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TSDJ BOG SP - 110016000023201500625-01-(16-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201500625-01-(16-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000023201500625-01

PROCEDENCIA : JUZGADO 40° PENAL DEL CIRCUITO DE

CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

PROCESADO : DELMAN JAVIER ROA RUIZ

DELITO : HOMICIDIO CULPOSO : ACTA No. 135

DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 16 DE MAYO DE 2019

ASUNTO POR RESOLVER

El recurso de apelación interpuesto por la defensa contra sentencia condenatoria proferida por el Juez 40° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

1.1. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron compendiados en la sentencia de primera instancia así:

“La Fiscalía General de la Nación señaló que los hechos tienen sustento en los elementos materiales probatorios recaudados de los cuales se extracta que el día 1701-15 a las quince horas aproximadamente (3:00 pm), en la carrera 91 con calle 136, en el est ablecimiento de razón social SERVIENTREGA, se observa un sujeto de contextura gruesa con arma de fuego, de camiseta tipo polo color negro, pantalón jean gris, zapatos color café, quien se identifica con (sic) DELMAN JAVIER ROA RUIZ, quien se encontraba fre nte al establecimiento y en vía pública realizando

contextura gruesa con arma de fuego, de camiseta tipo polo color negro, pantalón jean gris, zapatos color café, quien se identifica con (sic) DELMAN JAVIER ROA RUIZ, quien se encontraba fre nte al establecimiento y en vía pública realizando disparos, el sujeto al observar la policía suelta el arma de fuego al piso.

“A pocos metros hacia el sur en la vía pública se encuentra una persona que presenta una herida de bala a la altura del cuello, producida por uno de los disparos efectuados por ROA RUIZ. El agresor manifestó haber sido objeto de un hurto a mano armada momentos antes y comento que en el forcejeo con el asaltante logro arrebatarle el arma a su atacante.

“El herido quien fuera se (si c) identificado con el nombre de JOHN ALEXANDER BERMÚDEZ NEIRA, fue trasladado al Hospital de Nuevo Suba y allí se determina que efectivamente la víctima presenta una herida de arma de fuego en el cuello. Y quien posteriormente fallece a causa de dicha les ión e (sic) día 23.01.2015 estando hospitalizado.”Segunda Instancia Radicado Nº 110016000023201500625-01 2

1.2. En audiencia celebrada el 18 de enero de 2015, ante el Juez 78º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a solicitud de la Delegada de la Fiscalía General de la Nación se llevó a cabo: i) legalización de captura y , ii) formulación de imputación en contra de DELMAN JAVIER ROA RUIZ, por los delitos de homicidio tentado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de

formulación de imputación en contra de DELMAN JAVIER ROA RUIZ, por los delitos de homicidio tentado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones.- La Fiscalía retiró la solicitud de m edida de aseguramiento.1 No hay aceptación de cargos.2

1.3. El 19 de febrero de 2016, previa presentación del escrito de acusación,3 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación4 ante el Juez 40° Penal del Circuito de Conocimiento en contra del precitado, variándose en esa oportunidad la calificación jurídica a homicidio culposo en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones .5 Tras la celebración de la audiencia preparatoria6 y el juicio oral 7, el 18 de febrero de 2019 el juez profirió sentencia de carácter condenatorio en contra de DELMAN JAVIER ROA RUIZ , como autor responsable del homicidio culposo, imponiéndole pena privativa de libertad de 32 meses de prisión, multa de 26.66 S.M.L.M.V., privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el menor tiempo señalado en el inciso segundo del artículo 109 del C. P., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal; a la par , lo absolvió por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.8

El Juez de primer nivel, sobre la responsabilidad penal del encartado, afirma, la prueba recaudada en debida y legal forma es suficiente y contundente, pues quedó

la pena.8

El Juez de primer nivel, sobre la responsabilidad penal del encartado, afirma, la prueba recaudada en debida y legal forma es suficiente y contundente, pues quedó demostrado, más allá de toda duda, que en el interior del establecimiento SERVIENTREGA ubicado en la calle 135 A No 91-15 de esta ciudad se presentó un atraco a mano armada; allí hubo un forcejeo entre el acusado y el asaltante ,9 produciéndose un primer disparo dentro del local. Luego, ROA RUIZ toma el arma y en vía pública, frente a SERVIENTREGA, realiza un segundo disparo en el sentido mano derecha -costado norte sur - que impactó en la altura del cuello a JOHN ALEXANDER BERMÚDEZ NEIRA, ocasionándole días después la muerte. Se estableció, además, la compatibilidad genérica entre el calibre del proyectil encontrado en el cuerpo del occiso y el arma de fuego incautada al acusado.10

Esta decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa.

