🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000023201415160 01-(14-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201415160 01-(14-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

Radicación 110016000023201415160 01 Procedencia Juzgado 34 Penal Municipal Conocimiento Acusado Elkin Gerena Villalobos Delito Violencia intrafamiliar Objeto Apelación sentencia Decisión Confirma Aprobado en Acta 086

Bogotá D.C, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

El Tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Elkin Gerena Villalobos contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2019 por el Juzgado 34 Penal Municipal de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. HECHOS El 26 de octubre de 2014 aproximadamente a las 2:00 de la mañana arribó a su casa Yully Carolina Acosta Segura (entonces compañera sentimental del encartado), y al ingresar Elkin Gerena Villalobos le propinó un puño en el ojo derecho, le haló el cabello y la arrastró por las escaleras hasta el segundo piso; allí cogió una silla de plástico con la que la golpeó hasta rompérsela - en presencia de su menor hija-, y con las puntas de la misma la agredió en la cabeza, al tiempo que

cogió una silla de plástico con la que la golpeó hasta rompérsela - en presencia de su menor hija-, y con las puntas de la misma la agredió en la cabeza, al tiempo que la insultaba con lenguaje soez. Posteriormente, Acosta salió del inmueble y le pidióRadicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 2 de 22

a Gerena Villalobos que le dejará sacar a la niña, pero este la agredió nuevamente; al verla ensangrentada la entró al baño para que se limpia ra y después la encerró. Luego, cuando Elkin fue a comprar el desayuno con su hija, Acosta Segura aprovechó para pedir auxilio; al lugar llegó una amiga que después la llevó al Hospital. Según el informe pericial de clínica forense del Instituto de Medicina Legal se determinó a la víctima una incapacidad definitiva de 15 días, sin secuelas.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 13 de febrero de 2017, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, se formuló imputación en contra de Elkin Gerena Villalobos como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, de conformidad a lo consagrado en el inciso 2 del artículo 229 del C.P., cargo que no fue aceptado por el procesado1. El 24 de julio de 2017, ante el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, se formuló acusación por los mismos cargos 2. El 23 de

fue aceptado por el procesado1. El 24 de julio de 2017, ante el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, se formuló acusación por los mismos cargos 2. El 23 de octubre de 2017 se llevó cabo la audiencia preparatoria3, y el 7 de mayo de 2018 se surtió l a etapa de juicio oral, se dio a conocer el sentido de fallo de carácter condenatorio y se hizo traslado a las partes para que se pronunciaran en relación con el contenido del artículo 447 del C. de P.P.4

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA5

El 18 de febrero de 2019 el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a Elkin Gerena Villalobos a 72 meses de prisión, en calidad de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada;

1Folio 18 del cuaderno de primera instancia. Audiencia de Formulación de Imputación del 13 de febrero de 2017. 2Folio 27 del cuaderno de primera instancia. Audiencia de Formulación de Acusación del 24 de julio de 2017. 3Folio 29 del cuaderno de primera instancia. Audiencia Preparatoria del 23 de octubre de 2017. 4Folio 38 del cuaderno de primera instancia. Audiencia de Juicio Oral del 7 de mayo de 2018. 5Folios 43 a 52 del cuaderno de primera instancia.Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 3 de 22

encontró acreditado que entre el procesado y la víctima conformaban una unidad

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 3 de 22

encontró acreditado que entre el procesado y la víctima conformaban una unidad doméstica para la fecha de los hechos. Igualmente se demostraron las lesiones halladas a la víctima, el mecanismo causal y la incapacidad que le fue determinada. Tras del análisis en conjunto de las pruebas legalmente allegadas al juicio, en atención a las reglas de la sana critica, consideró que el testimonio de la víctima es prueba fehaciente para edificar contra el procesado un juicio negativo de valor, comoquiera que lo declarado por ella goza de sensatez, coherencia, y coincide con las lesiones descritas en el informe pericial. No encuentra admisible que se reconozca el atenuante de ira o intenso dolor, toda vez que la conducta de la víctima no constituye un comportamiento grave o injustificado par a que Elkin Gerena Villalobos reaccionase de tal forma, por el contrario, tal actitud evidencia una postura dominante y discriminatoria, no solo de quien fue su compañera permanente, sino por su condición de mujer, bajo el entendido que le “pertenecía” y pretendía mantenerla bajo su control. Asimismo, decidió no conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no cumplir con los requisitos objetivos consagrados en la ley.

