TSDJ BOG SP - 110016000023201707298 01-(21-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201707298 01-(21-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ÁLVARO ANDRÉS GARZÓN PULIDO, en contra del auto de 10 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que se despachó negativamente la solicitud de nulidad.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos en el escrito de acusación se describieron de la siguiente manera:
“Señala el Informe de Registro y Allanamiento, que para el día 18 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 17:35 horas, el grupo de estupefacientes SIJIN-MEBOG, bajo la coordinación del C.T. FERNEY ENRIQUE ESPINOSA MUÑOZ, proceden a dar cumplimiento a la orden de allanamiento y registro emanada por la Fiscalía 307 Local, al inmueble ubicado en la Carrera 12 No. 127 A39 Apartamento 203 Edificio Carolina Polo Torre A, Barrio La Carolina, Localidad De (sic) Usaquén. Una vez Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000023201707298 01
Procesado: Álvaro Andrés Garzón Pulido Procedencia: Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Delito: Tráfico, fabricación o porte de
Procesado: Álvaro Andrés Garzón Pulido Procedencia: Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo: Apelación auto que negó nulidad Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 123110016000023201707298 01
Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 2 de 33 en el referido inmueble los agentes de la Policía Nacional son atendidos por el guarda de seguridad quien permite el ingreso al referido, encontrando la puerta del mismo totalmente cerrada, donde proceden a tocar en varias ocasiones, siendo atendido por una persona de sexo masculino, que se identificó como ANDRÉS GARZÓN PULIDO, identificado con C.C. 79’756.657 de Bogotá, persona a la cual se procede a poner en conocimiento la orden de allanamiento y registro, así enterado del mismo, se procede al ingreso, donde se observa una sala-comedor con muebles y enceres, dos computadores, una nevera pequeña. Continuando por el pasillo a mano izquierda, una cocina con una estufa, nevera, lavadora y gabinetes para guardar loza y utensilios, en un gabinete de la parte inferior se halla EVIDENCIA 1. UNA (1)
BOLSA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO, LA CUAL EN SU
INTERIOR CONTIENE UNA SUSTANCIA VEGETAL SECA DE COLOR VERDE, QUE SU (sic) POR COLOR Y CARACTERISTICAS SE ASEMEJA A LA MARIHUANA, Y EN LA MISMA CUATRO (4)
INTERIOR CONTIENE UNA SUSTANCIA VEGETAL SECA DE COLOR VERDE, QUE SU (sic) POR COLOR Y CARACTERISTICAS SE ASEMEJA A LA MARIHUANA, Y EN LA MISMA CUATRO (4)
BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTES QUE EN SU INTERIOR
CONTIENE UNA SUSTANCIA VEGETAL SECA DE COLOR VERDE, QUE SU (sic) POR COLOR Y CARACTERISTICAS SE ASEMEJA A LA MARIHUANA. En otro gabinete de la parte superior de la cocina se halla: EVIDENCIA 2. UNA (1)
ENVOLTURA COMPACTA ENVUELTA EN PLÁSTICO NEGRO Y
CINTA TRANSPARENTE LA CUAL EN SU INTERIOR CONTIENE
UNA SUSTANCIA PULVERULENTA DE COLOR BLANCO, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS DE OLOR Y COLOR SE ASEMEJA A LA COCAÍNA. Motivo por el cual se procede a incautar dicho elemento siendo las 18 horas y de igual forma se le dan a conocer los derechos que tiene como persona capturada al señor GARZÓN PULIDO, quien manifiesta ser el arrendatario del inmueble. Es de anotar que continuando con el registro no se encontraron más elementos. Siendo trasladado el ciudadano a las instalaciones de la URI para su respectiva judicialización.