II. IMPUGNACIÓN

1 Folios 8 y 9 de la carpeta base. Escuchar audiencias concentradas del 18 de enero de 2015. 2 Escuchar audiencias concentradas del 18 de enero de 2015. Récord 48:53. 3 Folios 15 al 20 de la carpeta base. Escrito de acusación radicado el 15 de mayo de 2015. 4 Folios 45 al 49 de la carpeta ídem. Formulación de acusación del 19 de febrero de 2016. 5 Escuchar audiencia del 19 de febrero de 2016. Récord 12:27-13:47.

4 Folios 45 al 49 de la carpeta ídem. Formulación de acusación del 19 de febrero de 2016. 5 Escuchar audiencia del 19 de febrero de 2016. Récord 12:27-13:47. 6 Folios 56 y 57 ídem. Escuchar audio del 4 de agosto de 2016, donde consta la realización de la audiencia preparatoria. 7 Se desarrolló en varias sesiones: 6 de febrero de 2017 (folios 88 y89), 7 de abril de 2017 (folio 109), 28 de febrero de 2018 (folio 148 y 149), 19 de octubre de 2018 ( folios 171 y 172), 30 de enero de 2018 ( folio 175177), 31 de enero de 20189 ( folio 178 y 179), 8 de febrero de 2019 ( folios 181 a 189), y 15 de febrero de 2019 ( folio 191 y 192). 8 Folios 196 a 205 de la carpeta guía. 9 Esta persona no fue identificada ni tampoco aprehendida. 10 Audiencia del 18 de febrero de 2019, lectura de sentencia. Folios 196 a 206 de la carpeta guía.Segunda Instancia Radicado Nº 110016000023201500625-01 3

Siguiendo los parámetros del artículo 179 C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010, 11la defensa sustentó, por escrito, dentro del término legal, el recurso de apelación.

2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Solicita revocar la sentencia condenatoria demandando, por consiguiente, un fallo absolutorio en favor de DELMAN JAVIER ROA RUIZ.

2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Solicita revocar la sentencia condenatoria demandando, por consiguiente, un fallo absolutorio en favor de DELMAN JAVIER ROA RUIZ.

Advera, ninguna de las pruebas allegadas por la fiscalía demostró que el proyectil hallado en el cuerpo de la víctima proviniera del arma que disparó DELMAN JAVIER ROA RUIZ, máxime que los peritos balísticos Carlos Alberto Mesa Duarte y Mabel del Carmen Zurbarán Barrios explicaron que n o fue posible establecer la trayectoria del proyectil.

Argumenta, el fallo se funda en errónea apreciación que h ace el juez de las pruebas, tras considerar que por haber sido sorprendido el procesado por los agentes de la policía realizando un disparo al aire y el hallarse la ojiva en el cuerpo del occiso , correspondía al arma incautada.

Contrario a lo expuesto por el juez, dice, la sentencia no cumple los presupuestos exigidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, toda vez que no se probó que efectivamente los hechos sucedieron como lo argumenta la Fiscalía.

En el informe de reconstrucción de los hechos del 30 de julio de 2015 , asegura, las imágenes 5 y 6 dan cuenta que el proyectil disparado por ROA RUIZ, se efectuó hacia arriba, con un ángulo de 45 grados. Sin embargo, no es posible que el proyectil impactará en el cuerpo de la víctima a la altura del cuello , ya que en la imagen de reconstrucción no se vislumbra que la bala cayera hacia abajo y se ubicara en esa región del cuello.

impactará en el cuerpo de la víctima a la altura del cuello , ya que en la imagen de reconstrucción no se vislumbra que la bala cayera hacia abajo y se ubicara en esa región del cuello.

