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TSDJ BOG SP - 110016000023200580818 02-(08-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023200580818 02-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000023200580818 02 [1473] Procedencia : Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento Procesado : ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Motivo : Apelación sentencia ordinaria Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 049

Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor, contra la sentencia, del 16 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

Hechos

El 22 de febrero de 2005, en horas de la tarde, al inmueble ubicado en la carrera 115D n. ° 142C 62 de esta ciudad, barrio Bilbao, ingresó ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA, valiéndose de su amistad con los padres de los menores que allí se encontraban y a sabiendas de que aquéllos habían salido, porque se había visto con ellos unos minutos antes y se habían despedido, se puso a jugar con en la sala DRM1, uno de ellos, en ese momento salió SNMM, su hermana, quien para entonces contaba con nueve años de edad, y el primero le dijo que le mostrara su ropa interior, entraron al cuarto de ésta, allí le sacó

jugar con en la sala DRM1, uno de ellos, en ese momento salió SNMM, su hermana, quien para entonces contaba con nueve años de edad, y el primero le dijo que le mostrara su ropa interior, entraron al cuarto de ésta, allí le sacó sus pantis del closet y él le dijo que le mostrara los que llevaba puestos, ella se bajó el pantalón, él aprovecho para bajarle su panti, manosearle la vagina

1 Se trata de un menor de edad para la época de los hechos, se omite el nombre para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia.Radicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 11 repetidamente y después la puso encima de la cama para acostarse encima de ella, como ella estaba llorando, él se asustó y se fue del lugar , dejándole un billete de $2.000 m. l. y diciéndole que no le contara a nadie ; ella, cuando llegaron su madre y su padrastro les comentó lo ocurrido.

Antecedentes

El 8 de octubre de 2013, se llevó a cabo, ante el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede, la formulación de imputación en contra de ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA por actos sexuales con menor de catorce años agravados, según lo previsto en los artículos 209

Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede, la formulación de imputación en contra de ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA por actos sexuales con menor de catorce años agravados, según lo previsto en los artículos 209 y 211 – numeral 2.°2 - del Código Penal, cargo que no aceptó3. El 2 de enero de 2014 se radicó el escrito de acusación4, con idéntica incriminación, y las diligencias correspondieron al Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que celebró la audiencia correspondiente el 19 de agosto de ese año 5, la preparatoria el 8 de abril de 20156 y el juicio oral en sesiones del 14 de agosto7 y el 13 de octubre de 20178, el 13 de enero9, el 23 de marzo10, el 7 de mayo11 y el 28 de julio de 201812, cuando se anunció el sentido condenatorio del fallo, al que se dio lectura inmediatamente13, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente14.

2 Carácter, posición o cargo del sujeto activo respecto de la víctima 3 Folios 45 carpeta 4 Folios 46 a 49 carpeta 5 Folios 68 y 69 carpeta 6 Folios 74 a 78 carpeta 7 Folios 103 a 105 carpeta 8 Folios 108 a 110 carpeta 9 Folios 114 a 117 carpeta 10 Folios 119 a 126 carpeta 11 Folio 128 a 131 carpeta 12 Folios 137 a 161 carpeta 13 Folios 144 a 158 carpeta 14 Folios 164 a 167 carpetaRadicación: 110016000023200580818 02 [1473]

11 Folio 128 a 131 carpeta 12 Folios 137 a 161 carpeta 13 Folios 144 a 158 carpeta 14 Folios 164 a 167 carpetaRadicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 11 Providencia impugnada

Después de describir los hechos, identificar al acusado y hacer un recuento de los antecedentes y de las intervenciones de los sujetos procesales, el a quo señaló que se encontraban verificados los presupuestos enunciados en el artículo 381 del Código de P rocedimiento Penal y, por la incriminación anotada, impuso15, a ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA, 64 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Argumentos del recurrente y del no recurrente

El defensor c entró su censura en la individualización e identificación del procesado por estimar que quien fue señalado por la víctima no es éste procesado sino una persona diferente. Por su parte, el señor representante del ministerio público, como no recurrente, pidió la confirmación de la providencia con detenido análisis de su contenido y del de la alzada.

