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TSDJ BOG SP - 110016000023201415321 01-(13-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201415321 01-(13-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000023201415321 01

Procedencia: Juzgado 46 Penal del Circuito Acusados: Siervo Antonio Méndez Rojas Delito: Actos sexuales abusivos Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 093

Fecha: Trece (13) de julio de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra de la sentencia proferida el 11 de marzo de 2021 por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a Siervo Antonio Méndez Rojas como autor del delito de actos sexuales abusivos agravados en concurso.

II. Síntesis de los hechos

De acuerdo con la fiscalía, Claudia Zolange Reyes Téllez y Siervo Antonio Méndez Rojas son los padres de Carol Zolange Méndez Reyes, quien nació el 12 de enero de 1997 . Cuando esta tenía 11 años , aproximadamente, su papá la sometió a diversos actos de índole sexual: le besaba “la cara” y le tocaba con sus manos la vagina, la cola y las piernas . Esto se presentó durante tres semanas, cuando se encontraban solos en la casa en la que residían y en la habitación en la que aquel dormía. Otros ocurrieron cuando Carol Zolange se bañaba.110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

encontraban solos en la casa en la que residían y en la habitación en la que aquel dormía. Otros ocurrieron cuando Carol Zolange se bañaba.110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

2 Aquella puso estos hechos en conocimiento del personal de la Fundación Génesis de Colombia, los que, a su vez, los comunicaron a la fiscalía. Por esta razón, Siervo Antonio fue judicializado por la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos agravado.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 15 de julio de 2015 el Juzgado 67 de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de Siervo Antonio Méndez Rojas , como posible autor responsable del delito de actos sexuales abusivos agravados, en concurso. Este no aceptó los cargos.

La fiscalía no solicitó la imposición de medidas de aseguramiento.

2. El 27 de agosto de 2015 la fiscalía presentó el escrito de acusación.

Su conocimiento le correspondió al Juzgado 46 Penal del Circuito.

3. El 8 de agosto de 2016 y el 23 de marzo de 2017 ese estrado judicial realizó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.

4. En cuatro sesiones comprendidas entre el 23 de noviembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2020, el juzgado tramitó el juicio oral, así:

a. El acusado asistió y se declaró inocente.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa se abstuvo de presentar teoría del caso.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa se abstuvo de presentar teoría del caso.

c. Las partes estipularon la plena identidad de Siervo Antonio y que Carol Zolange, para la fecha en la que posiblemente se presentaron los hechos, era menor de edad. Nació el 12 de enero 1997, según su registro civil nacimiento.

d. La fiscalía ofreció los testimonios de la víctima y su madre Claudia Zolange Reyes Téllez, el del médico del INML John Wilverth Villegas Bermúdez, el de la psicóloga del INML Rocío Esmeralda Pérez Cely y el110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

3 del ps icólogo de la Fundación Génesis de Colombia Carlos Alberto Barrientos.

e. La defensa presentó los testimonios del acusado y una de sus hijas, María Alejandra Méndez Díaz.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía y el ministerio público solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio. Por tal motivo, corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

5. El 11 de marzo de 2021 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.

6. El 13 de mayo de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. La fiscalía acreditó la materialidad del delito de actos sexuales

6. El 13 de mayo de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. La fiscalía acreditó la materialidad del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso y la responsabilidad que en él le asiste a Siervo Antonio Méndez Rojas .

Demostró que para el año 2008, aproximadamente, este sometió a su hija Carol Zo lange Méndez Reyes a una serie de actos de contenido sexual: cuando esta se quedaba a solas con su padre, en la casa en la que residían, le sujetaba con fuerza sus manos, “le echaba aire en su cara” y le tocaba la vagina, la cola y las piernas, lo cual se presentaba en la habitación en la que aquel dormía. Además, la bañaba, pese a que podía hacerlo sola, y ese momento también lo aprovechaba para realizarle tocamientos lascivos.

2. El testimonio de Carol Zolange en el juicio fue claro, coherente, detallado e inequívoco: indicó expresamente las circunstancias modales de ocurrencia de los hechos y siempre identificó a su agresor.

