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TSDJ BOG SP - 110016000023201600010 02-(16-08-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201600010 02-(16-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 11001 60 00 023 2016 00010 02

Procedencia: Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Bogotá.

Imputado: JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA y otros Delito: Hurto calificado agravado Motivo de alzada: Apelación auto de pruebas

Decisión: Confirma

Acta No. 126. Bogotá D.C. Agosto dieciséis (16) de dos mil veintitrés (2023)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el t ribunal los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de víctimas y la defensa del procesado JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA contra la decisión proferida el 1 de junio de 2023, mediante la cual el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cono cimiento de esta ciudad negó como pruebas documentales algunas facturas, la partida y el registro civil de matrimonio; excluyó un vídeo; y negó la exclusión de unas minutas y registro de entradas.

2.- HECHOS

Según lo consignado en el escrito de acusación:

“1. Desde el 9 de noviembre de 2011, el Sr. Jairo Sterling, su esposa Gladys Miryam Gaitán y su hija Lady Mariana Sterling Gaitán, ejercían la tenencia del local número L1 303, ubicado en el centro comercial Sabana Plaza de la ciudad

Miryam Gaitán y su hija Lady Mariana Sterling Gaitán, ejercían la tenencia del local número L1 303, ubicado en el centro comercial Sabana Plaza de la ciudad de Bogotá, en la CL. 1 3 Nº 19 -71. Lo anterior, en virtud de un contrato de arrendamiento –verbal– celebrado inicialmente con Mauricio Alarcón Báez y su esposa, quien para el momento de los hechos era la señora Dora Luz Fonseca.

2. El local mencionado había sido adecuado y mejorado por la familia Sterling para almacenar allí diferentes productos de ferretería de los cuales eran propietarios, pues Jairo Sterling comercializaba al por mayor este tipo de bienes.

3. Cuatro (4) años después de que la familia Sterling venía ejerciendo la tenencia legitima, pacífica e ininterrumpida sobre el local L1 -303, el 25 de noviembre de 2014, el local fue vendido a la señora Luz Violet Neisa, quien eraRad. No. 110016000 023 2016 00010 02

P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

2 la compañera sentimental de JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA (ACUSADO 1), sin embargo, quien llevaba a cabo los actos de negociación y disposición material sobre el inmueble, era el señor VILLALOBOS HERRERA.

4. A mediados del año 2015, el SR. JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA, inició una campaña de hostigamiento contra la familia Sterling, afirmando que había adquirido el local y que debían entregárselo a como diera lugar. Esto, sin

inició una campaña de hostigamiento contra la familia Sterling, afirmando que había adquirido el local y que debían entregárselo a como diera lugar. Esto, sin haber iniciado proceso de restitución de bien inmueble arrendado ni alguna otra acción administrativa.

5. Posteriormente, sin que lo supiera la familia Sterling, el 3 de agosto de 2015, JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA llevó a cabo negociación del local L1 303, vendiendo a la sociedad TRES HERMANOS CARVAJAL S.A.S., representada legalmente por CARLOS AN DRÉS CARVAJAL (ACUSADO 2). La anterior compraventa la suscribió en calidad de vendedora la Sra. Luz Violet Neisa, sin embargo, quien adelantó todo el procedimiento de negociación fue su esposo JORGE ALBERTO VILLALOBOS.

6. La sociedad TRES HERMANOS CARVAJAL S.A.S., para ese momento, ya era propietaria del local colindante, este es, el local L1 304.

7. La familia Sterling trató de conciliar con el señor VILLALOBOS y decirle que, de ser cierto el hecho de que había negociado el local con la sociedad TRES HERMANOS CARVAJAL S.A.S., podían llegar a un acuerdo económico para comprarlo o de lo contrario estipular algún plazo para desalojar, así como el reconocimiento de una serie de mejoras, conforme lo habían pactado con sus anteriores dueños y conforme lo regula la legislación civil. Ante lo cual el SR.

VILLALOBOS siempre respondió de manera desafiante. Esta situación se repitió con los tres miembros de la familia Sterling en varias ocasiones.

