesta (sic) que inician esa diligencia de registro y allanamiento siendo las 12 y 15 horas, en la cual les dan a ustedes captura a las 12 y 40 horas, y a las 12 y 39 (sic) en la cual realizan, hacen diligencia de registro y allanamiento como fue en el primer piso en don de se encontraba esa cocina, esas cinco habitaciones en la cual no se encontró ningún elemento material probatorio ni evidencia física. Pero que siguen y realizan es a segunda eh, desplazamiento dentro del mismo inmueble que fue subiendo esas escaleras, que realizan esta diligencia de registro y allanamiento sobre esas cuatro habitaciones y como llamaron ellos, en la habitación número uno, encuentran debajo del colchón, en la cual se encontraban ustedes dos LAURA
KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIR OGA,
allanamiento sobre esas cuatro habitaciones y como llamaron ellos, en la habitación número uno, encuentran debajo del colchón, en la cual se encontraban ustedes dos LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIR OGA, debajo del colch ón, se encuentra unas sustancias estupefacientes (...) las cuales según el acta de diligencia de registro y allanamiento se da como esa evidencia número uno, una bolsa plástica transparente la cual contiene en su interior (sic) diecisi ete bolsitas herméticas transparentes que en su interior contiene (sic) una sustancia vegetal de color verde que por sus características se asemeja a la marihuana ; que de igual manera tiene la evidencia número dos, una bolsa plástica transparente la cual c ontiene en su interior (sic) doscientas
12 Sentencia de 10 de agosto de 2016. Radicación AP5142-2016, 46.051. 13 45:25 a 52:00, del audio de 22 de julio de 2016, óp. cit.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 12 noventa cápsulas transparentes que en su interior contiene (sic) una sustancia pulverulenta de color beige que por su color y olor se asemeja al bazuco.
Que una vez se realiza una prueba (...) de identificación preliminar, la cual dio un peso neto de 127.6 gramos para, positivo para marihuana y sus derivados, y 69.2 gramos positivos para cocaína y sus derivados. Quien realiza esta
Que una vez se realiza una prueba (...) de identificación preliminar, la cual dio un peso neto de 127.6 gramos para, positivo para marihuana y sus derivados, y 69.2 gramos positivos para cocaína y sus derivados. Quien realiza esta prueba de identificación preliminar es el subintendente JHON
ALEXANDER ORTEGA OBANDO.
Por esos hechos jurídicamente relevantes los cuales se les halla esa sustancia estupefaciente en el primer (sic) habitación, del segundo piso, en la cual ustedes dos se encontraban, lleva a inferir razonablemente a esta delegada que ustedes son los presuntos autores, coautores perdón, del delito de tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 del 24 de junio del 2011 , hechos que sucedieron el día 21 de julio del 2016.
Este delito dice: “el que sin p ermiso de autoridad competente”, en lo cual, realizando esa diligencia de registro y allanamiento ustedes no presentaron ningún permiso de ninguna autoridad competente para conservar dicha sustancia estupefaciente; dice: “introduzca al pa ís introduzca al p aís, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve...”, no, no puedo imputarles a ustedes el verbo rector de transportar porque ustedes no lo estaban transportando, llevar consigo tampoco, porque no lo tenían, o no lo tenían dentro de sus prendas o en su cuerpo, almacenar tampoco porque ustedes no lo estaban almacenando; conservar, en ese verbo rector le imputa esta delegada, conservar, por cuanto ustedes estaban conservando dentro de
tenían, o no lo tenían dentro de sus prendas o en su cuerpo, almacenar tampoco porque ustedes no lo estaban almacenando; conservar, en ese verbo rector le imputa esta delegada, conservar, por cuanto ustedes estaban conservando dentro de esa vivienda, debajo de la cama, se encuentra esa sustancia estupefaciente; elabore, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas.
De igual manera, el inciso segundo dice que “ si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana”, recordemos que según ese peso neto de esa sustancia estupefaciente, como fue esa marihuana, fue de 127.6 gramos, lo cual no excede esos 1000 gramos de marihuana; de igualSentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 13 manera, dice que no exceda esos 100 gramos de cocaína o sustancia estupefaciente, por lo cual, tampoco se dio esos 100 gramos de cocaína, estamos hablando de que ese peso neto fue de 69.2 gramos, por eso se da en ese inc iso segundo, el cual tendría una pena como mínima de 64 y una máxima de 108 meses de prisión. ¿Qué significa eso s 64 meses? a cinco años y
de 69.2 gramos, por eso se da en ese inc iso segundo, el cual tendría una pena como mínima de 64 y una máxima de 108 meses de prisión. ¿Qué significa eso s 64 meses? a cinco años y cuatro meses de prisión, y la máxima que son 108 meses, serían de 9 años, 7 meses y 2 días aproximadamente de prisión , con una multa de 2 salarios a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
A su turno, en audiencia llevada a cabo el 15 de junio de 2017, la Fiscalía formuló acusación contra los procesados, conforme a las siguientes premisas14:
“En el presente ev ento, se formula acusaci ón conforme a la situación fáctica acaecida el día 21 de julio del año 2016, (...) cuando se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en la carrera 93 A número 131 b 12, barrio El Rincón de la localidad de Suba, aproximada mente a las 12 y 15 horas , teniendo en cuenta previas labores de verificación, realizadas por integrantes de la SIJIN PONAL sobre expendio de estupefacientes, y al ingresar al inmueble, luego de iniciar registro, en la primera habitación del segundo piso, se encontró a los señores LAURA KATHERINE ROMERO y el señor NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA revisando debajo de una cama que se encontraba en dicha habitación en donde estaban estas dos personas, y se encuentra una bolsa trasparente con 17 bolsas herméticas transparentes, cada una, con sustancia de características vegetal, y como evidencia número dos, una bolsa plástica contentiva de 290
donde estaban estas dos personas, y se encuentra una bolsa trasparente con 17 bolsas herméticas transparentes, cada una, con sustancia de características vegetal, y como evidencia número dos, una bolsa plástica contentiva de 290 cápsulas (...) en cuyo interior se observa en cada una de estas 290 cápsulas, una sustancia pulverulenta, y se procede a la incautación de estos elementos y a la judicialización de estas dos personas.
Se establece, en prueba preliminar PIPH, que la sustancia vegetal corresponde a marihuana en un peso neto 127.6 gramos; y el contenido de las 290 cápsulas corresponde a cocaína, en un peso neto de 69.2 gramos (...).
14 Audio de 15 de junio de 2017, 07:15 a 11:11, óp. cit.Sentencia 2ª instancia. Proceso No. 110016000023 2016 09043 - 01
Procesados: LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
14 Hoy se le formula acusación a los señores LAURA KATHERINE ROMERO y NÉSTOR ANDRÉS SANTANA QUIROGA, como presuntos coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con el artículo 376 inciso 2° verbo rector alternativo conservar, de nuestro ordenamiento sustantivo, y de conformidad con los hechos acaecidos en la ciudad