TSDJ BOG SP - 110016000023201213330 03-(25-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201213330 03-(25-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Como, dadas las particularidades de este caso, existe una alta probabilidad de que la publicidad de esta sentencia afecte el derecho a la intimidad de la víctima y de sus familiares -padre, madre y hermanay pueda conducir a su revíctimización, la sala mayori taria los El magistrado ponente presentó un proyecto por medio del cual se confirmaba el fallo de primera instancia. Esta ponencia fue derrotada, motivo por el cual , por acuerdo de la sala mayoritaria, este despacho asumió la redacción de la ponencia sustitutiva. El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima en contra de la sentencia proferida el 16 de abril de 2021 por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual absolvió a John Fransi Rivera Arias del cargo de acceso camal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado. l. Objeto del pronunciamiento
Motivo: Decisión :
Aprobado Acta Nº
Fecha : Juzgado 39 Penal del Circuito John Frans i Rivera Arias Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir Apelación sentencia ordinaria
Revoca 190 25 de no viembre de 2022
Procedencia : Acusado :
Delitos : MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MAR T1NEZ Radicación : 110016000023201213330 03
República de Colombia Rama Judicial del Poder Púb lico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión PenalJoh n Fran si le con tó a Ana sobre un os trata mientos qu e él recome nd aba para reducir la grasa corporal, con sistentes en la
Rama Judicial del Poder Púb lico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión PenalJoh n Fran si le con tó a Ana sobre un os trata mientos qu e él recome nd aba para reducir la grasa corporal, con sistentes en la aplicación tópica de unos geles y la pr áctica de u n masaje . Esta se int eresó y aqu el le expli có qu e dicho masaje consis tía en est imul ar le los ganglios para eliminar grasa por medio de la orin a . Por este motivo, En el año 2011 John Fransi llamó a Blan ca, le come ntó qu e abrió un gimn asio llam ado Physi cal Condition, ub icad o en la car rera 20 No. 12265 de esta ciud ad, y la invit ó a asis tir. Ella así lo hizo; además , le ofreció a J ohn Fran si vender unos produc tos en ese establecimi ento y ambos hicieron negocios . Después , este le pidió a Blan ca un préstamo de un millón de pe sos , el cual no pudo pagar. Debid o a est o, le propu so compe nsar la deuda con mensualid ades del gimn as io qu e pod rían usar ella y sus hija s. En este cont exto, Ana empe zó a as ist ir al sitio. Aproximadam ent e en el añ o 2003 Blan ca conoció a Jo h n Fran si Rivera Arias en el gimnasio BodyTech, ya qu e ella era clienta del establecimi ento y él trabajaba allí como entrenador .perso nal e instructor de rumba y-danza ára be. En algú n mom ento , J ohn Fransi le comentó a aquella que era estudiant e de fisioterap ia; Blan ca le indicó
instructor de rumba y-danza ára be. En algú n mom ento , J ohn Fransi le comentó a aquella que era estudiant e de fisioterap ia; Blan ca le indicó que su fría de fibromialgia severa y le pidió conse jo profesi onal. Así, se fue afian zando una relació n de confianza . Blan ca y Carlos son padre s, entre otro s, de Ana nacida el 29 de agosto de 1989.
1. En este proce so, la fiscalía, desde la teoría del caso , asumi ó la carga
de probar la siguiente hipótesis fáctica :
A. De la fiscalía
11. Hipótesis de las partes identificará con nombres fíctic ios con el fin de mantener la reserva de su identidad.
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23. Esta parte no presentó teoría del caso.
B. De la defensa
2. Por estos hechos , la fiscalía judic íalizó a John Fransi como posible autor de un delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado , debido a que tenía una posición que impulsó a la víctima a depositar su confianza en él, de acuerdo con los artículos 29, 207 y 211.2 del CP.
