TSDJ BOG SP - 110016000023201408286 01-(30-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201408286 01-(30-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo.
Radicación: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Despacho de origen: Juzgado Veintiuno Penal Municipal.
Sistema procesal: Ley 906 de 2004.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
Aprobado en acta No. 060.
Bogotá D. C., treinta de abril de dos mil veintiuno
I. ASUNTO.
Resolver el recur so de apelación interpuesto por la defensa técnica de JOHN FREDY URIBE DULCEY contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá el 10 de noviembre de 2020, al finiquitar el incidente de reparación.
II. INFORMACIÓN RELEVANTE.
2.1. Mediante providencia del 18 de octubre de 2018 el Juzgado Veintiuno Penal Municipal condenó a URIBE DULCEY como autor de lesiones personales dolosas , le impuso las penas de 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad1.
2.2. Ello en virtud de hechos acaecidos el 1 de junio de 2014 ,
públicas por el mismo lapso y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad1.
2.2. Ello en virtud de hechos acaecidos el 1 de junio de 2014 , cuando agredió al patrullero de la Policía Rafael Alfonso Forero
1 Folios 58-65 C.O.Radicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
2
Fierro debido a que lo conminó en ejercicio de su funciones oficiales porque hallándose URIE DULCEY bajo el influjo de bebidas embriagantes estaba ejecutando maniobras peligrosas al conducir el vehículo Chevrolet de placas JID646
Como consecuencia de la lesión se le dictaminaron 25 días de incapacidad , sin secuelas.
2.3. El 30 de noviembre de 2018 el apoderado de víctima promovió dentro del término de ley el incidente de reparación integral2.
- No se concilió y el incidentista reclamó 50 s.m.l.m.v. por concepto de daño moral, y $ 2’451.388 por daño patrimonial.
Tales pretensiones las fundamentó en las siguientes pruebas documentales: certificado de la tesorería de la Policía Nacional respecto de los ingresos y el salario del uniformado, dictamen de psicología de la Policía Nacional e incapacidades médico legales.
Tales pretensiones las fundamentó en las siguientes pruebas documentales: certificado de la tesorería de la Policía Nacional respecto de los ingresos y el salario del uniformado, dictamen de psicología de la Policía Nacional e incapacidades médico legales.
- El 10 de noviembre de 2020 el a quo emitió sentencia.
IV. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA3.
Respecto del daño patrimonia l consideró que el apoderado de víctima fue certero en acopiar como pruebas el certificado con el cual acreditó el salario que devengaba la víctima, así como l a incapacidad que s e le determinó. A partir de ello tasó los daños materiales en la suma de $2 ’451.388.
Encontró igualmente probados los p erjuicios morales por cuanto la conducta ilícita causó congoja al señor Rafael Alfonso Forero Fierro como integrante de la Policía Nacional , quien fue afrentado
2 Folios 8789 ibidem. 3 Folios 129 vto. – 135 ibidem.Radicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
3
mientras cumplía sus funciones y recibió un golpe en los testículos . Empero, los fijó en 10 s.m.l.m.v.
V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.4
3
mientras cumplía sus funciones y recibió un golpe en los testículos . Empero, los fijó en 10 s.m.l.m.v.
V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.4
El abogado defensor solicita la revocatoria del fallo de primer nivel.
- En lo concerniente a los perjuicios morales afirma que son dos los presupuestos que deben tenerse en cuenta cuando no se encuentre suficiente sustento probatorio que permita demostrar los daños alegados.
a) La naturaleza del delito. En este aspecto señala que la conducta punible de lesiones personales dolosas es considerada como una de aquellas en que la acción penal requiere querella, existiendo la posibilidad de tramitarla a través de la Ley 1826 de 2017 o de la Ley 906 de 2004, de donde se infiere que es un delito de carácter no especialmente gravoso en c omparación con otros punibles. Caracterización que se ratifica en cuanto permite el subrogado penal.
b) La magnitud del daño ocasionado , que para el caso concreto considera que no se logró probar ya que sólo se demostró que el señor Forero Fierro tuvo una incapacidad m édico legal de 25 días, sin secuelas.
