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TSDJ BOG SP - 110016000023201611018 01-(16-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201611018 01-(16-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000023201611018 01 [1.946] Procesado : Sandra Neireth Zapata Guerra Delito : Lesiones dolosas Decisión : confirma.

Aprobada en acta Nro. 018

Bogotá D. C., martes, dieciséis (16) de febrero de dos mil dos veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la apelación presentada por la Fiscalía y el apoderado de víctimas, contra la sentencia del 16 de octubre de 2020 del Juzgado 4 Penal Municipal de Conocimiento que absolvió a SANDRA NEIRETH ZAPATA GUERRA, como responsable de lesiones personales.

HECHOS

Los hechos se presentaron el 4 de septiembre de 2016, pasada la media noche cuando NATALI GÓMEZ VARGAS y NORBERTO LEÓN LIZCANO llegaron al inmueble ubicado en la carrera 74D Nro. 58 -22 de Bogotá, en el que vivía SANDRA NEIRETH ZAPATA GUERRA, exesposa de LEÓN LIZCANO, con el fin de escuchar música y tomar cerveza, presentándose una discusión entre la pareja y la acusada que culminó con una lesión en la humanidad de NATALI GÓMEZ VARGAS, causada con elemento cortocontudente que le produjo incapacidad de 15 días,

presentándose una discusión entre la pareja y la acusada que culminó con una lesión en la humanidad de NATALI GÓMEZ VARGAS, causada con elemento cortocontudente que le produjo incapacidad de 15 días, con secuelas medico legales de deformidad física que afecta el rostro de manera permanente.Segunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

2

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 20 de agosto de 2019 por el procedimiento abreviado la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a SANDRA NEIRETH ZAPATA GUERRA por el delito de lesiones dolosas, cargo que no aceptó.

2. El proceso correspondió por reparto al Juzgado 4 Pena l Municipal de Bogotá quien realizó audiencia concentrada el 29 de enero de 2020, momento en el cual la acusada no aceptó cargos, el fiscal realizó la acusación y procedió al descubrimiento y decreto de pruebas.

3. El juicio inició el 1 de julio de 2 020 con la teoría del caso de fiscalía y defensa, se presentaron estipulaciones sobre plena identidad y lesiones ocasionadas y se escucharon las declaraciones de NATALI

GÓMEZ y NORBERTO LEÓN.

4. El 30 de septiembre de 2020 en la continuación del juicio or al declararon BRAYAN CAMILO LEÓN, hijo de la acusada, su actual compañero CARLOS HERNANDO CELIS y la acusada quien renunció a su derecho a guardar silencio. Se presentaron alegatos de conclusión y

declararon BRAYAN CAMILO LEÓN, hijo de la acusada, su actual compañero CARLOS HERNANDO CELIS y la acusada quien renunció a su derecho a guardar silencio. Se presentaron alegatos de conclusión y se dictó sentido de fallo absolutorio. La lectura del fallo se realizó el 16 de octubre de 2020.

SENTENCIA APELADA

La juez de instancia absolvió a SANDRA NEIRETH ZAPATA del delito de lesiones personales y señaló que no existe duda de las lesiones que presentaba NATALI GÓMEZ, como quedó estipulado; sin embarg o, señaló que de las declaraciones de víctima y acusada se tiene que el día de marras se presentó un altercado que devino con insultos entre las dos.

Destacó que la prueba aportada no fue suficiente para demostrar lo que realmente ocurrió porque pese a que la víctima señala que la lesión se la produjo la acusada con un machete lo cierto es que su testimonio no es coherente con las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal,Segunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

3 existiendo duda si la misma fue causada con el machete o fue producto de la caída.

Añadió que a pesar de que la víctima y su compañero aluden la existencia de un machete lo cierto es que no obra ningún elemento que dé cuenta del mismo incluso se dijo que la policía estaba presente en ese momento, pero contrariamente no se aportó prueba alguna del procedimiento que debía adelantar la policía echando de menos la declaración de los miembros de la fuerza pública para que corroboraran el

cuenta del mismo incluso se dijo que la policía estaba presente en ese momento, pero contrariamente no se aportó prueba alguna del procedimiento que debía adelantar la policía echando de menos la declaración de los miembros de la fuerza pública para que corroboraran el dicho de la víctima.

