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TSDJ BOG SP - 110016000023201009844 02-(07-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201009844 02-(07-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000023201009844 02 [941] Procedencia : Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Procesado : ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos : Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Motivo : Apelación auto decretó nulidad Decisión : Revoca Aprobado : Acta número 023

Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación pr esentado, por el defensor de ÉLMER YESID MELO NIETO, contra la decisión adoptada en la audiencia del 14 de agosto de 2013, por el señor juez veinte penal del circuito con función de conocimiento de esta ciudad, que declaró la nulidad de lo actuado a partir del anuncio del sentido del fallo.

Antecedentes

Los hechos aparecen relacionados en el escrito de acusación1 y, con base en ellos, se libró orden de captura en contra de ÉLMER YESID MELO NIETO, la cual se hizo efectiva y legalizó, el 28 de octubre de 2010, ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede, fecha en la que se le formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento por acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado s, ambos en

sede, fecha en la que se le formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento por acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado s, ambos en concurso homogéneo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 2082,

1 Folios 24 a 27 y 50 a 53 carpeta 2 Modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008.Radicación: 110016000023201009844 02 [941] Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 10 2093 y 211 –numerales 2.º y 5.º- del Código Penal 4, incriminación que no aceptó5. Radicado el escrito anotado6, las diligencias fueron repartidas al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, ante el cual se celebró la diligencia respectiva el 12 de enero de 2011. El juicio oral fue instalado el 19 de julio de 2011 y prosiguió en varias sesiones hasta el 18 de julio de 2012 , cuando la entonces titular del despacho anunció que se absolvería al implicado 7. En la diligencia programada para la lectura de la sentencia , otro funcionario que fungía en tal cargo manifestó que su antecesora no cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 446 del estatuto adjetivo sobre este particular , lo que comportaba una afectación del debido proceso y de gar antías fundamentales e imponía la obligaci ón de retrotraer las diligencias para

contemplados en el artículo 446 del estatuto adjetivo sobre este particular , lo que comportaba una afectación del debido proceso y de gar antías fundamentales e imponía la obligaci ón de retrotraer las diligencias para emitir un nuevo sentido del fallo 8. Esta determinación fue apelada por la defensa.

Providencia impugnada

El señor juez de primera instancia afirmó que asumía el conocimiento de la actuación en la fase en que se encontraba y no estimaba necesario repetir la práctica probatoria debido a que contaba con los registros correspondientes y, conforme con jurisprudencia que invocó , podía basar su decisión en ellos9. No obstante, señaló que el sentido del fallo no estaba debidamente fundamentado ni se habían cumplido las exigencias para emitirlo. Añadió que, por tratarse de un delito de naturaleza sexual contra una víctima menor de edad, era menester verificar tales aspectos cuidadosamen te y no como lo hizo quien lo antecedió en esa oficina judicial.

3 Modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008. 4 Modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008. 5 Folios 17 y 18 carpeta 6 El 6 de noviembre siguiente 7 Folios 104 y 224 carpeta 8 Folios 267 a 269 carpeta 9 Folio 269 carpetaRadicación: 110016000023201009844 02 [941] Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 10 Argumentos del recurrente

Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 3 de 10 Argumentos del recurrente

Pidió que se revocara el auto y, en su lugar, se profiriera la sentencia absolutoria anunciada10. Alegó que si bien los intereses de lo s niños han de ser protegidos, ello no da lugar a que se soslayen los de su representado ni la seguridad jurídica y que la determinación de la anterior juez de conocimiento no adolecía de los defectos descritos sino que se había adoptado en desarrollo de los principios de inmediación y de concentración, tras un examen exhaustivo de las pruebas . Citó pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Penal dentro de las radicaciones 32196, 32556 y 32829 y concluyó que en este asunto no se configuraba ninguno de los vicios que obligaban a decretar la nulidad.

