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TSDJ BOG SP - 110016000023201207597 03-(23-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201207597 03-(23-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N°. 083

INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., viernes, veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación 110016000023201207597 03 Procedente Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Procesado RUBÉN DARÍO SERPA PRECIADO Delito Violencia intrafamiliar Situación jurídica Prisión domiciliaria Asunto Niega redención de pena Decisión Confirma

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de RUBÉN DARÍO SERPA PRECIADO contra la decisión proferida el 13 de mayo de 2019 por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , que le negó la redención de pena por trabajo.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 26 de enero de 2017 el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a RUBÉN DARÍO SERPA PRECIADO a la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término,Radicado No. 110016000023201207597 03

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el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término,Radicado No. 110016000023201207597 03

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como responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada; decisión en la que se negó la concesión de subrogados penales.

3. El 27 de marzo de 2017, este despacho modificó la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar al procesado a la pena principal de 4 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar, concediéndole además l a prisión domiciliaria, previo pago de caución prendaria de 20 smlmv.

4. El 17 de octubre de 2017, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, avocó el conocimiento de la vigilancia de la condena impuesta al sentenciado.

5. RUBÉN DARÍO SERPA se encuentra privado de la libertad desde el 31 de marzo de 2017 y el 15 de noviembre de 2017 solicitó que se le concediera permis o para trabajar , petición que fue otorgada por el juzgado ejecutor en decisión del 11 de diciembre de 2017.

6. El 12 de septiembre de 2018, solicitó al juzgado de ejecución la redención de p ena por trabajo, para lo cual anexó la certificación laboral.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA

7. Mediante auto del 13 de mayo de 2019 el juzgado ejecutor negó la redención de pena solicitada por el sentenciado, argumentando que

laboral.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA

7. Mediante auto del 13 de mayo de 2019 el juzgado ejecutor negó la redención de pena solicitada por el sentenciado, argumentando que el artículo 95 de la Ley 65/93 establecía que corresponde a la Dirección General del INPEC, determinar los trabajos que deben organizarse en cada centro de reclusión que sean válidos para la redención de pena y emitir los certificados de cómputo para tal fin, no a los jueces de ejecución de penas. Agregó que no tenía certeza si la actividadRadicado No. 110016000023201207597 03

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desarrollada por el sentenciado era válida para redención de pena de conformidad con lo establecido por el INPEC.

8. Finalmente, recalcó el procedimie nto administrativo que se debe seguir para obte ner la autorización de trabajar por parte del instituto penitenciario; refirió que todos los condenados en prisión domiciliaria que pretendieran validar sus actividades, debían radicar ante el ente carcelario la solicitud y los requisitos necesarios para acceder a la autorización por parte del COMEB, el cual asignaría una actividad permitida para redención de pena.

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN

9. El apoderado judicial de RUBÉN DARÍO SERPA solicitó la revocatoria de la providencia que negó la redención de pena por trabajo; manifestó que fue el mismo despacho judicial quien autorizó el permiso para trabajar, previa verificación de todos los requisitos

revocatoria de la providencia que negó la redención de pena por trabajo; manifestó que fue el mismo despacho judicial quien autorizó el permiso para trabajar, previa verificación de todos los requisitos señalados en la Ley 65/93, por lo que no debía escuda rse en que el trámite de autorización para trabajar se tenía que efectuar ante el COMEB; además, refirió que no podían desconocerse derechos constitucionales y legales del procesado.

10. Añadió que la carga de determinar si la actividad desarrollada por e l condenado se podía validar para redenci ón de pena le correspondía al propio despacho ; finalmente, recalcó que no había razón para acudir al establecimiento penitenciario a solicitar los certificados correspondientes por cuanto, de oficio, la autoridad judicial podía pedirlos ante la COMEB, procediendo a otorgar el beneficio que por ley tiene el procesado.Radicado No. 110016000023201207597 03

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V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

11. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-6 del Código de Procedimiento Penal , esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación impetrado por apoderado judicial d el sentenciado contra la decisión del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

12. Problema jurídico: De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si se cumplieron los requisitos para

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

12. Problema jurídico: De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si se cumplieron los requisitos para conceder la redención d e pena por trabajo al procesado RUBÉN DARÍO

SERPA PRECIADO.

