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TSDJ BOG SP - 110016000023201516809 01-(20-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201516809 01-(20-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000023201516809 01 [1482]

Procedencia : Juzgado Veintiocho Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá Procesados : MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito : Hurto calificado agravado tentado Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 109

Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por los defensores de MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, HERNANDO ROMERO HUERTAS y HENRY IDÁRRAGA PINZÓN, contra la sentencia, del 3 de agosto de 2018 , proferida por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.

Hechos

El 8 de diciembre de 2015, a las 17:55 horas aproximadamente, a la altura de la calle 153 con carrera 108 de esta ciudad , barrio Portal de las Mercedes de la localid ad de Suba , fueron retenidos por la comunidad y puestos a disposición de la Polic ía, MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, HERNANDO ROMERO HUERTAS, HENRY IDÁRRAGA PINZÓN y Orlando Darío Carrión Bejarano, quienes , en instantes previos , junto con seis sujetos más que lograron huir, algunos de ellos con uniformes que los

HERNANDO ROMERO HUERTAS, HENRY IDÁRRAGA PINZÓN y Orlando Darío Carrión Bejarano, quienes , en instantes previos , junto con seis sujetos más que lograron huir, algunos de ellos con uniformes que los identificaban como trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones Movistar, fueron sorprendidos en flagrancia por el guarda Óscar Danilo Gómez Arias, de Seguridad Atlas, cuando pretendían hurtar 250 metrosRadicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 20 de cable canalizado de cobre , para telecomunicaciones, sobre el que hicieron dos cortes para facilitar que, atado en uno de sus extremos a una cadena de tres metros de largo , fuera jalado desde el furgón de placas UPR294, que conducía MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO.

Al arribar a ese lugar , por la alerta de un ciudadano, el guarda observó que algunos de los involucrados se hallaban dentro de las recámaras subterráneas y le solicitó , a quien parecía estar mejor vestido , los carnés de identificación y la orden de trabajo, inmediatamente fue agredido con una piedra en el costado izquierdo de su cabeza y pidió auxilio, lo cual alertó a la comunidad, algunos de cuyos miembros, junto con otros dos guardas que llegaron al sitio instantes después, se enfrentaron a los supuestos técnicos , quienes, en su huida , se iban despojando de los uniformes. En ese momento llegaron agentes de Policía y los retenidos

guardas que llegaron al sitio instantes después, se enfrentaron a los supuestos técnicos , quienes, en su huida , se iban despojando de los uniformes. En ese momento llegaron agentes de Policía y los retenidos por la ciudadanía fueron dejados a su disposición, junto con el automotor, mientras que uno de éstos y el vigil ante atacado, que resultaron heridos, fueron trasladados a un centro asistencial.

Por estos hechos, al señor Gómez Arias se le dictaminó incapacidad medicolegal definitiva de quince días, sin secuelas al momento de la valoración. A su vez, Movistar estimó su afectación en $17000.000 m. l. y advirtió que, con el corte en el cable, se perjudicaron 900 usuarios.

Antecedentes

El día inmediatamente siguiente , a nte el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, HERNANDO ROMERO HUERTAS, HENRY IDÁRRAGA PINZÓN y Orlando Darío Carrión Bejarano, a quienes se atribuyó, en calidad de coautores, la comisión de tentativa de hurto calificado agravado, de acuerdo con lo previsto en losRadicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 20

Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 20 artículos 27, 239 - inciso 1.º -, 240 - inciso 5.º - y 241 - numeral 10.º - del Código Penal, cargos que no aceptaron1. Radicado el escrito de acusación el 28 de diciembre de 20152, correspondieron las diligencias al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 28 de junio de 2016 3, en la que el delegado fiscal varió la incriminación y endilgó tentativa de hurto calificado agravado y lesiones personales , de conformidad con los artículos 27, 31, 111, 112 - inciso 1.º -, 239 - inciso 1.º -, 240 - numeral 1.º e incisos 2.º y 5.º - y 241 - numerales 4.º y 10.º - del estatuto sustancial.

La vista preparatoria tuvo lugar el 20 de enero de 20174.