De otra parte, l os testigos traídos por la fiscalía , excepto el patrullero HIALMAR ORLANDO PÉREZ RUIZ, son de referencia, pues no presenciaron los hechos y, por ende, no pueden informar si el proyectil que impactó en la humanidad de la víctima provenía del arma de fuego a ccionada por el acusado. No obstante, la fiscalía argumentó que el segundo proyectil disparado fue el causante del deceso de JOHN ALEXANDER BERMÚDEZ NEIRA, sin tener en cuenta que no se logró determinar la trayectoria del disparo.

DELMAN JAVIER ROA RUIZ y MARTHA INÉS CORTES GIRALDO , fueron enfáticos en indicar que se presentó un forcejeo entre el acusado y el asaltante, hubo una detonación, pero no se estableció si fue este proyectil el que le ocasionó la muerte

a JOHN ALEXANDER BERMÚDEZ NEIRA.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

11 Artículo 179 del C.P.P. Trámite del recurso de apelación contra sentencias… “ El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.”Segunda Instancia Radicado Nº 110016000023201500625-01 4

escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.”Segunda Instancia Radicado Nº 110016000023201500625-01 4

3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal.

3.2. De acuerdo a los términos de la sustentación del recurso el problema jurídico a resolver, por parte de la Sala, se contrae a establecer si la valoración que el Juez de primer grado hizo de las pruebas practicadas en el juicio oral, particularmente el tema de balística reprochado por el censor, se ajusta a la legalidad y, por tanto, quedó demostrado, más allá de toda duda que DELMAN JAVIER ROA RUIZ, es autor del delito homicidio culposo. En caso contrario, así se declarará.

3.3. Como quiera que el censor rechaza la existencia de prueba más allá de toda duda, en los términos del artículo 381 del C. de P. P., que sustente la sentencia condenatoria de primer grado la lógica de la cosas indica, en primer lugar, la necesidad de constatar con los registros audiovisuales correspondientes, en atención a la máxima de que el Juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia, las pruebas y, entre ellas, el interrogatorio a cada uno de los testigos.

Desde ya la Sala participa su respaldo a las conclusiones jurídico probatorias que llevan a proferir sentencia de carácter condenatorio en este asunto de naturaleza culposa, pues de la información, evidencia física y los elementos m ateriales

Desde ya la Sala participa su respaldo a las conclusiones jurídico probatorias que llevan a proferir sentencia de carácter condenatorio en este asunto de naturaleza culposa, pues de la información, evidencia física y los elementos m ateriales probatorios obtenidos como consecuencia de la actividad investigativa realizada por la Fiscalía y, principalmente, las pruebas practicadas en juicio oral, se desprende que ha quedado plenamente establecida no solo la causa de las lesiones producidas en la humanidad de JOHN ALEXANDER BERMÚDEZ NEIRA , y causalidad material , sino también la presencia de factor generador de culpabilidad culposa atribuible al acusado, por lo que no cabe, como se verá, predicar que ROA RUIZ, no es responsable solo porque la trayectoria del proyectil correspondiente al segundo disparo no habría sido determinada.

Es importante resaltar cómo el Juez de primer grado razona, de cara al primer disparo, en un proceso de deducción , concluyendo, apropiadamente, de acuerdo a la prueba, que “aparece menos probable que la lesión sufrida por el señor JHON ALEXANDER BERMUDEZ NEIRA, sea producto del primer disparo…” Entre las razones a recalcar menciona, asistido por la lógica, que “ De acuerdo a los testimonios del se ñor DELMAN JAVIER ROA RUIZ, de MARTHA INES CORTES GIRALDO, de EDWIN ZAMIR CAMELO ORJUELA, y los dichos de RICARDO LORA MELENDEZ en la reconstrucción de los hechos … Incorporado con el testimonio de LUIS EDUARDO LOPEZA GOMEZ, investigador del CTI del grupo balística. Se evidencia que le primer disparo se presenta al interior del establecimiento SERVIENTREGA

en la reconstrucción de los hechos … Incorporado con el testimonio de LUIS EDUARDO LOPEZA GOMEZ, investigador del CTI del grupo balística. Se evidencia que le primer disparo se presenta al interior del establecimiento SERVIENTREGA donde se presenta el forcejeo, lo que hace materialmente imposible que la trayectoria del disparo, impacte a la víctima quien está próximo a la pared sobre el mismo anden del establecimiento SERVIENTREGA a una distancia de 3 locales o su equivalente a 19 metros, tal y como se percibe en las fotografías No. 87,88, 89 y 90 del informe de fecha 28 de julio de 215 (sic)…”

