TSDJ BOG SP - 110016000023201711442 01-(31-08-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201711442 01-(31-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000023201711442 01
Procedencia: Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Motivo alzada: Sentencia condenatoria
Decisión: Modifica
Acta No.: 47
Fecha: Agosto treinta y uno de dos mil veinte
1. ASUNTO
Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa material y técnica, contra el fallo del 1º de octubre de 2019, mediante el cual el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Eduan Eswueyder Ramos, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTES
Chirly Yomary Buitrago Cadena y Eduan Eswueyder Ramos, con 14 y 16 años de edad, respectivamente, se convirtieron en padresRadicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 2 de una niña, identificada con las iniciales L.N.R.B., quien nació el
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 2 de una niña, identificada con las iniciales L.N.R.B., quien nació el 17 de junio de 2004.
Todos ellos vivieron juntos, hasta que en el 2009 se separaron. La menor, de 5 años de edad, quedó a cargo de su progenitor, quien veló por ella desde esa fecha hasta el 13 de octubre de 2017.
Sin embargo, se dice que entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, Eduan Eswueyder Ramos sostuvo varias veces relaciones sexuales con su hija, L.N.R.B.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 15 de noviembre de 2017 , se llevaron a cabo las audiencias preliminares concretadas de legalización de captura , formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Eduan Eswueyder Ramos, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo1.
Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 14 de diciembre siguiente2.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento 3; que realizó la s audiencia de formulación de acusación y preparatoria, el 17 de abril y 7 de junio de 2018, respectivamente4.
1 Fls. 20, 21 carpeta. 2 Fls. 23-27 carpeta. 3 Fl. 28 carpeta.
formulación de acusación y preparatoria, el 17 de abril y 7 de junio de 2018, respectivamente4.
1 Fls. 20, 21 carpeta. 2 Fls. 23-27 carpeta. 3 Fl. 28 carpeta. 4 Fls. 24-27, 43-47 carpeta.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
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Después, tuvo lugar el juicio en las calendas que siguen: 24 de agosto, 14 de noviembre de 2018; 13 de septiembre y 1º de octubre de 2019.
En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado; y (ii) la fecha de nacimiento de L.N.R.B. el 17 de junio de 2004, y su condición de hija del procesado y de Chirly Yomary Buitrago5.
Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: L.N.R.B.; Chirly Yomary Buitrago Cadena; el perito, Diego Victori a Sterling, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense del 14 de octubre de 2017 6; la psicóloga encargada del tratamiento terapéutico de la menor, Jennifer Lorena Parra Rincón; y la investigadora Isabel Cristina Díaz Alonso, con quien se incorporó la entrevista de la víctima7.
Por su parte, la defensa presentó como testigos a Teresa de
terapéutico de la menor, Jennifer Lorena Parra Rincón; y la investigadora Isabel Cristina Díaz Alonso, con quien se incorporó la entrevista de la víctima7.
Por su parte, la defensa presentó como testigos a Teresa de Jesús Gama Bernal, abuela de l procesado; Laura Ramos, prima del procesado; M.A.R.A., cuñada del procesado; Luz Amanda Ávila Rojas, novia del procesado; y por último, a Eduan Eswueyder Ramos, quien renunció a su derecho a guardar silencio.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo , y se emitió la respectiva sentencia el 1º de octubre de 2019; fecha en que la defensa interpuso el recurso de apelación, procediendo luego a la sustentación del mismo.
5 Fls. 56-61 carpeta. 6 Fls. 84, 85 carpeta. 7 Fls. 86-91 carpeta. Más un DVD anexo y reproducido en la audiencia.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
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4. DE LA SENTENCIA
El 1º de octubre de 2019, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Eduan Eswueyder Ramos, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
Conocimiento, condenó a Eduan Eswueyder Ramos, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
Para llegar a tal conclusión, el a -quo le dio credibilidad a las pruebas d e cargo, que demostraban que el acusado, en varias oportunidades, sostuvo relaciones sexuales con su hija, L.N.R.B, entre diciembre de 2016 y octubre de 2017 ; lapso en el cual esta última recibió amenazas y agresiones por parte de su progenitor.