El 20 de febrero de 2017 5, Orlando Darío Carrión Bejarano suscribió preacuerdo con la fiscalía , en el que, a cambio de aceptar la responsabilidad, se convino la degradación de la forma de participación de autor a cómp lice y se precisó que el lesionado desistía por haber sido indemnizado. El 17 de marzo de 2017 6, la señora juez de conocimiento aprobó el p acto, precluyó en favor de todos los procesados por la incriminación concurrente con el latrocinio , decretó la ruptur a de la

indemnizado. El 17 de marzo de 2017 6, la señora juez de conocimiento aprobó el p acto, precluyó en favor de todos los procesados por la incriminación concurrente con el latrocinio , decretó la ruptur a de la unidad procesal y dio inicio al juicio oral, que continuó en sesiones del 2 de junio7, del 21 de julio 8 y del 6 de octubre 9 de 2017, cuando se emitió sentido condenatorio del fallo. El 10 de noviembre de 2017 10 y el 6 de julio de 201811 se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena

1 Folios 11 a 13 carpeta 1 2 Folios 14 a 20 carpeta 1 3 Folios 47 y 48 carpeta 1 4 Folios 92 a 95 carpeta 1 5 Folios 98 a 101 carpeta 1 6 Folios 158 a 161 carpeta 1 7 Folio 172 carpeta 1 8 Folio 174 carpeta 1 9 Folio 192 carpeta 1 10 Folio 234 carpeta 1 11 Folios 283 y 284 carpeta 1Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 20 y, el 3 de agosto de 201812, se dio lectura a la decisión, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente13.

Providencia impugnada

Después de reseñar y analizar los hechos, la identificación de l os

de la defensa, que sustentó oportunamente13.

Providencia impugnada

Después de reseñar y analizar los hechos, la identificación de l os encartados, los antecedentes y los alegatos de las partes, con valoración del recaudo de pruebas, declaró responsables a GONZÁLEZ PICO, a ROMERO HUERTAS y a IDÁRRAGA PINZÓN, como coautores del atentado contra el patrimonio, de conformidad con lo dispues to en los artículos 27, 239, 240 - incisos 2.º y 5.º - y 241 - numeral 10.º - del Código Penal, únicas disposiciones referidas por la fiscalía en los alegatos de clausura, y le s impuso 72 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad14.

Argumentos de los recurrentes

1.- La apoderada de HERNANDO ROMERO HUERTAS y de HENRY IDÁRRAGA PINZÓN solicitó la revocatoria d el proveído por estimar que la fiscalía no probó el corte de los 250 metros de cable, pues ni siquiera allegó una fotografía de éste ni sus testigos hicieron referencia a ello, por lo que el acusador, en los alegatos finales, excluyó como hecho probado la violencia sobre dicho bien . Destacó que Eulises Romero Merchán, supervisor de Seguridad Atlas, fue el único en hacer referencia a un corte del cableado sobrante depositado en cada recámara y que era máximo de dos metros, mientras que adujo que el resto del ca ble quedó intacto en el lugar. Por ello, en su sentir, se hacía aplicable la circunstancia de

del cableado sobrante depositado en cada recámara y que era máximo de dos metros, mientras que adujo que el resto del ca ble quedó intacto en el lugar. Por ello, en su sentir, se hacía aplicable la circunstancia de atenuación punitiva del artículo 268 del Código Penal, pues el frustrado

12 Folios 37 a 39 carpeta 2 13 Folios 46 a 58 y 59 a 72 carpeta 2 14 Folios 1 a 36 carpeta 2Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 20 hurto recayó sobre uno o dos metros de cable que , de ningún modo , superaban el salario mí nimo legal vigente y que, por no estar en uso , no podía afectar a los usuarios ; lo que , además, afectó el debido proceso porque, de haberse tenido en cuenta tal supuesto, sus defendidos podrían haber encontrado otra alternativa procesal.