Veamos: Segunda Instancia

Radicado Nº 110016000023201500625-01 5

Conforme a la decisión impugnada es claro para el sentenciador que para condenar se requiere el conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Así mismo, el artículo 380 del código de p rocedimiento penal es claro al indicar que los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto. Bajo tales parámetros DELMAN JAVIER ROA RUIZ, concluye el juez de instancia, es responsable de la conducta imputada pues, observa, “… Resulta convincente que el señor DELMAN JAVIER ROA RUIZ, actuó con culpa, infringiéndose el deber objetivo de cuidado, consistente en tomar un arma de fuego que llevaba el asaltante12 al interior del local SERVIENTREGA, para posteriormente, salir a la vía pública y realizar acción de disparo, de manera indeterminada hacia la

infringiéndose el deber objetivo de cuidado, consistente en tomar un arma de fuego que llevaba el asaltante12 al interior del local SERVIENTREGA, para posteriormente, salir a la vía pública y realizar acción de disparo, de manera indeterminada hacia la derecha de la salida del local de SERVIENTREGA, debiendo haber previsto, por ser previsible (sic), que al tratar se de una vía pública muy transitada por peatones atendiendo la zona comercial que allí se presenta, tal proyectil eyectado producto de la acción de disparo por él realizada podía impactar como en efecto sucedió a un ser humano.”13

En el análisis y valorac ión de rigor se vale el operador judicial, para fundar su determinación, entre otros medios de prueba, de los testimonios solicitados por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada y la defensa respectivamente, recepcionados en juicio oral, público y contradictorio.

En ese propósito acudió a juicio Hialmar Orlando Pérez Ruíz, -primer respondiente-, agente de la Policía Nacional, quien bajo la gravedad de juramento informa que el 17 de enero de 2015, aproximadamente las 15:00 horas, se encontraba frente a un local comercial (droguería), en la carrera 91 con 136 de esta ciudad, cuando la comunidad le informa que se está cometiendo un atraco en SERVIENTREGA. Dijo: “Inmediatamente el compañero y yo nos subimos a la motocicleta que tenemos asignada para este tipo de labor… Llegando a este establecimiento de razón social Servientrega, unos 5 metros (sic), vamos en la motocicleta y observo a una persona que realiza un disparo, él estaba diagonal al establecimiento Servientrega unos pasos

asignada para este tipo de labor… Llegando a este establecimiento de razón social Servientrega, unos 5 metros (sic), vamos en la motocicleta y observo a una persona que realiza un disparo, él estaba diagonal al establecimiento Servientrega unos pasos hacia el sur… tenía el arma empuñada con las dos manos disparando hacia el sur, era un disparo no totalmente al aire ni de frente, era un disparo de 45 grados hacia arriba… procedemos a bajarnos de la motoc icleta, el señor DELMAN entra al establecimiento, posteriormente… el señor DELMAN tira el arma al suelo, levanta las manos, manifiestan que lo estaban atracando y que él es empleado de SERVIENTREGA; el delincuente había salido en una motocicleta por la carrera 91 hacia el su r…” En ese momento su compañero de patrulla informa que había una persona tendida en el suelo a “3 locales comerciales hacia el sur del punto de Servientrega, estaba herida en el cuello por impacto de arma de fuego ,” Al llegar a ese lugar la escuchó diciendo “…que no lo dejaran morir …”14 En la audiencia identifica a quien portaba el arma como DELMAN JAVIER ROA RUIZ.