8. El 30 de diciembre del 2015, aproximadamente a las 6:30 p.m., J airo

VILLALOBOS siempre respondió de manera desafiante. Esta situación se repitió con los tres miembros de la familia Sterling en varias ocasiones.

8. El 30 de diciembre del 2015, aproximadamente a las 6:30 p.m., J airo Sterling cerró debidamente el local L1 303, asegurando la puerta y procedió a dirigirse a su casa, confiado en dejar su mercancía y su dinero en efectivo completamente seguros, pues se trataba de un local cuya tenencia legítima ostentaba desde hace más de 5 años.

9. En la noche de ese mismo 30 de diciembre, alrededor de las 7:30, se hicieron presentes dos obreros con una orden de remodelación, entre ellos ALEJANDRO MÉNDEZ, para realizar una serie de labores en los locales L1-303 y L1-304.

10. La ord en de remodelación de los dos locales, incluyendo aquel cuya posesión legítima ostentaban los miembros de la familia Sterling, estaba autorizada por el SR. JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA como

administrador del Centro Comercial Sabana Plaza.

11. También otorgó el consentimiento y aprobación del señor CARLOS ANDRÉS CARVAJAL, quien se registró como el propietario de los locales L1 303 Y L1 304 de la dirección ya mencionada y quien también autorizó el ingreso de los obreros, a pesar de que conocía que el primer local estaba bajo la posesión y tenencia de los miembros de la familia Stirling.

12. El SR. CARVAJAL CASTAÑO aportó copia del certificado de la oficina de registro de instrumentos públicos de los mencionados inmuebles (LOCALES L1 303 y L1 304), donde él aparecía como propietario. La presentación de los

12. El SR. CARVAJAL CASTAÑO aportó copia del certificado de la oficina de registro de instrumentos públicos de los mencionados inmuebles (LOCALES L1 303 y L1 304), donde él aparecía como propietario. La presentación de los documentos aludidos fue causa eficiente para que el personal de seguridad delRad. No. 110016000 023 2016 00010 02

P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

3 centro comercial dejara ingresar a los obreros a realizar las supuestas labores encomendadas.

13. Los señores ORESTES ZULU AGA CARDONA (ACUSADO 3) y VILLALOBOS HERRERA, quienes se encontraban dentro del centro comercial, coordinaron y vigilaron directamente a los obreros y les asignaron las tareas de demoler la pared medianera que separaba el local L1 303 y L1 304, además de indicarles que debían sacar toda la mercancía y una caja metálica con llave que se encontraba en el local L1 303. Dos hechos de trascendental importancia para la estructuración del delito por el que se acusa.

14. En el local comercial L1 303, se hallaba m ercancía que estaba avaluada aproximadamente en doscientos millones ciento setenta y ocho mil cero treinta y tres pesos ($202.178.033=), como se probará en el juicio; y una caja metálica cerrada con llave que contenía la suma de cien millones de pesos ($100.000.000=) en efectivo, provenientes de dos créditos que el señor JAIRO STERLING había adquirido con BANCOMPARTIR, por valor de cincuenta

metálica cerrada con llave que contenía la suma de cien millones de pesos ($100.000.000=) en efectivo, provenientes de dos créditos que el señor JAIRO STERLING había adquirido con BANCOMPARTIR, por valor de cincuenta millones de pesos cada uno, tal y como queda probado con los estados de saldo de fecha 07/01/2016; dichos bienes fueron sustraídos con la aquiescencia de los señores ZULUAGA CARDONA y VILLALOBOS HERRERA.

15. Para demostrar que en el local L1 -303 se encontraba la mercancía por el valor descrito en el punto anterior, la fiscalía obtuvo facturas de compra y venta por valo res que superan los trescientos millones de pesos (en los periodos comprendidos 2014-2015), lo que refuerza aun mas el hecho de que en el momento del hurto (además del dinero en efectivo) se encontraba la mercancía avaluada aproximadamente en doscientos do s millones ciento setenta y ocho mil cero treinta y tres pesos ($202.178.033=); empero, al hacer un análisis de las facturas arrimadas al plenario por la representación de víctimas, se estableció que el local comercial de la familia Sterling manejaba unos altos volúmenes de venta de productos de ferretería.