Minutos después, Ana regresó al gimnasio con agentes de la Policía Nacional, quienes capturaron a J ohn Fransi. Luego llegó Carlos y le preguntó a este qué había pasado, quien le contestó que se había sobrepasado con Ana , ya que la había penetrado. El 26 de diciembre de 2012, a las 9 :00 p.m ., Ana asistió al gimnasio
preguntó a este qué había pasado, quien le contestó que se había sobrepasado con Ana , ya que la había penetrado. El 26 de diciembre de 2012, a las 9 :00 p.m ., Ana asistió al gimnasio con el fin de que John Frans i le practicara, por segunda vez, el masaje . Este activó 'una cámara de video sin que Ana se diera cuenta; ella se desnudó y se acostó en una camilla . John Fransi cubrió la cara de Ana con una toalla , le frotó ace ites por el cuerpo, lo que ocasionó que ella entrara en un estado de relajación, y le empezó a manipular el cuerpo, incluidos los genitales exteriores , lo cual ella consintió. Sin embargo, de improvisto, este tomó los tobillos de Ana, la haló al borde la cam illa, le abrió las piernas r la penetró con el pene por la vagina. En ese momento, Ana reaccionó , lo empujó , empezó a gritarle que era un monstruo y a reclamarle por qué la había "violado "; él le dijo "perdón , pensé que querías", mientras masturbaba su pene erecto y eyaculaba en el piso. Ana se vistió, salió del lugar y, de inmediato, denunció lo ocurrido en el CAI de Unicentro. tal procedimiento debía realizarse con el cuerpo desnudo de la paciente y en estado de relajación. De esta manera, en noviembre de 2012 Ana consintió en que John Fransi le practicara el masaje descrito; este le masajeó la zona genital y ella se sintió incómoda, por lo que él le explicó que era necesario para drenar la grasa. Pese a la incomodidad, confiaba en él por ser conocido y allegado a su madre.
masajeó la zona genital y ella se sintió incómoda, por lo que él le explicó que era necesario para drenar la grasa. Pese a la incomodidad, confiaba en él por ser conocido y allegado a su madre. 1100160000232012133 30 03 John Fransi Rivera Arias Sentencia ordinaria
35. En sesiones de los días 7 y 27 de noviembre de 2013 ; 19 de junio de 2014; 13 de abril de 2015; y 22 de abril, 29 de septiembre y 24 y 25 de octubre de 2016 el Juzgado 16 Penal del Circuito tramitó el juicio oral.
En la última fecha anunció sentido de fallo absolutorio y ordenó la libertad inmediata de J ohn Fransi, por lo que está en libertad por
4. El 1 º de agosto de 2013 el juzgado llevó a cabo la audiencia preparatoria .
3. El 22 de marzo siguiente el juzgado adelantó la audiencia de acusación . La fiscalía adicionó elementos de conocimiento y fijó los cargos en contra del imputado como probable autor de un acceso carnal violento, en concurso con un acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir o acceso carnal en incapaz de res istir, todos agravados por impulsar a la víctima a depositar su confianza en él, "dependiendo de lo que lograra probar en el juicio", de acuerdo con los artículos 29, 31, 205, 207 , 210 y 211.2 del CP.
2. El 26 de febrero de 2013 la fiscalía presentó el escrito de acusación.
Esta parte indicó que la imputación fáctica podría variar entre el delito mencionado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de