Para el sentenciador, era claro que tal información se extraía del testimonio de la v íctima, quien persistió en la incriminación en distintos escenarios, y se corroboraba con otras evidencias como (i) el desgarro antiguo en el himen, que presentaba la menor, según los resultados de la valoración médico legal; (ii) el llanto de la joven, al tener que rememorar la experiencia traumática, en este proceso penal; (iii) la conducta ansiosa que la adolescente mantuvo en la entrevista, y que pudo observar la investiga dora Isabel Cristina Díaz Alonso; y (iv) las secuelas anímicas de la ofendida, observadas por la psicóloga, Yennifer Lorena Parra Rincón, encargada de su tratamiento terapéutico.
En medio de ese análisis probatorio, el juez descartó la existencia de la alienación parental sugerida por la defensa técnica; figura a través de la cual se pretendía hacer creer que en el caso concreto la idea del abuso sexual provino de la madre de L.N.R.B.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
través de la cual se pretendía hacer creer que en el caso concreto la idea del abuso sexual provino de la madre de L.N.R.B.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
5 Así, tuvo por acreditada la materialidad del delito, con la circunstancia de agravación prevista en el artículo 211 -5 C.P., al comprobar el parentesco entre la víctima y el victimario. Lo anterior, en concurso homogéneo y sucesivo.
Por consiguiente, a Eduan Eswueyder Ramos, se le impuso la pena principal de 20 años y 9 mes es de prisión; junto a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por 20 años.
Por lo demás, no se le concedió la suspensión condicional ni el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
En esos términos, se estructuró el fallo.
5. DE LA APELACION
5.1. Defensa técnica.
Mediante oficio del 8 de octubre de 2019, la defensa técnica solicitó que se revocara la sentencia condenatoria, y que, en su lugar, se absolviera a su prohijado en virtud del principio de in dubio pro reo.
Sobre este punto, sostuvo que en el fallo de primera instancia, no se hab ían valorado las pruebas de descargo, entre ellas, el testimonio del acusado, que desvirtuaban el relato de abuso
dubio pro reo.
Sobre este punto, sostuvo que en el fallo de primera instancia, no se hab ían valorado las pruebas de descargo, entre ellas, el testimonio del acusado, que desvirtuaban el relato de abuso sexual, y que permitían ver el interé s de la víctima en mancillar la honra de su progenitor, por animadversi ón previa y por el síndrome de alienación parental que sufría.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
6 Además, puntualizó que en la narrativa incriminatoria habían imprecisiones, sin indicar cuáles, que llevaban a pensar que L.N.R.B. había mentido , por tomar venganza de los castigos que estaba recibiendo de su padre, o porque este la reprendía por su bajo rendimiento académico.
Cuestión que adicionó a la inactividad de la Fiscalía para tomar muestras a la menor, y reali zar un rastreo de fluidos, cuando ella misma aseguró que su padre la había accedido carnalmente dos días antes de que rindiera entrevista , y en esa diligencia lo dio a conocer.
Por otra parte, sostuvo que el desgarro del himen podía obedecer a que L.N.R.B. hubiese tenido relaciones sexuales con su novio, pero no con Eduan Eswueyder Ramos.
Y, por último, cuestionó que la víctima se enfocara en las violaciones que otras personas padecieron, como sus amigas del
pero no con Eduan Eswueyder Ramos.
Y, por último, cuestionó que la víctima se enfocara en las violaciones que otras personas padecieron, como sus amigas del colegio, y la cuñada de su progenitor, María A lejandra Rojas; lo cual dejaba en duda la responsabilidad penal del acusado.
Así, se planteó el disenso.
5.2. Defensa material.
El acusado solicitó que se revocara la sentencia condenatoria, y que, en su lugar, se le absolviera de los cargos formulados en la acusación, en virtud del principio de in dubio pro reo, o que, en subsidio, se redujera la pena impuesta.