Sometidas las sustancias a Prueba Preliminar PIPH, para la muestra 1, correspondiente, UNA (1) BOLSA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO, LA CUAL EN SU INTERIOR CONTIENE UNA SUSTANCIA VEGETAL SECA DE COLOR VERDE, arrojando un peso neto de MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO OCHO (1533.8) GRAMOS POSITIVO (sic) para MARIHUANA. Para la
SUSTANCIA VEGETAL SECA DE COLOR VERDE, arrojando un peso neto de MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO OCHO (1533.8) GRAMOS POSITIVO (sic) para MARIHUANA. Para la muestra 2 UNA (1) ENVOLTURA COMPACTA ENVUELTA EN PLÁSTICO NEGRO Y CINTA TRANSPARENTE, arrojando un peso
neto de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIES PUNTO NUEVE (996.9)
GRAMOS POSITIVO (sic) PARA COCAÍNA”.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 El 19 de marzo de 2017, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, una vez impartió legalidad al procedimiento de registro110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 3 de 33 y allanamiento y a la captura en flagrancia, presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de ÁLVARO ANDRÉS GARZÓN PULIDO, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , consagrado en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal , bajo el verbo rector conservar a título de autor en concurso homogéneo y sucesivo1; el implicado no aceptó los cargos endilgados.
Finalmente, el estrado judicial negó la solicitud formulada por la Fiscalía General de la Nación, en torno a la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad del
no aceptó los cargos endilgados.
Finalmente, el estrado judicial negó la solicitud formulada por la Fiscalía General de la Nación, en torno a la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad del implicado, por lo que, se ordenó la libertad inmediata; el delegado fiscal interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión.
3.2 El 22 de junio de 2017, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, confirmó la decisión adoptada por el despacho judicial de primer grado.
3.3 La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 15 de agosto de 2017, que por reparto correspondió al Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de Bogotá.
3.4 El 14 de agosto de 2018, se adelantó audiencia de formulación de acusación, diligencia en la que el órgano de investigación penal modificó el escrito de acusación en punto al peso de la marihuana incautada al encartado, concretamente refirió que, se hallaron tres mil seiscientos punto ocho (3600.8) gramos de ese estupefaciente.
1 Récord 13:58, audiencia de 19 de marzo de 2017.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 4 de 33 Asimismo, acusó a GARZÓN PULIDO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consa grado en el inciso
Página 4 de 33 Asimismo, acusó a GARZÓN PULIDO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consa grado en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal, bajo el verbo rector conservar y almacenar a título de autor en concurso homogéneo y sucesivo2.
3.5 El 15 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que, el ente persecutor efectuó sus solicitudes probatorias, luego de lo cual, el operador judicial las resolvió, sin que se interpongan recursos contra dicha determinación.
3.6 El 10 de marzo de 2022 , se instaló la vista pública, oportunidad en la que el defensor presentó solicitud de nulidad de las actuaciones a partir de la diligencia de preparación del juicio por falta de defensa técnica; el juzgado despachó negativamente el requerimiento.
4. SOLICITUD
El defensor de confianza solicitó, se declare la nulidad de las actuaciones por violación al derecho de defensa técnica de su prohijado desde la audiencia preparatoria.
En efecto, adujo, el abogado que representaba los intereses del procesado en esa audi encia, no realizó ninguna observación, aclaración, intervención o controversia durante las actuaciones, de manera que, fue pasivo en extremo por cuanto no solicitó a la Fiscalía General de la Nación que aporte los elementos materiales probatorios favorables al encartado que dan cuenta de su adicción a las drogas.
2 Récord 12:27, audiencia de 14 de agosto de 2018.110016000023201707298 01
elementos materiales probatorios favorables al encartado que dan cuenta de su adicción a las drogas.
2 Récord 12:27, audiencia de 14 de agosto de 2018.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
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En la misma línea, manifestó, la pasividad del representante del acriminado fue evidente, comoquiera q ue, desconoció los lineamientos jurisprudenciales en torno a las labores que debe cumplir un defensor, esto es, que su intervención sea continua, se comunique con el acriminado y aporte pruebas o sostenga una estrategia eficaz.
A más de lo anterior, destacó, el profesional en derecho se refirió a GARZÓN PULIDO durante la preparación del juicio como “tipejo ese ” o “ tipejo maldadoso ”, expresiones que resultan despectivas y que evidencian el desinterés por representarlo en el proceso.
Asimismo, señaló, en la diligencia de 15 de julio de 2021, el defensor público aseguró que, aun cuando no conocía el expediente, se pod ían adelantar las actuaciones, sin hacer ningún tipo de petición u observación al respecto.
Bajo ese panorama, consideró, el letrado debió so licitar que se asigne otro abogado para el caso, dado que, no sentía respeto por GARZÓN PULIDO y no controvirtió las pruebas allegadas por el ente de investigación penal ni las decisiones adoptadas por el juez de primera instancia.
