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TSDJ BOG SP - 110016000023201606649 02-(27-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201606649 02-(27-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Radicación 2016 06649 02 [P-038-21] Natalia Macías Parra y otros Estupefacientes

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000023201606649 02

Procesados : Natalia Macías Parra y otro Delito : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto : Auto niega nulidad

Decisión : Confirma

Aprobada en acta Nro. 052

Bogotá D. C., Martes, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la apelación interpuesta por la d efensa de NATALIA MACIAS PARRA contra el auto del 8 de abril de 2021, mediante el cual el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá negó la solicitud de nulidad en el proceso seguido contra JHONORVEY PINEDA y NATALIA MACIAS PARRA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS

Los hechos ocurrieron el 2 de junio de 2016, aproximadamente a las 17 horas, cuando se materializó orden de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 159 Nro. 136 C -16, barrio Santa Rita de Suba, Bogotá, al que ingresaron miembros de la Policía quienes tocaron en repetidas ocasiones y ante el silencio de sus moradores utilizaron una barra metálica para ingresar, encontrando a cinco personas al interior del

Suba, Bogotá, al que ingresaron miembros de la Policía quienes tocaron en repetidas ocasiones y ante el silencio de sus moradores utilizaron una barra metálica para ingresar, encontrando a cinco personas al interior del inmueble y en la mesa del comedor 9 74 papeletas y 16 cápsulas con sustancia estupefaciente que fue sometida a prueba preliminar homologada que arrojó positivo para cocaína con peso neto de 143,6 gramos.Radicación 2016 06649 02 [P-038-21] Natalia Macías Parra y otros Estupefacientes

ACTUACIÓN PROCESAL

1. De las piezas procesales se tiene que el 3 de junio de 201 6 ante el Juzgado 39 Penal Municipal de control de garantías, la Fiscalía legalizó diligencia de allanamiento e incautación; formuló imputación entre otros a LUZ AMANDA MACIAS, JHONORVEY PINEDA, MIGUEL ANGEL ESPITIA y NATALIA MACIAS PARRA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 inciso 3 del Código Penal, cargo que no aceptaron. La medida de aseguramiento fue retirada.

2. El escrito de acusación fue radicado el 1 de septiembre de 2016 y el proceso correspondió por reparto al Juzgado 23 Penal del Circuito de

Conocimiento de Bogotá.

3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 25 de abril de 2017.

4. La audiencia preparatoria inició el 15 de mayo de 2020, en la cual se decretaron pruebas.

3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 25 de abril de 2017.

4. La audiencia preparatoria inició el 15 de mayo de 2020, en la cual se decretaron pruebas.

5. El 11 de junio de 2020, tuvo lugar la audiencia de juicio oral la cuando la defensa de MIGUEL ANGEL ESPITIA solicitó nulidad de la actuación, por falta de defensa técnica. El 20 de agosto de 2020, la juez de instancia dio lectura al auto que negó la nulidad.

6. La decisión fue objeto de apelación y el 4 de septiembre de 2020, esta Corporación confirmó la negativa de nulidad.

7. El 15 de octubre de 2020 al inicio de la audiencia del juicio oral, MIGUEL ANGEL ESPITIA QUITIAN informó que realizó preac uerdo con la Fiscalía por lo que se procedió a verificar los términos del mismo, disponiéndose la ruptura de la unidad procesal y continuar con el juicio contra NATALIA MACIAS PARRA y JHONORVEY PINEDA , se practicaron pruebas de la Fiscalía.

8. El 28 de enero de 2021 en la continuación del juicio oral el defensor de NATALIA MACIAS PARRA, solicitó nulidad de la actuación al estimar queRadicación 2016 06649 02 [P-038-21]

Natalia Macías Parra y otros Estupefacientes

su prohijada se encontraba detenida para el día 15 de octubre de 2020 cuando inició el juicio oral, en cumplimiento de una orden de captura por cuenta de otro proceso, por lo que no pudo conectarse a la audiencia. Que

su prohijada se encontraba detenida para el día 15 de octubre de 2020 cuando inició el juicio oral, en cumplimiento de una orden de captura por cuenta de otro proceso, por lo que no pudo conectarse a la audiencia. Que en el mes de noviembre de 2020 su defendida se comunicó vía telefónica y le comentó tal situación. Arguyó que era el deseo de su representada realizar un preacuerdo en los mismos términos que Miguel Ángel Espitia, actuación que no pudo desplegar aunado que la falta de su comparecencia al juicio impidió solicitar pruebas a su favor . La diligencia fue suspendida para adoptar la decisión sobre la nulidad.

