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TSDJ BOG SP - 110016000023201307633 01 01-(28-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201307633 01 01-(28-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Segunda instancia 2013 07633 [4.753] JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ TOSCANO Hurto agravado tentado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrada Ponente : Guerthy Acevedo Romero Radicación : 110016000023201307633 01 01 [4.753]

Condenado : John Alexánder Rodríguez Toscano.

Delito : Hurto agravado tentado Decisión : Confirma Aprobada en acta Nro. 088

Bogotá D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala decide la apelación interpuesta contra el auto del 27 de marzo de 2019 , por medio de la cual el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , negó redosificación de la sanción impuesta a JOHN ALEXÁNDER RODRIGUEZ TOSCANO.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 12 de enero de 2016 , el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JOHN ALEXÁNDER RODRIGUEZ TOSCANO a la pena de 14 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como penalmente responsable del delito de hurto agravado tentado.

El 26 de julio d e 20171 el juzgado decretó la acumulación jurídica de penas del fallo antes enunciado con la sentencia del 2 de noviembre

hurto agravado tentado.

El 26 de julio d e 20171 el juzgado decretó la acumulación jurídica de penas del fallo antes enunciado con la sentencia del 2 de noviembre de 2016 por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, emitida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento, radicado 11001600013201505832 00.

1 Ver folio 8 cuaderno ejecución de penas Nro. 1Segunda instancia 2013 07633 [4.573] John Alexánder Rodríguez Toscano Hurto agravado tentado

2 Como consecuencia de lo anterior, declaró que la pena definitiva a imponer a RODRIGUEZ TOSCANO, sería de 103 meses de prisión y multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercici o de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.

La vigilancia de las penas impuestas, está a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

El 11 de marzo de 2019, el sentenciad o solicitó redosificar la pena impuesta, para ello invocó la sentencia C -1122 de 2008 , que declaró la exequibilidad del artículo 30 del Código Penal . De sus confusos argumentos alude que tiene derecho a un descuento de la cuarta parte de la pena, quantum que se reconoce al interviniente.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El funcionario de primera instancia, destacó la competencia que le asiste para conocer de solicitudes como la presentada por el sentenciado

de la pena, quantum que se reconoce al interviniente.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El funcionario de primera instancia, destacó la competencia que le asiste para conocer de solicitudes como la presentada por el sentenciado e invocó el artículo 29 superior y pronunciamientos jur isprudenciales2 sobre aplicación del principio de favorabilidad en materia penal.

Respecto a la pretensión, dijo que la reducción de la sanción penal implica una modificación del fallo de primera instancia que se encuentra debidamente ejecutoriado. Aclaró que el juez de ejecución de penas no puede reducir la pena impuesta porque vulneraría el principio de irreformabilidad de la sentencia.

Concluyó que el fundamento de la petición del sentenciado es una sentencia de constitucionalidad que declaró exequible la norma demandada, situación que evidentemente no implica ningún tipo de modificación a la sanción impuesta.

2 Sentencia del 12 de mayo de 2004, radicado 17.151Segunda instancia 2013 07633 [4.573] John Alexánder Rodríguez Toscano Hurto agravado tentado

3

LA APELACIÓN

El sentenciado JOHN ALEXÁ NDER RODRÍGUEZ TOSCANO , interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto de 27 de marzo de 2019 que negó la redosificación de la pena.

Insistió en su pretensión y trajo a colación los mismos argumentos de la solicitud, para señalar que en su caso resulta aplicable lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C -1122 de 200 8 cuando se pronunció sobre el cargo de igualdad respecto del inciso final del

de la solicitud, para señalar que en su caso resulta aplicable lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C -1122 de 200 8 cuando se pronunció sobre el cargo de igualdad respecto del inciso final del artículo 30 de la Ley 599 de 2000.

Acotó que cumple con las exigencias de la sentencia de constitucionalidad por lo que se debe redosificar la pena y conceder la rebaja de una cuarta parte a que tiene derecho el interviniente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 34, numeral 6 º, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta, porque la providencia objeto de la alzada fue proferida por un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial.

2. Del caso concreto.

De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el presente asunto se satisfacen l os requisitos para redosificar la pena impuesta.

Adujo el sentenciado que le corresponde una rebaja de la cuarta parte de la pena, conforme lo establece el inciso final del artículo 30 del Código Penal porque la sentencia C -1122 de 2008 que declaró ex equible la citada norma, es aplicable a su caso.Segunda instancia 2013 07633 [4.573] John Alexánder Rodríguez Toscano Hurto agravado tentado

4 Un primer aspecto a resaltar es que la Corte Constitucional en la sentencia C-1122 de 2008, declaró exequible al artículo 30 del Código Penal y estableció que las diferencias de pena que plantea la norma se

4 Un primer aspecto a resaltar es que la Corte Constitucional en la sentencia C-1122 de 2008, declaró exequible al artículo 30 del Código Penal y estableció que las diferencias de pena que plantea la norma se desenvuelven en el ámbito de configuración legislativa y en esa medida constituyen una respuesta razonable, no arbitraria, a las distintas posiciones de los sujetos.

Concluyó la Corte Constitucional que la norma no contraría el principio de igualdad sino que tiende a su realización, en la medida que impide que a un sujeto en quien no concurren las calidades obtenga una sanción de acuerdo a su participación en la conducta.

En el presente caso se tiene que JOHN ALEXÁ NDER RODRIGUEZ TOSCANO fue condenado el 2 de noviembre de 2016 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, verbo rector “conservar”, como consecuencia del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, obteniendo como único beneficio el reconocimiento de la calidad de cómplice.

De la sentencia se establece que el Juzgado de conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 599 de 2000 le reconoció una disminución de la mitad de la pena impuesta3.

Así las cosas, refulge diáfano que JOHN ALEXÁ NDER RODRIGUEZ obtuvo el descuento que le corresponde , dada la calidad de cómplice que aceptó, por lo que no es posible redosificar la pena para recono cer la calidad de interviniente que reclama, pues ella no hizo parte del acuerdo con la Fiscalía, sumado a que la sentencia de la Corte Constitucional que

aceptó, por lo que no es posible redosificar la pena para recono cer la calidad de interviniente que reclama, pues ella no hizo parte del acuerdo con la Fiscalía, sumado a que la sentencia de la Corte Constitucional que solicita aplicar en su caso, declaró exequible la norma, reconociendo que es posible que exista un trato diferenciado de acuerdo a la participaci ón del sujeto, que para su caso, se insiste, fue la de cómplice , por lo que no puede obtener un descuento adicional.

Finalmente, no sobra destacar que de conformidad con el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, es competencia de los jueces de

3 Ver folio 20 carpeta proceso acumulado.Segunda instancia 2013 07633 [4.573] John Alexánder Rodríguez Toscano Hurto agravado tentado

5 ejecución de penas y medidas de seguridad la aplicación del princ ipio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a una reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la acción penal, resultando improcedente el reclamo del sentenciado, porque la sentencia de constitucionalidad que i nvoca no implicó ninguna modificaci ón al artículo 30 del Código Penal que resultara favorable a sus intereses.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

CONFIMAR la providencia de fech a, naturaleza y origen indicados en el aspecto objeto de la impugnación del condenado.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

en el aspecto objeto de la impugnación del condenado.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

GUERTHY ACEVEDO ROMERO

Magistrada

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES

Magistrado Magistrado

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