Sobre lo primero , sostuvo que él era una persona transparente y de bien, que amaba a su hij a, y que, en esas condiciones sería incapaz de irrespetarla.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
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Para él, el señalamiento que se hizo en su contra estaba basado en meras especulaciones, no había sido corroborado por la Fiscalía y era producto del síndrome de alienación parental.
En sus palabras:
“Para confirmar que estamos ante este síndrome, resulta necesario advertir que la madre de la menor si (sic) tenía razones para perjudicarme de alguna manera colocando a su hija en contra mía, había malos tratos, infidelidades e intereses relacionados con la custodia de la niña, entre otros…
advertir que la madre de la menor si (sic) tenía razones para perjudicarme de alguna manera colocando a su hija en contra mía, había malos tratos, infidelidades e intereses relacionados con la custodia de la niña, entre otros…
Recordemos que la menor ante la psicóloga del Hospital La Misericordia, YENNIFER LORENA PARRA, relató que había sido abusada por su padre y que esto se lo contó a su mamá luego de que se presentara un hecho de maltrato físico, es decir que luego de haber recibido mi hija un castigo por parte mía, es que decide acusarme ante su progenitora y no antes. También frente al contrainterrogatorio hecho por mi defensa, la psicóloga indicó que el hecho de que la menor haya bajado su rendimiento académico partí a de muchas cosas que la menor no comprendía, podían (sic) ser por un factor correspondiente a la edad, pero también a un factor emocional”8.
Por otra parte, destacó que en la sentencia se valoraron testigos de oídas y pruebas de referencia, que no podían dar fe de l a situación fáctica investigada; última que, de ser cierta , hubiera sido detectada antes por la madre de L.N.R.B.
En todo caso, consideró que las distintas versiones rendidas por la víctima, no guardaban la coherencia necesaria para condenar, y que si bien la menor presentaba un desgarro en el himen, tal situación no demostraba la configuración del abuso sexual.
8 Fl. 161 carpeta.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos
situación no demostraba la configuración del abuso sexual.
8 Fl. 161 carpeta.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
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En esos términos, consideró que habían sufici entes dudas como para que se revocara la condena.
En cuanto a la petición subsidiaria consistente en que se redujera la pena impuesta, sostuvo que la sanción privativa de la libertad definida por el a-quo en 20 años y 9 meses, era desbordada y que no atendía al principio de necesidad, máxime al considerar que era un sujeto sin antecedentes penales.
Así, se planteó el disenso.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 9; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación, y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia, y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si se demostró, más allá de toda duda
9 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas
los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si se demostró, más allá de toda duda
9 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 9 razonable, la materialidad del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, así como también la responsabilidad penal de Eduan Eswueyder
Ramos.
En caso afirmativo, establecerá si es viable reducir la pena impuesta al acusado.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:
6.3.1. Los delitos sexuales contra menores de 14 años.
El acceso carnal abusivo con persona men or de 14 años, está consagrado en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000, como parte de los ilícitos que atentan contra la integridad y formación sexuales de un grupo poblacional vulnerable, que goza de especial protección constitucional, y que carece de la capacidad suficiente para consentir las prácticas eróticas enunciadas.
de los ilícitos que atentan contra la integridad y formación sexuales de un grupo poblacional vulnerable, que goza de especial protección constitucional, y que carece de la capacidad suficiente para consentir las prácticas eróticas enunciadas.
En sana lógica, por tratarse de un delito que comúnmente se desarrolla a puerta cerrada, el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra información que permite auscultar la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado; pese a ello debe ser valorado en conjunto con los otros elementos de persuasión, de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y puede bastar para condenar, como lo ha prec isado la Sala de Casación Penal de laRadicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
10 Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de julio de 2015, rad. 38716 (SP9805-2015).
En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la jurisprudencia nacional ha destacado tres aspectos que deben analizar los sentenciadores. A saber:
“a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
“a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y
”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”10.