Además, no existió ningún ánimo vindicativo en contra de su padre.110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

4 Por el contrario, la sinceridad de su relato se hizo evidente todo el tiempo, inclusive, cuando indicó que lo odiaba y que cayó en el infierno de la drogadicción y logró su rehabilitación.

3. Lo dicho por la víctima encuentra respaldo en lo señalado por su madre Claudia Zolange Reyes Téllez, el médico del INML John Wilverth

de la drogadicción y logró su rehabilitación.

3. Lo dicho por la víctima encuentra respaldo en lo señalado por su madre Claudia Zolange Reyes Téllez, el médico del INML John Wilverth Villegas Bermúdez, la psicóloga del INML Rocío Esmeralda Pérez Cely y el psicólogo de la Fundación Génesis de Colombia Carlos Alberto Barrientos Sánchez, quienes, en lo sustancial, aportaron información compatible con el relato que aquella suministró.

4. Las pruebas aportadas por la defensa son intrascendentes, ya qu e no controvierten en nada los hechos ni menguan lo probado por los testigos de cargo.

5. En conclusión, la fiscalía probó que la conducta desplegada por Siervo Antonio fue típica, antijurídica y culpable y, por tanto, hay lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra. En consecuencia, el juzgado declaró la responsabilidad penal de aquel y lo condenó a 164 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Para el cumplimiento de las sanciones ordenó la captura, por intermedio del Centro de Servicios SPA, una vez cobre ejecutoria el fallo.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa le solicitó al tribunal revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a Siervo Antonio Méndez Rojas . Expuso los siguientes argumentos:

1. Los hechos jurídicamente relevantes se contraen a la exposición que Carol Zolange Méndez Reyes hizo ante la Fundación Génesis de

absolver a Siervo Antonio Méndez Rojas . Expuso los siguientes argumentos:

1. Los hechos jurídicamente relevantes se contraen a la exposición que Carol Zolange Méndez Reyes hizo ante la Fundación Génesis de Colombia, y que son los mismos que fueron plasmados en la denuncia, la acusación y que fundamentaron la teoría del caso de la fiscalía. Sin embargo, en el juicio oral aquella relató circunstancias modales que110016000023201415321 01

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5 agravan la situación del procesado, “ya que refiere tocamientos en sus partes íntimas en escenarios diferentes de cuando su padre la bañaba”. Esto, contario al razonamiento del juzgado, deja en entre dicho la credibilidad de su relato.

2. Las situaciones de que Carol Zolange sentía y siente odio por su padre y que tuvo la intención de mandarlo a matar, de ninguna manera constituyen fundamentos para indicar que su relato es creíble . Por el contrario, estos sustentan el “sesgo” y la parcialidad de su testimonio.

Además, el juzgado no tuvo en cuenta que aquella, ante el médico del INML, puso de presente que lo que pretendía con la denuncia era mantener a su p rogenitor lejos de ella y de su madre : e sta fue su verdadera intención y ello se hizo evidente con lo que la madre de aquella, Claudia Zolange Reyes Téllez, relató en el juicio.

En este orden, y teniendo en cuenta el odio que Carol Zolange le profesaba su padre desde pequeña, puede concluirse que sí tenía un motivo para haber realizado una acusación de tal índole, como en efecto lo hizo.

En este orden, y teniendo en cuenta el odio que Carol Zolange le profesaba su padre desde pequeña, puede concluirse que sí tenía un motivo para haber realizado una acusación de tal índole, como en efecto lo hizo.

3. El juzgado tampoco tuvo en cuenta que la supuesta víctima mintió : al médico legista le dijo que qu iso mandar a matar a su padre porque había intentado golpear a su madre y en el juicio dijo que fue por causa o con ocasión del abuso. Así mismo, expuso que lo que el acusado le hacía, también lo hizo con su hermana María Alejandra Méndez Díaz.

Sin embargo, ella lo desmintió en el juicio.

4. Si bien está acreditado que el acusa do bañaba a sus hijas , los sentimientos de animadversión que esta sentía hacia su padre -de ira, asco, fastidio - hicieron, se infiere, que los hechos que relató se enriquecieran de manera negativa, en relación con su padre.