2. El 26 de febrero de 2013 la fiscalía presentó el escrito de acusación.
Esta parte indicó que la imputación fáctica podría variar entre el delito mencionado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir -artículo 207 del CPcon la circunstancia agravante ya señalada. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 16 Penal. del Circuito de esta ciudad . l. El 28 de diciembre de 2012 el Juzgado 34 de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de John Fransi como posible autor de acceso carnal violento simple, de acuerdo con los artículos 29 · y 205 del CP. -Este no aceptó cargos. Previa solicitud de la fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
111. Antecedentes procesales relevantes
110016000023201213330 03 John Fransi Rivera Arias Sentencia ordinaria 4~ · Asimismo, esa parte ofreció las experticias: sexológica, rendida por Silvia Juliana Velandia Borrero; terapéutica, rendida por la psicóloga Carolina Morales Arias, y dos de psiquiatría forense, rendidas por los d. La fiscalía ofreció los testimonios de Ana, víctima; de los padres de ella, Blanca y Carlos ; de los patrulleros Germán Cañón Bermúdez, José Yesid Serrano Díaz, Jeisson Yesid González Félix y John Anderson Barrera Mendoza; del policía judicial de la · SIJIN Uriel Urrego, quien incorporó un acta de inspección al lugar, un registro de cadena de custodia, un informe ejecut ivo y otro de investigador de campo, de
Barrera Mendoza; del policía judicial de la · SIJIN Uriel Urrego, quien incorporó un acta de inspección al lugar, un registro de cadena de custodia, un informe ejecut ivo y otro de investigador de campo, de fechas 8 y 12 de febrero y 1 ºy 8 de marzo de 2013 , respectivamente; y del investigador de la víctima Luis Enrique Conde Moreno. c. Las partes estipularon la plena identidad de Joh n Fransi. b. La fiscalía anunció que demostraría que aque l es responsable de un delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, porque tenía una posición que impulsó a la víctima a depositar en él su confianza , de acuerdo con los artículos 207 y 211.2 del CP. La defensa no presentó teoría del ' caso. a. El acusado no asistió , por lo que no hubo manifestación sobre la aceptación de cargos.
7. Los días 5 y 8 de febrero , 2 de abril, 21 de mayo, 9 de agosto, 4 y 13 de septiembre y 21 de noviembre de 2018 el Juzgado 16 Penal del
Circuito adelantó el juicio oral , así :
6. El 4 de agosto de 2017 esta autoridad judici al manifestó que en el juicio intervinieron diferentes jueces . Por este motivo, declaró la nulidad por violación del principio de inmediación y dispuso adelantar un nuevo juzgamiento. Las partes e intervinientes " no recurrieron 'la decisión y quedó en firme . cuenta de esta actuación . Luego de esta audiencia, la titular del despacho cambió. 1100 1600002 3201213330 03
John ,Fransi Rivera Aria s Sentencia ordinaria
decisión y quedó en firme . cuenta de esta actuación . Luego de esta audiencia, la titular del despacho cambió. 1100 1600002 3201213330 03 John ,Fransi Rivera Aria s Sentencia ordinaria
512. El 2 de jun io de 2021 el as unto fue repart ido a la sala pr esidida por el magistr ado J ai m e And ré s Velasco Muñ oz y, luego de que la sala mayori taria derrot ara la pon encia, el 14 de febr ero de 2022 este remi tió el pro ceso al m agi strado Leon el Rogeles Moren o.
11. El 16 de abril de 2021 el juzgado anunció sentido de fallo absolutorio por ese carg o y di ctó la sentencia de rigor. La apod erada de víctim as apeló. El minist erio públic o in terv ino como n o recurr ent e.
b. En los alegatos de conclusi ón; la fiscalía solicitó sen ten cia cond enatori a por un delito de acceso carnal en persona pu esta en incapacidad de resistir agravado, porque el acu sado tenía una posición que impulsó a la víctima a depositar en él su confianza, de acuerdo con los artí culos 207 y 211.2 del CP. La defensa pidi ó fallo ab solutorio. a. La defensa practicó los testimonios de la excompañera perman ente del acusado , Sara Patricia Góme z Cadavid, y de John Fransi.
10. Los días 3 de febrero y 10 de mar zo de 2021 este juzgado retomó el
juicio oral , así:
9. El 6 de septi embre siguiente el tribunal aceptó el imp edimento. Por
10. Los días 3 de febrero y 10 de mar zo de 2021 este juzgado retomó el
juicio oral , así:
9. El 6 de septi embre siguiente el tribunal aceptó el imp edimento. Por este mot ivo, el asunto fue reasignado al Ju zgado 39 Pen al del Circuito .