Con dicho marco conceptual, se resolverá n los recursos interpuestos por el procesado y por su defensor, quienes al unísono solicitan la aplicación del principio de in dubio pro reo , ya que consideran que hay razones suficientes para pensar que el señalamiento es falso, y que no fue debidamente corroborado por la Fiscalía.
Queja que, se anticipa, está llamada a prosperar, pero solo parcialmente frente al concurso homogéneo y sucesivo de delitos ; aspecto que permitirá mantener la condena, pero con algunas
10 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 11 modificaciones, que poco a poco irá desarrollando la Sala , en los acápites subsiguientes.
6.3.2. Contextualización previa del caso y estudio de la incriminación.
homogéneo y sucesivo. 11 modificaciones, que poco a poco irá desarrollando la Sala , en los acápites subsiguientes.
6.3.2. Contextualización previa del caso y estudio de la incriminación.
El análisis conjunto de las estipulaciones y de las pruebas, demuestra que Chirly Yomary Buitrago y Eduan Eswueyder Ramos, con 14 y 16 años de edad, respectivamente, se convirtieron en padres de una niña, identificada con las iniciales L.N.R.B., quien nació el 17 de junio de 2004.
Todos ellos vivieron juntos, hasta que en el 2009 se separaron. La menor, de 5 años de edad, quedó a cargo de su progenitor, quien veló por ella desde esa fecha hasta el 13 de octubre de 2017 , cuando le reveló a su madre que estaba siendo víctima de abuso sexual, por parte del acusado.
Para conocer del contenido de tales aproximaci ones eróticas, la víctima rindió su testimonio en el juicio oral de la siguiente manera:
“…vivía como bajo presión porque mi papá constantemente me pegaba. Y pues él buscó una manera de no pegarme más. Y un día cuando vivíamos con la novia de él y la cuñada, llegó borracho y… yo estaba acostada y me empezó a tocar. Y yo me desperté y me estaba tocando y todo y (la menor toma una pausa) me violó. Al otro día me desperté, no quise hablar del tema, pero en unos días él me volvió a hablar y me dijo que él lo debía hacer pá que yo no me enamorara y
tocando y todo y (la menor toma una pausa) me violó. Al otro día me desperté, no quise hablar del tema, pero en unos días él me volvió a hablar y me dijo que él lo debía hacer pá que yo no me enamorara y que no lo iba a volver a hacer, y me lloró, me suplicó, pero la verdad sí lo siguió haciendo.”11
11 Récord 35:24-37:06 CD cámara gesell.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
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Y, más adelante, precisó lo siguiente:
“Preguntado: Tú has dicho que tú te despertaste y que él te estaba tocando, tú nos puedes explicar qué partes te estaba tocando, y de qué manera, si pudieras hacerlo. Contestó: mi vagina en forma circular .
Preguntado: acuérdate, por favor, de hablar duro y vocalizar. Repite la respuesta. Contestó: mi vagina, la estaba tocando en forma circular.
Preguntado: esto que has dicho, él lo hacía por encima o por debajo de tu ropa. Contestó: debajo. Preguntado: tú dices que después t e violó, para ti qué es violar. Contestó: penetración. Preguntado: qué clase de penetración. Contestó: vaginal. (…) Preguntado: y con qué te penetró. Contestó: con su pene. Preguntado: Tú dic es que él después lloró, se arrepintió , pero que lo siguió haciendo. En esas veces que lo siguió ha ciendo siempre hubo penetración. Contestó: sí.
te penetró. Contestó: con su pene. Preguntado: Tú dic es que él después lloró, se arrepintió , pero que lo siguió haciendo. En esas veces que lo siguió ha ciendo siempre hubo penetración. Contestó: sí.
Preguntado: y seguía tocándote también. Contestó: sí. Psicóloga: un momentico, doctor, un momentico que la niña está mal.