5. La fiscalía no logró acreditar que cuando Siervo Antonio bañaba a sus hijas, lo hacía con intensión libi dinosa. Así lo dejó claro María Alejandra.110016000023201415321 01

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6. No es de recibo que el juzgado deseche el testimonio del acusado , cuando lo que este relató encuentra respaldo con lo que expusieron María Alejandra y Claudia Zolange , en relación con que era un buen padre y que nunca observaron comportamientos libidinosos de este hacia Carol Zolange . Además, no tuvo en cuenta que aquel es una persona que no tiene antecedentes penales y que siempre asistió a las audiencias.

VI. Fundamentos de la decisión

padre y que nunca observaron comportamientos libidinosos de este hacia Carol Zolange . Además, no tuvo en cuenta que aquel es una persona que no tiene antecedentes penales y que siempre asistió a las audiencias.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Siervo Antonio Méndez Rojas es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

7 han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

7 han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello es así, por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juzgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinient es se le permitió el cumplimiento de su rol procesal. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para prof erir una sentencia de esa índole debe existir un convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 209 del CP, el delito de actos sexuales con menor de catorce años consiste en realizar conductas diversas al acceso carnal, en una persona menor a esa edad. Tal conducta se agrava si el responsable tuviere cualquier carácter,

Además, de acuerdo con el artículo 209 del CP, el delito de actos sexuales con menor de catorce años consiste en realizar conductas diversas al acceso carnal, en una persona menor a esa edad. Tal conducta se agrava si el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar su confianza en él -artículo 211.2 del CP-.

Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte de Siervo Antonio Méndez Rojas y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

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2. Valoración probatoria.

4. En este caso, el panorama es el siguiente: la fiscalía acusó a Siervo Antonio Méndez Suárez por haber desplegado actos de índole sexual en contra de su hija, quien, para la fecha de ocurrencia de esos hechos, era menor catorce años. Concluido el juicio, el juzgado declaró su responsabilidad penal por el delito de actos sexuales abusivos agravado y en concurso. Sin embargo, la defensa controvierte esa decisión: desde su perspectiva, el testimonio de la víctima no merece credibilidad, y no se acreditan los presupuestos para la emisión de un fallo condenatorio.

El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ello, ha escuchado en su integralidad el juicio oral.

5. Esta sala de decisión encuentra varias razones para dar credibilidad

se acreditan los presupuestos para la emisión de un fallo condenatorio.

El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ello, ha escuchado en su integralidad el juicio oral.

5. Esta sala de decisión encuentra varias razones para dar credibilidad a la secuencia aludida por Carol Zolange en el juicio.

a. Se trata de una persona de 20 años que contaba y cuenta con todas las facultades necesarias para percibir los hechos, fij arlos en su memoria y para evocarlos ante las autoridades judiciales.

b. Aquella hizo un relato claro y coherente de los hechos. Refirió las circunstancias de tiempo, lugar y modo que los rodearon, identific ó a su agresor y le atribuyó, de manera precisa, una intervención específica y altamente reprochable: Siervo Antonio, su padre, cuando se fue a vivir con ella al inmueble en el que residía con su hermano menor y su madre, aprovechó los momentos en los que se quedaba a solas con ella para ejecutar en su contra actos libidinosos: cuando estaba haciendo el almuerzo, le daba palmadas en la cola; cuando aquel la llamaba a su habitación, le sujetaba fuerte sus manos, le colocaba su boca en la nariz de ella, como para ahogarla -situación en la que fue vehementey luego le tocaba con sus manos, por encima de su ropa, la vagina, la cola y las piernas. Esto se repitió alrededor de dos semanas , cuando aquella tenía 11 o 12 años y estudiaba en el grado quinto o sexto . No110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

9 dijo nada de estos hechos porque aquel le decía que no lo hiciera porque si lo hacía le pegaba.

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9 dijo nada de estos hechos porque aquel le decía que no lo hiciera porque si lo hacía le pegaba.