RECURSO DE APELACIÓN6

Inconforme con la decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado. El representante judicial de los intereses del procesado indica que a pesar que

RECURSO DE APELACIÓN6

Inconforme con la decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado. El representante judicial de los intereses del procesado indica que a pesar que su prohijado pueda estar incurso en el delito que se endilga; existe una irregularidad grave que se presentó en el proceso y que se sintetiza a continuación: Describe una entrevista realizada a la víctima sin su firma ni la del investigador de la fiscalía que práctico la diligencia; hace énfasis en una anotación en el

6Folios 55 a 62 del cuaderno de primera instancia.Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 4 de 22

documento que dice “cambiar por la firmada”, por lo que advierte que se desconoce qué pasó con el documento firmado, si en verdad existe, y si está en poder de la delegada del ente acusador. Califica de desleal el actuar del delegado fiscal respecto a la defensa, pues para impugnar credibilidad se le enseñó el documento a la Fiscalía, y esta afirmó conocerlo, por lo cual, debió intervenir en el curso del juicio para permitirle al apoderado del procesado ejercer el derecho de defensa. Afirmó que si bien la perjudicada expresó en el juicio, bajo la gravedad de juramento, no haber dado la versión consignada en ese documento, la situación anteriormente descrita impidió que el defensor impugnara la credibilidad a la víctima, con las declara ciones consignadas en la citada entrevista, las cuales eran contradictorias respecto a las expresadas en la denuncia y en el juicio.

anteriormente descrita impidió que el defensor impugnara la credibilidad a la víctima, con las declara ciones consignadas en la citada entrevista, las cuales eran contradictorias respecto a las expresadas en la denuncia y en el juicio. Finalmente señaló, que aun cuando advirtió sobre el eventual falso testimonio en sus alegatos de conclusión, el a quo guardó silencio y vulneró el debido proceso de su asistido. De otra parte, solicitó el reconocimiento del atenuante consagrado en el art. 57 del C.P., correspondiente a la ira o intenso dolor, comoquiera que la agresión estuvo precedida de la provocación deri vada del actuar de la víctima, al haberse ausentado de la casa dejando a una infante por más de 11 horas mientras departía con su familia, y sin importarle lo que pudiera pensar Gerena Villalobos. Indicó que desde la s ocho de la noche hasta la dos de la madrugada no se supo nada de Acosta Segura, hasta que apareció en estado de embriaguez golpeando la puerta por aproximadamente 15 minutos para que se le abriera, ante la imposibilidad de usar las llaves, circunstancias que al acumularse, dice, generó una e najenación mental transitoria en el procesado, que traduce en una ira justificada por la provocación de la víctima, determinante para la agresión.Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 5 de 22

Se sale al paso de la conclusión del a quo, en cuanto a que la agresión sea producto de discriminación hacia la mujer, por posiciones retrógradas y dominantes

Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 5 de 22

Se sale al paso de la conclusión del a quo, en cuanto a que la agresión sea producto de discriminación hacia la mujer, por posiciones retrógradas y dominantes del procesado, para advertir que fue un hecho que no se acreditó. Finalmente, recalcó que si bien la victima señaló que el comportamiento del procesado siempre ha sido agresivo, e incluso mencionó que en una oportunidad fue lesionada de manera más grave, lo que generó la pérdida de piezas dentales y que le realizaran cirugías en la nariz, no existen denuncias ni antecedentes en contra de su prohijado. Por ello, pide como petición principal, que el Tribunal se pronuncie frente a la irregularidad planteada y, como petición subsidiaria, modifique la sentencia y reconozca el atenuante de ira o intenso dolo r a favor del procesado, para que se adecue la pena.