De la impugnación de credibili dad que se hizo al testimonio de la acusada al haber aludido que no tuvo contacto con la víctima y haber registrado en la medida ante la comisaria que la empujó, señaló la juez que la misma de todas formas no da claridad de lo sucedido, esto es, la forma en que Natali resultó lesionada.

De los videos aportados por la defensa y cuestionados por fiscalía y apoderado de víctimas dijo que pese a no ser tenidos como prueba si son evidencia demostrativa de lo que sucedió la noche de los sucesos porque dan cuenta que el exesposo de la acusada Norbe rto León Lizcano lanzó piedras contra el inmueble pese a la presencia del menor hijo de la acusada quien presenta problemas de salud.

Concluyó que la falta de pruebas que permitan demostrar lo que realmente ocurrió y la forma en que NAT ALI resultó lesio nada son suficientes para absolver a la acusada ZAPATA GUERRA de los cargos formulados.

LA APELACION

1. De la Fiscalía.

Se mostró inconforme con el fallo de instancia y luego de referirse a la forma como se debe hacer la valoración de la prueba acotó queSegunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

4 independientemente de que los policiales no registraran las actuaciones

la forma como se debe hacer la valoración de la prueba acotó queSegunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

4 independientemente de que los policiales no registraran las actuaciones que adelantaron la noche de los sucesos lo cierto es que la prueba testimonial aportada tanto por la fiscalía como la defensa dan cuenta que se presentó una discusión acalorada entre las partes con insultos y provocaciones, acreditándose que NATALI fue lesionada en el rostro como da cuenta el dictamen.

Acotó que el contacto de la víctim a con la acusada que fue negado por esta última quedó probado con la impugnación de credibilidad que dio cuenta de un hecho contrario al reconocer en la Comisaria 19 que empujó a la acusada. Solicitó someter al tamiz de valoración el dicho del hijo de la acusada. Reiteró que no se aportaron testimonios de los policiales porque no suministraron datos. Destacó que el dicho de la víctima cuando alude que no recuerda con que parte del machete fue golpeada no desacredita las demás circunstancias que narró. Solicitó revocar el fallo de instancia y emitir condena en contra de SANDRA NEIRETH ZAPATA GUERRA.

2. Del apoderado de víctimas

De las razones que tuvo la juez de instan cia para absolver a la acusada dijo que sus razonamientos no resultan acertados porque su defendida NATALI GÓMEZ VARGAS, fue clara en el juicio oral al señalar que ZAPATA GUERRA le causó la lesión con un machete luego de empujarla por lo que se estableció sin lugar a equívocos la forma en que

defendida NATALI GÓMEZ VARGAS, fue clara en el juicio oral al señalar que ZAPATA GUERRA le causó la lesión con un machete luego de empujarla por lo que se estableció sin lugar a equívocos la forma en que su representada se causó la lesión, de ahí que no existan dudas.

Señaló que el fallo de instancia desconoció la declaración de NATALI GÓMEZ, decidiendo la juez de instancia de manera caprichosa hacer caso omiso al señalamiento en contra de la acusada que fue corroborado por NORBERTO LEÓN LIZCANO, quien reconoció que la lesión fue causada con un machete . Calificó la decisión de incurrir en un defecto factico al valorar de manera arbitraria y caprichosa el testimonio de la víctima.Segunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

5 Destacó el dictamen de lesiones que da cuenta que el mecanismo traumático que causó la lesión es cortocontundente por lo que apunta a la posibilidad de que la misma haya si do causada con un machete como lo dijo su representada, pues bien pudo ser propinada con la parte que no tiene filo.

Añadió que la ausencia de registro del procedimiento policial se debe a situaciones de los policías que atendieron el caso no siendo dable hacer extensivo a su representada la falta de cumplimiento de los deberes de los agentes.

Solicitó descartar la prueba de la defensa y concluyó que la responsabilidad de ZAPATA GUERRA está debidamente demostrada con la prueba aportada al proceso, por lo que solicitó revocar el fallo de instancia.