Adicionalmente, afirmó, de acuerdo con la jurisprudencia
respeto por GARZÓN PULIDO y no controvirtió las pruebas allegadas por el ente de investigación penal ni las decisiones adoptadas por el juez de primera instancia.
Adicionalmente, afirmó, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el procesado tiene derecho a contar con un letrado idóneo durante todas las etapas del trámite y en ese sentido, este deberá estar presente en las actuaciones para amparar sus prerrogativas y actuar como representante de sus intereses al solicitar, practicar y controvertir las pruebas.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 6 de 33 Por consiguiente, explicó, el derecho de defensa técnica constituye una garantía constitucional que debe ser protegida por el operador judicial y es de carácter intangible o irrenunciable, por cuanto el encartado deberá nombrar su representante o el Estado le otorgará un abogado de oficio.
Ahora, aseguró, la solicitud no se plantea por diferencias en cuanto a la estrategia defensiva, pues ese supuesto no da lugar a la invalidación del trámite, por el contrario, en el presente asunto, no se planteó una hipótesis ni se adelantó ningún acto defensivo para controvertir la teoría de l a Fiscalía General de la Nación.
Desde esa perspectiva, afirmó, con las actuaciones del abogado anterior no solo se desconoció el derecho a la defensa, sino incluso la prerrogativa a probar, por cuanto la audiencia preparatoria es la oportunidad para solicitar y decretar los
Desde esa perspectiva, afirmó, con las actuaciones del abogado anterior no solo se desconoció el derecho a la defensa, sino incluso la prerrogativa a probar, por cuanto la audiencia preparatoria es la oportunidad para solicitar y decretar los elementos de convicción, por lo tanto, la pasividad del defensor generó una falla estructural en el proceso que debe ser corregida.
En similares términos, precisó, el profesional en derecho, por un lado, no presentó ninguna objeción frente a las pruebas del ente instructor, no controvirtió la legalidad de los actos investigativos como la diligencia allanamiento y, de otro, no pidió pruebas como requisito inexcusable para adelantar el juicio oral.
En ese sentido, consideró, se evidenció falta de aptitud del defensor para act uar en las diligencias, puesto que, no se presentaron actos reales defensivos en esa etapa, no hubo preparación para actuar en esa diligencia, no se solicitaron110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 7 de 33 pruebas de descargo, no refutó la hipótesis del órgano de investigación, no presentó teoría del caso y por el contrario, se limitó a hacer acto de presencia en la audiencia en la que utilizó palabras despectivas en contra del procesado.
Por tal motivo, aseguró, se violaron los derechos de ÁLVARO ANDRÉS GARZÓN PULIDO, de manera que, req uirió, se decrete la nulidad de las diligencias desde la audiencia
palabras despectivas en contra del procesado.
Por tal motivo, aseguró, se violaron los derechos de ÁLVARO ANDRÉS GARZÓN PULIDO, de manera que, req uirió, se decrete la nulidad de las diligencias desde la audiencia preparatoria, para que en esa etapa se garantice el principio de igualdad de armas y se puedan solicitar y aportar los medios suasorios que hará valer en el proceso.
4.2 Traslado a la Fiscalía General de la Nación3
La representante del ente instructor, manifestó su inconformidad con la solicitud de la defensa, dado que, no existen motivos para realizar nuevamente la audiencia preparatoria, comoquiera que, en esa oportunidad se agotaron las etapas para que las partes planteen su teoría del caso.
A más de lo anterior, recordó, una de las estipulaciones probatorias celebradas con la defensa es que el encartado es una persona consumidora, de manera que, el trámite se desarrollará bajo esa perspectiva, con fundamento en la información aportada por los interesados, puntualmente los conceptos psicológicos y exámenes toxicológicos practicados para la época de los hechos al procesado.
Así pues, consideró, no existe justificación para retrotraer las actuac iones, puesto que, la situación de salud del
3 Récord 30:30, audiencia de 10 de marzo de 2022.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 8 de 33 acriminado fue objeto de estipulación y los hechos se analizarán
Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 8 de 33 acriminado fue objeto de estipulación y los hechos se analizarán teniendo en cuenta ese contexto.
Finalmente, explicó, si bien el letrado reprochó la relación entre el defensor de oficio y GARZÓN PULIDO durante la audiencia preparatoria, lo cierto es que, se cuentan con los elementos suficientes para continuar con la vista pública.
