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TSDJ BOG SP - 110016000023201413180 01-(26-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201413180 01-(26-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000023201413180 01 [1470]

Procedencia : Juzgado Veintidós Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá Procesado : CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito : Lesiones personales dolosas Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Modifica Aprobado : Acta número 074

Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor de CARLOS ADRIÁN ALZATE, contra la sentencia, del 25 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.

Hechos

El 14 de septiembre de 2014, a las 3:30 horas aproximadamente, cuando el señor Darwin Yohan Delgado Pemberty arribó a la vivienda de su expareja, Danny Marcela García Gutiérrez , ubicada en la transversal 34 A n. ° 74C-10 sur de esta capital, sobre la vía pública , fue increpado y agredido con un palo y un ladrillo por CARLOS ADRIÁN ALZATE, actual compañero sentimental de aqu élla. Por est a agresión, a Delgado Pemberty se le dictaminó incapacidad médicolegal definitiva de veinte días y deformidad física que afecta el rostro permanentemente.Radicación: 110016000023201413180 01 [1470]

incapacidad médicolegal definitiva de veinte días y deformidad física que afecta el rostro permanentemente.Radicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 2 de 11 Antecedentes

El 1.° de octubre de 2015 , a nte el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de CARLOS ADRIÁN ALZATE, a quien se atribuyó la comisión de lesiones personales dolosas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 111, 112 - inciso 1.º -, 113 - incisos 2.º y 3.º - y 117 del Código Penal, cargo que no aceptó1. Radicado el escrito de acusación el 1 de d iciembre de 20152, correspondieron las diligencias al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 1.° de febrero de 20173, en la que la delegada fiscal mantuvo la acriminación. La vista preparatoria tuvo lugar el 2 de agosto de 2017 4 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 24 de enero 5 y el 18 de julio de 20186, data en que la señora juez emitió sentido condenatorio del fallo, al que se le dio lectura el 25 de julio de ese año 7, con inconformidad de la defensa, que sustentó inmediatamente8.

Providencia impugnada

Declaró responsable penalmente a CARLOS ADRIÁN ALZATE, como autor del

que se le dio lectura el 25 de julio de ese año 7, con inconformidad de la defensa, que sustentó inmediatamente8.

Providencia impugnada

Declaró responsable penalmente a CARLOS ADRIÁN ALZATE, como autor del punible referido, le impuso 42 meses y 21 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el pago de 46,21 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa , a la vez que le concedió la suspensión de la ejecución de la primera aflicción 9. Después de describir los hechos, la identificación de l encartado, lo s antecedentes y los alegatos de las partes, señaló que se demostraron la ocurrencia de la

1 Folio 5 carpeta 2 Folios 6 a 9 carpeta 3 Folio 33 carpeta 4 Folio 39 carpeta 5 Folios 52 y 53 carpeta 6 Folio 75 carpeta 7 Folio 87 carpeta 8 Sesión de lectura de fallo del 25 de julio de 2018, récord (30:00). 9 Folios 76 a 86 carpetaRadicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 3 de 11 conducta y la responsabilidad del encartado, quien agredió a Darwin Yohan Delgado Pemberty con un palo y un ladrillo, momentos después de que arribó a su morada , que compartía con Danny Marcela García Gutiérrez , causándole la pérdida del diente 21 en la línea de la sonrisa y la luxación

Delgado Pemberty con un palo y un ladrillo, momentos después de que arribó a su morada , que compartía con Danny Marcela García Gutiérrez , causándole la pérdida del diente 21 en la línea de la sonrisa y la luxación lateral del diente 11. Lesión de la cual dio cuenta la víctima, de manera clara y congruente, que encontró respaldo en lo consignado en los informes periciales y que permitió establecer el nexo de causalidad entre la conducta dolosa del procesado y la causación de l daño. Desechó la versión ofrecida por los testigos de la defensa , quienes, sin prueba alguna, adujeron que el afectado intentó ingresar a la vivienda por la ventana del segundo piso, llegó a tener medio cuerpo adentro y se cayó de frente, golpeándose en el rostro.