A su turno, la señora Martha Inés Cortes Giraldo,15 -esposa del acusado-, igualmente bajo la gravedad de juramento, testificó que labora para SERVIENTREGA desde

12 Se reitera no fue identificado ni aprehendido. 13 Folio 196 de la carpeta base. 14 Escuchar audiencia del 6 de febrero de 2017. Récord 15:0848:10. 15 Escuchar audiencia del 30 de enero de 2019. Récord 07:23-53:40.Segunda Instancia

14 Escuchar audiencia del 6 de febrero de 2017. Récord 15:0848:10. 15 Escuchar audiencia del 30 de enero de 2019. Récord 07:23-53:40.Segunda Instancia Radicado Nº 110016000023201500625-01 6

hace 6 años y que el día de los hechos, en las horas de la mañana, llegó su cónyuge Roa Ruiz a colaborarle. Sobre las 2:30 de la tarde, mientras se encontraba hablando por teléfono con sus hijos, observó un individuo apunt ando con un arma de fuego a su esposo, exigiéndole la entrega del dinero . Después exige que ingresen al baño y, en ese momento , se produce un forcejeo entre aquel y el asaltante ,16 sonando un primer disparo; en seguida el arma cae al suelo, el acusado la toma y la levanta con las dos manos a la altura de la cabeza, se ubica en la puerta y realiza un disparo.

Tales afirmaciones fueron corroboradas en juicio oral por el encartado Delman Javier Roa Ruiz,17 quien renunció a su derecho a guardar silencio. Dijo: “ … yo llegué sobre las nueve de la mañana, efectivamente el día transcurrió con bastante trabajo, como a las dos de la tarde llegan estas personas haciendo este tipo de preguntas, se les contestó que no se tenía el dinero, se les pidió los documentos para verificar el giro pero ellos no acceden, luego nuevamente regresan, presentan el documento y se les paga un giro de tres millones, seguidamente vuelven haciendo la misma pregunta que si tenía más plata para pagar otro giro de 800.000 mil pesos y efectivamente se les paga, en ese momento la oficina queda sola, yo salí un momentico a la calle, volví y

paga un giro de tres millones, seguidamente vuelven haciendo la misma pregunta que si tenía más plata para pagar otro giro de 800.000 mil pesos y efectivamente se les paga, en ese momento la oficina queda sola, yo salí un momentico a la calle, volví y vi a alguien que estaba hablando por teléfono pero yo me entré, cuando el personaje me apunta yo le digo que no tenemos plata, pero él dice que la plata. Cuando él entra toma la plata y nos pide que entremos al baño… ahí es cuando yo lo cojo a él, yo era más grande que él, comienza el forcejeo, trate de sacarlo, salimos a la oficina después de las cajas, llegamos a la puerta, la intención mía era desarmarlo porque no había otra opción. En ese forcejeo cuando llegamos a la puerta porque él tiene el dominio del arma es cuando se dispara, desafortunadamente no fue para mí, cae otra persona. Al sonar el disparo, logro empujarlo y ahí es cuando él cae, lo trato de debilitar y en ese instante él bota el arma, instantes segundos (sic) él sale corriendo, Martha me dice hay otra persona, doy la vuelta y hago el disparo. En el momento que disparo inmediatamente veo a los dos motorizados que venían de la parte del sur, ellos llegan y les digo que nos estaban atracando.”18

Valga precisar, conforme a la prueba, que la víctima JOHN ALEXANDER BERMÚDEZ NEIRA , era un transeúnte que se desplazaba por el lugar. Ello se desprende, entre otras cosas, del testimonio de Hialmar Orlando Pérez Ruíz quien, de acuerdo al dicho del acusado, el asaltante ‘ había salido en una motocicleta por la

desprende, entre otras cosas, del testimonio de Hialmar Orlando Pérez Ruíz quien, de acuerdo al dicho del acusado, el asaltante ‘ había salido en una motocicleta por la carrera 91 hacia el sur.’ De otra parte, en el acta de Inspección Técnica a Cadáver se lee: “Durante la diligencia se hace presente el señor JAVIER ENRIQUE BERMUDEZ NEIRA … quien indica ser hermano del hoy fallecido, … y sobre los hechos manifiesta que sucedieron el día 17 de enero de 2015, cuando su hermano regresaba de laborar y caminaba hacia su residencia cuando de pronto recibió un impacto por proyectil de arma de fuego procedente de un hecho que se presentaba en un establecimiento cercano donde al parecer se realizaba un atraco y en un forcejeo el propietario con los delincuentes accionaron el arma de fuego, pero impactaron fue a su hermano, …”19