Corolario de lo anterior, aseguró, no hay lugar a invalidar las actuaciones.
4.3 Traslado Ministerio Público4
La deleg ada de la Procuraduría General de la Nación precisó que, los términos irrespetuosos utilizados por el profesional en derecho al referirse a GARZÓN PULIDO, son inadmisibles y violan la dignidad humana del encartado; sin embargo, esa circunstancia no conllev a la nulidad de las actuaciones.
Con todo, indicó, la omisión del defensor en la solicitud de pruebas en la audiencia preparatoria y su inactividad en esa diligencia tiene límites, comoquiera que, esto se puede derivar de la estrategia adoptada, en el entendido que con los elementos aportados por la Fiscalía General de la Nación , podía sacar adelante su teoría del caso.
En la misma línea, indicó, es posible que la falta de observaciones, comentarios u objeciones en torno al descubrimiento del ente acusa dor y las labores investigativas,
4 Récord 34:45, audiencia de 10 de marzo de 2022.110016000023201707298 01
observaciones, comentarios u objeciones en torno al descubrimiento del ente acusa dor y las labores investigativas,
4 Récord 34:45, audiencia de 10 de marzo de 2022.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 9 de 33 formen parte del ejercicio defensivo o que en todo caso , no existían reparos en estos aspectos particulares.
Así pues, manifestó, no hay claridad si las omisiones reprochadas por el solicitante constituyen falta de defen sa técnica o se trata de la táctica del letrado anterior, máxime si se tiene en cuenta que no se precisó cuáles eran los elementos de convicción que se debían solicitar y con la intervención de la delegada fiscal, se evidenció que existen medios suasorios en el plenario que benefician al encartado.
Bajo ese panorama, explicó, en la petición de nulidad se debe acreditar que, con el actuar del abogado, se vulneró el derecho de defens a, que constituyó un comportamiento negligente y que no formaba parte de la estrategia del caso.
En suma, consideró, no existe claridad en torno a la vulneración de las prerrogativas fundamentales del acriminado y por tal motivo, requirió, se niegue la solicitud invocada.
5. DECISIÓN RECURRIDA5
El operador judicial de primer grado, tras hacer un recuento de los hechos jurídicamente relevantes y las actuaciones adelantadas hasta la fecha, puntualizó, si bien el defensor no realizó solicitud es probatorias en la audiencia
El operador judicial de primer grado, tras hacer un recuento de los hechos jurídicamente relevantes y las actuaciones adelantadas hasta la fecha, puntualizó, si bien el defensor no realizó solicitud es probatorias en la audiencia preparatoria, lo cierto es que, contrario a lo manifestado por el abogado de confianza, se estipuló que el encartado es consumidor de sustancias estupefacientes y se encuentra bajo tratamiento psicológico, hecho que se sustentó con una serie de documentos que serán aportados al acervo probatorio.
5 Récord 43:05, audiencia de 10 de marzo de 2022.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
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De otro lado, precisó, el derecho a la defensa técnica es la garantía que le asiste al procesado de contar con un profesional en derecho que represente sus intereses durante el trámit e penal; así, en el caso concreto, ÁLVARO ANDRÉS GARZÓN PULIDO, manifestó que quería la asistencia de un abogado de confianza y aun cuando indicó su nombre, no allegó el poder ni ningún dato de contacto, por lo que, fue necesario asignar un defensor público.
Sumado a ello, puntualizó, no es posible acceder a la solicitud de nulidad planteada, dado que, es necesario evaluar la inactividad del letrado de cara al principio de trascendencia y en consecuencia, correspondía al solicitante demostrar que las actuaciones en la audiencia preparatoria resultaron lesivas para las garantías del acriminado.
la inactividad del letrado de cara al principio de trascendencia y en consecuencia, correspondía al solicitante demostrar que las actuaciones en la audiencia preparatoria resultaron lesivas para las garantías del acriminado.
En similares términos, explicó, no es posible conocer la intención del anterior profesional; sin embargo, de forma especulativa, se puede entender que, la teoría d e la defensa giraba en torno a la adicción a los estupefacientes que sufre el encausado y por tal motivo , hay una serie de elementos de convicción adjuntos a la estipulación y que, tienen relación con la afección en la salud del implicado.