16. Una vez los obreros extrajeron las diferentes cajas con mercancía del local L1 303, el SR. ORESTES ZULUAGA CARDONA, junto a JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA, le solicitaron a NELSON ENRIQUE SOLER y DANIEL JESÚS CASTELLANOS MARTÍNEZ, quienes trabajaban en la cafetería del Centro Comercial Sabana Plaza, que les ayudaran a mover algunas cajas que

VILLALOBOS HERRERA, le solicitaron a NELSON ENRIQUE SOLER y DANIEL JESÚS CASTELLANOS MARTÍNEZ, quienes trabajaban en la cafetería del Centro Comercial Sabana Plaza, que les ayudaran a mover algunas cajas que contenían mercancía de ferretería, para ser llevadas al tercer piso al lado de la administración del centro comercial.

17. El 31 de diciembre de 2015, alrededor de las 9:30 A.M., LADY MARIANA STERLING GAITÁN junto a su madre GLADYS MIRYAM GAITÁN llegaron al centro comercial y encontraron que habían sido víctimas del apoderamiento de la mercancía y el dinero descritos en el numeral 14, aquella que se encontraba en el local L1 303, mismo que había sido alterado en su estructura al haberse destruido la pared medianera que lo dividía con el local L1 304.

18. A la sazón de lo ocurrido, procedieron a llamar a la policía nacional y preguntaron al personal administrativo y de seguridad del centro comercial, quienes no dieron ninguna respuesta sobre lo sucedido.

19. El mismo 31 de diciembre de 2015, con presencia e intermediación de la policía nacional, se suscribió un acta de compromiso donde se manifestaba que no se podía hacer uso del local, hasta tanto no se solucionara dicha situación,Rad. No. 110016000 023 2016 00010 02

P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

4 acta firmada por Mariana Sterling, Edwin Pineda Rojas encargado de la seguridad del Centro Comercial y el Mayor de la Policía Alejandro Melo Pinzón.

Apelación auto decreto de pruebas.

4 acta firmada por Mariana Sterling, Edwin Pineda Rojas encargado de la seguridad del Centro Comercial y el Mayor de la Policía Alejandro Melo Pinzón.

20. En el local L1 303, tal como fue registrado en el acta suscrita por la policía nacional, quedaron solo algunos productos y mercancía de valor menor.

21. El 3 de marzo de 2016, incumpliendo el acta de compromiso suscrita el 31 de diciembre de 2015, CARLOS ANDRÉS CARVAJAL CASTAÑO cont rató otros obreros para instalar rejas y chapas de seguridad a los locales L1 303 y L1 304, quedando allí una serie de productos o mercancías, guardadas en cajas, que habían sido registradas en el acta de inventario suscrita por miembros de la policía naci onal”1. (Errores ortográficos y de redacción propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 2 y 9 de marzo de 2020, conforme al trámite del proceso penal abreviado de la Ley 1826 de 2017, la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a CA RLOS ANDRÉS CARVAJAL CASTAÑO, ORESTES ZULUAGA CARDONA, y a JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA, respectivamente, como presuntos coautores del delito de hurto calificado y agravado; cargos que no fueron aceptados2.

3.2.- La Fiscalía 49 Especializada adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico radicó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de

3.2.- La Fiscalía 49 Especializada adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico radicó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

3.3El 23 de septiembre de 2021 se inició la audiencia concentrada 3; oportunidad en la que el apoderado de las víctimas solicitó que se reconociera tal calidad al señor JAIRO STERLING CLAROS, y a las señoras LADY MARIANA STERLING GAITÁN y GLADYS MIRIAM GAITÁN GARCÉS. No obstante, el juzgado de conocimiento reconoció como víctima, únicamente, al señor STERLING CLAROS, y lo negó respecto de estas dos últimas; determinación contra la cual, el apoderado de las

1 01PrimeraInstancia. C02Conocimiento. SC01Documentos. 001EscritoAcusacion. A folio 3. 2 Ibidem. 3 Ibidem, documento No. 006.Rad. No. 110016000 023 2016 00010 02 P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

5 presuntas afectadas interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

El 21 de octubre 4 de ese mismo año se continuó con la precitada diligencia, en la que, una vez agotado lo concerniente a causales de impedimento, recusación o incompetencia, la fiscalía anunció la adición de pruebas testimoniales y documentales. Ante ese panorama, las defensas presentaron observaciones, de cara a que se presentaba un

impedimento, recusación o incompetencia, la fiscalía anunció la adición de pruebas testimoniales y documentales. Ante ese panorama, las defensas presentaron observaciones, de cara a que se presentaba un descubrimiento tardío de esos elementos materiales probatorios y, por ende, se debía aplicar la sanción del rechazo.