Argumentos del recurrente

Solicitó que se revoque la decisión de primer grado por estimar que existe una duda razonable en favor de su prohijado, en relación con la manera en que se produjo la lesión de Darwin Yohan , quien , a la postre , fue inconsistente en su dicho, cuando indicó que únicamente fue agredido por CARLOS ADRIÁN ALZATE, cuando al inicio del proceso se estableció que también había participado Danny Marcela García Gutiérrez. Aunado a ello, resaltó que el arribo al lugar de los hechos no obedeció al fin de cobrar a su anterior pareja la suma de $20.000 m. l. sino que estuvo motivado en razones sentimentales, llegó alicorado a la residencia del procesado , quien se encontraba descansando, y, a raíz de que no se accedió a su ingreso, trepó

anterior pareja la suma de $20.000 m. l. sino que estuvo motivado en razones sentimentales, llegó alicorado a la residencia del procesado , quien se encontraba descansando, y, a raíz de que no se accedió a su ingreso, trepó por fuera de la casa , hacia la ventana del segundo piso, cuya altura se desconoce, y momentos después se le observó con sangre en la boca y en un codo. Hipótesis que no se valoró por el a quo , pese a que el odontólogo forense Jorge Alfonso Casas Martínez señaló que el mecanismo contundente, con el cual se produjo la lesión en la boca , podía ser una piedra, un puño o una caída, como lo afirmaron los testigos de descargo.

No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.Radicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

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Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 1 .º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que su competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación , extendiéndose a aquello que resulte inescindiblemente vinculado 10, sin agravar la situación del apelante único11, para concluir en la confirmación del proveído en estudio, con la modificación que adelante se indica.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda,

modificación que adelante se indica.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 12 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica13. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura14 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo15.

10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. 11 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal. 12 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal . Sentencia del 3 de junio de

2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906.Radicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 5 de 11 3.- En los artículos 111, 112 - inciso 1.º -, 113 - incisos 2.º y 3.º - y 117 del Capítulo Tercero - De las lesiones personales -, del Título I - De los delitos contra la vida y la integridad personal - del Libro Segundo – Parte Especialdel Código Penal, se sanciona, con prisión de 32 meses a 126 meses y multa de 34,66 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quien cause a otro daño en el cuerpo consistente en deformidad física de carácter permanente. Penas que se incrementan desde una tercera parte has ta la mitad, si dicha deformidad afectare el rostro.

4.- Los dictámenes médicolegales 16 incorporados en el juicio oral, dan cuenta de la magnitud de las lesiones sufridas por el afectado que, en consonancia con su declaración, acreditan la ocurrencia del factum materia de juzgamiento y la responsabilidad del incriminado.

cuenta de la magnitud de las lesiones sufridas por el afectado que, en consonancia con su declaración, acreditan la ocurrencia del factum materia de juzgamiento y la responsabilidad del incriminado.

En sesión de juicio oral del 24 de enero de 2018, Darwin Yohan Delgado Pemberty17, quien adujo conocer al procesado porque siempre han vivido en el mismo barrio, narró que, el día de los he chos, en un primer escenario , ingirió aguardiente con su exnovia Danny Marcela García Gutiérrez, con su amiga común Aura Lindeli Chalá Aguirre y con José Domingo , en una discoteca ubicada en el barrio Casalinda , y sobre las 2:00 ó 2:30 horas, él y Danny Ma rcela tuvieron una discusión , en las afueras de la misma, motivada en el hecho de que , presuntamente, CARLOS ADRIÁN ALZATE la incitaba al consumo de drogas , por lo que ella le pegó varias cachetadas y, en ese instante , pasaron unos agentes de Policía a qui enes ella les dijo que estaba siendo golpeada por Darwin Yohan, pero como ello no era cierto, aquellos le dijeron a las mujeres que tomaran un taxi mientras tenían retenido al presunto agresor que, pasado un tiempo, dejaron ir.