Preguntado: y en esas otras ocasiones en que hacía lo que has contado, él qué te decía. Contestó: nada. Él me decía que era una forma para que no me pegara más , que por lo que yo veía, él pens aba que a mí me satisfacía. Preguntado: por qué dices eso de que él creía que a ti te gustaba, te satisfacía eso. Qué observabas o qué veías.
Contestó: yo miraba para otro lado, pero él, después de eso, me decía como ¿qué? ¿Sí le gusto? Y yo como que lo volteaba a mirar y me iba a bañar.”12
De acuerdo al relato de L.N.R.B, las relaciones sexuales referidas, iniciaron en diciembre de 2016 y se prologaron hasta octubre de 2017, en los distintos inmuebles que habitaron durante ese tiempo.
12 Récord 37:34-41:04 CD cámara gesell.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
13 Tal versión de los hechos, es creíble por la espontaneidad y contundencia que caracterizó a las respuestas de la testigo; sus
homogéneo y sucesivo. 13 Tal versión de los hechos, es creíble por la espontaneidad y contundencia que caracterizó a las respuestas de la testigo; sus óptimos procesos de rememoración y la perceptible afectación emocional que tuvo como consecuencia de los mismos.
Además, el relat o incriminatorio es coherente, al exponer la forma en que fue cambiando la interacción entre la víctima y el victimario en los años de convivencia.
Por esa vía , L.N.R.B. sostuvo que al principio la relación con su padre era buena, pero que luego el adult o incorporó el maltrat o físico y verbal hacia ella, y que, dentro de ese contexto, surgieron las agresiones sexuales.
Así, aparece en el testimonio de la ofendida:
“Preguntado: Cuando tú empezaste a vivir con tú papá, cómo te llevabas tú con él, qué act ividades hacían, c ómo se llevaban los dos, dejando de lado pues lo que has contando el día de hoy, cómo era la relación con tu papá cuando empezaste a vivir con él. Contestó: muy buena. La relación siempre fue buena. Bien, excelente. En verdad no hay nada negativo hacia eso. Preguntado: tú en tu relato dijiste que una vez él llegó borracho y pasó la situación que tú has comentado, aparte de esto, la relación siguió siendo buena entre tu papá y tú.
Contestó: no. Preguntado: en qué cambió la relación. Contestó: en varios sentidos, ya me trataba distinto, me trataba mal a cada rato.”13
A la par, de las afirmaciones de la joven se extrae que el
Contestó: no. Preguntado: en qué cambió la relación. Contestó: en varios sentidos, ya me trataba distinto, me trataba mal a cada rato.”13
A la par, de las afirmaciones de la joven se extrae que el procesado decía que ejecutaba el cont acto libidinoso con dos finalidades. La primera, para que su hija adolescente no se
13 Récord 42:41-43:47 CD cámara gesell.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 14 enamorara; la segunda, para evitar los castigos corporales , es decir, como una especie de trueque en que Eduan Eswueyder Ramos cambiaba el maltrato netamente físico que le propinaba a su descendiente, por las intromisiones eróticas indebidas que aquí se exponen.
Por eso es que la joven refiere que: “él buscó la manera de no pegarme más… él me decía que era una forma para que no me pegara más”.
Estos d etalles hacen parte de la incriminación, y obligan a examinar el caso con un enfoque de género, que entienda que las manifestaciones del abusador para justificar su comportamiento, son solo el reflejo de patrones de dominación o de superioridad que quiso imponer sobre su hija , aprovechándose de la debilidad manifiesta en que se encontraba esta última, por ser una per sona de género femenino en pleno proceso de formaci ón o desarrollo, que no podía oponer se fácilmente al actuar de un hombre adulto,
manifiesta en que se encontraba esta última, por ser una per sona de género femenino en pleno proceso de formaci ón o desarrollo, que no podía oponer se fácilmente al actuar de un hombre adulto, que además era su padre biológico y por supuesto la figura de autoridad preponderante en el hogar.
En esas condiciones, el testimonio de la menor es creíble , y por ende también lo son los abusos sexuales que sucedieron entre diciembre de 2016 y octubre de 2017.