Por consiguiente, consideró, no se presentó vulneración a los derechos fundamentales de defensa y debido proceso, toda vez que, las omisiones del profesional en derecho que se reprochan, pueden derivar de la táctica que pretendía asumir en el desarrollo del proceso.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 11 de 33 Corolario de lo anterior, resolvió, negar la solicitud de nulidad planteada.
6. RECURSO DE APELACIÓN6
El apoderado solicitó que, se revoque la decisión de primera instancia, puesto que, según el operador judicial la pasividad del abogado pudo de rivar de la estrategia defensiva; sin embargo, no es posible que , abstenerse de adelantar actuaciones e irrespetar al procesado en la diligencia , forme parte de la manera en que se llevaría a cabo la defensa, por cuanto desconocen los principios del proceso penal.
sin embargo, no es posible que , abstenerse de adelantar actuaciones e irrespetar al procesado en la diligencia , forme parte de la manera en que se llevaría a cabo la defensa, por cuanto desconocen los principios del proceso penal.
Asimismo, adujo, la petición de nulidad no se debe a la discrepancia de criterios con el profesional en derecho, por el contrario, el letrado aseguró que no conocía la totalidad del expediente y a pesar de ello, resolvió continuar con la diligencia, de manera que, ante ese desconocimiento no podía solicitar pruebas para incorporar al plenario.
Aunado a lo anterior, manifestó, la diligencia de preparación del juicio es el momento idóneo para solicitar elementos de convicción y por lo tanto, la inactividad del abogado en esta etapa , impide adelantar el juicio y continuar con el trámite, toda vez que, esto conlleva la condena del acriminado, aspectos que ponen en evidencia la trascendencia que tiene este yerro.
De otra parte, precisó, las estipulaciones probatorias no fueron planteadas por el letrado, dado que, la delegada fiscal por lealtad procesal , puso de presente los documentos
6 Récord 01:11:09, audiencia de 10 de marzo de 2022110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 12 de 33 relacionados con la enfermedad del encartado y fue esta la que planteó el convenio ante el operador judicial, en tanto el profesional de la Defensoría Pública , no quería aceptar el
Página 12 de 33 relacionados con la enfermedad del encartado y fue esta la que planteó el convenio ante el operador judicial, en tanto el profesional de la Defensoría Pública , no quería aceptar el acuerdo.
Así pues, consideró, la anomalía que se produjo en las actuaciones es trascendente y no forma parte de la estrategia defensiva, puesto que, la pasividad del letrado se debió a la falta de conocimiento del expediente, lo que impedía adoptar una opinión en el caso concreto.
A propósito de ello, indicó, la audiencia preparatoria era la oportunidad idónea para solicitar la exclusión de los elementos relacionados con la diligencia de registro y allanamiento, por cuanto esta se hizo en horas prohibidas, el acta de incautación no tiene la firma del procesado y en todo caso, la prueba P.I.P.H. practicada a la sustancia obtenida en el inmueble, no permite verificar la pureza y cantidad de los alucinógenos.
De ahí que, aseguró, el ente de investigación penal no contaba con medios suasorios que dieran cuenta de los alcaloides hallados al encartado, puesto que, solo tenía el examen P .I.P.H. y no se presentó opinión de un perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
De manera análoga, puntualizó, los elementos de conocimiento que se pudieron solicitar en esa etapa procesal , eran los testimonios comunes de los fun cionarios que practicaron la diligencia de registro y allanamiento, para que, mediante preguntas abiertas se pueda obtener más información acerca de la orden impartida y evidenciar las irregularidades
eran los testimonios comunes de los fun cionarios que practicaron la diligencia de registro y allanamiento, para que, mediante preguntas abiertas se pueda obtener más información acerca de la orden impartida y evidenciar las irregularidades que se presentaron en esa actividad.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
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Por consiguiente , precisó, es necesario reiterar la audiencia preparatoria para solicitar diversos medios de convicción y requerir la exclusión de la actuación de allanamiento, toda vez que, de continuar con el proceso, solo se podría hacer uso del contrainterrogatorio qu e resulta limitado para sus propósitos.
Finalmente, requirió, se acceda a sus pretensiones , dado que cuenta con más de seis pruebas por solicitar y pretende pedir la exclusión de la diligencia de registro y allanamiento.