PROVIDENCIA APELADA

La juez de instancia en auto del 8 de abril de 2021 negó la solicitud de nulidad invocada por la defensa de Natalia Macías Parra al señalar que la misma fue sustentada por violación al derecho de defensa técnica de la acusada, sin embargo, n o fue soportada la petición porque solo se cuenta con el dicho de la acusada quien refiere que para el 15 de octubre de 2020 cuando inició la audiencia de juicio oral se encontraba detenida en una estación de policía, circunstancia que le impidió ejercer s u derecho de defensa y tener la posibilidad de aceptar cargos.

Explicó que fue el propio defensor quien señaló que no pudo tener certeza de la fecha de la captura pese a que le incumbía dicha carga de demostrar tal situación. Señaló que la falta de respuesta del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no impide que el defensor hubiere obtenido la información de la estación de Policía donde permaneció

demostrar tal situación. Señaló que la falta de respuesta del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no impide que el defensor hubiere obtenido la información de la estación de Policía donde permaneció detenida o por lo menos una declaración de la acusada.

EL RECURSO DE APELACIÓN

De la Defensa de Natalia Macías Parra1.

Interpuso recurso de apelación contra la decisión de la juez de instancia y solicitó revocar la decisión al señalar que la defensa hizo los esfuerzos necesarios para corroborar la captura de Natalia Macías y acotó

1 Audiencia lectura de decisión, T: 28.30Radicación 2016 06649 02 [P-038-21] Natalia Macías Parra y otros Estupefacientes

que est a compareció y bajo la gravedad del juramento dijo que no compareció a la diligencia porque estaba retenida en virtud de una orden judicial.

Explicó que la orden de captura la hizo el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad e insistió que no pudo corroborar correctamente en qué fecha se hizo la detención, porque lo datos señalados en la página web fueron cargados con posterioridad. Acotó que el proceso en el cual se ordenó la captura de su representada corresponde al radicado 110016000000201602355.

Destacó que el 23 de noviembre de 2020 solicitó al juzgado la certificación de la fecha de detención; sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta. Añadió que ha actuado de buena fe, puso en conocimiento lo sucedido y desplegó las actuaciones n ecesarias para obtener los datos precisos.

certificación de la fecha de detención; sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta. Añadió que ha actuado de buena fe, puso en conocimiento lo sucedido y desplegó las actuaciones n ecesarias para obtener los datos precisos.

Insistió que al no obtenerse respuesta no se puede vulnerar las garantías procesales de su defendida y, seguidamente, expuso que previamente su representada había manifestado su interés en hacer un preacuerdo. Aludió que bien pudo el juzgado requerir a su homologo para obtener la información y resolver de fondo.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente p ara conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, contra la decisión de primera instancia que negó la nulidad de la actuación.

2. Problema jurídico.

La Sala deberá determinar si en el presente asunto resulta procedente acceder a la solicitud de nulidad deprecada por la defensa de NATALIA MACIAS PARRA.Radicación 2016 06649 02 [P-038-21] Natalia Macías Parra y otros Estupefacientes

3. De la nulidad

Debe recordarse, en primer lugar, que la providencia judicial objeto de impugnación fue la dictada en la continuación del juicio oral, mediante la cual el juzgado de primera instancia resolvió negar una petición de nulidad formulada por el defensor de Natalia Macías Parra, quien consideró que la juzgadora desatendió el debido proceso, porque omitió convocar a la

cual el juzgado de primera instancia resolvió negar una petición de nulidad formulada por el defensor de Natalia Macías Parra, quien consideró que la juzgadora desatendió el debido proceso, porque omitió convocar a la audiencia de juicio oral realizada el 15 de octubre de 2020, a su representada, quien para dicho momento se encontraba detenida por cuenta de otro proceso.

Más concretamente, en desarrollo de la petición de ineficacia, señaló el defensor que NATALIA MACIAS PARRA, fue detenida por órdenes del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para cumplir una pena en el proceso 110016000000201602355 y que para el momento en que inicia el juicio oral, oportunidad en la que uno de sus compañeros de causa aceptó cargos a través de un preacuerdo, no le fue posible presentarse por su detención.

Sobre el reclamo de la defensa habrá de precisar la Sala varios aspectos, es cierto que el 15 de octubre de 2020 la Juez de instancia luego de escuchar el preacuerdo entre la Fiscalía y Miguel Ángel Espitia, continuó con la audiencia de juicio oral para NATALIA MACIAS PARRA y Jhonorvey Pineda, momento en el cual se presentaron las estipulaciones probatorias y se escuchó el primer testigo de la Fiscalía.

Para dicho momento, refulge claro que la defensa de Natalia Macías no informó situación alguna respecto de la situación jurídica de su prohijada, por lo que asumió su defensa, sin objeción alguna.