También indicó que su progenitor, cuando la bañaba , hacía que se “acurrucara”, le “restregaba todo el cuerpo” y le tocaba su vagina. Tales tocamientos, también los hacía cuando tenía que aplicarle una crema, luego del bañarse.

c. El testimonio que Carol Zolange rindió estuvo acompañado de los sentimientos de frustración que aquellos hechos le generaron : desde los inicios de su intervención en el juicio hizo evidente el malestar que le generó volver a ver a su padre y rememorar lo que este le hizo . En relación con lo primero, fue necesario que el juez, pese a la mayoría de edad, tomara su testimonio en cámara Gesell. En cuanto a lo segundo, al momento de tomarle el juramento, estaba insegura de rendir su testimonio y de volver a exponer su versión de lo que acontecido. Tanto fue así, que lloró y solo manifestó quería que “se acabara esto”. Por tal motivo, fue necesario decretar un receso1.

d. Carol Zolange refirió su reacción al momento de la ocurrencia de los hechos y lo que sucedió con posterioridad a ellos: sentía fastidio por su padre; por el temor que este le generaba y la advertencia que le hizo de que no dijera nada de lo que le hacía, tuvo que guardar silencio; esta situación la llevó hasta tal límite que empezó a consumir sustancias psicoactivas hasta el punto de que le tocó recibir tratamiento especializado para superar sus adicciones; y, en razón de tal tratamiento, relató los hechos que se investigan ante los profesionales

situación la llevó hasta tal límite que empezó a consumir sustancias psicoactivas hasta el punto de que le tocó recibir tratamiento especializado para superar sus adicciones; y, en razón de tal tratamiento, relató los hechos que se investigan ante los profesionales de la Fundación Génesis de Colombia, quienes de manera compatible con la gravedad de su dicho, los pusieron en conocimiento de las autoridades.

e. No se advierte que concurran circunstancias indicativas de un ánimo de perjudicar gratuitamente al acusado : si bien Carol Zolange fue enfática en referir que no lo quería, inclusive desde niña, por el hecho

1 Record: 07:20 y siguientes de la audiencia de 23 de noviembre de 2017. Segunda sesión.110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

10 de haber negado su parentesco y la forma como se comportaba con su madre, al punto que le deseó la muerte, es un hecho que no tiene una incidencia de tal entidad que desdibuje su relato o que del que per se pueda concluirse, de manera indefectible, de que su versión es producto de su imaginación. Contrario a ello , el testimonio rendido contra el aludido pone de presente que se está ante una persona que fue lesionada en su dignidad, en sus derechos fundamentales y en sus bienes jurídicos y que por ello se limita a demandar que el Estado administre justicia.

En suma, la testigo dio cuenta de los delitos sexuales cometidos en su contra por Siervo Antonio y tal reporte es verosímil y altamente confiable.

6. Ahora bien, no solo se cuenta con el testimonio rendido por Carol Zolange, sino también con el de cuatro personas más, quienes, en lo

contra por Siervo Antonio y tal reporte es verosímil y altamente confiable.

6. Ahora bien, no solo se cuenta con el testimonio rendido por Carol Zolange, sino también con el de cuatro personas más, quienes, en lo sustancial, refieren circunstancias que corroboran lo aludido por aquella.

a. El médico del INML John Wilverth Villegas Bermúdez examinó a la víctima el 1º de noviembre de 2014. Indicó que esta le informó que su padre le tocaba todo el cuerpo , que en ocasiones le pedía que se agachara y le tocaba la vagina y la cola y , en otras, las piernas y los senos; que estos hechos se presentaron hacía seis años atrás -en el 2008y perduraron por tres semanas; que, al parecer, a una hermana un año menor que ella, le hizo lo mismo; que no denunció los hechos por miedo y que finalmente los reveló en la fundación a la que asistió para tratar su adicción a sustancias psicoactivas; y que, en medio del llanto, había referido que recordaba esos sucesos tres veces por semana y que sentía rabia y odio hacia su padre, tanto , que le deseaba la muerte.