- En igual sentido, considera que no se probaron los perjuicios materiales, ya que como se sabe la víctima estaba en ejercicio de sus funciones al momento en que ocurrieron los hechos con relevancia jurídico penal, los cuales a su juicio se equiparan con un accidente laboral. Insiste en que, con el desprendible de pago que se aportó por parte de la Tesorería de la Policía Nacional no se evidencia que le
jurídico penal, los cuales a su juicio se equiparan con un accidente laboral. Insiste en que, con el desprendible de pago que se aportó por parte de la Tesorería de la Policía Nacional no se evidencia que le hubieran efectuado algún descuento en relación con la incapacidad.
4 Audiencia de incidente de reparación integral celebrada el 10 de noviembre de 2020. Rec. 00:28:35.Radicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
4
VI. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. El Tribunal está facultad o para resolver el recurso en virtud de lo previsto en el artículo 34-1 C.P.P.
6.2. Problema jurídico Propuesto. Examinar si con la práctica probatoria en el trámite incidental fue posible determinar la existencia de los perjuicios materiales y morales.
6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Revocará parcialmente el proveído, como pasa a explicar.
6.3.1. La responsabilidad civil en el derecho penal.
- El delito no es solo una conducta típica, antijurídica y culpable, como lo indican los cánones 9, 10, 11 y 1 2 de la Ley 599 del 2000, sino que además constituye una fuente extracontractual de obligaciones, en consonancia con los artículos 1494 y 2541 del
como lo indican los cánones 9, 10, 11 y 1 2 de la Ley 599 del 2000, sino que además constituye una fuente extracontractual de obligaciones, en consonancia con los artículos 1494 y 2541 del Código Civil, y 94 del Código Penal.
- El incidente de reparación integral está regulado en los artículos 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004, trámite que faculta a la víctima para reclamar ante los jueces la reparación de los perjuicios causados con ocasión de la conducta ilícita.
- Si bien la ilicitud constituye la fuente obligacional, como viene de verse, no exonera al demandante del compromiso de probar la existencia del daño, su modalidad y cuant ía, excepto frente a esta última cuando se permite al juez mensurarla (daños morales subjetivados) debido a que no son susceptibles de valoración económica mediante perito.Radicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
5
- El daño o perjuicio es el fundamento de la responsabilidad civil, ya que una vez generado surge en cabeza de la víctima el derecho a ser resarcido por quien lo ocasionó, así como la obligación correlativa de éste. La Sala de Casación Civil lo ha definido c omo, “todo detrimento, menoscabo o deterioro que afecta bienes o
a ser resarcido por quien lo ocasionó, así como la obligación correlativa de éste. La Sala de Casación Civil lo ha definido c omo, “todo detrimento, menoscabo o deterioro que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o afectiva, o con los bienes de su personalidad” 5.
- Es muy importante señalar que la mate ria indemnizatoria se rige p or una regla esencial, consistent e en que la indemnización busca reparar o compensar el daño ocasionado, para que l as cosas vuelvan, en la medida de lo p osible, al estado predelictual, pero no es propiamente una fuente de enriquecimiento o acrecimiento patrimonial allende la satisfacción en sí mism a.
- Independiente de la clasificación del daño ocasionado, sobre lo cual no se volverá en esta providencia, es indiscutible que en el trámite del incidente debe ser demostrado por la parte interesada.
6.3.2. Del caso concreto.
6.3.2.1. Los perjuicios materiales.
- En la primera audiencia del incidente llevada a cabo el 11 de abril de 2019, el apoderado de víctima presentó sus pretensiones,
obsérvese:
“La solicitud de indemnización por los delitos por los que fue ya condenado el señor John Fredy Uribe Dulcey se compone de dos aspectos básicos que son el daño moral, el daño a la vida en relación y el daño patrimonial.
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ref. 08001 -3103-008-1994-26630-01 del 1 de
son el daño moral, el daño a la vida en relación y el daño patrimonial.