Argumentos de los no recurrentes

Los representantes del ente acusador , de las víctimas y del ministerio público solicitaron que se mantuviera incólume el proveído 11. El primero expuso que no era dable convalida r una ilegalidad ni p asar por alto violaciones sustanciales al debido proceso . Agregó que , de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia aplicables en la materia, cuando esto último ocurría, la autoridad estaba facultada para variar el sentido del fallo. La s otras dos sostuvieron que el pronunciamiento anunciado , el 26 de julio de 2012, careció de sustento jurídico.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 1 .º del artículo 34 del

otras dos sostuvieron que el pronunciamiento anunciado , el 26 de julio de 2012, careció de sustento jurídico.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 1 .º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal , el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia del superior para resolver es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte

10 Folio 268 carpeta 11 Folios 267 y 268 carpetaRadicación: 110016000023201009844 02 [941] Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 4 de 10 inescindiblemente vinculado12, sin agravar la situación del apelante único 13, para concluir en la revocatoria del proveído en estudio.

2.- A pesar de no haber sido incluidos expresamente en el Código de Procedimiento Penal, en materia de nulidades, rigen los principios orientadores que la autoridad judicial está llamada a tener en cuenta al momento de resolver si debe retrotraer la actuación 14, entre ellos se encuentra el de acreditación, por cuya virtud quien alega la existencia de un motivo invalidatorio está compelido a especificar la causal que invoca, junto con los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya, los cuales habrán de guardar correspondencia con la realidad procesal, en respeto del principio de corrección material 15. La aplicación de tales postulados halla fundamento en el artículo 27 de dicho estatuto, que consagra los criterios moduladores de la act ividad procesal, esto es, los de necesidad,

principio de corrección material 15. La aplicación de tales postulados halla fundamento en el artículo 27 de dicho estatuto, que consagra los criterios moduladores de la act ividad procesal, esto es, los de necesidad, ponderación, legalidad y corrección, con arreglo a los cuales cabe únicamente en aquellos eventos en los que sea indispensable para evitar excesos en el ejercicio de la función pública y, eventualmente, restablec er garantías fundamentales que hayan sido resquebrajadas.

3.- Los artículos 446 a 453 del Código de Procedimiento Penal se refieren al contenido mínimo, los alcances y los efectos del anuncio del sentido del fallo con que concluye el juicio oral. Allí se establece que la decisión ha de ser individualizada, según los procesados y las acriminaciones incluidos en la acusación, y que deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. Contra lo sostenido por los no recurrentes, la jurisprudencia ha sido

12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 13 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 30710. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de octubre de

de 2009. M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 30710. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de octubre de

2008. M. P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación 52317.Radicación: 110016000023201009844 02 [941] Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 5 de 10 enfática en afirmar que tal pronunciamiento no exige motivación sino que basta con que satisfaga las exigencias descritas16:

«… Como en el presente caso ninguna de las mencionadas transgresiones fue comprobada por el censor, ante el hecho evidente de que se respetó a plenitud la estructura procesal, no cabe la selección del libelo en razón del reproche examinado. Tampoco por la supuesta anomalía atribuida a la Juez del conocimiento, consistente en no motivar el sentido del fallo. En realidad la ley procesal no impone ese deber en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y, en esa medida, mal se hace en apoyar una censura de nulidad en semejante omisión…».

4.- La Corte Suprema de Justicia reiteró que la tesis que autorizaba anular d icho anuncio en el evento en que el juez advirtiera una injusticia material fue recogida17:

«… el criterio de la Sala que… prohijaba de manera excepcional la anulación del sentido del fallo, cuando encontrándose el juez en el proceso de redacción de la s entencia, advertía que contenía una

material fue recogida17:

«… el criterio de la Sala que… prohijaba de manera excepcional la anulación del sentido del fallo, cuando encontrándose el juez en el proceso de redacción de la s entencia, advertía que contenía una injusticia material, para modificarlo a través de un nuevo anuncio; fue recogido en el precedente jurisprudencial adoptado en el radicado… 36333 del 14 de noviembre de 2012.

»Allí la Corte … estimó necesario replantear l a referida tesis, particularmente en aquellos asuntos en los cuales “… se ha preservado el principio de la inmutabilidad del juez …”, en orden a garantizar el debido proceso acusatorio y respetar las garantías fundamentales de los intervinientes; por lo cua l consideró que el anuncio del sentido del fallo resulta inmodificable.