8. El 8 de marzo de 2019 se reincorporó la titular del Juzgado 16 Penal del Circuito, quien se declaró impedida , deb ido a que , antes del rein icio del juicio, anunció sentido de fallo absolutorio .
e. La defensa presentó los testimonios de Óscar Figueroa , entrenador en Physical Condiiion; de Mauro Javier Valderrama, conocido del acusado, y el de Carlos Eduardo Roldán Califa, investigador . médicos Ricardo Mora Izquierdo y Nancy de la Hoz Matamoros, quienes introdujeron sus bases de opinión pericial de 27 de diciembre de 2012 , 24 de febrero, 12 de agosto y 21 de octubre de 2013 , correspondientemente. 110016000023201213 330 03 J ohn Fransi Rivera Arias Sentencia ordinaria 67
3. Es cierto que Ana consintió dos masajes supremamente invasivos en su cuerpo, que se extendieron a sus órganos genitales , lo que no quiere decir que, de igual manera , haya consentido la penetración por parte Otro tanto ocurre con la calidad profesional de John Fransi: esta parte e interviniente consideran que él engañó a Ana presentándose como fisioterapeuta , pero ello es una especulación y ella tenía la capacidad de discernir si él "era una persona carente de conocimientos en su oficio, frente a las prácticas que realizaba en el gimnasio".
fisioterapeuta , pero ello es una especulación y ella tenía la capacidad de discernir si él "era una persona carente de conocimientos en su oficio, frente a las prácticas que realizaba en el gimnasio".
2. Be acuerdo con la fiscalía y la apoderada de la víctima, John Fransi se valió de la confianza que Ana depositó en él, de que era su entrenador, de las altas horas de la noche en que ella acudió a un lugar solo con él y de que tenía la cara tapada con una toalla para ponerla en incapacidad de resistir e impedir que diera su consentimiento previo a ser penetrada . Sin embargo , estas circunstancias no fueron propiciadas por aquel', pues la cita y las condiciones del masaje se acordaron mutuamente, y ellas no causaron el estado disociativo en que entró Ana cuando fue man ipulada sexualmente.
1. Con las pruebas practicadas en el juicio, está demostrado que J ohn Fransi penetró con' el pene a Ana en la vagina en las circunstancias descritas en la acusación. Sin embargo, la fiscalía no probó que él ejecutara dolosamente actos idóneos para poner en incapacidad de resístíre la víctima y lograr ese objetivo.
Fueron los siguientes :
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
13. Por acuerdo previo entre los integrantes de la sala mayoritaria, este despacho asumió la redacción de la ponencia sustitutiva, motivo por el cual, el 11 de noviembre de 2022, recibió el proceso.
110016000023201213330 03 John Fransi Rivera Aria s Sentencia ordinaria2. El ju zgado valoró la pru eba con base en estere otip os de género, ya
110016000023201213330 03 John Fransi Rivera Aria s Sentencia ordinaria2. El ju zgado valoró la pru eba con base en estere otip os de género, ya que repro chó a la vícti ma: (i) el haber ido a determin adas hor as y sola
1. El ju zga do valoró erróneamente las experticias de los psiquiatr as forenses porqu e ellas no ofrecen grado de cert eza, sino de probabilidad sobre que, en el momento de los hechos, Ana sufrió un episod io diso cia tivo. Es decir , se debe partir de la ba se de qu e ello ocurrió y de que del cont exto de la relación profesional entre ella y el acusa do no se aprecia un int erés ni un a expec tativa de qu e el masaje "sensorial " se convirti era en un a relaci ón sexua l.
A. La apod erada de la víctima le solicitó al tribunal condenar al proces ado por un delito de acceso carnal en incapaz de resistir.
Presentó los siguientes argumentos:
V. Fundamentos del recurso interpuesto
4. Según las experticias rendidas por los psiquiatras for enses Ricardo Mora Izquierdo y Nancy de la Hoz Matamoros, en los momentos en que John Fransi manipuló los genitales de Ana y la penetró, ella sufrió un episodio disociativo que la alejó de la realidad de lo sucedido , por lo que no podía consentir esas actividades sexuales , lo cual explica su reacción posterior . Sin embargo, el acusado no generó ese trastor no, no hay evidencia de qu e conociera esa condición de Ana, ni de que se haya aprovechado del evento clínico para accederla carnalmente.