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ref. 08001 -3103-008-1994-26630-01 del 1 de noviembre de 2013.Radicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
6
Con base en ellos, liquidamos el daño m oral en una estimación de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de igual manera la alteración por el daño de la vida en relación que sufrió mi mandante y un daño patrimonial que se liquidó con base en las incapacidades soportadas por Medicina Legal que asciende a la suma de $2’451.388.
- En la tercera audiencia celebrada el 25 de septiembre de
2020, el apoderado de víctima manifestó:
“Se allega como prueba documental, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección Administrativa y Financiera, el certificado… en el cual se evidencia cuál es el salario del señor Forero Fie rro, que tiene una asignación básica men sual de $2.422.754 para el año 2018. De igual manera, me permitiré entonces allegar la documental expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, expedido el día 18 de julio de 2016 … en el cual se informa análisis, interpretación y conclusiones, mecanismo
allegar la documental expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, expedido el día 18 de julio de 2016 … en el cual se informa análisis, interpretación y conclusiones, mecanismo traumático de lesión contundente, incapacidad médico legal definitiva de 25 días sin secuelas médico legales al momento del examen”6.
- Ahora bien, al examinar las pruebas documentales se tiene:
a) Certificación expedida el 29 de noviembre de 2018, en el cual se consigna7 que “el señor IT. RAFAEL ALFONSO FORERO FIERRO identificado con la Cédula de Ciudadanía 80150469, se encuentra nominado en ESTACIÓN DE POLICÍA SUBA-MEBOG y para el mes de Noviembre de 2018, le figura el siguiente sueldo:”
SALDO % DEVENGOS ASIGNACIÓN BÁSICA 0.00 2,422,754.00
SUBSIDIO ALIMENTACIÓN 0.00 56,786.00
PRIMA ORDEN PÚBLICO 15.00 363,413.10
BONIFICACIÓN SEGURO DE VIDA 0.00 14,316.00
PRIMA NIVEL EJECUTIVO 0.00 484,550.80
PRIMA RETORNO A LA EXPERIENCIA 3.00 72,682.62
SUBSIDIO FAMILIAR NIVEL EJECUTIVO 2.00 62,638.00
6 Audiencia de incidente de reparación integral celebrada el 25 de septiembre de 2020. Rec. 00:06:06. 7 Folio 122 C.O.Radicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
7 Folio 122 C.O.Radicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
7
ADICIONALES
SUBSIDIO FAMILIAR NIVEL EJECUTIVO 31,319.00
DÍAS DESCUENTOS
COTIZACIÓN CAJA SUELDOS RETIRO 0.00 2 0 127,611.13
SANIDAD POLICIA 0.00 50 0 99,415.68
AUXILIO MUTUO PAGADURIA DIBIE 0.00 10 0 3,800.00
BONIFICACIÓN SEGURO DE VIDA
(ASEGURADORA) 0.00 37 0 14,316.00
CESUBSOSTENI 0.00 448 0 12,113.77
SEGUPONALVOL 0.00 36 0 30,000.00
BANCOBOGOTA 38,569,284. 00 913 0 714,246.00
DERECHOYPROP 0.00 649 0 34,068.00
PROEXEASCENCI 0.00 656 0 21,500.00
Devengado Adicionales Descuentos Neto Pagado 3.477.140,52 31.319,00 1.057.070,58 2.451.388,94
b) Informe pericial de clínica forense suscrito por el profesional especializado Carlos Enrique Lozano Reyes el 18 de julio de 2016,
b) Informe pericial de clínica forense suscrito por el profesional especializado Carlos Enrique Lozano Reyes el 18 de julio de 2016, documento en el que se registró:
“Examinado hoy lunes 18 de julio de 2016 a las 16:57 horas en Tercer Reconocimiento Médico Legal (…) ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES. Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA VINTICINCO (25) DÍAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen” 8.