Por otro lado, como la acusada se encontraba en libertad por cuenta de la presente causa , su asistencia a la diligenc ia de juicio oral no era

prohijada, por lo que asumió su defensa, sin objeción alguna.

Por otro lado, como la acusada se encontraba en libertad por cuenta de la presente causa , su asistencia a la diligenc ia de juicio oral no era obligatoria, de ahí que se garantizan sus derechos con la presencia del abogado y el cumplimiento de las citaciones y condiciones necesarias para que éste cumpliera a cabalidad con su función.Radicación 2016 06649 02 [P-038-21] Natalia Macías Parra y otros Estupefacientes

Y es que adviértase que la acusada NA TALIA MACIAS PARRA no mostró su interés por comparecer al proceso, pues en la audiencia preparatoria no se hizo presente pese a ser citada en su domicilio , por lo que la ausencia de solicitud de pruebas a su favor, como lo argumentó la defensa, es producto de su propia negligencia.

Finalmente, no sobra precisar que la ausencia de la información que requirió el defensor al Juzgado ejecutor de la pena para determinar si para el 15 de octubre de 2020 su prohijada había sido detenida por cuenta de un proceso en el que era requerida para el cumplimiento de la pena , se puede suplir con la consulta pública a la página web de la rama judicial en la que se realiza el registro de todas las actuaciones que se surten en el proceso y en el que para el presente caso, si n mayores discusiones se observa que dentro del radicado 110016000000201602355, se informó que el 28 de octubre de 2020 se envió por correo electrónico información de la captura de NATALIA MACIAS PARRA, la cual fue legalizada el 28 de octubre de 2020.

8/10/20 Recepción

que el 28 de octubre de 2020 se envió por correo electrónico información de la captura de NATALIA MACIAS PARRA, la cual fue legalizada el 28 de octubre de 2020.

8/10/20 Recepción Oficios variosVentanilla

MONTOYA FIGUEROA - CATALINA : SE RECIBE POR CORREO ELECTRONICO

DE LA RECLUSION REMITE CAARTILLA BIOGRAFICA CON VISITAS

REALIZADAS A LA INTERNA.LMMM

28/10/20 Auto Legalizando captura MACIAS PARRA - NAYALYA : LA SENTENCIADA es requerida para el cumplimiento de la pena impuesta dentro de la causa de la referencia, en la que, en principio le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. Por lo anterior, el Despacho Dispone 1 Legalizar su detención 2.Librar la orrespondiente boleta de encarcelación con destino Al Buen Pastor 3.Requerir por CUARTA VEZ y última vez, al Director de la Cárcel El Buen Pastor, que remita en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, TODOS Y CADA UNO DE LOS INFORMES DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS DE CONTROL EFECTUADAS a la penada / DPST

28/10/20

INGRESO

MEMORIALES

VARIOS

MACIAS PARRA - NAYALYA : INGRESA PROCESO AL DESPACHO CON

MEMORIAL DE LA SEÑORA MARIA SILVA LOZANO SOLICITA

INFORMACION ALIZA PROC URGENTE

27/10/20 Recepción Oficios variosVentanilla MACIAS PARRA - NAYALYA : SE RECIBE POR CORREO ELECTRONICO DE LA

INFORMACION ALIZA PROC URGENTE

27/10/20 Recepción Oficios variosVentanilla MACIAS PARRA - NAYALYA : SE RECIBE POR CORREO ELECTRONICO DE LA

SEÑORA EN DONDE VIVO LA CONDENAD QUIEN SE ENCONTRABA EN

MEMORIAL DEL CONDENADO, SOLICITA PRISIÓN DOMICILIARIA //

BRGDOMICILIARIA SOLICTANDO INFORMACION Y COMENTA SITUACION

RESPECTO DE LA CONDENADA // BRG

Tomado de la página web de la Rama Judicial.

Así las cosas, es claro que para el momento en que se surtió la audiencia de juicio ora l NATALIA MACIAS PARRA no había sido aprehendida como lo alega la defensa, afirmación que bien pudo desvirtuar arrimando los soportes que daban cuenta que la información registrada en la página web de la Rama Judicial estaba errada y que sin duda no desplegó, aunado a que ha contado con varios momentos procesales para la aceptación de cargos; sin embargo, no compareció a las audiencias porRadicación 2016 06649 02 [P-038-21] Natalia Macías Parra y otros Estupefacientes

lo que no puede considerarse afectado de nulidad el proceso en su contra, cuando conoció de la actuación y voluntariame nte no abstuvo de comparecer a las diligencias, en las cuales, se reitera, ha contado con defensa técnica, razón suficiente para negar la nulidad invocada.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada.

2. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ MagistradaRadicación 2016 06649 02 [P-038-21] Natalia Macías Parra y otros Estupefacientes

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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