Además, los episodios disociativos pueden no ser perceptibles para
no hay evidencia de qu e conociera esa condición de Ana, ni de que se haya aprovechado del evento clínico para accederla carnalmente. Además, los episodios disociativos pueden no ser perceptibles para terceros no entrenados . del acusado; pero , también lo es que, del contexto de los hechos, no hay una situación específica prop iciada por él que inval idara la capacidad de entendimiento de la víctima en relación con el acceso carnal ocurrido . Es decir, él no puso a la víctima en un estado en que le fuera imposible comprender la relación sexual o en que no tuviera la capacidad cognitiva pa ra asentir libremente su realización. 1100160000232012133 30 03 John Frans í Rivera Arias 'Sentencia ordinaria
85. En este caso, el juzgado omitió que está probada la configuración del delito de acceso carnal en incapaz de resistir tipificado en el artículo 210 del CP. Esto debido a que, si bien es cierto que John Fransi no causó ' el trastorno disociativo de Ana, sí sacó provecho de este para accederla carnalmente, toda vez que no pidió su consentimiento para penetrarla con el pene, niella lo expresó voluntariamente.
4. Esta sí consintió tener su cuerpo desnudo frente al acusado, incluso que él tocara sus genitales con un fin "claramente diferente a sostener una relación sexual" -eliminar grasa de su cuerpo-, impulsada por la explicación técnica que le dio este y la confianza que había entre ambos; pero nunca lo autorizó para que tuviera relaciones sexuales con ella -o la penetrara. Esto es importante, ya que la relación entre las partes era netamente profesional, y el consentimiento inicial no puede tomarse como un aval para que John Fransi agrediera sexualmente a
Ana.
ella -o la penetrara. Esto es importante, ya que la relación entre las partes era netamente profesional, y el consentimiento inicial no puede tomarse como un aval para que John Fransi agrediera sexualmente a Ana.
3. El acusado sí estaba en posibilidad de reconocer , desde el primer masaje "sensorial", que Ana "vivía una suerte de desconexión mental de su cuerpo", porque: (i) sabía que la intención de ella era "estar bonita para su novio"; (ii} el día los hechos el otro instructor del gimnasio, óscar Figueroa, le dijo que Ana lo estaba esperando y que ella "no se encontraba en un estado mental adecuado". Así, él tenia todo el con trol de la prestación del servicio de masaje del cual se valió para agredir sexualmente a Ana . al encuentro con el acusado; (ii) el hecho de no objetar que le pusieran una toalla en la cara, "como señalando que debió prever que ello disminuía su capacidad de vigilar que su entrenador no fuera a agredirla sexualmente "; y (iii) que no haya previsto y evitado la agresión sexual, pese a ser una mujer con formación académica. Asimismo, la primera instancia parte de la base de que no hay prueba de la incapacidad de Ana para entender lo sucedido, lo cual constituye una justificación social a la violencia contra las mujeres , pues se les impone a estas la carga de cuidarse de no ser agredidas y no al agresor la de prever si su conducta se adecúa al consentimiento de la mujer.
110016000023201213330 03 J ohn Fransi Rivera Arias Sentencia ordinaria 9l. La recurrente afirma que el juzgado entendió probado que, al momento de ser penetrada, Ana estaba en un estado disociativo que le
110016000023201213330 03 J ohn Fransi Rivera Arias Sentencia ordinaria 9l. La recurrente afirma que el juzgado entendió probado que, al momento de ser penetrada, Ana estaba en un estado disociativo que le produjo una desconexión de la realidad que le impidió reaccionar oportunamente a la agresión sexual. Sin embargo, los psiquiatras Ricardo Mora Izquierdo y Nancy de la Hoz Matamoros no afirmaron con certeza absoluta que ello ocurriera , por lo que hay duda sobre la
B. El ministerio público , como no recurrente, pidió al tribunal
confirmar la sentencia . Expuso lo siguiente:
8. En este orden , eljuzgado no analizó el caso con perspectiva y enfoque de género, de acuerdo con la líneajurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia -citó algunos precedentes-, e incurrió en valoraciones probatorias sesgadas y prejuiciosas en perjuicio de una mujer víctima de violencia sexual. Además, el juzgado decidió en contra de los parámetros establecidos en el artículo 18 de la Ley 1719 de 20 14, según el cual, el consentimiento no podrá inferirse de ningún gesto o conducta de la víctima cuando no sea libre y voluntario; ni del silencio o falta de resistencia a la agresión sexual.