- Una vez analizado minuciosamente lo ocurrido en las diligencias del 11 de abril de 2019 y 25 de septiembre de 2020 , junto con las pruebas documentales que se allegaron , se infiere que en realidad no se demostraron los perjuicios materiales a los que hizo alusión el apoderado de víctima , como pasa a e xplicarse:
a) Los hechos datan de 2014 y la incapacidad se definió en 2016, pero el certificado expedido por la Tesorería de la Institución
8 Folio 122 vto. C.O.Radicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
8
Policial alude a lo percibido por el agraviado en noviembre de año 2018, documento en el que se evidencian los descuentos
Decisión: Revoca parcialmente.
8
Policial alude a lo percibido por el agraviado en noviembre de año 2018, documento en el que se evidencian los descuentos efectuados en la nómina, sin que con ello se pruebe la disminución del salario por la referida incapacidad.
b) No existe correlación entre lo exigido y los documentos que fueron incorporados para el reconocimiento de los perjuicios materiales , teniendo en cuenta no solo la fecha de ocurrencia delictiva o aquella en que se otorgó la incapacidad médica, sino porque además desconoce la judicatura cuál era el salario devengado por el PT Rafael Forero Fierro para el año 2014 o si en efecto en esa ocasión se le descontó un salario que ahora deba resarcirse .
De ahí que mal haría en condenarse al penalmente responsable para que cubra a la víctima la parte de su sueldo correspondiente a los días de incapacidad, cuando el interesado no cumplió con la carga probatoria de demostrar que esa porción del salario fue descontada por el nominador, frente a l o cual, se reitera, la indemnización repara pero no acrecienta el patrimonio.
c) No se reclamó ningún gasto o erogación como daño emergente, ni tampoco algunos emolumentos dejados de percibir o lucro cesante.
- Con base en lo explicado se REVOCARÁ lo concerniente a los perjuicios materiales a que fue condenado en primera instancia
URIBE DULCEY .
6.3.2.2. El daño moral puramente subjetivo.
Considera la Sala que fue acertada la condena que impuso el juzgado
perjuicios materiales a que fue condenado en primera instancia
URIBE DULCEY .
6.3.2.2. El daño moral puramente subjetivo.
Considera la Sala que fue acertada la condena que impuso el juzgado en este aspecto, puesto que, como antes se explicó, es lo cierto queRadicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
9
el delito es fuente obligacional, de modo que el que sea querellable o frente a él no se prohíban subrogados es temática propia de la política criminal, lo cual no incide en que la víctima de la ilicitud tenga pleno derecho a que se le restituya en la equivalencia de sus bienes jurídicos quebrantados.
Decantado lo anterior, explicó con razón el a quo que el ofendido sufrió la congoja e iniquidad derivadas de que un ebrio que conducía su vehículo imprudentemente agrediera al servidor público en su zona genital, como un acto de total irrespeto , que lastimó la esfera íntima del agredido. De ahí que se satisfacen los requisitos expuestos por el legislador en el artículo 97 de la Ley 599 del 2000.
6.4. Apreciación final. Contra esta decisión no procede el recurso extraordinario de casación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 338 del Código General del Proceso, modificado por el 6 del Decreto
6.4. Apreciación final. Contra esta decisión no procede el recurso extraordinario de casación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 338 del Código General del Proceso, modificado por el 6 del Decreto 1736 de 2012, en consonancia con lo dispuesto por la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal9.
VII. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2020 por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal en lo concerniente a los perjuicios materiales, en atención a lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: CONFIRMAR todo lo demás.
9 Véase: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP8002 del 29 de noviembre de 2017. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.Radicado: 110016000023201408286 01 (64-20).
Procesado: John Fredy Uribe Dulcey.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Víctima: Rafael Alfonso Forero Fierro.
Asunto: Apelación de sentencia en incidente de reparación integral.
Decisión: Revoca parcialmente.
10
TERCERO: INFORMAR que en contra de esta decisión no procede el recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO
10
TERCERO: INFORMAR que en contra de esta decisión no procede el recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO
MAGISTRADO
(Permiso)