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TSDJ BOG SP - 110016000023201711936 03-(13-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201711936 03-(13-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000023201711936 03

Procedencia: Juzgado 42 Penal del Circuito

Acusado: Iván Camilo Perico Enciso

Delito: Feminicidio

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirmar

Aprobado Acta N° 093

Fecha: Trece (13) de julio de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 8 de abril de 2021, por medio de la cual el Juzgado 42 Penal del Circuito condenó a Iván Camilo Perico Enciso como autor del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.

II. Síntesis de los hechos

Según la fiscalía, entre Iván Camilo Perico Enciso y Julieta Alejandra Arboleda Ariza existió una relación sentimental y una convivencia que duró cinco meses. Esta relación se carac terizó por la violencia física, verbal y psicológica que aquel ejerció contra esta.

Iván Camilo desplegaba sobre Julieta Alejandra actos de control y dominio: le reprochaba su forma de vestir , la hostigaba con llamadas110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 2

telefónicas, la accedía sexualmente a su voluntad y la amenazaba de muerte, tanto a ella, como a su hijo, madre y una tía, en caso de que

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telefónicas, la accedía sexualmente a su voluntad y la amenazaba de muerte, tanto a ella, como a su hijo, madre y una tía, en caso de que él la sorprendiera con otra persona.

El 29 de octubre de 2017, a las 6:20 a.m., Julieta Alejandra llegó al hogar que compartía con Iván Camilo . Este le reclamó por no haber pernoctado allí, la golpeó indiscriminadamente hasta fracturarle huesos de su rostro y la amenazó de muerte con un arma cortopunzante. Esta agresión duró tres horas y finalizó debido a la intervención de miembros de la Policía Nacional que fueron alertados de esa situación, que sorprendieron a Iván Camilo con un arma cortopunzante, lo desarmaron y trasladaron a Julieta Alejandra a un centro hospitalario.

El INML le dictaminó a Julieta Alejandra lesión con mecanismo contundente y cortopunzante y le fijó una incapacidad provisional de 35 días.

Por este motivo, Iván Camilo Perico Enciso es judicializado como posible autor del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 30 de octubre de 2017 el Juzgado 59 Penal de Control de Garantías declaró ilegal la captura en flagrancia de Iván Camilo Perico Enciso y ordenó su libertad inmediata.

2. El 11 de diciembre de 2018 el Juzgado 52 Penal de Control de Garantías libró orde n de captura en contra de Iván Camilo Perico

Enciso.

Enciso y ordenó su libertad inmediata.

2. El 11 de diciembre de 2018 el Juzgado 52 Penal de Control de Garantías libró orde n de captura en contra de Iván Camilo Perico

Enciso.

3. El 29 de abril de 2019 el Juzgado 58 Penal de Control de Garantías presidió la s audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Iván Camilo Perico Enciso , por el delito de110016000023201711936 03

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feminicidio agravado , por colocar a la víctima en condición de indefensión, en grado de tentativa, según lo dispuesto en los artículos 27, 29 inciso 1°, 104 A literales a), b) y e) y 104 B literal g), en concordancia con el artículo 104.7, del CP. Este no aceptó los cargos, el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y la defensa apeló esa decisión.

El 5 de agosto de 2019 el Juzgado 29 Penal del Circuito modificó la decisión en punto a los fines constitucionales por los que imponía la medida y la confirmó en lo demás.

El 5 de julio de 2020 el Juzgado 38 Penal de Control de Garantías le concedió la libertad por vencimiento de términos.

4. El 13 de junio de 2019 la fiscalía presentó el escrito de acusación por los mismos cargos, adicionó la circunstancia de agravación del artículo 104 B literal g), en concordancia con el artículo 104.1 del CP,

4. El 13 de junio de 2019 la fiscalía presentó el escrito de acusación por los mismos cargos, adicionó la circunstancia de agravación del artículo 104 B literal g), en concordancia con el artículo 104.1 del CP, relativa a la convivencia en un mismo hogar entre la víctima y el acusado. Su conocimiento l e correspondió al Juzgado 42 Penal del

Circuito.

5. El 9 de julio y el 18 de octubre de 2019 el juzgado celebró las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.

6. En sesiones del 18 de noviembre y 3 de diciembre de 2019 el juzgado

tramitó el juicio oral, así:

a. El acusado se declaró inocente.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito de feminicidio, en los términos últimamente indicados y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la identidad de Iván Camilo.110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 4

d. La fiscalía ofreció los testimonios de la médica Giovanna Lisa Tarallo Romo, la psicóloga Sonia Yined G alvis Díaz, la defensora de familia Gloria Rocío Rayo Oviedo , el patrullero Harley Jefferson Pineda Pérez y los investigadores Giovanni Alexander Cano Navarro y Alex Fernando Castaño Marín.