Por otra parte, destacó que el a quo quebrantó el principio de legalidad y de tipicidad al tener como probado el calificante por la violencia contra los vigilantes,

«… ya que lo que se demostró en el juicio, fue que dicha violencia, no fue ejecutada para proceder a apoderarse del cableado de la empresa Movistar, es decir, no fue concomitante al instante en que hicieron presente los sujetos activos, ni para abrir la recámara, ni para extraer el metro o dos metros de cable, ya que lo demostrado en el juicio, es que el guarda de seguridad OSCAR DANILO

hicieron presente los sujetos activos, ni para abrir la recámara, ni para extraer el metro o dos metros de cable, ya que lo demostrado en el juicio, es que el guarda de seguridad OSCAR DANILO GÓMEZ ARIAS, no estaba presente en el sitio la recámara, no custodiaba la misma, no vio la llegada de esos presuntos sujetos activos del punible, y por consiguiente, los actores del hecho, no ejercieron violencia física sobre éste, para eliminar, por así decirlo, ese obstáculo para la comisión de la conducta ilícita. El arribó (sic) de este guarda fue posteriormente, minutos después de estar en el lugar los supuestos empleados de Movistar que están interviniendo la recámara, y ante la presencia de este guarda y de otros dos, se genera el repliegue o huida de esos supuestos empleados de Movistar, generándose allí, una gresca entre los guardas de seguridad de la empresa Atlas, miembros de la comunidad y supuestos empleados de Movist ar, donde resultó lesionado el guarda ÓSCAR GÓMEZ…».

En su concepto, la señora juez creó su propia teoría del caso para endilgar la responsabilidad que la fiscalía no pudo acreditar, pues no se preciso cuál fue la participación o contribución de cada uno . Los atestantes dieron versiones generalizadas sobre la presencia de numerosas personas , con prendas de Movistar, pero no indicaron que fueron particularmente sus defendidos quienes lesionaron a Óscar Danilo Gómez Arias , que hayan sido encontrados dentro d e la recámara , ejecutando actos encaminados al apoderamiento del cable oRadicación: 110016000023201516809 01 [1482]

Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS

ejecutando actos encaminados al apoderamiento del cable oRadicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 20 manipulando algún elemento para ello o que se hayan despojado de uniformes de Movistar . Destacó que el policial Luis Felipe Marín López mencionó que, cuando llegó, observó una riña ge neralizada, y que, al ser disuelta, le informaron del hurto.

Por último, adujo que se invirtió la carga de la prueba por exigir que los acusados demostraran qué estaban haciendo y no se estructuraron adecuadamente los indicios, por partir, únicamente, de su presencia.

2.- El defensor de MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, luego de resumir los alegatos de conclusión hechos por el anterior apoderado, deprecó también que se revoque la sentencia y se dé aplicación al principio in dubio pro reo , por considerar que el testigo Jairo Halcón Pinzón Silva indicó que observó aproximadamente veinte metros de un cable jalado por fuera de la caja subterránea, pero no que lo haya visto dentro del vehículo que conducía su defendido ; sobre quien, además, no se dijo que estuviere con prendas de Movistar; ese mismo declarante adujo que no reconocía a aqué l como uno de sus agresores o de su compañero Óscar Danilo Gómez Arias.

Igualmente, dijo que Eulises Romero Merchán aseveró que se recuperaron uno o dos metros de l cable de reserva , por lo que no hay

Danilo Gómez Arias.

Igualmente, dijo que Eulises Romero Merchán aseveró que se recuperaron uno o dos metros de l cable de reserva , por lo que no hay claridad sobre el metraje que realmente se pretendía hurtar y que éste ni siquiera obró como elemento material probatorio y solicitó, por ésto, que se declare la nulidad por errónea calificación jurídica.

Según el apelante, ninguno de los testigos observó a su defendido adelantando el apoderamiento ilícito , también destacó que MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO se encontraba en un camión de transporte de alimentos, que tenía el anuncio de «se hacen trasteos» y estaba completamente vestido de civil; fue asaltado en su buena fe, la cual seRadicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 20 presume, por haber sido contratado por unas personas para prestarles ese servicio y no tenía por qué saber si pertenecían a Movistar.