7. Por otra parte, el juzgado tampoco tuvo en cuenta que el video que grabó John Fransi del masaje es clandestino , pues Ía víctima no lo consintió, tal como lo percibió el policía judicial U riel Urrego y lo declaró la propia Ana. Empero, ello es relevante, ya que denota que el acusado tenía todo controlado para abusar de la víctima sin consideración de
consintió, tal como lo percibió el policía judicial U riel Urrego y lo declaró la propia Ana. Empero, ello es relevante, ya que denota que el acusado tenía todo controlado para abusar de la víctima sin consideración de su intimidad y de sus derechos sexuales.
6. El testimonio de la víctima es creíble: (i) no hay prueba de una circunstancia previa que hiciera que Ana quisiera tomar represalias en contra del acusado ; (ii) las demás pruebas de la fiscalía respaldan el dicho de ella; (iii) John Fransi también admitió ante Óscar Figueroa que actuó de manera inaprop iada por penetrar a Ana; (iv) esta ha sido reiterativa en declarar que no consintió esta conducta. Sin embargo, el juzgado omitió valorar estos aspectos .
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4. Ahora bien, del contexto de privacidad en que sucedieron los hechos, del masaje, de los estímulos sexuales que intentó J ohn Fransi y de la respuesta de Ana a estos, es posible que el acusado haya comprendido que podía avanzar y que contaba con el consen timiento de ella para penetrarla, como lo expuso en los alegatos de clausura. Por tal razón, hay dudas sobre que el procesado haya actuado con dolo delictivo.
3. No es cierto que John Fransi haya preparado el escenario ideal para agredir a Ana , pues fue "ella quien tuvo la iniciativa de buscar al acusado en el establecimiento -de comercio de marras, fue ella quien decidio acudir a sola(s) a dltas horas de la noche y quien exigió ser
agredir a Ana , pues fue "ella quien tuvo la iniciativa de buscar al acusado en el establecimiento -de comercio de marras, fue ella quien decidio acudir a sola(s) a dltas horas de la noche y quien exigió ser atendida exclusivamente por el acusado, aún a sabiendas de que se encontraría sola con él en el inmueble( ... ) más aun teniendo en cuenta que no era la primera vez que eUa recibía un masaje similar ". Debido a esto, el acusado no prop ició dichas circunstancias, como lo anotó la apoderada de víctimas.
2. Sin importar lo an terior , en caso de que Ana haya sufrido el episodio disociativo al momento del masaje y la penetración, el acusado no tenía la posibilidad de conocer tal condición médica y, por lo tanto, no podría , decirse qne se aprovechó de ella para accederla carnalmente sin su consentimiento . Así, es importante y relevante la actitud que asumió John Fransi ante el reclamo de Ana: no la forzó a continuar, sino que se apartó y ofreció disculpas.
Además, la víctima relató que no estaba dormida, sino relajada por el masaje, pero consciente y alerta de su entorno , hasta el punto de que describió todas las maniobras realizadas por el acusado antes de penetrarla. Debido a esto , es posible descartar que haya estado en incapacidad de resistir por cuenta de un episodio disociativo. configuración del acceso carnal con in capaz de resistir, como lo expuso en los alegatos de conclusión. ~I 11001600002 3201213330 03 J ohn Fransi Rivera A¡ias
configuración del acceso carnal con in capaz de resistir, como lo expuso en los alegatos de conclusión. ~I 11001600002 3201213330 03 J ohn Fransi Rivera A¡ias Sentencia ordinariaDe otr o lado, el ju zgado resp etó la estru ctura lógica del proc eso consag rado en la Con stitu ción Política, tr as la reform a in trodu cida por el Act o Legisl ativo 03 de 200 2 y desarroll ado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cu anto la fiscalía formul ó la imputa ción y pr esentó el escri to de acus ació n y el ju zgado de conocim ien to real izó la s audiencia s En torno a ese particular , la sala mayoritaria encuentra que funcionarios judiciales competent es adelantaron este proceso , ya qu e las fiscalías seccionales y los juzgad os pena les de circuito han sido habilitados por el ordenami ento jurídico para cono cer de es te tipo de actua ciones.