13. De la redención de pena. Según la legislación penal y la jurisprudencia, dicha figura se constituye en un derecho de las personas condenadas a pena privativa de la libertad, en aras de la materialización del fin resocializador del sistema penal y las garantías fundamentales de todos los ciudadanos; al respecto, el Código Peni tenciario y

Carcelario - Ley 65/93 – dispone:

Artículo 103A. Derecho a la redención. La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes.

14. En el mismo sentido, la Sala de Casación Penal, en su condición de Tribunal de Casación y máximo intérprete de la jurisdicción ordinaria, ha explicado que la redención de pena constituye un derecho en las sociedades modernas; en sentencia de l 6 de junio de 2012,

radicación 35.767, dijo:

Dicho sea de paso, la redención de pena tampoco es, por tanto, un beneficio, sino que es expresión funcional de la resocialización, deRadicado No. 110016000023201207597 03

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acuerdo con la formulación del artículo 4º del Código Penal; la cual está recogida de manera más enfática en el artículo 9º del Código Penitenciario y Carcelario, norma que advierte que “La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización”; esto es, la recuperación del condenado para el Estado social, identidad de nuestro modelo constitucional.

(…)

Negar la redención por trabajo, estudio o enseñanza a un convicto equivale a cerrarle las puertas de la reinserción social, dejando la pena relegada a un ejercicio de mera conmutatividad o retribución , excluyendo el concepto de intervención que está en la esencia del tratamiento que se supone brinda el Estado a los penados, con miras a recuperarlos para que sean útiles a la sociedad.

15. Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado la categoría de derecho de la redención de pena, agregando que también propende por la protección de la dignidad humana ; además, señaló que es un deber del Estado asegurar el respeto y desarrollo de todos los derechos de las personas privadas de la libertad; así, en sentencia T -603/17

manifestó:

De manera reiterada la jurisprudencia ha sostenido que protege la dignidad humana de la población reclusa y, en esa medida, ha sido enfática en afirmar que es una obligación del Estado asegurarles el respeto y la realización de sus derechos fundamentales.

En el mismo sentido, es de destacar que la ejecución de la sanción

enfática en afirmar que es una obligación del Estado asegurarles el respeto y la realización de sus derechos fundamentales.

En el mismo sentido, es de destacar que la ejecución de la sanción penal tiene un fin resocializador, en otras palabras, que tiene como objeto lograr que la persona acate las normas establecidas para vivir en sociedad para que cuando purgue la condena se adapte nuevamente a la vida en libertad.

En la misma dirección, importa destacar que el Estado está en la obligación de consolidar la función resocializadora de las personas condenadas a penas privativas de la libertad. Por esta razón, quienes se encuentran en estado de sujeción cuentan con las garantías constitucionales de cualquier ciudadano y, de la misma manera, si consideran vulnerados sus derechos fundamentales, están legitimados para accionar ante los organismos judiciales en busca de la protección de los mismos.Radicado No. 110016000023201207597 03

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(…)

En suma, cuando el interno ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la redención de pena y lo solicite, le corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad determ inar la viabilidad para reconocerla, contrario sensu, no existe justificación legal ni constitucional para que la autoridad judicial competente deniegue tal petición argumentando dificultades administrativas o de cualquier tipo, circunstancias que no son atribuibles al interno quien por derecho tiene la posibilidad de que se le otorgue la gracia de desarrollar una actividad para lograr la redención de la pena a futuro.

cualquier tipo, circunstancias que no son atribuibles al interno quien por derecho tiene la posibilidad de que se le otorgue la gracia de desarrollar una actividad para lograr la redención de la pena a futuro.

16. Amén de lo anterior, otros instrumentos internacionales han destacado la importanci a del trabajo o estudio en el proceso de resocialización de los procesados . Por ello, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” 1. Igualmente, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos consagran perentoriamente la creación de “condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio ”2. En sentido similar aparecen otros documentos internacionales3.