Su defendido acudió a la mayoría de las audiencias del proceso y sirvió de testigo, dejando ver su inocencia y la voluntad de demostrarla.

Para la concesión de subrogados penales, destacó la carencia de antecedentes y el arraigo de su representado.

Argumentos de la no recurrente

La representante de la fiscalía pidió que se co nfirme la sentencia , con respuesta negativa a los cuestionamientos de la defensa y con varios argumentos de respaldo a la primera, entre ellos, que la agresión

Argumentos de la no recurrente

La representante de la fiscalía pidió que se co nfirme la sentencia , con respuesta negativa a los cuestionamientos de la defensa y con varios argumentos de respaldo a la primera, entre ellos, que la agresión cometida por los procesados fue utilizada para anular cualquier obstáculo que les impidiera apoderarse del cable que se encontraba en la recámara , de la que habían sacado dos metros que tenían amarrados de una cadena para, luego, jalarlo con un furgón, queriendo afirmar la defensa , convenientemente, que diez personas se iban a apoderar de tan solo es e corto pedazo. Resaltó que se ejecutaron actos idóneos tendientes a hurtar, pero no se logró el cometido por la presencia oportuna de los guardas de seguridad . Puntualizó que los testigos afirmar on, sin ánimo vindicativo, que los capturados hacían parte d el grupo de diez personas que pretendía sustraer el cable y que MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO participó en las agresiones referidas15.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento P enal, el Tribunal está facultado para

15 Folios 73 a 77 carpeta 2Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 20 conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello

Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 20 conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado 16, sin agravar la situación del apelante ú nico17, para concluir en la confirmación de la providencia impugnada.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 18 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben val orar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica19. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi . La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura 20 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo21.

3.- El artículo 239 del Código Penal sanciona el apoderamiento indebido de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho

16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentenc ia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de

16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentenc ia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 17 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 18 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de

2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906.Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 20 para sí o para otro. El precepto inmediatamente siguiente22, en los incisos 2.º y 5.º, señala, respectivamente, que será sancionado con prisión de ocho a dieciséis años, si se cometiere con violencia sobre las personas, y con de cinco a doce años de prisión cuando recayere sobre elementos

2.º y 5.º, señala, respectivamente, que será sancionado con prisión de ocho a dieciséis años, si se cometiere con violencia sobre las personas, y con de cinco a doce años de prisión cuando recayere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales. A su vez, el artícu lo 241 de esa obra , en su numeral 10.º23, incrementa las aflicciones, de la mitad a las tres cuartas partes, cuando el ilícito se cometa por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado.

Según el artículo 27 del mism o estatuto , el que iniciare la ejecución de una conducta punible , mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

4.- En sesión de juicio oral del 17 de marzo de 2017 24, Jairo Halcón Pinzón Silva referenció que, para la época de los hechos , trabajaba como guarda motorizado para Seguridad Atlas, que le prestaba servicio a la infraestructura, cableado y plantas de Movistar, y relató que , el 8 de diciembre de 2015, durante su turno de seis de la mañana a seis de la tarde, cuando se encontraba pasando revista en Villa María, a la altura de la calle 139 con avenida Ciudad de Cali, sitio cercano a l de los hechos, aproximadamente a las 17:50 horas , recibió un llamado de alerta por

tarde, cuando se encontraba pasando revista en Villa María, a la altura de la calle 139 con avenida Ciudad de Cali, sitio cercano a l de los hechos, aproximadamente a las 17:50 horas , recibió un llamado de alerta por parte de su coordinador , de apellido Romero, quien le informó que un personal de la empresa de telecomunicaciones estaba agrediendo a algunos de sus compañeros, él se fue en su moto a la calle 153 con carrera 108, tardó alrededor de diez minutos y encontró a sus compañeros Paulo