»… Al fijarse esta nueva postura, se reiteró, no se sacrifica lo sustancial por lo formal, debido a que se están observando los principios constitucionales y legales inherentes al jui cio oral, para “rescatar su importancia y distinguirlo (así) de los procedimientos escritos, como también es el camino adecuado con miras a respetar las garantías fundamentales de los intervinientes”.

»(…) »… Por tanto, se advirtió que el juzgador respeta el debido proceso acusatorio, cuando al redactar la sentencia acata el sentido del

16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 22 de mayo de 2012. M. P. Javier Zapara Ortiz. Rad. 35669. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 5 de

16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 22 de mayo de 2012. M. P. Javier Zapara Ortiz. Rad. 35669. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 5 de septiembre de 2013. M. P. Fernando Alberto Castro Caballero. Rad. 40334.Radicación: 110016000023201009844 02 [941] Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 6 de 10 anuncio del fallo, “ y no a la inversa, esto es, cuando anula su aviso por considerar que el mismo encierra una injusticia material”.

»… En tales condiciones, se avizoró qu e la invalidación del sentido del fallo, basado en que al redactar la sentencia se arribó a un convencimiento distinto del anunciado, “ resulta inadmisible en un procedimiento regido por la inmediación, concentración e inmutabilidad del juez ”; de ahí que co nsentirla bajo los anteriores supuestos, permitiría la agresión de esos postulados que son pilares de la nueva estructura procesal reglada en el Código de Procedimiento Penal de 2004, máxime cuando la misma ley estipula la posibilidad de ordenar un receso antes de anunciar el sentido del fallo, a fin de que se adelante un “ reexamen de lo acontecido en el juicio, incluso consultar los videos y oír los audios, para disipar las dudas surgidas de lo percibido, procurando por esa vía que la sentencia escrita y leída días después guarde consonancia con él”.

juicio, incluso consultar los videos y oír los audios, para disipar las dudas surgidas de lo percibido, procurando por esa vía que la sentencia escrita y leída días después guarde consonancia con él”.

»Es más, se anotó que el mencionado plazo puede prolongarse razonadamente más allá del término reglado en la ley, dada la complejidad del asunto, “ para garantizar que el sentido del fallo anunciado corresponda a lo probado y debatido en el juicio oral”.

»… Igualmente se recabó que los equívocos en que pueda incurrir el juez al emitir el sentido del fallo, “ son susceptibles de ser corregidos con la interposición de los recursos legales por la parte a la que le asista interés jurídico, haciendo la reparación de la ‘injusticia material’ vislumbrada al redactar la sentencia, pero no por vía de anulación que equivaldría a la revocatoria de la sentencia por el mismo juez que la dictó”.

»Así, la obligación de mantener vigente e inmodificable el sentido del fallo, no va contra la verdad y la justicia. Todo lo contrario, respeta los pilares del debido proceso acusatorio, “y vivifica el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe de quienes intervienen en la actuación, los cuales no pueden ser sorprendidos ni afectados con nuevas decisiones que desconocen el surgimiento de derechos con el sentido del fallo anunciado, como el de la libertad y el levantamiento de las medidas cautelares impuestas ”, pues de lo contrario se atenta contra la seguridad jurídica, en la medida en que su anulación quedaría supeditada al arbitrio de la facultad discrecional del juez, a

de las medidas cautelares impuestas ”, pues de lo contrario se atenta contra la seguridad jurídica, en la medida en que su anulación quedaría supeditada al arbitrio de la facultad discrecional del juez, a quien “solo le bastaría con invocar la justicia material para modificar su decisión inicial. Además, la nulidad n o es aplicable para corregir un criterio del juez, sino que opera por vicios en la producción de los actos procesales y el sentido del fallo no fue irregular”…».Radicación: 110016000023201009844 02 [941] Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 7 de 10 5.- Acerca de la posibilidad de que un funcionario distinto al que expresó dicho sentido sea quien profiera la sentencia, en un caso similar, guardadas las diferencias, el organismo colegiado razonó18:

«… la Sala ha podido constatar, al revisar la actuación, que se respetó el principio de identidad en el juez, toda vez que la doctora (…) fue la funcionaria que condujo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, y tramitó en su integridad la del juicio oral, público y concentrado, al final del cual anunció el sentido del fallo.