17. Pese a lo anterior, el sentenciado que busque la redención de pena, sea por trabajo, estudio o enseñanza, debe cumplir con unos requisitos que se han plasmado en la Ley 65/93 con la finalidad de evitar que las autoridades del sistema penitenciario certifiquen tiempos laborados o estudiados sin haberse realizado en debida forma; además

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10-3. 2 Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990, numeral 8. 3 Por ejemplo, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas

General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990, numeral 8. 3 Por ejemplo, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, principio XIV.Radicado No. 110016000023201207597 03

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se dispuso que la concesión de la redención dependerá fundamentalmente del comportamiento del interno. Así, en cuanto al trabajo, las exigencias son las siguientes: Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del subdirector o del funcionario que designe el director. El director del establecimiento cert ificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto. (…) Artículo 82. Redención de la pena por trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de segu ridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. (…)

18. Finalmente, es necesario aclarar que la redención de pena se puede hacer a solicitud del sentenciado, mediando permiso del Centro Carcelario y Penitenciario que vigila su condena, además de todos los certificados de cómputos de las horas realizadas de estudio, trabajo o

puede hacer a solicitud del sentenciado, mediando permiso del Centro Carcelario y Penitenciario que vigila su condena, además de todos los certificados de cómputos de las horas realizadas de estudio, trabajo o enseñanza y de la conducta del penado mientras ha estado privado de la libertad; por último, solo es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, el encargado de eval uar la concesión o no de la redención de pena, previo cumplimiento de los requisitos mencionados.

Artículo 101. Condiciones para la redención de pena. El j uez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deb erá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución deRadicado No. 110016000023201207597 03

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penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.

19. Caso concreto. El apoderado judicial de RUBÉN DARÍO SERPA PRECIADO, interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que le negó la redención de pena por trabajo a su prohijado; en virtud de ello, desestimó los argumentos del a quo porque el permiso para trabajar dado por esta autoridad judicial el 11 de diciembre de 2017, era suficiente para que se concediera la redención de pena, por

en virtud de ello, desestimó los argumentos del a quo porque el permiso para trabajar dado por esta autoridad judicial el 11 de diciembre de 2017, era suficiente para que se concediera la redención de pena, por lo que no era necesario solicitar la anuencia del INPEC. Añadió que dicha figura era u n derecho del sentenciado y que se tenía que conceder desde la fecha de autorización por parte del juzgado ejecutor.

20. Sea lo primero manifestar que, según las consideraciones expuestas en acápites anteriores, si bien la redención de pena es un derecho de todos los procesados, el cual se desarrolla, para el presente caso, a partir de la protección de un derecho fundamental como lo es el trabajo; estas prerrogativas no son absolutas, pues están sujetas al cumplimiento de unos requisitos que se encuentran taxativos en la Ley 65/934. De esta manera, para que el juzgado de ejecución de penas correspondiente, emita una decis ión favorable a una so licitud de redención de pena, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos específicos, entre los cuales se encuentra la vigilancia del trabajo por parte del INPEC.

21. En ese orden de ideas, el artículo 29A de la Ley 65/93, al referirse a la ejecución de la prisión domiciliaria, establece que durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar las labores dirigidas a la integración social que se coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentra y tendrá derecho a la redención

4 Artículo 101 y 103A del Código Penitenciario y Carcelario.Radicado No. 110016000023201207597 03

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de la pena en los términos establecidos por la presente ley 5. Así, en dicha norma se evidencia el primer aspecto que debe cumplir el procesado para la concesión de la redención de pena por trabajo, el cual se traduce en coordinar con el INPEC todo lo atinente a las actividades laborales que pretende ejercer, en aras de contar con la vigilancia de esta institución.

22. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que aunque el procesado se encuentre en prisión domiciliaria, se rige por las normas que regulan el trabajo de las personas privadas de la libertad y los requisitos que se deben cumplir para la aprobación de la redención de pena, pues el hecho de contar con dicho mecan ismo sustitutivo no lo exonera de la vigilancia del centro penitenciario y carcelario al cual se encuentra sometido.

23. Así, en la misma legislación citada, tanto en el artículo 79 como en el artículo 80, se establece que tanto la planeación y organización del trabajo como la evaluación y certificación del mismo , se encuentran en cabeza de la s dependencias del INPEC, siendo indispensable contar tanto con la certificación de las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores 6, como con la evaluaci ón de las actividades desempeñadas y la conducta del sentenciado, para que el juez de ejecución de penas conceda la redención de pena7.

24. Finalmente, impera señalar que la redención de pena se aprobará siempre y cuando se cumplan con el lleno de los requisitos

ejecución de penas conceda la redención de pena7.