Consideraciones

1.- Competencia y decisión:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se

1.- Competencia y decisión:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado16, sin agravar la situación del opugnante único 17, para concluir en la confirmación del proveído que se revisa.

15 Con las sanciones anteriores a las previstas en la Ley 1236 de 2008 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 4383 7. Ver también, sentencia del 4 de febrero de 2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 17 Artículo 20 Código de Procedimiento PenalRadicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 4 de 11 2.- Actos sexuales con menor de catorce años agravados:

El artículo 209 del estatuto punitivo, modificado por los artículos 33 de la Ley 679 de 2001 y 14 de la Ley 890 de 2004, prescribe para todo aquel que realice actos sexuales diversos del acceso carnal sobre menor de catorce años o en su presencia, o lo induzca a prácticas sexuales, una prisión que va de 48 meses a 90 meses. La cual se incrementa, de una tercera parte a la mitad – 64 meses a

actos sexuales diversos del acceso carnal sobre menor de catorce años o en su presencia, o lo induzca a prácticas sexuales, una prisión que va de 48 meses a 90 meses. La cual se incrementa, de una tercera parte a la mitad – 64 meses a 135 meses – cuando el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.

De su configuración, la Corte Suprema de Justicia puntualizó18:

«… De la descripción típica anterior, surgen las siguientes formas que revisten la conducta punible comentada: i) realizar actos sexuales diversos del acceso carnal, con persona menor de catorce (14) años; ii) realizar esta misma clase de actos, en presencia del menor; iii) inducir a la víctima a prácticas sexuales, y, iv) realizar cualquiera de las conductas antes descritas con el menor por medios virtuales, utilizando redes globales de información».

En providencia de la misma fecha, esa corporación precisó19:

«… en los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209, inciso 1.º, la conducta en sus fases objetiva y subjetiva, se dirigen de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logr a a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madure z psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece

invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madure z psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relación corporal…».

3.- Responsabilidad penal de ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA:

18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de julio de

2009. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 31948. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de julio de

2009. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 31715.Radicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 5 de 11 3.1.- La discusión suscitada en torno de si estuvo debidamente identificado el procesado, en el curso del juicio , se encuentra zanjada desde antes de su inicio porque ésta fue debidamente establecida cuando se solicitó y ordenó su captura, se le imputó y se le formuló acusación.

En la primera oportunidad de las mencionadas , se explicó, por parte de la delegada fiscal de turno, que ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA se encontraba plenamente identificado20:

«La fiscalía solicita la captura del señor ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA, quien se encuentra plenamente identificado e individualizado , como obra en los documentos en la carpeta correspondiente. Los nombres y

plenamente identificado20:

«La fiscalía solicita la captura del señor ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA, quien se encuentra plenamente identificado e individualizado , como obra en los documentos en la carpeta correspondiente. Los nombres y apellidos, ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA, lugar de nacimiento Girardot – Cundinamarca -, nació el día 1 .º de enero de 1976, sexo masculino, ciudad de expedición Girardot, estatura 1.70, nombre de los padres Elvira Castañeda y Arnulfo Carvajal, estado civil soltero y ocupación u oficio vendedor de agua, dirección y teléfono carrera 151B n. ° 142B – 44…, sí, su señoría, identificado con cédula de ciudadanía, tarjeta decadactilar… el número de cédula es 11.221.665 de Girardot – Cundinamarca -… también se encuentra, como ya lo dije, dada la identificación plena e individualización con la tarjeta decadactilar, está un certificado de antecedentes del indiciado , donde se encuentra un fallo por un juez penal municipal por… lesiones personales…»

En esa oportunidad, la directora de la audiencia interrogó al investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación, Edwin Ávila Beltrán , quien explicó que fue la madre de la menor quien, tras hablar con ella, señaló al procesado de haber cometido el ilícito , razón por la cual se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, institución que remitió la tarjeta decadactilar; asimismo, recordó que se elaboró un retrato hablado por indicaciones de la víctima21.