CONSIDERACIONES

El Tribunal Superior de l Distrito Ju dicial de Bogotá es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa del enjuiciado acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 7 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal municipal de este Distrito. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio del único apelante y la limita ción exclusiva al estudio de los temas propuestos. Son dos escenarios temáticos los que se pasan a revisar, conforme al sustento de las inconformidades del apelante respecto a la sentencia condenatoria. El

reforma en perjuicio del único apelante y la limita ción exclusiva al estudio de los temas propuestos. Son dos escenarios temáticos los que se pasan a revisar, conforme al sustento de las inconformidades del apelante respecto a la sentencia condenatoria. El primero, que por su incidencia en el sucedáneo aná lisis se entra a abordar de

7 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito ”.Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 6 de 22

manera prioritaria, será el de la nulidad; en desarrollo del cual se establecerá el marco jurídico de los principios que la regulan, la naturaleza de la impugnación de credibilidad como técnica para el desarrollo del interrogatorio cruzado, y garantía en el ejercicio de los derechos de defensa, contradicción y confrontación, y su verificación, en el caso concreto, sobre lo sucedido en el juicio oral y la incidencia en cuanto a la pretensión del recurrente. En segundo término de no ser procedente la nulidad solicitada, se veri ficarán los presupuestos a tener en cuenta dentro del marco jurídico colombiano, sobre la verificación de lo que sucedió el día de los hechos , para determinar si se actualizaron los supuestos de hecho que consagra el artículo 57 del Estatuto de la Penas, para atenuar la sanción punitiva, de haberse realizado el delito en lo que se conoce de antaño, como estado de ira o de intenso dolor.

1. Sobre la nulidad deprecada por el defensor

Penas, para atenuar la sanción punitiva, de haberse realizado el delito en lo que se conoce de antaño, como estado de ira o de intenso dolor.

1. Sobre la nulidad deprecada por el defensor

En el ordenamiento jurídico colombiano se exige a quien alega la declaración ineficaz de la actuación procesal, la carga de demostrar el cumplimiento íntegro de un catálogo expreso de principios llevan insalvablemente a tan extrema consecuencia de la nulidad. Tales requisitos se han expresado como sigue: La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); noRadicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 7 de 22

procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección,

propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de man era real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)8. Bajo es e requisitorio se habrá de colegir, que no basta que se alegue una irregularidad, es indispensable que bajo la égida de los principios mencionados, se recalca, los solicitantes indiquen, por qué razón la medida más extrema se constituye en la única solución. Con estos parámetros se estudiarán los temas propuestos por los apelantes: 1.1 El censor refirió en su escrito de apelación , que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del procesado , pues se le impidió, como apoderado, el uso de una declaración anterior consignada en una entrevista [al parecer, realizada por un funcionario de policía judicial ], con la que pretendía impugnar la credibilidad a la víctima. Por lo que se ha de entender que la causal que depreca el defensor es la nulidad por violación a las garantías fundamentales contenida en el artículo 457 del C.P.P. 1.1.1 En la audiencia de juicio oral el censor refirió sobre la e xistencia de una entrevista practicada a la víctima, la que calificó como manifiestamente contraria a las versiones que dio en la denuncia y en el testimonio que se realizó en el juicio.

entrevista practicada a la víctima, la que calificó como manifiestamente contraria a las versiones que dio en la denuncia y en el testimonio que se realizó en el juicio. La mencionada declaración anterior (consignada en un documento suscr ito, supuestamente, por la investigadora Diana Rocío Herrera Cárdenas), que fuera descubierta por la fiscalía, según lo expresado por el defensor, presenta diferentes

8 C.S.J., AP7104 de 25 de octubre de 2017 M.P. Eugenio Fernández Carlier Rdo. 50416Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 8 de 22

irregularidades que imposibilitaron la impugnación de la credibilidad del testimonio en el juicio, con vulneración al debido proceso que le asiste al procesado. 1.1.2 En ese orden, corresponde a la Sala determinar en primer lugar, si las afirmaciones del defensor corresponden o no a la realidad. Para ello, resulta pertinente traer a colación lo testificado por la víctima en el juicio oral. Al respecto, tal y como obra en el registro de audio, el apelante le preguntó9 a Acosta Segura en cuántas ocasiones rindió versión sobre las hechos y sí recordaba haber sido entrevistada por la fiscalía, y esta respondió que rindió declaración cuando fue a Medicina Legal, pero no recordaba si realizó la entrevista por la que se le i ndagaba. Para efectos de impugnar credibilidad 10, el togado le indicó a la víctima que el 8 de mayo de 2015 ella había realizado una entrevista ante la funcionaria Diana Rocío Herrera Cárdenas, y le inquirió a que respondiera si había