Solicitó descartar la prueba de la defensa y concluyó que la responsabilidad de ZAPATA GUERRA está debidamente demostrada con la prueba aportada al proceso, por lo que solicitó revocar el fallo de instancia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelad a fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial.

Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la re visión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

2. Problemas jurídicos.

Vista la sentencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación interpuesto, el tema a estudiar versa en establecer si el acervo probatorio debatido en juicio demuestra con certeza laSegunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

6 responsabilidad penal de la acusada, o si por el contrario, se enmarca en los parámetros de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, dando lugar a la confirmación de la absolución

3. Del delito de lesiones personales.

El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 señala que solo resulta posible proferir un fallo de carácter condenatorio cuando la prueba

dando lugar a la confirmación de la absolución

3. Del delito de lesiones personales.

El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 señala que solo resulta posible proferir un fallo de carácter condenatorio cuando la prueba practicada e introducida en el juicio oral y público conduzca al conocimiento más allá de toda duda sobre la comisión de la conducta punible y la responsabilidad penal. A contrario sensu, cuando lo demostrado es la inocencia del acusado o la existencia de duda razonable, se impone la absolución, como lo dispone el artículo 7º ibídem.

En el caso bajo estudio, no existe ninguna duda sobre la ocurrencia de los hechos objeto del juzgamiento, esto es, la existencia de la situación fáctica que trajo como consecuencia las lesiones personales causadas en la humanidad de NATALI GÓMEZ VARGAS, compañera de NORBERTO LEÓN, ex esposo de SANDRA NEIRETH ZAPATA, que le originaron una incapacidad de 15 días con secuelas de carácter permanente que afectan el rostro, tal y como fue estipulado, en horas de la madrugada del 4 de septiembre de 2016, en el inmueble donde vive la acusada junto con sus hijos .

Por tanto, lo que resta establecer, es si con fundamento en el material probatorio acopiado en el juicio oral, es factible demostrar que la causante de las mismas fue SANDRA NEIRETH ZAPATA GUERRA, como lo señaló la Fiscalía en la acusación.

Pues bien, la prueba aportada que no desconoce la juez de primera instancia ni los apelantes es que la noche de los sucesos la

como lo señaló la Fiscalía en la acusación.

Pues bien, la prueba aportada que no desconoce la juez de primera instancia ni los apelantes es que la noche de los sucesos la victima NATALI GÓMEZ VARGAS junto con NORBERTO LEÓN, ex esposo de SANDRA NEIRETH ZAPATA, llegaron hasta el inmueble de laSegunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

7 última nombrada con el fin de escuchar música y tomar cerveza, es decir, irrumpir en el hogar de ZAPATA GUERRA, con quien sin duda LEÓN tenía una disputa familiar al encontrarse separados.

Los testimoni os aportados al juicio, da n cuenta que GÓMEZ VARGAS y el ex esposo de ZAPATA GUERRA, fueron los que inicialmente llegaron a la casa de la acusada con quien emprendieron una discusión que inició con gritos y malos tratos, presentando un altercado que se salió de sus cauces normales y culminó con empujones, daño en la casa de la acusada y la intervención de la policía.

De esa reyerta ha dicho NATALI GÓMEZ VARGAS y NORBERTO LEÓN, quedó la lesión que sufrió la primera nombrada, señalando que la causante n o fue otra que ZAPATA GUERRA, quien salió con un machete y la atacó lesionandola en el rostro. Contrariamente, SANDRA NEIRETH ZAPATA, BRAYAN CAMILO LEÓN y CARLOS HERNANDO CELIS, quienes no desconocen el altercado que se presentó han dicho

machete y la atacó lesionandola en el rostro. Contrariamente, SANDRA NEIRETH ZAPATA, BRAYAN CAMILO LEÓN y CARLOS HERNANDO CELIS, quienes no desconocen el altercado que se presentó han dicho que la lesión en el rostro de NATALI, fue producto de una caída que generó que cayera contra el piso y se lastimara la ceja.