En esa misma diligencia, el juzgado no rechazó i) los testimonios que fueron materia de adición, ii) el audio del 26 de noviembre de 2015, y iii) el informe del 14 de octubre de 2021 sobre plena identidad de los procesados.

Rechazó los informes del 18 de agosto y 18 de octubre de 2016. Frente a esa determinación, la defensa del procesado JORG E ALBERTO VILLALOBOS interpuso recursos de reposición en subsidio el de apelación, concretamente, frente al no rechazo de las testimoniales adicionadas de JAIRO STERLING CLAROS, LADY MARIANA STERLING y MARÍA NUBIA CASTAÑEDA; el audio del 26 de noviembre de 2015 y el informe del 14 de octubre de 2021.

3.4.- El 7 de febrero de 20225, la sala resolvió la apelación y confirmó la decisión que negó el reconocimiento de víctimas de las señoras LADY MARIANA STERLING GAITÁN y GLADYS MIRIAM GAITÁN GARCÉS; sin embargo, revocó parcialmente la decisión en el sentido de rechazar el informe del 14 de octubre de 2021 y sus anexos.

4 Ibidem, documento No. 007.

embargo, revocó parcialmente la decisión en el sentido de rechazar el informe del 14 de octubre de 2021 y sus anexos.

4 Ibidem, documento No. 007. 5 02SegundaInstancia. C03Tribunal. SC04Documentos. 004Lara_P_2016_00010_Confirma_y_revoca_parcialmente.Rad. No. 110016000 023 2016 00010 02 P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

6 3.5.- La audiencia continuó con la enunciación probatoria el 29 de septiembre de 2022 6; el 2 de febrero de 2023 7 se realizaron las solicitudes probatorias y se dio traslado del artículo 359 del C.P.P.

En esa sesión el representante de víctimas solicitó el ingreso de unas facturas como prueba documental –material también solicitado por la fiscalía-; por su parte el defensor del señor JORGE ALBER TO VILLALOBOS HERRERA, solicitó, entre otras pruebas, la partida y el registro de matrimonio del procesado.

Por otro lado, la defensa también solicitó la exclusión de dos pruebas documentales de la fiscalía por considerarlas ilegales: el audio del 27 de noviembre de 2015 grabado por la señora GLADYS MIRIAM GAYTAN, y las minutas y planillas de seguridad de ingreso al Centro Comercial Sabana Plaza.

3.6.- El 1° de junio del presente año 8, el juzgado se pronunció sobre dichas pretensiones y frente a las pruebas de la fiscalía decidió negar el ingreso de las facturas; excluir el audio del 27 de noviembre de 2015 ;

dichas pretensiones y frente a las pruebas de la fiscalía decidió negar el ingreso de las facturas; excluir el audio del 27 de noviembre de 2015 ; y admitió el ingreso de las minutas planillas de seguridad.

A la defensa le fue negada como prueba documental la partida y el registro civil de matrimonio del acusado VILLALOBOS HERRERA.

Contra estas decisiones el representante de víctimas y la defensa interpusieron recurso de apelación.

4.- DE LA DECISIÓN APELADA

En relación con lo que es objeto de apelación, sobre las pruebas de la fiscalía se negó el ingreso de unas facturas; se excluyó el audio grabado por la señora GLADYS MIRIAM GAITÁN; se negó excluir las minutas de

6 01PrimeraInstancia. C02Conocimiento. SC01Documentos. 011 005 108-20 audiencia concentrada proced. Abreviado – 29 de septiembre de 2022. 7 Ibidem, documento No. 012. 8 Ibidem, documento No. 15.Rad. No. 110016000 023 2016 00010 02 P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

7 seguridad y planillas de ingreso y salidas del centro comercial pretendido por la defensa.