víctima que el 8 de mayo de 2015 ella había realizado una entrevista ante la funcionaria Diana Rocío Herrera Cárdenas, y le inquirió a que respondiera si había firmado el documento e n el que se consignaba dicha diligencia; Acosta Segura precisó que no lo había hecho. En esta fase de acreditación de la entrevista, por parte de la Defensa, con el objeto de impugnar credibilidad –como lo aduce en el escrito de apelación -, intervino el Ju ez para dejar constancia que tal documento (contenedor) no tenía firma; al indagar al abogado si el elemento en mención le había sido descubierto por el delegado de la Fiscalía, así lo aseguró. El abogado le puso de presente el documento a la víctima -por tercera vezy le preguntó11 si conoció el documento y si recordaba haber rendido esa declaración. La víctima le reitera que no lo firmó , no cuenta con copia del mismo y no haber rendido dicha declaración; recalcó12, que si bien allí se relata lo sucedido, también se hace referencia a una agresión con cuchillo de parte del procesado, relato que asegura no lo hizo ella, enfatiza que lo expuesto en el juicio es la verdad.

9Registro de audio record 39:30. 10Registro de audio record 40:20. 11Registro de audio record 42:30. 12Registro de audio record 43:16.Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 9 de 22

A pesar que el censor manifiesta que la Fiscalía fue desleal con la Defensa, pues al advertir que conocía el mencionado documento debió intervenir [no expresa

Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 9 de 22

A pesar que el censor manifiesta que la Fiscalía fue desleal con la Defensa, pues al advertir que conocía el mencionado documento debió intervenir [no expresa de qué manera] en el curso del juicio para permitir que la defensa pudiera ejercer el derecho de defensa; entiende el abogado apelante que este impase y el hecho que el testimonio se real izara bajo la gravedad del juramento, impidió el ejercicio de la impugnación de credibilidad. Desde ya se advierte por la Sala que, por los menos en los registros de audios de la actuación, no se evidenció que la Fiscalía haya descubierto de manera formal el documento referido por el apelante ; se hace mención, al momento de la imputación, que los hechos –jurídicamente relevantesfueron ampliados el 8 de mayo de 2015 por la víctima, con el que se agregaba que el procesado, una vez se desbarató la silla de plástico con la que la golpeó; tomó un cuchillo, la amenazó, le hizo lances y finalmente ocasionó una herida en la cabeza, todo delante de su menor hija. Valga precisar que no es cierto, que la a quo no se haya referido a tal elemento en la sentencia –como lo asegura el recurrente -; precisamente, en el 2º audio de la audiencia que obra en el expediente, la juez indicó que respecto a la solicitud del defensor de tener en cuenta el documento, que adujo estar firmado por la funcionaria de Policía Judicial, op taba por no aceptar la solicitud , en atención a que podría contaminar el conocimiento para la decisión que debía tomar el

solicitud del defensor de tener en cuenta el documento, que adujo estar firmado por la funcionaria de Policía Judicial, op taba por no aceptar la solicitud , en atención a que podría contaminar el conocimiento para la decisión que debía tomar el despacho. No obstante, le indicó al abogado que de considerarlo, podría colocar las denuncias correspondientes, pero que a juicio de la juez, se había tratado de un olvido del funcionario. Ahora, en lo que atañe a si fue o no descubierto por la Fiscalía el contenedor de la declaración anterior , basta remontarse a la audiencia de formulación de acusación y al escrito 13 que le precedió, para establecer que en ningún aparte se mencionó expresamente de alguna entrevista realizada por la ví ctima ante un