22 Modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007 23 Modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007 24 Sesión de juicio oral del 17 de marzo de 2017, récord (28:06) parte 3Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 20 Grijalba y Óscar Danilo Gómez Arias, éste con una lesión en la cabeza , su cara llena de sangre y prácticamente desmayado, quienes estaban siendo atacados por supuestos trabajadores de Movistar. Cuando intentó auxiliar a su compañero herido, también fue agre dido por quien atacaba a aquél, quien lo empujó, le pegó una patada y lo tumbó al suelo. Recibió golpes, con rocas, en el pecho y en el casco, la comunidad intervino en su defensa, pues ya los reconocían como trabajadores de vigilancia en el sector, hasta que arribó la policía , pasados unos diez minutos, y disolvió

golpes, con rocas, en el pecho y en el casco, la comunidad intervino en su defensa, pues ya los reconocían como trabajadores de vigilancia en el sector, hasta que arribó la policía , pasados unos diez minutos, y disolvió el enfrentamiento, sacó del sitio a Óscar Danilo Gómez Arias y sometió a los hoy procesados.

Observó señalización propia de una labor de corte o suspensión de servicios, con conos y cintas m étricas; los delincuentes llevaban puesta la dotación característica de Movistar, incompleta, pero con logos, y un furgón de color blanco, en la parte de atrás , tenía una cadena y un lazo amarrado al cable que se pretendía hurtar y sería jalado.

Hizo varias precisiones relativas a que en el momento, dichos individuos, aproximadamente diez, no tenían visible su documentaci ón, como normalmente la tienen los técnicos , ni contaban con el número de orden para desarrollar alguna tarea.

La policía inicialmente aprehendió a uno de ellos y se lo llevó en una moto, pero lo retornaron una vez arribó un teniente para hacer las capturas de quienes conoce que tres de ellos estaban siendo procesados y otro estaba privado de la libertad.

Aseveró que pese a que no podía decir el nombre de sus a tacantes, los acusados fueron los mismos que lo golpearon, que los otros implicados huyeron y que mientras lo hacían se quitaban los overoles. Los agresores de su compañero Óscar Danilo Gómez Arias fueron un técnico y MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, conductor del furgón. Aclaró sobre este últimoRadicación: 110016000023201516809 01 [1482]

de su compañero Óscar Danilo Gómez Arias fueron un técnico y MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, conductor del furgón. Aclaró sobre este últimoRadicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 20 que, cuando la comunidad hizo una barrera en su defensa, e l supuesto técnico le gritó «¡corra!, ¡váyase!», aquel se subió al vehículo e intentó encenderlo, pero el declarante y otro compañero atravesaron sus motos y lo bajaron a la fuerza.

Anotó que en el camión se encontraron overoles, herramienta de corte, cizallas, una planta eléctrica y prendas de una empresa contratista que no pertenecía al sector de Suba sino a Soacha.

Describió que quien agredió a Óscar Danilo Gómez Arias y otro tenían la vestidura total , ésto es, overol azul con verde de Movistar, camisa azul con verde con los logos, un buzo blanco y zapatos industriales ; el conductor del furgón vestía un a camisa, jean y zapatos industriales , completamente de civil, y el otro individuo tenía pantalón oscuro, zapatos industriales, buzo blanco y chaqueta de Movistar.

Afirmó que observó el cable que se pretendía hurtar , que se encontraba subterráneamente, era de más o menos de 1.500 pares y de veinte metros que ya se habían jalado y, por ende, que estaban fuera de la recámara.

Por último, clarificó que no v io cableado dentro del furgón, pero su

subterráneamente, era de más o menos de 1.500 pares y de veinte metros que ya se habían jalado y, por ende, que estaban fuera de la recámara.

Por último, clarificó que no v io cableado dentro del furgón, pero su supervisor, de apellido Romero , manifestó en la URI que sí . También anotó que el lugar era una vía pública, había total visibilidad y muchas vías de escape, que facilitaron que varios de los implicados huyeran.