Sin embargo, únicamente el primer encuentro libidinoso fue debidamente circunstanciado, mientras que sobre los demás no hubo mayor esfuerzo probatorio de la Fiscalía para determinar el número aproximado de veces en que sucedieron, o las características específicas que rodearon a los eventos lujuriososRadicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 15 que conforman el concurso homogéneo y s ucesivo de delitos , tal como se explicará a continuación.
6.3.3. La primera relación sexual.
Al examinar el testimonio de la víctima es evidente que la primera relación sexual con su padre, ocurrió en diciembre de 2016 , mientras él estaba borracho, se acercó a ella aprovechando que estaba dormida , le tocó la vagina en forma circular, y luego desplegó lo s actos de penetración en dicha zona íntima con el miembro viril.
Para ese tiempo, L.N.R.B. recuerda que vivía con Eduan
estaba dormida , le tocó la vagina en forma circular, y luego desplegó lo s actos de penetración en dicha zona íntima con el miembro viril.
Para ese tiempo, L.N.R.B. recuerda que vivía con Eduan Eswueyder Ramos; con la novia de este, Luz Am anda Ávila Rojas; y con la cuñada de su progenitor, M.A.R.A., quien también era una menor de edad.
Todos ellos habita ban en un apartamento, con dos alcobas. Una de esas alcoba s estaba asignada a la pareja, mientras que en la otra dormían las jóvenes.
En ese contexto, la ofendida explicó que su padre buscaba los espacios de soledad e intimidad, de la siguiente forma:
“Preguntado: cuando tú vivías con tu papá, la novia de tu papá y la cuñada, y pasaba lo que tú has cont ado que te pasaba con tu papá, en ese momento dó nde estaban ellas, o sea, la novia de tu papá y la cuñada. Contestó: a veces, él peleaba con la novia y con la cuñada, y la cuñada se quedaba en la sala durmiendo y la novia se quedaba durmiendo, y él se iba para mi pieza. Preguntado: es deci r que enRadicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 16 esos momentos tú te encontrabas sola en la pieza que compartías con la cuñada. Contestó: sí. ”14
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 16 esos momentos tú te encontrabas sola en la pieza que compartías con la cuñada. Contestó: sí. ”14
Lo que indica que, por lo menos, e l primer encuentro libidinoso se ejecutó mientras los demás habitantes del apartamento se encontraban descansando, en un espacio diferente a aquel en donde tuvo lugar la relación sexual estudiada; lo que explicaría suficientemente por qué el acusado logró desarrollar el proceder libidinoso sin ser descubierto por terceros.
En esa medida, se observa que el primer encuentro libidinoso entre padre e hija es creíble, y está debidamente circunstanciado en el testimonio de la menor.
6.3.4. El concurso homogéneo de delitos sexuales.
Al definir el tema de prueba en el acto complejo de la acusación, el titular de la acción penal se comprometió a demostrar la materialidad del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.
Esta imputación jurídica es compleja, en el entendido de que la Fiscalía debía precisar, con los medios de con vicción a su alcance, con cuántas acciones diferenciables y circunstanciadas el procesado infringió varias veces la misma disposición de la ley penal.
Dichas precisiones son apenas básicas cuando se quiere ejercer la facultad de sancionar contra un ciudadano, pues, de una parte, solo así se garantiza el adecuado ejercicio de los derechos a la
penal.
Dichas precisiones son apenas básicas cuando se quiere ejercer la facultad de sancionar contra un ciudadano, pues, de una parte, solo así se garantiza el adecuado ejercicio de los derechos a la
14 Récord 1:06:31-1:07-14 CD cámara gesell.Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180
Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 17 defensa y contradicción al tener el acusado y su asistencia técnica unos supuestos fácticos concretos, delimitados y necesarios para que en el debate público se plantee la antítesis que enfrentará la tesis del Ente Acusador; y de otro lado, en los delitos con alto compromiso libidinoso, l as especificidad