Sobre las pruebas de la defensa se inadmitió la partida y el registro civil de matrimonio del señor JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA.

  1. Respecto de las pruebas pretendidas por el interviniente.

a) Sobre la inadmisión de las facturas como prueba documental.

No hay suficiente determinación ni fundamentos mínimos que permitan

  1. Respecto de las pruebas pretendidas por el interviniente.

a) Sobre la inadmisión de las facturas como prueba documental.

No hay suficiente determinación ni fundamentos mínimos que permitan identificarlas de manera individual; no se especifica qué facturas se están tratando ni se proporcionan elementos que permitan diferenciarlas en función del tipo de mercancía, lo que dificulta su individualización. Tampoco se tiene conocimiento de cuántas facturas por año podrían servir como referencia ni qué tipo de bienes están relacionados con los supuestos hurtos mencionados.

Existe imprecisión y vaguedad en relación con dichas documentales, lo que impide determinar su relevancia, razonabilidad y utilidad. Tampoco se ha explicado por qué la testigo está en capacidad de autenticar el documento, ni se ha justificado la pertinencia de c ada una de las anualidades mencionadas, por lo que fueron inadmitidas.

b) Sobre la exclusión del audio del 27 de noviembre de 2015 grabado

por GLADYS MIRIAM GAITÁN.

Los presupuestos necesarios para incorporar el audio sin la intervención del juez de control de garantías no se cumplen en este caso. Aunque es posible que la víctima de un delito pueda presentar este tipo de grabaciones sin un control constitucional, el audio en cuestión no fue obtenido por la presunta víctima, ya que la señora GLADYS MIR IAM GAITÁN no fue reconocida como tal. Además, la información y las condiciones de la grabación no se ajustan a los criterios establecidosRad. No. 110016000 023 2016 00010 02 P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

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P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

8 por la jurisprudencia para su incorporación directa y sin un control adecuado.

En la sustentación presentada no se e videncia que se trate de la presunta víctima o de un contexto similar, por lo tanto, era necesario que el juez de control de garantías evaluara la tensión de derechos que surge en este caso. Además, admitir la prueba en estas circunstancias vulneraría el derecho de doble instancia de la defensa. En consecuencia, excluyó el referido elemento probatorio.

c). Sobre la negativa de exclusión de las minutas de seguridad y planillas de ingreso y salidas del centro comercial.

Se propuso por el defensor que la dec isión de control posterior adoptada por el juez de control de garantías no era adecuada; sin embargo, como juez de conocimiento no tiene la facultad de examinar dicha decisión, ya que carece de competencia para revocar una decisión legalmente válida. Esa a tribución atentaría contra el principio de la seguridad jurídica.

Además, no puede evaluar los informes y las actas del control respectivo, ya que esto implicaría entrar en contacto con la evidencia y podría contaminar su imparcialidad, especialmente cua ndo no es el momento oportuno para hacerlo, por lo que, admitió los documentos como prueba de la fiscalía.

  1. Sobre la prueba de la defensa.

Sobre la inadmisión de la partida y el registro civil de matrimonio.

Se presentaron en conjunto una serie de pruebas relacionadas con aspectos académicos, conductuales y antecedentes personales con el propósito de respaldar la reputación. Sin embargo, los principios

Sobre la inadmisión de la partida y el registro civil de matrimonio.

Se presentaron en conjunto una serie de pruebas relacionadas con aspectos académicos, conductuales y antecedentes personales con el propósito de respaldar la reputación. Sin embargo, los principios fundamentales que rigen el proceso, como la presunción de inocenciaRad. No. 110016000 023 2016 00010 02 P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

9 y el principio del derecho penal de acto y no de autor, hacen que dichos documentos no cumplan con el principio de admisibilidad.

5.- DE LA APELACIÓN

5.1.- El representante de víctimas presentó recurso de apelación frente a la decisión de inadmitir el ingreso de las facturas y de excluir el audio de grabación presentado por la señora GLADYS MIRIAM GAITÁN.