La víctima, Julieta Alejandra Arboleda Ariza, se amparó en su derecho a no declarar en contra del acusado y la fiscalía solicitó una prueba de

y los investigadores Giovanni Alexander Cano Navarro y Alex Fernando Castaño Marín.

La víctima, Julieta Alejandra Arboleda Ariza, se amparó en su derecho a no declarar en contra del acusado y la fiscalía solicitó una prueba de refutación para impugnar su credibilidad en torno a esa manifestación. El juzgado la negó, la fiscalía recurrió en queja; esta corporación la admitió y ordenó dar trámite al recurso de apelación; el juzgado acató la orden y el tribunal decretó el testimonio del investigador José Alfredo Peña Arenas. La fiscalía lo practicó y el juzgado lo valoró y no autorizó la práctica del testimonio de Julieta Alejandra.

e. La defensa no presentó pruebas.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía y la agencia del Ministerio Público solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio por el delito de feminicidio agravado, en los términos de la acusación, aunque sin la circunstancia de agravación del artículo 104.1 del CP, por violarse e l non bis in idem; y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

7. El 8 de abril de 2021 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.

8. El 19 de mayo de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes: 110016000023201711936 03

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IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes: 110016000023201711936 03

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1. El juzgado reseñó la información aportada por los testimonios de la fiscalía y, de su valoración, concluyó que Iván Camilo Perico Enciso y Julieta Alejandra Arboleda Ariza conformaban una pareja y convivían; que en los cinco meses de relación , aquel la violentó física y verbalmente, en varias ocasiones : la golpeó en su cara, cabeza y cuerpo, la intentó ahorcar y la amenazó de muerte, a ella y a su familia, en caso de que lo denunciara o abandonara, hasta el punto de que fue cobijada con una medida de protección, y de que el 29 de octubre de 2017 la violentó gravemente, con elementos contundentes y cortopunzantes y le generó lesiones y una incapacidad de 35 días. Fue sorprendido por la Policía Nacional, con el arma blanca ensangrentada en la mano y, por la fuerza, trató de evitar su judicialización.

Advirtió que el resultado de la valoración era una escena de sometimiento de un hombre hacia una mujer , en la que aquel no la reconocía como un a persona libre y titular derechos, sino como un objeto; en la que los actos de violencia física -cachetadas, puños, patadas, arrastres, golpes con objeto contundentes, intentos de ahorcamiento y heridas con arma blanca -, y verbal -celos, sometimiento y amenazas de muerte en su contra y de su familiallegaron a tal nivel, que Julieta Alejandra se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, en la que su vida estuvo en riesgo

sometimiento y amenazas de muerte en su contra y de su familiallegaron a tal nivel, que Julieta Alejandra se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, en la que su vida estuvo en riesgo extremo, de no haber intervenido la autoridad policiva.

Concluyó que la conducta se adecuaba al delito de feminicidio agravado, en grado de tentativa, previsto en los artículos 27, 104 A literales a) y c) y 104 B literal g) -104.7del CP y que , si bien había quedado acreditada la calidad de compañeros permanentes, no se configuraba el agravante del artículo 104.1 del CP, porque esta circunstancia configuraba a su vez la descripción del artículo 104 A, literal a), del CP, por lo que emitir condena por aquel, violaría el non bis in idem.

2. El juzgado concluyó que la fiscalía probó que la conducta desplegada por Iván Camilo Perico Enciso fue típica, antijurídica y culpable y que había lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra.110016000023201711936 03

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3. Con base en estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal del acusado , lo condenó a 250 meses de prisión , 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó librar la orden de captura.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

1. La defensa le hizo dos solicitudes al tribunal: una principal, revocar

prisión domiciliaria y ordenó librar la orden de captura.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

1. La defensa le hizo dos solicitudes al tribunal: una principal, revocar la sentencia y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver a Iván Camilo Perico Enciso, y una subsidiaria, condenarlo por el delito de lesiones personales agravadas.

a. En relación con la primera, expuso los siguientes argumentos:

  1. Como no hay prueba directa de la ocurrencia de los hechos, hay que hacer prevalecer la presunción de inocencia y aplicar el in dubio pro reo.

Los peritos son testigos directos de lo que observaron en Julieta Alejandra Arboleda Ariza y de su opinión experta, pero no estuvieron en el lugar de los hechos y no observaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. Aunado a ello, tampoco hay registros de video o documental, por lo que no hay prueba de la materialidad del delito ni de la responsabilidad del acusado.