2. Como se sabe , el tribunal debe determinar si el pr oceso que se adelantó en contra de John Fransi es válid o, pues solo sobre esa base puede emit ir una decisión de fondo.
B.. Validez de la actuación En esa dirección, expondrá los argumentos que susten tan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la posible responsabilidad del procesado. l. Con base en el artículo 34 .1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este pro ceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito , dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos
conocer de este pro ceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito , dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede . Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inc onformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
A. Competencia
VI. Fundamentos de la decisión 110016000023201213 330 03
J ohn Fransi Rivera Arias Sentencia ordinaria 121 Ferrer Beltrán , Jordi. Prueba sin convic ción. Estándares de pru eba y debido p roceso . M adri d: Marcial Pons , 20 21. p .18 y ss. 2 En este sentido : Organizaci ón de Naciones Uni das. Prin cip ios y Dir ectri ces bás icos sobr e el derecho de las victimas de violacion es a las normas internacio nales de der echos humano s y al der echo internacional humanitari o a interp oner recur sos y obten er repara cione s. 60 / 14 7 Resoluci ón aprobad a por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.
4. Lo expuesto explica uno de los aportes más relevan tes de la jurisprudencia constituciortal colombiana .a la doctrina de la prueba ilícita: no solo tienen esta calidad los medios de conocimien to que Ese tercer fin superior es relevante porque , hasta hace un tiempo se consideraba que en el proceso penal solo contaban los derechos del pro cesado, pero no los de la víctima. Hoy, por fortuna , las cosas son diferent es: tanto aquel como esta son titulares del derecho a un ju icio justo 2.
consideraba que en el proceso penal solo contaban los derechos del pro cesado, pero no los de la víctima. Hoy, por fortuna , las cosas son diferent es: tanto aquel como esta son titulares del derecho a un ju icio justo 2.
3. Como es conocido , el proceso penal contemporáneo se rige por unos fines superiores con fundamento convencional, constitu cional y legal : la aproximación razonable a la verdad, la realiza ción de la justicia y el respeto de los dere chos de las partes e intervinientes. E l pr imero entendido como correspondencia entre los hechos reportados en el proceso y los hechos ocurridos en el mundo-: el segundo , corno realización de los efectos previs tos en las normas penales sustanciales y el tercero , como una exigencia de civilidad inherente al mundo contemporáneo que cond iciona la legitimidad de los dos primeros fines y, en casos límite, la val idez del proceso .
C. Exclusión de pruebas ilícitas Siendo así, no ha y argumen tos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, ha y lugar a decidir la apelación .
Finalmente, se respetaron los derechos del pro cesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal. de acusación, preparatoria y de juicio oral, dictó ·el sentido de fallo, corrió el traslado del artículo 44 7 del CPP y emitió la sentencia. 13 110016000023201213 330 03 John Fransi Rivera Aria s Sentencia ordinaria3 Cort e Con stitu cional, sent encia T-45 3 de 2005. Sin embargo, contra lo que pudiera creers e, el juzgado no se percató de
110016000023201213 330 03 John Fransi Rivera Aria s Sentencia ordinaria3 Cort e Con stitu cional, sent encia T-45 3 de 2005. Sin embargo, contra lo que pudiera creers e, el juzgado no se percató de ello. , ni siqui era porqu e la fiscalía y la apod erada de la víctima se lo pusieron de pre sente . Si bien ese despa cho se opuso a que ese video ingresara al proceso como pru eba de la defensa , el fundamento par a ello no fue la manifiesta violación del derecho a intimid ad de la víctima, Para cualquier persona razonable , pero más para una persona formada profesionalmente para participar en un proceso penal, es muy claro que semejante práctica constituye una violación de un derecho fundamental: es un asalto a la intimidad personal de una muje r, una cosificación que niega su condición de ser humano , una instrumentalización dirigida a fines protervos.