En primer lugar, en cuanto a las facturas indi có que, si bien en la solicitud de pruebas no se había indicado el número de ellas, es posible ejercer un control sobre dicha petición.

Explicó que esas facturas corresponden a los años 2014 y 2015, y forman parte de los anexos del informe realizado por la contadora "NUBIA", quien fue decretada como uno de los testigos de la fiscalía, además, las partes conocen los elementos porque son parte de anexo de dicho informe. Esas facturas formarán parte de la declaración de la contadora "NUBIA" y solo serán admi tidas en relación a aquellas sobre las cuales ella se pronuncie.

En segundo lugar, luego de mencionar algunos criterios

de dicho informe. Esas facturas formarán parte de la declaración de la contadora "NUBIA" y solo serán admi tidas en relación a aquellas sobre las cuales ella se pronuncie.

En segundo lugar, luego de mencionar algunos criterios jurisprudenciales, la grabación realizada por la señora GLADYS GAITÁN puede ser admitida sin necesidad de obtener la autorización previ a del juez de control de garantías.

Esto se debe a que la señora GLADYS GAITÁN es testigo de la fiscalía y decidió entregar voluntariamente la grabación como evidencia. Es importante tener en cuenta que esta situación está permitida cuando la grabación es realizada por la víctima o por una persona interpuesta, lo que significa que la regla se extiende a aquellos que participan en la conversación.

En este caso, se trata de una conversación entre la testigo y el acusado, lo cual la habilita para presentar la grabación de esa manera.Rad. No. 110016000 023 2016 00010 02 P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

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5.2.- Por otro lado, el defensor recurrió la decisión de no admitir como prueba la partida y el registro civil de matrimonio y solicitó la exclusión de las minutas de seguridad y planillas de ingreso y salidas del centro comercial, que fueron admitidas como pruebas documentales de la fiscalía.

En relación al primer punto, señaló que, aunque había agrupado los documentos dentro de su solicitud de pruebas relacionadas como "reputación", en cuanto a estos dos documentos en particular, había dejado en claro que su pertinencia radicaba en impugnar el hecho

En relación al primer punto, señaló que, aunque había agrupado los documentos dentro de su solicitud de pruebas relacionadas como "reputación", en cuanto a estos dos documentos en particular, había dejado en claro que su pertinencia radicaba en impugnar el hecho número 5° de la acusación. Dicho hecho afirmaba que su prohijado mantenía un vínculo matrimonial con la señora LUZ VIOLETA NEISA, lo cual es incorrecto, ya que está casado c on la señora "DIANA". Por lo tanto, solicitó su admisión como prueba.

En cuanto al segundo -la negativa de exclusión de las minutas de seguridad y planillas de ingreso y salidas del centro comercial -, consideró que el juzgado cometió un error al afirmar que, debido al control de la actividad de investigación por parte del juez de control de garantías, no puede realizar un pronunciamiento de fondo, alegando conocimiento anticipado de la evidencia y riesgo de contaminación. Sin embargo, tales circunstancias no existen, ya que el juez solo debe estudiar el informe del 18 de agosto de 2016 -que fue rechazado-, y las actas de control previo y posterior. Estos elementos habilitan al juez para examinar la solicitud y tomar una decisión de fondo.

Aunque hubo un examen por parte del juez de control de garantías, este no fue "material", ya que el control posterior fue avalado incluso estando fuera del plazo legal, lo que lo convierte en un acto ilegal. El control previo a la búsqueda selectiva en bases de datos fue autorizado el 22 de julio de 2016, los documentos fueron recopilados por el investigador el 10 de agosto del mismo año, y el informe del investigador se presentó

previo a la búsqueda selectiva en bases de datos fue autorizado el 22 de julio de 2016, los documentos fueron recopilados por el investigador el 10 de agosto del mismo año, y el informe del investigador se presentó 8 días después.Rad. No. 110016000 023 2016 00010 02 P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

11 Esta actuación va en contra de las reglas del procedimiento, las cuales establecen que una vez concluida la labor, el investigador tiene un plazo de 12 horas para elaborar el informe, y una vez finalizada la actividad, el control de legalidad debe ejercerse dentro de las siguientes 36 horas.