Las damas abordaron un taxi sobre las 3:30 horas y llegaron hasta la morada del procesado, donde vivían en arriendo, pasados de quince a veinte

16 Folios 50 y 51 carpeta 17 Sesión de juicio oral del 24 de enero de 2018, récord (14:08).Radicación: 110016000023201413180 01 [1470]

Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE

16 Folios 50 y 51 carpeta 17 Sesión de juicio oral del 24 de enero de 2018, récord (14:08).Radicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 6 de 11 minutos, sobre las 4:00 horas, también lo hizo Delgado Pemberty y siguieron discutiendo, Danny Marcela desde la ventana del segundo piso de la vivienda y Darwin Yohan desde la calle, precisando él que se trepó por unas rejas hasta asomarse al ventanal, sin entrar a la morada , así como que la discusión, que duró más de media hora, se motivó en el pago de la suma de $20.000 m. l. que le había d ado a aqué lla y en lo acontecido en su reciente ruptura sentimental, que estaba relaciona da con un presunto engaño con el procesado , quien, además, la incitaba a fumar marihuana . Mientras eso sucedía, CARLOS ADRIÁN ALZATE salió enojado de la residencia, le hizo reclamo a la víctima sobre su presencia escandalosa en el lugar y, con un palo , lo agredió en el pecho y en un hombro, éste también le propinó puños para defenderse , pero aqu él tomó dos ladrillos que estaban en un poste y se los lanzó, uno le rozó la cabeza y el otro impactó en su cara y le tumbó un diente; además, el ahora encartado le pegó en un codo, lo abrazó, lo tiró a una canaleta y le propinó varios puños en la cara y la cabeza 18.

tumbó un diente; además, el ahora encartado le pegó en un codo, lo abrazó, lo tiró a una canaleta y le propinó varios puños en la cara y la cabeza 18. Seguidamente, Aura Lindeli Chalá Aguirre intervino separándolos y cerró la puerta de la residencia para que el procesado y Danny Marcela no salieran más.

Pasado tal suceso, la víctima comenzó a buscar su diente pero no lo encontró y se dirigió a la casa de su amigo Andrés Camilo, que también vivía cerca. El lunes siguiente interpuso la denuncia, en compañía de su madre, y recibió valoración por medicinal legal19.

El odontólogo forense Jorge Alfonso Casas Martínez 20, con quien se introdujo el informe pericial de clínica forense del 16 de septiembre de 201421, en el que se consignó que a l agredido le fue ron hallados «movimientos mandibulares dentro de los límites fisiológicos funcionales,

18 Sesión de juicio oral del 24 de enero de 2018, récord (18:33), (28:34), (30:57), (50:20), (51:54), (56:55) 19 Sesión de juicio oral del 24 de enero de 2018, récord (33:28) 20 Sesión de juicio oral del 24 de enero de 2018, récord (1:03:13). 21 Folio 50 carpetaRadicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

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Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 7 de 11 apertura máxima de 42 mms, ostensible avulsión del diente 21, en línea de sonrisa, con alveolo en tejido de granulación; luxación lateral del diente 11 con edema en fase media de resolución de mucosa labial adyacente », por lo que se ratificó incapacidad medicolegal definitiva de veinte días y una secuela estética de deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, con un mecanismo causal contundente, sobre el que el testigo explicó que podía ser una piedra, un puño o incluso una lesión pasiva ocasionada por una caída.

El galeno forense Álvaro Arturo Guerrero Delgado , que suscribió el informe pericial de clínica forense del 28 de febrero de 201522, indicó que observó en la víctima la ausencia del diente 21, ocupado por una prótesis removible que altera la estética del rostro , y aunque en su informe no consignó un mecanismo causal, señaló que dicha afectación pudo haber sido producida por un golpe, un elemento contundente o por la extracción con un instrumento.