24. Finalmente, impera señalar que la redención de pena se aprobará siempre y cuando se cumplan con el lleno de los requisitos

5 Inciso segundo del artículo 29A de la Ley 65/93. 6 Inciso segundo del artículo 81 de la misma ley. 7 Artículo 101 Ibídem.Radicado No. 110016000023201207597 03

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exigidos para el trámite de beneficios judiciales y administrativos 8. En cuanto a este punto, debe recordarse que mediante Oficio No. 407 emitido por la dependencia de Atención y Tratamiento del COMEB, en el cual se formuló respuesta a la petición realizada por el juzgado ejecutor en relación con la redención de pena, dicha institución , refiriéndose a SERPA PRECIADO, expuso lo siguiente:

4. Con respecto a su solicitud de validar las actividades llevadas a cabo durante su permanencia en prisión domiciliaria, me permito indicar que una vez verificada la base de datos de nuestra dependencia no se encuentra que usted haya radicado ante nosotros la solicitud y los requisitos necesarios para poder acceder a la autorización por parte del COMEB para asignarle actividad valida de redención de pena. (de acuerdo a la resolución 3190 de 2013). {Sic}

25. De acuerdo con lo anterior, era requisito indispensable para que el INPEC pudiera vigilar adecuadamente las actividades laborales autorizadas por el a quo , solicitar ante la Junta de Evaluación de Trabajo Estudio y Enseñanza (JETEE) la autorización para de sarrollar

que el INPEC pudiera vigilar adecuadamente las actividades laborales autorizadas por el a quo , solicitar ante la Junta de Evaluación de Trabajo Estudio y Enseñanza (JETEE) la autorización para de sarrollar los programas ocupacionales permitidos por la institución, allegando todos los documentos que establece la Resolución 3190/13, entre los cuales se encuentra, el permiso de la autoridad competente ya concedido, para laborar fuera del domicilio.

26. En este punto considera la Sala pertinente aclararle al recurrente que el permiso para trabajar emitido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, si bien está permitido por la legislación penal9, no autoriza incumplir los trámites correspondientes ante el INPEC, puesto que es requisito sine qua non que esta institución realice la adecuada vigilancia al procesado, en aras de poder emitir las

8 Artículo 102 Ibídem. 9 Artículo 38D del Código Penal.Radicado No. 110016000023201207597 03

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certificaciones necesarias para que el juzgado ejecutor pueda realizar el estudio de la redención de pena.

27. Por último, se destaca que si bien tanto el trabajo como la redención de pena son derechos de los condenados, los mismos no son absolutos porque, en cuanto al trabajo, se encuentra limitado a la autorización de la autoridad judicial correspondiente, puesto que en virtud de la sentencia condenatoria, este tipo de prerrogativas quedan limitadas; y en relación con la redención de pena, está ligada al

son absolutos porque, en cuanto al trabajo, se encuentra limitado a la autorización de la autoridad judicial correspondiente, puesto que en virtud de la sentencia condenatoria, este tipo de prerrogativas quedan limitadas; y en relación con la redención de pena, está ligada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 65/93 y la jurisprudencia.

28. De acuerdo a las consideraciones vertidas en párrafos anteriores, esta Colegiatura concluye que los argumentos expuestos por el recurrente no prosperarán , porque aunque el juzgado que vigila la condena de RUBÉN DARÍO SERPA le concedió permiso para trabajar desde el mes de diciembre de 2017, no se realizaron las gestiones necesarias ante la Junta de Evaluación de Trabajo Estudio y Enseñanza (JETEE) del INPEC para que estudiara el asunto y decidiera sobre la vigilancia de las actividades laborales solicitadas por el sentenciado, que además, requería de los certificados de horas trabajadas y conducta, expedidas por el establecimiento penitenciario y carcelario, para la aprobación de la redención de pena.

29. En consecuencia, por las razones expuestas se confirmará la providencia emitida el 13 de mayo de 2019 por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la redención de pena al sentenciado RUBÉN DARÍO SERPA PRECIADO.Radicado No. 110016000023201207597 03

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A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala

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DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1°.- CONFIRMAR integralmente el auto apelado.

2º.- ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

ALBERTO POVEDA PERDOMO

MAGISTRADO

RAMIRO RIAÑO RIAÑO JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

MAGISTRADO MAGISTRADO

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