16 Se reitera: No fue identificado ni aprehendido. 17 Escuchar audiencia del 30 de enero de 2019. Récord 57:42. 18 Escuchar audiencia del 30 de enero de 2019. Récord 58:2101:19:19. 19 Folio 71 Carpeta.Segunda Instancia Radicado Nº 110016000023201500625-01 7

También obran otros testimonios, no muy relevantes de cara al problema jurídico planteado, como el de EINER A. RAMIREZ GUTIERREZ, quien incorpora acta de inspección técnica de cadáver; JOSE H. SALAZAR MARTINEZ, de policía judicial dando cuenta de la solicitud de inspec ción judicial con reconstrucción de los hechos

inspección técnica de cadáver; JOSE H. SALAZAR MARTINEZ, de policía judicial dando cuenta de la solicitud de inspec ción judicial con reconstrucción de los hechos a partir de las versiones de la empleada de Servientrega y su esposo acusado. En similar sentido RONIE MONTOYA LUGO y LUIS EDUARDO LOPEZ GO MEZ. También SERGIO ANDRES PRADA, investigador del CTI, prestando apoy o fotográfico en la reconstrucción del hecho y CRISTO ALEXANDER SALAZAR, topógrafo del CTI. RICARDO LORA MELENDEZ, vecino quien da razón de l forcejeo dentro del local de Servientrega; nada más.

3.4. En el informe de necropsia, corroborado por la Dr. Mabel del Carmen Zurbarán Barrios, homóloga de la doctora Laura Rosario Cárdenas, en el juicio oral señala claramente que la causa de la muerte de John Alexander Bermúdez Neira fue “herida por proyectil de arma de fuego de carga única en región cervical izquierda”; en la descripción de las lesiones traumáticas se consignó :“..1.2 Orificio de Salida: Sin orificio de salida. Se recupera proyectil de arma de fuego alojado en el plano muscular de la región clav icular izquierda, a 25 cm del vértex y a 8 de la línea media.”20

3.5. El perito en balística Carlos Alberto Mesa Duarte , realizó el estudio y en el Informe de Balística Forense del 15 de noviembre de 2016, concluyó: “las dos vainillas enviadas, calibre 38 especial, fueron percutidas en el revólver marca SMITH & WESSON,

Informe de Balística Forense del 15 de noviembre de 2016, concluyó: “las dos vainillas enviadas, calibre 38 especial, fueron percutidas en el revólver marca SMITH & WESSON, de igual calibre, identificado con el número 79727. El proyectil recuperado en necropsia, muy probablemente (sic) fue disparado en el revólver recibido para estudio ,21 (…) El objetivo era realizar una comparación entre el revólver calibre 38 y el proyectil, se puso a disposición un revolver calibre 38 especial ,marca SMITH & WESSON, cuatro cartuchos, dos vainillas y un proyectil (…) el proyectil que se me colocó a disposición fue el mismo que yo estudie en la necropsia en la cual participé (sic), corresponde al mismo calibre del arma y con las características familiares (…) la conclusión a la que llegué es que probablemente (sic) se disparó con esta arma.”22

3.6. A su turno el forense Javier Alberto Sotelo Delgadillo, del Instituto de Medicina Legal, -incorpora informe pericial de balística-, señaló, en sesión de juicio oral del 6 de febrero de 2017: “(…) basado en la información de la necropsia el objetivo era la ilustración y diagram ación de la trayectoria, según la descripción de lesiones hay un proyectil alojado, se emitió el informe donde se tuvieron en cuenta: la talla del occiso, la ubicación de la lesión, orificio de entrada como proyectil alojado. Al hacer la guía para saber dónde entra el proyectil y dónde queda alojado, en el gráfico se hizo una rotación del cuello a la derecha con el fin de poder observar la incidencia del orificio de entrada y

saber dónde entra el proyectil y dónde queda alojado, en el gráfico se hizo una rotación del cuello a la derecha con el fin de poder observar la incidencia del orificio de entrada y como el diagrama esta escalado a la talla que tiene la víctima, se la da la posici ón y se le da más o menos un ángulo de cómo ingresó el proyectil, hay que tener en cuenta que puede tener variaciones ya que el cuerpo humano, la textura de la víctima nosotros trabajam os sobre mallas atléticas y sabemos que la contextura de la persona era delgada. Como está acá la persona uno diría que la boca del arma de fuego estaría en una parte superior o la incidencia del proyectil tendría que ser superior, con la labor que se hizo hay algo muy