En se sión de juicio oral del 2 de junio de 2017 25, Eulises Romero Merchán indicó que, para la época , se desempeñaba como supervisor líder de Seguridad Atlas Ltda. y su función era coordinar la vigilancia de la red externa de propiedad de Movistar – Colombia Telecomunicaciones

S. A.

25 Sesión de juicio oral del 2 de junio de 2017, récord (05:53)Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 20 Estaba en la central de esa compañía y, entre las 17:45 y las 17:50 horas, recibió llamada de unos guardas motorizados que le informaron que había un grupo de personas manipulando una red externa por Suba y que se dirigirían allí para verificar, teniendo en cuenta que, por la hora y por ser festivo, Movistar no tenía cuadrillas adelantando labores. Decidió enviar en apoyo a dos guardas más, de nombres Simón González y Jairo Halcón Pinzón. Óscar Danilo Gómez Arias inicialmente lo alertó, llegó al

ser festivo, Movistar no tenía cuadrillas adelantando labores. Decidió enviar en apoyo a dos guardas más, de nombres Simón González y Jairo Halcón Pinzón. Óscar Danilo Gómez Arias inicialmente lo alertó, llegó al lugar para identificar a unas personas que tenían uniformes de Movistar y que ya habían abierto una recámara, pero , inmediatamente, fue golpeado en la cabeza y perdió el conocimiento; los otros dos guardas llegaron y, junto con la comunidad, se e nfrentaron a los asaltantes , últimas circunstancias que adujo haber visto , una vez llegó, entre las 18:00 y las 18:05 horas. Vio dos cortes en un cable de 900 pares y de dos pulgadas de grosor , que entre uno y otro había 250 metros , correspondientes a la distancia entre las dos recámaras que habían sido abiertas, que tenía amarrado un extremo a una cadena y estaba cerca del furgón; con el que se colegía que sería jalado. En ese momento llegó la policía, que intervino en la disputa y retuvo a cuatro personas , dos de las cuales él reconoció por haber estado involucradas en un caso similar en Engativá. Trasladó a su compañero lesionado a la Clínica Shaio y retornó al sitio , como a los diez o quince minutos , cuando la policía ya había controlado la situación.

Explicó que el cable se encontraba subterráneamente, en recámaras parecidas a alcantarillas , que tienen tapa , en las que se identifican unas redes canalizadas entre tubos, y se recuperaron únicamente de uno a dos metros de cable , que era de reserva de la mi sma línea que había sido

parecidas a alcantarillas , que tienen tapa , en las que se identifican unas redes canalizadas entre tubos, y se recuperaron únicamente de uno a dos metros de cable , que era de reserva de la mi sma línea que había sido cortada.Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 20 Luis Felipe Marín López26, patrullero de la policía, recordó que, el día de los hechos , se encontraba por el sector del barrio Almendros, Las Mercedes, del cuadrante del CAI Fontanar, y , aproximadamente a las 17:00 a 17:10 horas, entró una llamada al celular del cuadrante , en la que manifestaron que, en la calle 153 con carrera 108, se presentaba una riña. Por ello, inicialmente él y su compañero de patrulla, el intendente William González Coi, se trasladaron, tardaron de un minuto a minuto y medio, disolvieron una disputa con el apoyo de otros policiales , que llamaron posteriormente, y se entrevistaron con el supervisor de Seguridad Atlas, que les indicó que la pelea era por un hurto . En la vía pública encontraron prendas de Movistar, un furgón con una cadena que sostenía un cable que salía de una recámara o alcantarilla y, según la ciudadanía, habían sido varias personas , de las cuales se logró capturar a cuatro.

Detalló que se encontraban un os heridos y que ellos mediaron en una contienda entre el personal de seguridad , apoyado por la ciudadanía , y

ciudadanía, habían sido varias personas , de las cuales se logró capturar a cuatro.

Detalló que se encontraban un os heridos y que ellos mediaron en una contienda entre el personal de seguridad , apoyado por la ciudadanía , y los cuatro hoy procesados. Posteriormente, le expresaron que los implicados no pertenecían a Movistar. Se les identificó, él indagó por el propietario del furgón, MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO le dijo que estaba a cargo y fue capturado , lo reconoció en la audiencia, junto con los otros tres acusados. Éste fue señalado por la comunidad y por los vigilantes de Movistar.

Aclaró que no presenció el hurto pero sí vio una recámara abierta, que se rotularon los uniformes de Movistar que estaban en el suelo y que no vio a nadie vestido con ellos.

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