13Folios 20 a 23 del cuaderno de primera instancia.Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 10 de 22

investigador. En segundo lugar, si bien existe el informe ejecutivo FPJ -3, suscrito por la servidora de policía judicial del C.T.I. Diana Rocío Herrera Cárdenas, lo cierto es que el mismo documento establece que contiene: “labores de plena identidad del procesado; el informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cupo numérico 80742941 asignado a Elkin Gerena Villalobos; la verificación de sus antecedentes, la valoración médico legal y entrevistas”14, lo cierto es que no se discriminó a quiénes se había entrevistado. Por otra parte, el 24 de julio de 2017, tal y como consta en el acta 15, se llevó

verificación de sus antecedentes, la valoración médico legal y entrevistas”14, lo cierto es que no se discriminó a quiénes se había entrevistado. Por otra parte, el 24 de julio de 2017, tal y como consta en el acta 15, se llevó acabo ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá, la audiencia de formulación de acusación en contra del procesado. En la diligencia, la juez le preguntó 16 a la defensa si había conocido el escrito de acusación , y si tenía alguna observación frente al mismo ; el defenso r inmediatamente indicó que no tenía ninguna observación. Asimismo, la fiscalía enunció 17 los elementos que descubriría para hacerlos valer en el juicio, sin mencionar entrevista alguna que la investigadora Herrera Cárdenas hubiera realizado. Posteriormente, la fiscalía le manifestó 18 al abogado que en caso de querer acceder a los elementos enunciados, podía acercarse a la dirección indicada en la diligencia , en donde se le facilitarían. Acto seguido, la juez preguntó 19 a la defensa si conocía algún elemento m aterial que estuviera en poder de la fiscalía, y no hubiere sido descubierto , a lo que el mismo contestó que no. El 23 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia preparatoria 20 ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá. En la citada diligencia la juez le preguntó21 al defensor si se había llevado a cabo en debida forma el descubrimiento y este asintió de forma positiva. Acto seguido, le preguntó si quería descubrir elementos

14Ídem. 15Folio 27 del cuaderno de primera instancia.

al defensor si se había llevado a cabo en debida forma el descubrimiento y este asintió de forma positiva. Acto seguido, le preguntó si quería descubrir elementos

14Ídem. 15Folio 27 del cuaderno de primera instancia. 16Audiencia de formulación de acusación del 24 de julio de 2017. Record: 01:31. 17Audiencia de formulación de acusación del 24 de julio de 2017. Record: 05:07. 18Audiencia de formulación de acusación del 24 de julio de 2017. Record: 08:19. 19Audiencia de formulación de acusación del 24 de julio de 2017. Record: 08:50. 20Folio 29 del cuaderno de primera instancia 21Audiencia preparatoria del 23 de octubre de 2017. Record: 01:20.Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 11 de 22

materiales probatorios y evidencias físicas, y la respuesta del togado fue negativa. Posteriormente, la fiscalía dio lectura a las pruebas que descubrió a la defensa, de las cuales, se advierte que no se enunció la entrevista aquí pluricitada . Nuevamente, se preguntó a la defensa sobre los elementos materiales probatorios a descubrir, y este indico: “no tengo elementos materiales probatorios”22. Respecto a las solicitudes probatorias realizadas por la fiscalía, el a quo le preguntó23 a la defensa si iba a sol icitar la inadmisión, rechazo o exclusión de alguna de las pruebas solicitadas por la fiscalía y este indicó que no. Finalmente,

preguntó23 a la defensa si iba a sol icitar la inadmisión, rechazo o exclusión de alguna de las pruebas solicitadas por la fiscalía y este indicó que no. Finalmente, en relación a la decisión adoptada por la juez, respecto a las citadas solicitudes, el defensor no interpuso ningún recurso24. De tal manera que , revisada la actuación, la Sala encuentra que lo manifestado por el defensor no corresponde a la realidad, pues la entrevista a la que hizo referencia y sobre la cual reclama irregularidades, no fue descubierta formalmente por la fiscalía , solo existe una mención al hecho y a la fecha en la formulación de imputación en la que se dio a conocer el evento (del cuchillo); sin que, de su parte , utilizara los momentos procesales que le otorga la ley adjetiva para advertir las falencias, que en s u entender presentaba el documento que dice le fue “descubierto”; tales como que no tenía la firma de su expositor o interviniente, o que se resaltaba un texto al margen del que se podía colegir, en principio, la existencia de otro documento, pues se leía: “cambiar por la firmada”; situación que le permitía exigir desde las fases anteriores –de preparaciónel poder acceder a tal elemento, actividades que omitió, y cuyo reproche no se puede dirigir al fallador, ni a la contraparte, pues solo le es atribuibl e a su propia culpa, sin que pueda recibir un efecto favorable por lo que dejó de hacer, principio conocido como: nemo auditur propriam turpitudinem allegans, conforme al cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa.