Sin perjuicio de esto, el juzgado condenó y, en ese orden, la defensa no pudo ejercer la contradicción de esas pruebas inexistentes en las que el juzgado basó su decisión. Además, como no se está ante una víctima menor de edad, sino ante una mujer mayor de edad que decidió no declarar en contra de quien fue su pareja sentimental, la sentencia no está fundamentada en prueba directa.110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 7

Se tuvo en cuenta la narración de los hechos de la anamnesis de la historia clínica presentada por la médica Giovanna Lisa Tarallo Romo

Iván Camilo Perico Enciso 7

Se tuvo en cuenta la narración de los hechos de la anamnesis de la historia clínica presentada por la médica Giovanna Lisa Tarallo Romo y de la entrevista de la psicóloga Sonia Yaned Galvis Díaz, cuando la jurisprudencia ha establecido que esa s manifestaciones periciales no son prueba testimonial directa. En consecuencia, en estas tampoco se halla la prueba de la ocurrencia de los hechos.

La información suministrada por la comisaria de familia no aportó nada relevante, pues sencillamente refirió una medida de protección, y el personal de esa inst itución no entrevistó ni a la víctima ni al acusado. Al patrullero Harly Jefferson Pineda Pérez tampoco le constan los hechos, solo lo que le reportaron la central de radio y la víctima. A más de que afirmó haber visto un cuchillo , pero existe la duda de si fue con ese elemento que el acusado agredió a la víctima o le causó las leves heridas, o si la sangre le pertenecía a ella.

El subintendente Alex Fernando Castaño Marín adujo el registro de un elemento en blanco y negro, descontextualizado, sin ubicación en lugar de los hechos y sin determinar de forma científica la mancha, por lo que no aportó nada relevante al juicio.

2). El juzgado valoró pruebas ilegales. La incautación del arma blanca fue declarada ilegal por parte del juzgado de control de garantías , porque en su legalización y control posterior, los agentes policiales suministraron información contradictoria que motivó incluso la compulsa de copias disciplinarias. Pes e a ello, el juzgado le dio valor

fue declarada ilegal por parte del juzgado de control de garantías , porque en su legalización y control posterior, los agentes policiales suministraron información contradictoria que motivó incluso la compulsa de copias disciplinarias. Pes e a ello, el juzgado le dio valor probatorio, la tuvo como fundamento de la sentencia y esto atenta contra los principios del debido proceso, de la dignidad humana, de legalidad y de prevalencia y es contrario a la cláusula de exclusión.

Además, valoró la actitud de la víctima frente a una mirada del acusado durante una audiencia y la catalogó como temeridad, lo que es un aspecto totalmente subjetivo y descontextualizado. A dicionalmente, incorporó como prueba de oficio la carta que la víctima envió, en la que afirmaba que por miedo y las amenazas persistentes del acusado , no concurrió a declarar. No se trató de una prueba sobreviniente ni de110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 8

una prueba sometida a contradicción. En consecuencia, ellas deben ser excluidas de la valoración probatoria.

La defensa precisó que la carta demostraba que la fiscalía no cumplió con su deber de proteger a la víctima; se desentendió de ella, al punto que la sorprendió su decisión de no declarar, pues pudo haber solicitado una prueba anticipada y no lo hizo, y cuando se vio urgida, la ingresó al juicio de forma irregular y el juzgado la valoró así y la tuvo como fundamento para que las manifestaciones anteriores al juicio de Julieta Alejandra fueran valoradas como prueba de referencia autorizada.

La defensa desconoce el origen de ese elemento y considera que puede

como fundamento para que las manifestaciones anteriores al juicio de Julieta Alejandra fueran valoradas como prueba de referencia autorizada.

La defensa desconoce el origen de ese elemento y considera que puede obedecer a una actitud vindicativa de la víctima, pues la relación entre esta e Iván Camilo continuó hasta inicios de la pandemia, incluso, ella lo visitó en la cárcel en cinco oportunidades , y terminó por una situación de infidelidad que la convirtió en su enemiga . Solicitó incorporar la documentación de las visitas carcelarias para ser valoradas, así como la fiscalía incorporó la carta.

b. En torno a la petición subsidiaria, argumentó que la conducta de Iván Camilo no se adecúa al delito de feminicidio ni al dispositivo amplificador de la tentativa y resulta más adecuado calificar la como lesiones personales agravadas.

Copió amplios apartes del fallo y estableció que no discutiría las lesiones que dictaminó el INML; sin embargo, afirmó que ellas no prueban el delito de feminicidio , pues para su configuración, deben concurrir elementos subjetivos y normativos, que en este caso no existen.

