TSDJ BOG SP - 110016000023201710097 01-(21-07-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201710097 01-(21-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado : Hermens Darío Lara Acuña1
Radicación: 110016000023201710090 01
Procedencia: Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de
Conocimiento Procesados: Jorge Manuel Barrios Martínez y otro Delito: Hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con uso de menores para la comisión de delitos.
Decisión: Ordena libertad Fecha: Julio 21 de dos mil veintitrés
1. ASUNTO
Procede el despacho a resolver lo pertinente, respecto del reconocimiento de personería jurídica para actuar, al nuevo apoderado de confianza de Jorge Manuel Barrios Martínez, así como a pronunciarse frente a la solicitud elevada por dicho profesional del derecho, en búsqueda de la expedición de la correspondiente boleta de libertad a favor de su prohijado.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
El 3 de septiembre de 2017, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación
1 El magistrado al cual le fue repartido este proceso penal, doctor Dagoberto Hernández Peña, se encuentra en compensatorio concedido por la Presidencia de la Sala Penal, mediante Resolución No. 064 del 17 de julio de 2023. Por tal motivo, esta providencia es firmada por uno de los magistrados integrantes de la Sala de Decisión.Radicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez
uno de los magistrados integrantes de la Sala de Decisión.Radicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: ordena libertad. 2 de imputación en contra de Isaac David Méndez Pereira y Jorge Manuel Barrios Martínez , por los delitos de hurto calificado, agravado atenuado (artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2° y 24110, 268 C.P.), en concurso heterogéneo con uso de menores para la comisión de delitos (artículos 188D y 31 C.P.).
Como los procesados no aceptaron los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento 2; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 11 de octubre de 20183.
Por su parte, la preparatoria se realizó el 29 de enero de 201 9, mientras que el juicio oral tuvo lugar en las fechas que siguen: 30 de enero de 2020, y 26 de febrero de 2021.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual el a-quo anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia ocurrió el 3 de junio de 2021, y no fue apelada por el defensor público que en ese entonces representaba los intereses de los dos procesados. Por tal motivo, la sentencia quedó en firme y la actuación penal fue remitida a los
2021, y no fue apelada por el defensor público que en ese entonces representaba los intereses de los dos procesados. Por tal motivo, la sentencia quedó en firme y la actuación penal fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (reparto), en donde fueron asignadas al Juzgado 17 de esa misma especialidad, el 9 de julio de 20214.
Sin embargo, después , Isaac Méndez Pereira, a través de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado de primera instancia, por la presunta vulneración del debido proceso,
2 Fl. 11 carpeta. 3 Récord 6:30-6:58 audiencia formulación de acusación. 4 Información que aparece en el sistema de consulta virtual de procesos.Radicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: ordena libertad.
3 ya que las citaciones le fueron enviadas a la dirección: calle 136 #92 A 17, cuando desde las audiencias prelimina res refirió que su domicilio estaba ubicado en la calle 136 No. 97 A 12, lo cual le impidió ejercer sus derechos en la actuación penal.
En primera instancia, otra sala de este Tribunal , declaró improcedente la demanda constitucional de amparo. Impugnado el asunto, la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 2 de agosto de 2022, resolvió:
“1. REVOCAR la sentencia del 11 de febrero de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual declaró
de 2022, resolvió:
“1. REVOCAR la sentencia del 11 de febrero de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por apoderado de ISAAC DAVID MÉNDEZ PEREIRA, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, de ISAAC DAVID MÉNDEZ PEREIRA. En consecuencia, REESTABLECER la posibilidad de presentar recursos en contra de la sentencia del 8 de julio de 2021, proferida por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, de manera que el extremo activo tenga la posibilidad de plantear sus inconformidades ante el respectivo superior jerárquico, en el marco de escenario judicial ordinario.”
Con base en ello, Isaac Méndez Pereira le otorgó poder a un defensor de confianza; quien procedió a sustentar el recurso de apelación contra el fallo condenatorio.
Mediante auto del 8 de noviembre de 2022, el a -quo concedió la impugnación, y el asunto fue repartido al magistrado ponente , doctor Dagoberto Hernández Peña, el 18 de noviembre siguiente.
Este Tribunal emitió sentencia de segunda instancia el 26 de junio de 2023, mediante la cual resolvió:Radicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: ordena libertad. 4 “PRIMERO. REVOCAR el fallo condenatorio proferido por el Juzgado
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: ordena libertad. 4 “PRIMERO. REVOCAR el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 41 Penal del Circuito de C onocimiento de esta ciudad, el 3 de junio de 2021, y, en su lugar, ABSOLVER a Isaac David Méndez Pereira, identificado con la C.C. 1.019.113.809 de Bogotá, y a Jorge Manuel Barrios Martínez, identificado con la C.C. 1.102.585.423 de Sucre, por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con uso de menores para la comisión de delitos.
SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la correspondiente boleta de libertad, en favor de Isaac David Méndez Pereira, única y exclusivamente por lo que atañe a esta actuación, y siempre que no sea requerido por ninguna otra autoridad judicial.
TERCERO. En el caso de Jorge Manuel Barrios Martínez, procédase a la cancelación de la orden de captura No. 2021 -1543 del 18 de junio de 2021, expedida en su contra, y firmada por el Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio. En el evento de que se hubiere materializado la misma, l íbrese la respectiva boleta de libertad.
CUARTO. EFECTÚENSE las cancelaciones, comunicaciones y actuaciones administrativas a que haya lugar como consecuencia de la decisión que aquí se adopta, y REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado de origen, para su conocimiento.
QUINTO. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.”
decisión que aquí se adopta, y REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado de origen, para su conocimiento.
QUINTO. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.”
Aunque el recurso de apelación, únicamente lo sustentó el defensor de confianza de Isaac Méndez, la Sala concluyó que los efectos de la sentencia debían extenderse a Jorge Barrios, ya que el debate planteado por el libelista estaba inescindiblemente vinculado con la situación de ambos procesados, condenados en primera instancia, con base en las mismas pruebas, y a pesar de detectarse idénticas falencias demostrativas. Así razonó esta Corporación:
“… al verificarse (i) que los coacusados han sido juzgados y condenados bajo una misma cuerda procesal; (ii) que, en esas condiciones, no existen ejecutorias parciales del fallo condenatorio, de conformidad con los autos del 31 de octubre de 2018 rad. 49.9 96 y del 24 de junio deRadicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: ordena libertad. 5 2020 rad. 57189, proferidos por la Corte Suprema de Justicia; (iii) que, por ende, con ocasión de la sentencia de tutela del 2 de agosto de 2022, se restablecieron los términos para controvertir la decisión del a-quo, con lo cual im plícitamente se reversó la firmeza que había alcanzado la misma en la audiencia de lectura de fallo del 3 de junio de 2021; y (iv)
se restablecieron los términos para controvertir la decisión del a-quo, con lo cual im plícitamente se reversó la firmeza que había alcanzado la misma en la audiencia de lectura de fallo del 3 de junio de 2021; y (iv) que el tema planteado por el recurrente, y que fue objeto de revisión, está estrecha e inescindiblemente ligado con el caso d e Jorge Manuel Barrios Martínez, por encontrarse en la misma situación que Isaac David Méndez Pereira; se procederá a revocar también la sentencia emitida en contra del primero de ellos.”
La lectura de esta providencia, se produjo el 12 de julio de 2023.
Sin embargo, antes de que ello ocurriera, y en todo caso después del fallo de tutela proferido por la Corte, el 9 de septiembre de 2022, fue capturado Jorge Manuel Barrios Martínez, quien, en esa medida, fue puesto a disposición del Juzgado 17 de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ; despacho que, ese mismo día, realizó el control judicial de la aprehensión, y libró la respectiva boleta de encarcela miento No. BE22 -0078-EC, con destino al “establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Sincelejo, Sucre”.
Luego, el 12 de septiembre de 2022, esa autoridad remitió el proceso al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S incelejo; despacho que avocó el conocimiento de l asunto, para vigilar el cumplimiento de la sanción penal impuesta originalmente por el a-quo, a Barrios Martínez, el 10 de octubre de
Seguridad de S incelejo; despacho que avocó el conocimiento de l asunto, para vigilar el cumplimiento de la sanción penal impuesta originalmente por el a-quo, a Barrios Martínez, el 10 de octubre de esa misma anualidad.
A la fecha, el proceso penal 2017 -10090 se encuentra simultáneamente activo en la s fases de ejecución de penas, y de conocimiento, a pesar de que no existe ninguna sentenciaRadicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: ordena libertad. 6 condenatoria en firme, y la que había fue revocada por este
Tribunal.
En la actualidad, el acusado Jorge Manuel Barrios Martínez está a disposición del Juzgado 2° ya mencionado , de Sincelejo, Sucre, y se encuentra recluido con ocasión de este proceso, en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Sincelejo, Sucre , de conformidad con certificación del expedida el 21 de julio de 202, por el Director de dicho centro de reclusión, Hugo Mauri Balmaceda.
3. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Corresponde al despacho dilucidar (i) si es procedente reconocer personería jurídica para actuar al nuevo apoderado judicial de Jorge Manuel Barrios Martínez, y (ii) si se ha actualizado la hipótesis contenida en el numeral tercero de la sentencia proferida por este Tribunal el 26 de junio de 2023 , para proceder a librar la respectiva boleta de libertad, en favor de aquel ciudadano.
hipótesis contenida en el numeral tercero de la sentencia proferida por este Tribunal el 26 de junio de 2023 , para proceder a librar la respectiva boleta de libertad, en favor de aquel ciudadano.
3.2. Reconocimiento de personería jurídica para actuar.
El día de hoy, 21 de julio de 2023, se recibe en el correo institucional des06sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, poder conferido por Jorge Manuel Barrios Martínez, al abogado Carlos Eduardo R uz Arroyo, identificado con la C.C. 1.102.833.673 de Sincelejo y TP 240.783 expedida por el CSJ, con la firma de ambos y con el correspondiente sello del INPEC - Jurídica EPMSC Sincelejo, para que actúe en su nombre y representación, dentro de este proceso penal 2017-10090.Radicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: ordena libertad.
7 Por tal motivo con base en el inciso 2° del artículo 74 CGP, se le reconoce personería jurídica para actuar, al nuevo apoderado de confianza.
3.3. Estudio de la solicitud de expedición de boleta de libertad.
En el presente caso, se observa que tanto en la parte motiva como en la resolutiva del fallo del 26 de junio de 2023, la Sala de Decisión dispuso, por unanimidad, que en el evento de que se materializara la orden de captura de Jorge Manuel Barrios Martínez,
en la resolutiva del fallo del 26 de junio de 2023, la Sala de Decisión dispuso, por unanimidad, que en el evento de que se materializara la orden de captura de Jorge Manuel Barrios Martínez, identificado con la C.C. 1.102.585.423 de Sucre, se librara la correspondiente boleta de libertad, y se restableciera de inmediato su derecho.
Hipótesis que se verifica en el caso concreto, de acuerdo a la información suministrada por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y por su homólogo 2° de Sincelejo Sucre, en concordancia con los datos consignados en el sistema de consulta virtual de procesos de la Rama Judicial.
En efecto, con la documentación aportada por las autor idades referidas, se concluye que el procesado en mención, fue capturado el 9 de septiembre de 2022, con ocasión de este proceso, y se encuentra recluido por tal razón , en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Sincelejo, Sucre , tal como aparece en la certificación expedida el 21 de julio de 2023, por parte del director de ese establecimiento, Hugo Mauri Balmaceda. En consecuencia, se accede a la pretensión del profesional del derecho que representa los intereses de Barrios Martínez, y se dispone librar de inmediato la respectiva boleta de excarcelación, en lo que atañe a este proceso, y siempre que no sea requerido por ninguna otra autoridad judicial.Radicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
a este proceso, y siempre que no sea requerido por ninguna otra autoridad judicial.Radicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: ordena libertad.
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Infórmese lo aquí resuelto al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, para que adopte las decisiones a que hubiere lugar, ya que, en las condiciones actuales, y específicamente a raíz del fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia el 2 de agosto de 2022 (Rad. 120141, STP12458-2022), carece de competenci a para continuar a cargo de este proceso penal, pues la sentencia condenatoria que eventualmente lo habilitaría para vigilar el cumplimiento de la sanción penal, no está en firme y ha sido revocada por esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, e l suscrito magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA para actuar al abogado Carlos Eduardo Ruz Arroyo, identificado con la C.C. 1.102.833.673 de Sincelejo y T.P. 240.783, en nombre y representación del procesado JORGE MANUEL BARRIOS
MARTÍNEZ.
SEGUNDO. ORDENAR la libertad inmediata de JORGE MANUEL BARRIOS MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.102.585.423 de Sucre, ya que se ha actualizado la hipótesis
SEGUNDO. ORDENAR la libertad inmediata de JORGE MANUEL BARRIOS MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.102.585.423 de Sucre, ya que se ha actualizado la hipótesis contemplada en la sentencia absolutoria proferida por este Tribunal el 26 de junio de 2023, esto es, que aquel ciudadano fue capturado con ocasión de este proceso, y se encuentra recluido por tal razónRadicado: 110016000023201710090 01 NI C-1419
Procesado: Jorge Manuel Barrios Martínez Delito: hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: ordena libertad. 9 en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Sincelejo, Sucre. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de excarcelación.
TERCERO. Infórmese lo aquí resuelto al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, para que los fines señalados en la parte motiva.
Comuníquese y Cúmplase
Rad. 2017_10090