En oportunidades posteriores, en las diligencias de formulación de

Registraduría Nacional del Estado Civil, institución que remitió la tarjeta decadactilar; asimismo, recordó que se elaboró un retrato hablado por indicaciones de la víctima21.

En oportunidades posteriores, en las diligencias de formulación de imputación y de acusación, a las que compareció , se presentó y fue identificado como ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA, portador de la cédula de

20 Sesión del 4 de mayo de 2005, registro 2:20 y ss. 21 Sesión del 4 de mayo de 2005, registro 16:20 y ss.Radicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 6 de 11 ciudadanía 11.221.665 de Girardot, ante, respectivamente, los señores jueces de control de garantías y de conocimiento22, tal como se anotó en la sentencia que ahora se revisa , sin que se hubiera cuestionado , en forma alguna , este particular, ni por el procesado ni por su defensor.

3.2.- Identificación que, en ningún caso, puede exigirse como materia de prueba en el curso del juicio oral, como muy claramente lo explicó la Sala de Casación Penal23:

«En síntesis, tal como lo determinó el Tribunal, la debida individualización e identificación del sujeto pasivo de la acción penal, es una obligación que debe cumplirse en las audiencias de imputación y acusación, pero no en la del juicio oral, puesto que para éste momento procesal, debe entenderse que se aspecto está completamente clarificado.

es una obligación que debe cumplirse en las audiencias de imputación y acusación, pero no en la del juicio oral, puesto que para éste momento procesal, debe entenderse que se aspecto está completamente clarificado.

»En el juicio oral, se le aclara al actor, la prueba que se tabula atañe directamente a la responsabilidad o no del acusado, sin que sea necesario recabar en tópicos ampliamente superados, como lo es el de la plena individualización e identificación de aquél.

«En esa medida, para la Sala resulta inocua la práctica generalizada en múltiples despachos judiciales del país, de permitir que las partes estipulen probatoriamen te lo concerniente a la plena identidad del procesado, puesto que es ese, se repite, un tema que para ese momento ya se agotó, en tanto, fue presupuesto indispensable para celebrar exitosamente las diligencias de imputación y acusación.

»De ahí que cuando se afirma que en el juicio oral se aducirá la prueba correspondiente a la responsabilidad del enjuiciado, se parte de un hecho cierto e incontrastable, cual es el que ya está debidamente establecida la plena identidad de la persona incriminada».

Tal iden tificación tampoco puede equipararse con el señalamiento de responsabilidad, para el que, inobjetablemente, se recogen las pruebas en el

22 Sesiones del 8 de octubre de 2013 y 19 de agosto de 2014. 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de abril de 2015.

M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 45753.Radicación: 110016000023200580818 02 [1473]

23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de abril de 2015.

M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 45753.Radicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 7 de 11 juicio o se parte de la admisión de ella, según el caso, como también lo explicó la Sala de Casación Penal24:

«Aunado a lo anterior, el delegado de la Fiscalía no tomó ninguna medida orientada a establecer que la persona a que hizo alusión el señor… corresponde al menor A. F. R. C. 25. Lo único que pudo establecerse con este testimonio es que cuatro o cinco jóvenes lo asaltaron, pero nada se estableció sobre la individualización y/o identificación de los autores. Al respecto, debe tenerse presente que la estipulación acerca de la identificación y el arraigo del procesado solo resulta útil para conocer la identidad del sujeto pasivo de la pretensión punitiva estatal, pero bajo ninguna circunstancia puede dar lugar a concluir que fue quien realizó la conducta, pues ello implicaría adicionar irregularmente el acuerdo probatorio (CSJSP, 15 Marzo 2017, Rad. 48175)».

3.3.- Con la certeza de quién es el sujeto pasivo de la acción penal ejercida por la fiscalía en este asunto, no existe dubitación en cuanto a que el responsable de la ilicitud que acá se juzga es ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA, como fue señalado por los tres testigos de cargo que enseguida se mencionan.

la fiscalía en este asunto, no existe dubitación en cuanto a que el responsable de la ilicitud que acá se juzga es ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA, como fue señalado por los tres testigos de cargo que enseguida se mencionan.