22Audiencia preparatoria del 23 de octubre de 2017. Record: 03:50 23Audiencia preparatoria del 23 de octubre de 2017. Record: 08:30

propia culpa.

22Audiencia preparatoria del 23 de octubre de 2017. Record: 03:50 23Audiencia preparatoria del 23 de octubre de 2017. Record: 08:30 24Audiencia preparatoria del 23 de octubre de 2017. Record: 10:30Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 12 de 22

1.2 Sobre la obtención de los elementos materiales y de la información, se debe indicar que son diversas las maneras que ello se puede lograr, siendo solo una forma el descubrimiento de la contraparte, puesto que, como en el caso de la defensa, tiene la posibilidad de recaudar material con vocación probatoria o informativa, sin importar que provengan de los medios de conocimiento que han sido solicitados por su adversario. En esa búsqueda se puede llegar a las exposiciones vertidas por los potenciales testigos, supuesto de hecho que permite, a la luz del artículo 347 de la ley procesal penal colombiana, aducirlas en el juicio, para lo cual es necesario que se autentique en el juicio oral, para acceder a su uso –refrescar memoria o impugnar credibilidad-. En efecto, la norma en comento indica que tales exposiciones tienen que ser (i) de cualquiera de los testigos llamados a juicio, y (ii) el uso se hará en su presencia, pues no de otra manera se entiende la frase <<a efectos de impugnar su credibilidad>>; lo que no es óbice para que tal autenticación se realice por otro medio dentro de la gama de opciones que otorga la norma (art. 426 ib.) para tal cometido, entre la que está , no sólo el reconocimiento de la persona que lo ha

credibilidad>>; lo que no es óbice para que tal autenticación se realice por otro medio dentro de la gama de opciones que otorga la norma (art. 426 ib.) para tal cometido, entre la que está , no sólo el reconocimiento de la persona que lo ha elaborado o firmado, sino que se amplía incluso al que lo imprimió. Para el caso que se examina, conforme la hipótesis que intenta introducir el abogado defensor, sobre la autenticidad de la entrevista que aduce rindió la víctima, supone la intervención de una persona más, el entrevistador (al parecer la funcionaria de policía judicial Diana Rocio Herrera Cárdenas) , quien pudo ser llamada por el interesado, para advertir que en efecto el documento se elaboró con lo que manifestó la víctima, el día, hora y lugar que en el texto se indicaba. Persona que también podía explicar la existencia de varios ejemplares, y corroborar, si algunos contaban con la firma que hoy, tardíamente, extraña el profesional del derecho.Radicado: 2014-15160-01

Procesado: Elkin Gerena Villalobos Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Página 13 de 22

Por ende, al incumplir con los requisitos para hacer valer las afirmaciones hechas en las exposiciones (entrevista) como impugnaciones, sobre todo la de autenticidad, el Defensor obvió el debido proceso probatorio ya advertido. 1.3 Surge entonces un nuevo análisis en cuanto a que, si bien se ha determinado que no existió el descubrimiento formal de la mencionada entrevista, se sabe que en la comunicación de los cargos , en la imputación se hizo mención, por el delegado fiscal, a un arma cortopunzante que esgrimió el procesado en

determinado que no existió el descubrimiento formal de la mencionada entrevista, se sabe que en la comunicación de los cargos , en la imputación se hizo mención, por el delegado fiscal, a un arma cortopunzante que esgrimió el procesado en contra de la víctima, hecho jurídicamente relevante que toma trascendencia al momento de examinarlos bajo la luz del principio de congruencia, y su incidencia en la ineficacia de la actuación que solicita el apelante. Con tal fin, la Sala trae a colación el marco fáctico delimitado por la fiscalía en la formulación de imputación , para identificar cuáles fueron los escenarios que planteó y constatar si hubo variación de los hechos jurídicamente relevantes que impidieran el ejercicio y preparación de la estra

Consultar sobre este documento ...