En suma, afirmó, en la solicitud se plantearon argumentos para invalidar el proceso penal, debido a la inactividad del defensor de oficio y a la manera despectiva en que se refería al procesado y que vició su criterio.
7. TRASLADO DE NO RECURRENTE
7.1 Fiscalía General de la Nación7
La delegada fiscal aseguró que, se encuentra conforme con la decisión de primera instancia , sin hacer observaciones a l recurso de apelación de la defensa.
7.2 Ministerio Público8
La representante de la Procuraduría General de la Nación, solicitó, se confirme la decisión de primera instancia, en tanto se ajustó a los parámetros legales y explicó los motivos por los
7.2 Ministerio Público8
La representante de la Procuraduría General de la Nación, solicitó, se confirme la decisión de primera instancia, en tanto se ajustó a los parámetros legales y explicó los motivos por los que no se podía acceder al requerimiento de la defensa, dado
7 Récord: 01:29:25, audiencia del 10 de marzo de 2022. 8 Récord 01:40:24, audiencia del 10 de marzo de 2022.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 14 de 33 que, no era posible determinar si las omisiones en que incurrió el defensor público constituían parte de la estrategia.
En la misma línea, adujo, la ausencia de solicitud probatoria no conlleva la falta de defensa técnica, especialmente si se tiene en cuenta que la Fiscalía General de la Nación, aportó elementos de convicción que benefician al procesado.
De suerte que, la ausencia de actividad del letrado durante la audiencia preparatoria , no conlleva necesariamente la invalidez de las actuaciones, por cuanto podía tratarse de la forma en que sería abordado el caso.
Por consiguient e, requirió, se confirme la decisión de primera instancia.
8. CONSIDERACIONES
8.1 Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta C orporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor, en
8.1 Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta C orporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor, en contra de la decisión de 10 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que , en virtud de los artículos 176 y siguientes, ibidem, se procede a examinar los p untos de disenso expresados contra la providencia recurrida.
8.2 Problema jurídico
Atendiendo el objeto de la apelación y en razón al principio de limitación, conforme al cual el funcionario cognoscente solo110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 15 de 33 puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, la Sala de decisión se ocupará en establecer si la actuación está afectada de nulidad por falta de defensa técnica en la audiencia preparatoria.
8.3 De la nulidad por falta de defensa técnica
Previo a resolver los reproches planteados, la Sala debe indicar que, el recurso de alzada no es el mecanismo para complementar las razones que dieron fundamento a la petición inicial, lo que implica que, por supuesto, tampoco es el momento para realizar nuevos pedimentos, sobre los que el juez de primer grado no tuvo la oportunidad de conocer y resolver.
En palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte
inicial, lo que implica que, por supuesto, tampoco es el momento para realizar nuevos pedimentos, sobre los que el juez de primer grado no tuvo la oportunidad de conocer y resolver.
En palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se ha e ntendido que en sede de doble instancia, “la regla a seguir impone que no puede tener segunda instancia lo que no ha sido materia de decisión en primera, ni lo que ha sido objeto del recurso, la excepción está dada como se ha dicho por la oficiosidad en pr otección de garantías y lo que tenga relación necesaria y consecuencial con el asunto que ha sido objeto de examen y decisión por el a quo”9.
Ahora, recuérdese que, la declaratoria de nulidad está sujeta a la comprobación de la transgresión de garantías constitucionales o yerros en el procedimiento de tal entidad que, la única forma de corregirlos sea a través de la invalidación de lo actuado; así mismo, corresponde a la parte que la invoca indicar cuál fue la irregularidad presentada y de qué forma lesionó el procedimiento, sin olvidar que la argumentación debe
9 CSJ SP740-2015, de 4 de febrero de 2015, radicado 39417. M.P. Eugenio Fernández Carlier.110016000023201707298 01 Álvaro Andrés Garzón Pulido Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo
Página 16 de 33 realizarse en el marco de los principios que rigen las nulidades, es decir, la convalidación, trascendencia, instrumentalidad de las formas, residualidad, acreditación y taxatividad.
Página 16 de 33 realizarse en el marco de los principios que rigen las nulidades, es decir, la convalidación, trascendencia, instrumentalidad de las formas, residualidad, acreditación y taxatividad.
Tales principi os, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los ha definido así:
“Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia de esta Sala, de la siguiente manera: Taxatividad: significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley. Acreditación: que quien la alega debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que