3.4.- En primer lugar, la afectada SNMM, menor de catorce años para la época de los hechos, porque nació el 18 de abril de 1995, en su declaración en el juicio oral comentó que su familia conocía al acusado porque era amigo de su padrastro Juan Bautista Rozo y ella lo había visto en su casa y en el barrio, circunstancia de la que él se valió para ingresar a su residencia, con el conocimiento de que no estaban ni su señora madre ni Juan Bautista, se puso a jugar con su hermano DRM, luego se encerró a solas con ella en el cuarto, le hizo que le mostrara sus pantis y que ella se quitara la ropa para manosearle la vagina reiteradamente, acostarla en la cama y tratar de hacerse encima de ella y, ante la actitud de la niña, asust arse y salir, dejándole un billete y pidiéndole que no le contara a nadie.

24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de diciembre de 2018. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación 51896. 25 Aunado a que el menor no compareció al juicio y, por ende, no fue señalado en ese escenario, la Fiscalía no le indagó al testigo acerca de las características físicas del supuesto autor del hurto, no le exhibió una fotografía del mismo para que lo identificará

escenario, la Fiscalía no le indagó al testigo acerca de las características físicas del supuesto autor del hurto, no le exhibió una fotografía del mismo para que lo identificará (sin perjuicio de la obligación de incorporar ese documento en debida forma); etcétera.Radicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 8 de 11 Relato que coincide, en lo esencial , con lo narrado por esta atestante en la entrevista psicológica que le fue practicada en enero de 2009, por la profesional Jashmina Blanco Calvete, quien la incorporó en la causa, en la que, sin vacilación, señal ó a CARVAJAL CASTAÑEDA como el autor de los actos sexuales a los que fue sometida, con indicación de las razones por las que le habían tenido la confianza para dejarlo entrar en su residencia y jugar con él, a pesar de que no se encontraban sus padres, circunstancia que era conocida por él porque éstos le habían comentado que se iban para una actividad de parejas.

3.5.- La señora Jackeline Morales Gaona, madre de SNMM, comentó en su atestación la manera cómo, el día de los hechos, el enjuiciado había ido a su casa, antes de que ella y Juan Bautista Rozo salieran para su encuentro de parejas, y se había dado cuenta de que se habían ido porque se lo comentaron. También relató cómo la entonces niña le reveló la agresión sexual que había sufrido en su ausencia, en términos muy similares también a los presentados

parejas, y se había dado cuenta de que se habían ido porque se lo comentaron. También relató cómo la entonces niña le reveló la agresión sexual que había sufrido en su ausencia, en términos muy similares también a los presentados ante la psicóloga Blanco Calvete.

3.6.- Con tal información, aparece manifiestamente impertinente el planteamiento de la alzada, consistente en que se presentaro n diferencias en la descripción física del acusado, porque éste fue señalado sin hesitación por las anteriores deponentes y porque cualquier inconsistencia en ésta puede obedecer al paso del tiempo, a la apreciación propia de una niña que es muy diferente de la una mayor de edad o a confusiones que se justifican en el ánimo de ésta de tratar de olvidar episodio que le trajo graves consecuencias personales, como las descritas en su narración ante el señor juez a quo.

3.7.- Las conductas ejecutadas por el infractor fueron contrarias al ordenamiento penal y lesionaron el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de un sujeto de especial protección, a quien se obligó a vivir una situación traumática que, sin lugar a dudas, perjudicó su desarrollo y actual convivencia conyugal y social, como lo describió en su declaración SNMM.Radicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 9 de 11 3.8.- No cabe hesitación sobre el juicio de reproche que recae en el ahora

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 9 de 11 3.8.- No cabe hesitación sobre el juicio de reproche que recae en el ahora juzgado pues es un individuo imputable, como se deduce de sus conocidos comportamiento general y relaciones familiares y sociales, que llegó a abusar de la confianza que inspiraba su rol, todo lo cual refleja que conocía la ilicitud de su proceder y que había lugar a exigirle otro, abstenerse de realizar actos lujuriosos sobre una menor de catorce años.