»En consecuencia, se advierte la perfecta coincidencia entre la juez que informó el sentido de la sentencia señalando los motivos por los que ésta sería condenatoria y la funcionaria que realizó toda la actividad probatoria, a pesar de que le hubiese correspondido a otra Juez ( …) elaborar el fallo de conformi dad con lo que había

que ésta sería condenatoria y la funcionaria que realizó toda la actividad probatoria, a pesar de que le hubiese correspondido a otra Juez ( …) elaborar el fallo de conformi dad con lo que había anunciado su antecesora, evento que no encierra ninguna irregularidad, tal como lo ha precisado la Corte en reiteradas oportunidades19:

»“El entendimiento armónico de los principios de concentración e inmediación, y de las formas procesales de llevar un registro de la actuación debe conducir al juez a la interpretación de que aquellos son de imperioso acatamiento y que las grabaciones logradas solamente pueden tener alcance de ayudas técnicas para el trámite y decisión de los recursos d e apelación y casación, y para suplir algunas falencias temporales que no tengan incidencia sustancial en el sentido de fallo.

»”De manera que - insiste la Corte - únicamente en eventos excepcionales resulta aceptable que un juez diferente al que adelantó el juicio, profiera sentencia de primera instancia.

»”Ese cambio de juez puede presentarse, por ejemplo, por vacaciones, por el otorgamiento de una comisión de servicios o de una comisión especial, por ascenso, por licencia no remunerada o por licencia de maternidad20. Sin embargo, para que tal situación, per se inusual, no genere nulidad es preciso que, analizadas concienzuda y detenidamente las particularidades del caso, se determine, sin ambages, que con tal variación no se afectó la estructura básica del sistema, no se

18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de octubre de

2013. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 40967.

variación no se afectó la estructura básica del sistema, no se

18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de octubre de

2013. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 40967. 19 Cfr., entre otros, la Sentencia del 12 de diciembre de 2012, Rdo. 38.512 y el auto del 28 de agosto de 2013, Rdo. 40.557 20 Artículos 135 y siguientes de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.Radicación: 110016000023201009844 02 [941] Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 8 de 10 trasgredieron los principios que lo rigen y no se lesionaron los derechos de las partes.

»”En todo caso, importa recordar la importancia del anuncio del sentido del fallo, el respeto que por ese acto debe tener el juez al momento de dic tar sentencia, máxime cuando haya lugar a cambio en la persona y únicamente en los términos expuestos.

»”En torno al anuncio del sentido del fallo y a la obligación del juez de respetarlo en el momento de la redacción de la sentencia, la Corte ha sostenid o que forman parte de la estructura básica de un debido proceso. Por manera que si el juzgador pretende desconocer o retractarse del sentido de su aviso, para variar la orientación de la sentencia, debe acudir al remedio extremo de la nulidad 21. Dicho enunc iado cobra mayor fuerza cuando, por alguna circunstancia excepcional, es otro juez, distinta persona,

orientación de la sentencia, debe acudir al remedio extremo de la nulidad 21. Dicho enunc iado cobra mayor fuerza cuando, por alguna circunstancia excepcional, es otro juez, distinta persona, el que desatiende los derroteros hechos por su antecesor.

»”Ahora, si el funcionario que luego es reemplazado alcanzó a anunciar el sentido del fallo, el nuevo podría omitir la repetición del juicio, siempre que respete el criterio adoptado por quien presenció el juicio y no haga cosa distinta que desarrollar, o mejor materializar los argumentos expuestos en la audiencia en la que se anunció el sentido del fallo, salvo, eventualmente, cuando el cambio resulte benéfico para el acusado.

»”De manera que si se anunció sentencia absolutoria, mal puede el nuevo juzgador revocar esa determinación y optar por emitir una condenatoria, en tanto que la seguridad jurí dica sobre la certeza de una decisión favorable al procesado se lesiona. Ese supuesto infringiría el principio constitucional de inmediación de la prueba22”.23…».