Por parte de la defensa, Danny Marcela García Gutiérrez 23, esposa del acusado, coincidió con lo dicho por Darwin Yohan, con quien sostuvo una relación antes de la actual , sobre los momentos previos al altercado en su vivienda, haciendo alusión a que ella, Darwin, Aura y otra persona, habían consumido aguardiente y cerveza en un bar, por alrededor de cuatro horas,

relación antes de la actual , sobre los momentos previos al altercado en su vivienda, haciendo alusión a que ella, Darwin, Aura y otra persona, habían consumido aguardiente y cerveza en un bar, por alrededor de cuatro horas, y que, sobre las 3:00 horas, discutió con el hoy denunciante y se fue para su casa con Aura , en la que convivía en arriendo , junto con el incriminado , hacía una semana . Pasados quince minutos desde su arrib o, llegó Darwin Yohan, quien pretendía hablar con ella sobre su relación , que hacía dos semanas había terminado , e mpezó a discutir reclamándole un dinero y trepó por unas rejas hacia la ventana corrediza de la habitación principal del segundo piso, que da hacia la calle , y en la que ella se encontraba , vio que aquél tenía medio cuerpo adentro sosteniéndose sobre una c anal, pero en

22 Folio 51 carpeta 23 Sesión de juicio oral del 18 de julio de 2018, récord (4:44).Radicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 8 de 11 un instante se resbaló y se cayó. En ese momento, ella y el acusado bajaron a mirar qué había sucedido, cuando observaron que se estaba poniendo de pie y tenía sangre en la boca y en un codo, estaba enfadado y diciendo groserías. Precisó que su pareja actual nunca lo agredió , únicamente lo instaba a dirigirse hacia su casa y dejar de hacer escándalos. Anotó que ella

pie y tenía sangre en la boca y en un codo, estaba enfadado y diciendo groserías. Precisó que su pareja actual nunca lo agredió , únicamente lo instaba a dirigirse hacia su casa y dejar de hacer escándalos. Anotó que ella no le debía dinero a Darwin Yohan y que el taxi lo pagó Aura Lindeli, con la plata que éste le dio.

Finalmente, CARLOS ADRIÁN ALZATE24 relató que el día de los hechos llegó cansado a su domicilio, luego de haber estado trabajando en el lavado de autos, durmió por algunas horas, cuando escuchó puños y patadas y supuso que se trataba de Darwin Yohan , quien le gritó que saliera hablar y le reclamaba por qué acosaba a su pareja, pero como él no quería tener problemas le pidió a Danny Marcela que bajara a hablar con él pero ella no quiso. Luego de ello, se dirigieron al segundo piso, a la habitación del fondo, pero vieron que Darwin Yohan abrió la venta na, metió medio cuerpo y , en un momento, se resbaló y se cayó. Cuando ellos bajaron del segundo piso , incluso él estaba en calzoncillos, observaron que aqu él estaba golpeado y empezó a amenazarlos, pero señaló que él nunca lo agredió y que s ólo le pidió que se fuera. Por último, adujo que el arribo de Darwin se motivó en la reciente ruptura sentimental con Danny Marcela García Gutiérrez, a quien el procesado conoció luego de que lleg ó de Florencia y le arrendó una habitación junto a su amiga Aura.

Sin lugar a duda, encuentra esta Sala que , con las versiones y pruebas antes reseñadas, apreciadas en conjunto, se verifican los presupuestos para

habitación junto a su amiga Aura.

Sin lugar a duda, encuentra esta Sala que , con las versiones y pruebas antes reseñadas, apreciadas en conjunto, se verifican los presupuestos para condenar a CARLOS ADRIÁN ALZATE por lesiones personales dolosas, porque Darwin Yohan Delgado Pemberty hizo un muy coherente señalamiento en su contra, con indiscutible soporte en los informes médicolegales incorporados, y porque la versión ofrecida por los testigos de descargo no

24 Sesión de juicio oral del 18 de julio de 2018, récord (31:06).Radicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 9 de 11 merece credibilidad , porque afirmaron que el lesionado , al pretender ingresar por la ventana del segundo piso de la vivienda, cuando tenía medio cuerpo adentro, se cayó hacia la calle y se golpeó la cara, lo cual no está demostrado.