4.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión intramural:

Aunque este pronunciamiento se emite con posterioridad a las leyes 1098 de 2006 y 1709 de 2014 26 y los hechos tuvieron lugar antes de éstas, las que modificaron, entre otros, los requisitos para el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena, de la libertad condicional y de la prisión domiciliaria, su otorgamiento en esta actuación no es posible porque (i) la pena impuesta – 64 meses – es superior a la contemplada para la suspensión de la ejecución de la prisión en el texto original del Código Penal – 36 meses – y en la variación que le introdujo la Ley 1709 de 2014 – 48 meses -; (ii) las normas con base en las que se impuso tal punición, los artículos 209 y 211 del Código Penal, para entonces fijaban su mínimo en 64 meses, que superan el tope de 60 meses contemplados en el texto original de ese estatuto para estudiar la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria;

artículos 209 y 211 del Código Penal, para entonces fijaban su mínimo en 64 meses, que superan el tope de 60 meses contemplados en el texto original de ese estatuto para estudiar la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria; (iii) ésta y la libertad condicio nal tampoco s on viables a la luz de las normativas posteriores porque, en el Código de la Infancia y la Adolescencia27, en vigencia desde noviembre de 2006, están prohibidas en tratándose de delitos sexuales cometidos en menores de edad que, por razón del principio de especialidad, permanece en fuerza después de la Ley 1709 de 2014, sin que sea predicable excepción de inconstitucionalidad o favorabilidad alguna s28; (iv) conforme a los artículos 38B, 63 y 68A 29 del Código Penal , para los procesados por delitos sexuales , se encuentran

26 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 6 5 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 27 Artículo 199 – numerales 2.º, 4.°, 5.º, 6.° y 8.° -. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 17 de septiembre de 2008. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 30299. 29 Modificado por la Ley 1773 de 2016.Radicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 10 de 11

Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 10 de 11 prohibidas la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; (v) no es aplicable ningún tipo de combinación de normas o de lex tertia; (vi) el procesado no ha estado privado de la l ibertad por cuenta de estas diligencias; y, (vii) la falta de satisfacción de estos presupuestos objetivos, como lo ha sostenido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia 30, libera de analizar si se verifican los restantes.

5.- Incidente de reparación integral:

Como, a la fecha, la ofendida es mayor de edad, no es posible el inicio oficioso del incidente de reparación integral; no obstante, se adicionará el fallo revisado para indicar que se le comunicará el de primer grado y el proferido por esta instancia para que, en su oportunidad, una vez adquieran ejecutoria y conforme al artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, la primera, si lo tiene a bien, promueva su inicio con representación de confianza o con un abogado que le sea ofrecido por el servicio de defensoría pública. Lapso en el que también podrán iniciarlo los demás afectados.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Confirmar la sentencia, del 16 de julio de 2018 , proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Resuelve

Primero. Confirmar la sentencia, del 16 de julio de 2018 , proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 26 de marzo de

2009. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31138. En el mismo sentido, ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de marzo de 2010. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 32868; del 23 de junio de 2010. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31357.; y del 4 de mayo de 2011. M.

P. José Leónidas Bustos Martínez. Rad. 32370.Radicación: 110016000023200580818 02 [1473] Procesado: ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 11 de 11 Segundo. Declarar que ÁLVARO CARVAJAL CASTAÑEDA, a esta data , no tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la prisión, ni a la prisión domiciliaria ni a la libertad condicional.

Tercero. Adicionar la providencia anotada para advertir que el incidente de reparación integral podrá ser promovido en los términos señalados en las consideraciones, de lo que se enterará a la afectada y a sus padres.

Se advierte que contra la presente determinación procede el recurso

reparación integral podrá ser promovido en los términos señalados en las consideraciones, de lo que se enterará a la afectada y a sus padres.

Se advierte que contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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