6.- En la sesión de juicio oral del 18 de julio de 2012, luego de que las partes expusieron sus alegatos de cierre y las réplicas respectivas, la señora juez de conocimiento expresó el sentido del fallo en estos términos24:

«… Culminada la intervención de las partes en torno a la presentación de sus … alegatos de conclusión, procede el despacho a anunciar el … sentido del fallo, para lo cual, sabemos que necesariamente tenemos que tener en cuenta lo preceptuado en el …

presentación de sus … alegatos de conclusión, procede el despacho a anunciar el … sentido del fallo, para lo cual, sabemos que necesariamente tenemos que tener en cuenta lo preceptuado en el … artículo 7.º del estatuto procedimental penal, norma que preceptúa

21 Sentencia del 17 de septiembre de 2007. Rdo. 27.336 22 Artículo 250, numeral 4, de la Constitución Política. 23 Sentencia del 20 de enero de 2010. Rdo. 32556. 24 Sesión del 18 de julio de 2013, cd 13, registro 1:26:40 y ss.Radicación: 110016000023201009844 02 [941] Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 9 de 10 que para proferir una sentencia de carácter condenatorio, necesariamente, debe existir convencimiento de la responsabilidad del vinculado, más all á de toda duda. Principio que encuentra desarrollo en el artículo 381 de la misma codificación…

»El despacho, luego de escuchar cada una de las pretensiones de las partes, la fiscalía en torno a que se profiera un fallo de carácter condenatorio en contra del aquí vinculado como autor del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancia de agravación punitiva, en concurso homogéneo y sucesivo y a, su vez, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado , conductas é stas contempladas en los

de agravación punitiva, en concurso homogéneo y sucesivo y a, su vez, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado , conductas é stas contempladas en los artículos 209 y 211 –inciso 2.º- del código de las penas. Por su parte, la defensa, quien depreca,…, un fallo de carácter absolutorio a favor de su patrocinado…

»El despacho encuentra que, de conformidad con cada una de las pruebas que se practicaron, controvirtieron y debatieron …, es decir que del análisis tanto individual como conjunto que se hace de las mismas, consideramos que la fiscalía no sacó avante su teoría del caso, dado que no logró derrumbar , en absoluto , la presunción de inocencia que aún cobija al aquí investigado, pues miramos que las pruebas no llevan a ese convencimiento de forma absoluta acerca de la existencia del punibl e, de la responsabilidad del vinculado. Existe un manto de duda acerca de estos aspectos…

»En aplicación del principio universal del in dubio pro reo, a esta juzgadora no le queda otra alternativa que la de anunciar un fallo de carácter absolutorio, es de cir, lo declara no culpable… de los punibles a los que se hizo alusión y por los cuales hoy se procede…

»Comoquiera que el aquí vinculado se encuentra privado de su libertad, el despacho en este instante ordena su libertad inmediata, desde luego, siempre y cuando no sea solicitado o requerido por … otra autoridad…».

7.- A diferencia de lo manifestado por el funcionario de primer grado, el Tribunal no encuentra mérito para declarar inválido el anterior

desde luego, siempre y cuando no sea solicitado o requerido por … otra autoridad…».

7.- A diferencia de lo manifestado por el funcionario de primer grado, el Tribunal no encuentra mérito para declarar inválido el anterior pronunciamiento, en la medida que cumple con las pautas exigidas en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal y no se vislumbra ninguna circunstancia excepcional que haga retrotraer el trámite. Detállese que la juez de conocimiento anterior individualizó al implicado y los cargos imputados, a la vez qu e dispuso inmediatamente su libertad, sin que , como se indicó, estuviera obligada a motivar tal manifestación.Radicación: 110016000023201009844 02 [941] Procesado: ÉLMER YESID MELO NIETO Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 10 de 10 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Revocar la decisión adoptada en la audiencia del 14 de agosto de 2013, por el Juez Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que declaró la nulidad de lo actuado a partir del anuncio del sentido del fallo, para que continúe la actuación.

Se advierte que contra esta decisión no procede ningún recurso.

Devuélvase la actuación al despacho de origen.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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