Por su parte el dictamen médico legal da cuenta de la lesión de NATALI GÓMEZ y describe que la herida fue ocasionada con mecanismo cortocontundente, es decir, aquel en el cual se combina la acción de filo, fuerza y masa, causando pérdida de continuidad de los tejidos, con bordes escoriados, edema, equimosis y/o hematoma perilesional, aunque estos suelen ser menos acentuados que en las lesiones ocasionadas por mecanismo contundente1; ejemplos claros de elementos causales de una herida de este tipo es bate, pared, piso, machete, hacha2. Así las cosas, la herida cortocontundente no solo encaja en un machete sino en una caída contra el borde de un pi so, lo que sin duda deja en contradicción las versiones presentadas en el juicio como lo alude la juez de instancia.

1 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense.Segunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

8 Y es que si nos atenemos al acta de incumplimiento de la medida

Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

8 Y es que si nos atenemos al acta de incumplimiento de la medida de protección que instauró Sandra Neireth y que fue utilizada por la Fiscalía para impugnar credibilidad y demostrar que contrario a lo dicho por la acusada ésta si empujó a la víctima porque así lo reconoció en dicho documento que fue aportado al juicio, también observa la Sala que a la misma diligencia compareció NORBERTO LEÓN LIZCANO, a rendir descargos y en ella narró situación diferente a la dicha en el juicio, pues al ser interrogado por lo sucedido reconoció que si bien es cierto ZAPATA GUERRA, salió con un machete fue despojada del mismo por la policía, acotando que NAT ALI se cayó y que SANDRA la atacó con un garrote causándole la lesión3.

La prueba aquí aportada denota que no existe claridad sobre lo realmente ocurrido pues mientras en el juicio LEÓN LIZCANO alude que SANDRA lesionó a su compañera con un machete, ante la Comisaria de familia da cuenta que fue con un garrote, mientras que la acusada y el hijo de la p areja sostienen que fue en la caída contra el piso, versiones que solo denotan que el problema familiar era tan trascedente que cada uno dio cuenta de los detalles de lo acaecido a su conveniencia.

Para la sala la existencia de la lesión no es suficiente para endilgar responsabilidad a la acusada, porque lo que demuestra la prueba aportada es una conflicto familiar que trascendió a esferas de agresión verbal mutua y que sin duda generó todo tipo de maltrato, siendo claro

responsabilidad a la acusada, porque lo que demuestra la prueba aportada es una conflicto familiar que trascendió a esferas de agresión verbal mutua y que sin duda generó todo tipo de maltrato, siendo claro que tanto la víctima como su compañero fueron los que irrumpieron en la casa de la acusada generando la provocación que dio lugar a los improperios sufridos.

Y es que razón le asiste a la juez cuando alude que la prueba de cargos fue débil si en cuenta se tiene que la víctima y LEÓN LIZCANO, dan cuenta de la presencia de los agentes del orden, de quienes se desconoció que actividades adelantaron, máxime cuando habían menores en el inmueble y la discusión trascendió a daños en el bien

3 Folio 38 carpeta digitalizadaSegunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

9 inmueble, quedando un manto de duda en cuanto a su labor y lo que realmente observaron sucedió en el conflicto familiar.

Ante tal panorama, lo procedente para la Sala es confirmar el fallo recurrido, en razón a que -tal como lo argumentó el A -quolas pruebas debatidas en juicio no llevan a la certeza sobre la autoría y responsabilidad de la acusada en el hecho ilícito endilgado, más aun cuando el tipo penal exige necesariamente el nexo de causalidad que ha de ob servarse entre la acción del agente y el resultado lesivo para el cuerpo o la salud del sujeto pasivo, lo cual aquí no se demostró con la actividad de la acusada, más allá de querer atribuir responsabilidad penal a la interviniente ilesa de la reyerta familiar.

cuerpo o la salud del sujeto pasivo, lo cual aquí no se demostró con la actividad de la acusada, más allá de querer atribuir responsabilidad penal a la interviniente ilesa de la reyerta familiar.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo objeto de alzada.

2. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.

La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las pre visiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.Segunda instancia 2016 11018 01 [1.946] Sandra Neireth Zapata Guerra Lesiones dolosas

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Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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