20 Al respecto puede consultarse el Informe Pericial de Necropsia No. 201501011100100263. Folios 77-79. 21 Al respecto puede consultarse el Informe Pericial de Balística Forense No. DRB -LBAF-0001345-2016. Folios 71-75. 22 Escuchar audiencia del 6 de febrero de 2017. Récord 11:3117:41Segunda Instancia Radicado Nº 110016000023201500625-01 8

claro la trayectoria o la guía del proyectil anatómico es súper o inferior lo cual indica que la persona (víctima) estaba inferior a la boca del arma de fuego.”23

3.7. Contrario al criterio del recurrente, para la Corporación irrumpen verídicas las manifestaciones realizadas por los testigos presenciales inicialmente mencionados, en tanto y por cuanto, desde la ubicación que tenían para el momento de ocurrencia del hecho dentro del local de Servientrega , bien pueden dar razón objetiva de las

manifestaciones realizadas por los testigos presenciales inicialmente mencionados, en tanto y por cuanto, desde la ubicación que tenían para el momento de ocurrencia del hecho dentro del local de Servientrega , bien pueden dar razón objetiva de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucede ; por eso se adviert en admisibles, relevantes, inequívocas y coherentes, objeto de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica; igual sucede con Hialmar Orlando Pérez Ruíz , -primer respondiente-, dando cuenta de lo que percibió al arribar al lugar y observar a la persona, hoy acusado, que realiza un disparo.

Por lo tanto, de la prueba apreciada, es dable predicar cómo las heridas que presenta el occiso fueron, sin duda, causadas por proyectil de arma de fuego al ingresar en su cuerpo originando un orificio de entrada .24 No se advirtió de salida. Luego, en la medida que, de acuerdo al resultado de necropsia, de una parte y, de otra, informe consolidado de balística forense, e l proyectil encontrado en el cuerpo de aquel fue disparado, probablemente, con el revólver calibre 38 especial, marca SMITH & WESSON, número 79727, incautado al acusado,25 hay que decir que esa probabilidad se transforma en seguridad cuando al dictamen aludido le sumamos circunstancias demostradas indicativas de que , efectivamente, de esa arma salió el disparo, entre ellas, el hallazgo de dos vainillas provenientes del aludido revólver calibre 38 especial, y cuatro cartuchos.

Recuérdese que solo se hicieron dos disparos, -de ahí la existencia de dos vainillas -, uno en el momento del forcejeo y otro en la calle aledaña a Servientrega, este último

especial, y cuatro cartuchos.

Recuérdese que solo se hicieron dos disparos, -de ahí la existencia de dos vainillas -, uno en el momento del forcejeo y otro en la calle aledaña a Servientrega, este último correspondiente al proyectil recuperado en necropsia, de donde se colige que si el arma aloja seis (6) proyectiles26 y solo dos de ellos fueron percutidos, el hallazgo de las dos (2) vainillas y cuatro (4) cartuchos es muy significativo para concluir que con esa arma se disparó el proyectil letal, con mayor razón si no existe conocimiento acerca de otra arma o disparos en los alrededores del lugar del hecho , concordante, además, con lo consignado por Hialmar Orlando Páez Ruiz, primer respondiente en la Boleta Incautación Arma de Fuego que obra en el folio 66 de la carpeta.

Por lo que viene de considerarse entonces, la tesis principal del recurrente, fundada en que no establecer con certeza la trayectoria del proyectil es suficiente para desestimar la responsabilidad al acusado, carece de relevancia, pues desconoce el mencionado informe de balística, aunado a la valoración en conjunto del acervo probatorio, como quedó visto. Nótese cómo el acusado admite que disparó, con la

23 Escuchar audiencia del 6 de febrero de 2017. Récord 07:22-19:59 e Informe de Balística Forense DRB-LBF0000436-2016 folios 83-87. 24 “Laceración de piel, tejido celular subcutáneo plano muscular superficial del cuello, laceración de la vena yugular interna izquierda y de la arteria carótida primitiva izquierda, plano muscular profundo de la región cervical izquierda,

24 “Laceración de piel, teji

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