En el dicho del encartado y de Danny Marcela García Gutiérrez se encuentra otra inconsistencia, pue s el primero afirmó que , en el momento en que el atacado pretendía ingresar por la ventana, ambos se encontraban en la habitación del fondo del segundo piso, mientras que su pareja aseguró que, en ese instante, ella se encontraba en la habitación principal del segundo piso que daba hacia la calle.

Por último, se precisa que, con independencia del motivo por el cual Darwin Yohan llegó a dicha vivienda, a buscar a su anterior pareja, CARLOS ADRIÁN ALZATE tenía razones para agredirlo, pues el hecho de arribar a su domicilio,

Por último, se precisa que, con independencia del motivo por el cual Darwin Yohan llegó a dicha vivienda, a buscar a su anterior pareja, CARLOS ADRIÁN ALZATE tenía razones para agredirlo, pues el hecho de arribar a su domicilio, en evidente estado de alteración y en horas de la madrugada mientras descansaba, reforzaba su malestar por tratarse del anterior compañero de su novia, sobre quien le había dicho que la perseguía, como el incriminado lo relató.

Se concluye en la improsperidad de las afirmaciones de la defensa, acerca de la ausencia de responsabilidad del aquí procesado, y se le recuerda que pese a que en el escrito de acusación se plasmó , erróneamente, que Danny Marcela García Gutiérrez también participó e n la causación de las lesiones al Darwin Yohan Delgado Pemberty, el proceso no se adelantó en contra de ella ni se le endilgó al acusado la calidad de coautor, sin que Delgado Pemberty hubiera imputado responsabilidad. Por ende, no es admisible colegir la existencia de contradicciones en el dicho de éste, como , en contrario, lo afirmó el recurrente.

5.- El actuar desarrollado por el implicado fue contrario al ordenamiento penal y vulneró la integridad personal de Darwin Yohan Delgado Pemberty,Radicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 10 de 11 a quien caus ó una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.

6.- En sede de culpabilidad se encuentra, por la conducta que de él se

Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 10 de 11 a quien caus ó una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.

6.- En sede de culpabilidad se encuentra, por la conducta que de él se describió, que el incriminado es imputable, conocedor de la antijuridicidad de aquélla y de que le era exigible otr a, abstenerse de lesionar a Delgado Pemberty.

7.- En armonía con el criterio sentado al respecto por la Corte Suprema de Justicia, entre otras 25, en providencias del 26 de junio de 2008radicación 2245326 - y del 8 de julio de 2009 –radicación 3115127 -, la Sala modificará el fallo de primer grado en lo referente a la aflicción pecuniaria, en el sentido de precisar que está referida al salario mínimo mensual vigente para la época de los hechos, el año 2014, para el que el Decreto 3068 de 2013 lo fijó en $616.000 m. l.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Modificar el numeral primero de la sente ncia, del 25 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , en el sentido de señalar que la multa impuesta a

25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencias del 16 de septiembre de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 29267; 12 de mayo de 2010.

25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencias del 16 de septiembre de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 29267; 12 de mayo de 2010.

M. P. María del Rosario González Muño z. Rad. 29799; y del 11 de marzo de 2011. M. P.

Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 30690. 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de única instancia del 26 de junio de 2008. Rad. 22453. 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación P enal. Sentencia del 8 de julio de

2009. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 31151.Radicación: 110016000023201413180 01 [1470] Procesado: CARLOS ADRIÁN ALZATE Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 11 de 11 CARLOS ADRIÁN ALZATE se liquidará en salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2014. En lo restante dicho aparte no se varía.

Segundo. Confirmar dicha providencia en lo demás.

Contra est e fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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