Precisó que, como la menor había relatado un contexto de los hechos ocurridos en el año 2008 y de tocamientos en zonas genitales y extragenitales, no realizó el examen físico y recomendó valoraciones por psiquiatría y psicología forense.110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

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b. La psicóloga del INML Roc ío Esmeralda Pérez Cely el 14 de octubre

psiquiatría y psicología forense.110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

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b. La psicóloga del INML Roc ío Esmeralda Pérez Cely el 14 de octubre de 2015 le practicó a Car ol Zolange una valoración psicológica. La versión que esta rindió de los hechos, en esta oportunidad, es muy similar a la aludida en el juicio y a la que le dio al anterior testigo. Con base en ello, y dentro del análisis del caso, la testigo precisó que aquella, al momento de la entrevista, se encontraba consciente y se tornaba triste cuando narraba los hechos en estudio ; que su lenguaje no estaba alterado, tenía un “juicio adecuado”; y que evidenció que el hogar del que procedía era de origen desestructurado, cuya relación entre sus padres se percibía como disfuncional y de nivel socieconómico bajo.

Advirtió que, en relación con los hechos que se investig aban, la información que le fue allegada y la valoración que le realizó a Carol Zolange, concluyó que había descrito una serie de eventos con connotación sexual, que ocurrían en el lugar de residencia familiar, mientras su progenitora se encontraba laborando o haciendo algo fuera de la casa, momentos en los cuales era abordada por su progenitor; y que no había revelado esos sucesos con antelación, por el temor que sentía hacia este . Además, que al momento de la evaluación había tenido “policonsumo de sustancias, duró 5 meses en rehabilitación” y conductas desadaptativas.

Finalmente, concluyó que la sintomatología psicológica de Carol

sentía hacia este . Además, que al momento de la evaluación había tenido “policonsumo de sustancias, duró 5 meses en rehabilitación” y conductas desadaptativas.

Finalmente, concluyó que la sintomatología psicológica de Carol Zolange, al momento de la valoración, se asocia ba a los hechos investigados2.

c. La madre de Carol Zolange, Claudia Zolange Reyes Téllez, puso de presente que se enteró de los hechos en la fundación a la que asistió su hija por el consumo de sustancias psicoactivas . De manera compatible con ello, confrontó al acusado y este lo negó. Indicó que, en una ocasión, l legó a su domicilio otra de las hijas de este y la bañó junto a Carol Zolange -quien tenía 10 años de edad-, que las ingresó a la pieza, estaban desnudas y les aplicó crema, pero según ella, no

2 Record: 01:04:05 a 01:04:39. Audiencia de juicio oral de 23 de noviembre de 2017.110016000023201415321 01 Sentencia Ley 906

12 observó nada raro ; sin embargo, reconoce que le pareció ilógico que este las bañara, dada la edad que tenía n. Precisó, además, que , por esa época, su hija empezó a irle muy mal en el colegio y a consumir las sustancias aludidas.

d. El psicólogo de la Fundación Génesis de Colombia Carlos Alberto Barrientos, advirtió que, en esta, se le brindó tratamiento terapéutico a la menor por el consumo de sustancias prohibidas; que llegó con un cuadro complejo y con un trastorno de personalidad, por lo que fue

Barrientos, advirtió que, en esta, se le brindó tratamiento terapéutico a la menor por el consumo de sustancias prohibidas; que llegó con un cuadro complejo y con un trastorno de personalidad, por lo que fue necesario prolongar su proceso; y que, aunque no se p odía establecer el motivo que llevaba a una persona a “ drogarse”, ya que se daba por múltiples situaciones, en el caso de Carol Zolange, determinaron que, una de las posibilidades, tenía relación con un posible abuso. Esto fue abordado por la trabajadora social y comunicado a las autoridades.

Aquí es necesaria una importante precisión: estos son testigos directos de lo que presenciaron en persona, incluidas las explicaciones de la víctima, en relación con los actos libidinosos, pero son testigos de referencia en lo que respecta a la veracidad de esas explicaciones.

7. En este orden, el tribunal considera que cuenta con una base razonable para tener por probada la teoría del caso de la fiscalía: la víctima relató, en una forma clara y comprensible, los actos de abuso sexual por parte de Siervo Antonio, su padre; ese relato cuenta con el respaldo emocional, y con el apoyo que le dan cuatro testimonios que acreditan circunstancias compatibles con esos hechos. Es decir, existen medios de prueba que dan cuenta de la ocurrencia de la situación fáctica aludida en la acusación y la responsabilidad que le asiste al procesado. Desde luego, esta postura no es definitiva, pues hay que valorar la prueba de la defensa.