Por lo tanto, el juez de control de ga rantías no puede flexibilizar o interpretar las normas, ya que en esa ocasión se indicó que, como el informe se presentó el 18 de agosto, ese día se completó la actividad y, en consecuencia, al haberse celebrado la audiencia el 19 de agosto, se habría cumplido con el plazo de 36 horas.

En ese sentido, solicita que se tengan en cuenta los “elementos materiales probatorios”, refiriéndose a los soportes tenidos en cuenta en el control de garantías, y se excluyan las minutas de seguridad y los registros de ent radas y salidas, debido a que la decisión del juez de control de garantías fue ilegal.

6.- DE LOS NO RECURRENTES

6.1.- La fiscalía respaldó la solicitud del representante de las víctimas, señalando que se había realizado una individualización de las facturas como medio de prueba, ya que se indicó que formaban parte del informe presentado por la contadora y correspondían a los años 2014 y 2015.

señalando que se había realizado una individualización de las facturas como medio de prueba, ya que se indicó que formaban parte del informe presentado por la contadora y correspondían a los años 2014 y 2015. Además, la fiscalía solicitó la admisión como prueba del audio que fue grabado por uno de sus testigos, sin p roporcionar argumentos adicionales.

Por otro lado, solicitó la confirmación de la decisión de inadmitir las pruebas documentales presentadas por la defensa, argumentando que no guardaban relación con el objeto del proceso.

6.2.- El representante de la víctima se opuso a la solicitud del defensor de excluir las minutas de seguridad y los registros de entrada y salida, argumentando que si la segunda instancia examina estos elementos deRad. No. 110016000 023 2016 00010 02 P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

12 prueba, se produciría una contaminación, ya que en el informe suscrito por el investigador se hacen manifestaciones relacionadas con el caso.

6.3.- El defensor cuestionó el recurso del representante de las víctimas en relación a la exclusión del audio, argumentando que la fiscalía estuvo de acuerdo con la decisión tomada.

Además, que dicha prueba vulnera el derecho a la intimidad del acusado, ya que fue obtenida por una persona que no es víctima en el proceso. Por lo tanto, solicitó confirmar la decisión.

6.4.- El representante del ministerio público solicitó que se mantenga la decisión de no admitir el grupo de facturas solicitadas debido a la vaguedad e indeterminación de la solicitud, lo que dificulta determinar cuáles se incorporarían al proceso.

6.4.- El representante del ministerio público solicitó que se mantenga la decisión de no admitir el grupo de facturas solicitadas debido a la vaguedad e indeterminación de la solicitud, lo que dificulta determinar cuáles se incorporarían al proceso.

Sobre admitir el audio que fue excluido, indicó que la decisión debe de confirmarse, pues se aportó nueva información jurisprudencial que no fue puesta en consideración del juez de primera instancia; además, no se cumplen con los presupuesto jurisprudenciales para que la prueba sea ingresada sin autorización del juez de control de garantías.

Por último, solicitó se revoque la decisión de ingresar las planillas de ingreso y minutas de seguridad, pues la parte interesada puede solicitar su exclusión en la audiencia preparatoria y presentar sus argumentos legales en contra de su admisión.

7.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este t ribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

Con el fin de resolver los aspectos tratados en el recurso interpuesto, esta sala procederá a: i) enunciar el desarrollo jurisprudencial enRad. No. 110016000 023 2016 00010 02 P/ JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA Apelación auto decreto de pruebas.

13 relación a la legitimidad del representante de víctimas para presentar recursos frente a la decisión de pruebas; la exclusión y el rechazo de la prueba, para, luego, ii) analizar lo que es objeto de alzada.

7.1Se hará una relación de las reglas jurisprudenciales aplicables al caso.

prueba, para, luego, ii) analizar lo que es objeto de alzada.

7.1Se hará una relación de las reglas jurisprudenciales aplicables al caso.

7.1.1.- Sobre la legitimidad del representante de víctimas para impugnar las decisio nes probatorias ha dicho pacíficamente la jurisprudencia pe

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