8. Esa parte procesal presentó dos testimonios: el del procesado y el de una de sus hijas . Estos, en criterio de esta corporación, no tiene n la

hay que valorar la prueba de la defensa.

8. Esa parte procesal presentó dos testimonios: el del procesado y el de una de sus hijas . Estos, en criterio de esta corporación, no tiene n la potencialidad de alterar el estado cosas aludido. Obsérvese:110016000023201415321 01

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13 a. En relación con María Alejandra Mé ndez Díaz , se advierte la inclinación a negar la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento de la fiscalía. Esto es comprensible, pues se trata de una hija del acusado y de allí que se muestre solidari a para favorecer la situación de su padre. Además, que el trato afectivo que este le brindara fuera el de un buen padre, en el que no observó ningún comportamiento reprochable, e s un asunto que no incide en lo más mínimo en la acusación formulada.

b. Siervo Antonio testificó en su propio juicio. Como cualquier acusado en un proceso, tiene derecho a defenderse y como estrategia para ello bien pueden negar su responsabilidad y afirmar su inocencia. Pero una cosa es que ejerzan ese derecho legítimo y otra muy distinta que los jueces estén obligados a creerles y a tomar tal negativa como fundamento del fallo: además de que solo se limita a desconocer los hechos, sin ningún argumento razonable, corrobora los tiempos en los que vivió con Carol Zolange y el problema de drogadicción que padeció.

9. En el anterior contexto, es evidente que el alcance de las pruebas ofrecidas por la defensa es muy limitado: no son idóneas para desvirtuar los medios de conocimiento ofrecidos por la fiscalía. Es decir,

9. En el anterior contexto, es evidente que el alcance de las pruebas ofrecidas por la defensa es muy limitado: no son idóneas para desvirtuar los medios de conocimiento ofrecidos por la fiscalía. Es decir, no plantean una hipótesis alternativa explicativa y razonablemente admisible de los hechos aducida en la acusación, y tampoco tienen la fortaleza necesaria para generar una duda razonable.

Entonces, es claro que los medios de conocimiento referidos, en contraste con las pruebas de cargo, resultan intranscendentes de cara a lo que se acreditó en el juicio. Esto es, que los hechos constitutivos del delito de actos sexuales abusivos agravados en concurso sí existieron y que Siervo Antonio es responsable.

3. Los reparos de la defensa.

10. Ahora bien. Como es comprensible, la defensa, en legítimo ejercicio de su rol funcional, formula varios reparos contra la sentencia110016000023201415321 01

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14 condenatoria proferida por el juzgado. Sin embargo, los fundamentos en que se apoya son refutables.

11. Afirma que Carol Zolange relató en el juicio circunstancias de tiempo, modo y lugar que agravaron la situación del acusado, ya que adujo tocamientos en sus parte s íntimas diferentes al escenario en el que su padre la bañaba. Sin embargo, para el tribunal t al afirmación no es cierta.

En primer lugar, desde los inicios del proceso se investigó y convocó a juicio a Siervo Antonio no solo por los hechos que afirma, sino por los que perpetró en momentos en los que se quedaba a solas con la víctima,

no es cierta.

En primer lugar, desde los inicios del proceso se investigó y convocó a juicio a Siervo Antonio no solo por los hechos que afirma, sino por los que perpetró en momentos en los que se quedaba a solas con la víctima, en lugar que residían, en la habitación en la que este dormía . Esto es tan claro, que, contario a lo referido por la recurrente, tanto en escrito como en la audiencia de formulación de acusación se expusier on esos hechos y la defensa no hizo alusión alguna a una falta de congruencia, la cual, como se dijo, no existe.

En segundo lugar, porque el proceso penal es progresivo y, en esa medida, es posible que la víctima, en el juicio oral, y sin desbordar el límite de la imputación fáctica endilgada, suministre mayores detalles de los hechos. Tal situación, en manera alguna, constituye una violación al principio de congruencia , como la defensa parece entenderlo.

12. Aduce que, contrario a lo indicado por el juzgado, el odio que Carol Zolange sentía y siente por su padre, al que, inclusive, quiso mandarlo a matar , son muestras de que la versión de los hechos es falsa, parcializada y que constituye una retaliación en contra de su padre.

Además, no

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