La fiscalía no probó la tipicidad: que la vida de Julieta Alejandra haya estado en peligro, por el hecho de ser mujer, y esto es relevante, pues la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que ese contexto es necesario, dado que no se puede deducir del hecho que el acusado es hombre y la víctima , mujer. En este caso no hay prueba de que el110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 9

acusado controlara las decisiones de vida de Julieta Alejandra ni de

hombre y la víctima , mujer. En este caso no hay prueba de que el110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 9

acusado controlara las decisiones de vida de Julieta Alejandra ni de que existiera una relación desigual de poder de ninguna índole.

En el juicio no se acreditó el origen de las lesiones causadas a Julieta Alejandra: la policía indicó que ella estaba embriagada , pero no supo si Iván Camilo fue quien ejerció esa violencia; tampoco hubo prueba de la violencia psicológica, pues la fiscalía no aportó un a constancia de que esta estuviera en tratamiento psicológico posterior a los hechos o de que hubiera quedado con un síndrome de estrés postraumático.

La vida de la víctima n o estuvo en riesgo . La perita del INML afirmó que las lesiones no comprometieron ningún órgano vital y, si bien esta afirmó que ese tipo de actos, dependiendo de la gravedad de la lesión, podían afectar de manera grave la integridad de una persona, se trató de una referencia genérica . La lesión fue en la nariz, y ese no es un órgano vital. Por el contrario, se sabe que ella recibió atención médica el día de los hechos y a los dos días fue por sus propios medios a la valoración médico legal, así que no estuvo hospitalizada o en riesgo de muerte. El dictamen que aludió al riesgo extremo en el que se encontraba la víctima fue posterior a los hechos.

Advirtió razonable descartar el agravante y consideró que la misma suerte corría el adicional, porque no hay prueba de que la víctima se encontrara en un estado de indefensión.

encontraba la víctima fue posterior a los hechos.

Advirtió razonable descartar el agravante y consideró que la misma suerte corría el adicional, porque no hay prueba de que la víctima se encontrara en un estado de indefensión.

Por lo expuesto, tampoco hay prueba de la antijuridicidad, dado que el acusado no atentó contra el bien jurídico de la vida. Si algo se probó fueron agresiones menores, no que el acusado hubiese querido acabar con la vida de la víctima: en un lapso de cuatro horas, con el cuchillo y la inten ción seria, indudablemente las heridas hubieran sido diferentes, si hubiese querido matar, lo hubiera hecho.

2. Como no recurrentes, intervinieron la fiscalía y la agencia del Ministerio Público, y solicitaron confirmar el fallo y la emisión de una sentencia que dignifique los derechos de la mujer.110016000023201711936 03

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a. La fiscalía afirmó que sí ofreció pruebas directas del contexto de violencia de género y pruebas indiciarias de los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2017. Explicó que, si bien Julieta Alejandra se amparó en su derecho a no declarar en contra de su compañero sentimental, ese hecho , con una perspectiva de género, se entiende como una manifestación más de subordinación y de la violencia psicológica que el acusado aún ejerce sobre la mujer víctima.

Explicó que el feminicidio es un fenómeno social que predispone a las mujeres a ser asesinadas, por el hecho de ser mujeres o no serlo de la

el acusado aún ejerce sobre la mujer víctima.

Explicó que el feminicidio es un fenómeno social que predispone a las mujeres a ser asesinadas, por el hecho de ser mujeres o no serlo de la manera adecuada, y en esa categoría se ubican los casos en que las mujeres quieren poner fin a la relación sentimental y esa decisión termina en un ciclo de violencia desenfrenada que causa daños o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos y culmina en la muerte de la mujer.

La defensa desconoce tajantemente la prueba del contexto machista al que el acusado sometió a la víctima: este y Julieta Alejandra sostenían una relación íntima y en esta , aquel desplegó conductas celotípicas, actos de control, la sometió a golpes, insultos, humillaciones y graves amenazas, que la mantuvieron en una condición de sumisión. Además, la violencia que se desencadenó el día de los hechos tuvo su origen en que Julieta Alejandra no llegó a la vivienda a dormir y, como se salió del rol de mujer de casa, el acusado la castigó por no comportarse de acuerdo con los parámetros establecidos, desplegando el acto de grave violencia que consuma el feminicidio.

Precisó que al tratarse de un delito pluriofensivo y de conductas sistemáticas, es complejo diferenciar los actos preparatorios de los ejecutivos y para ello es necesario considerar los elementos subjetivos y objetivos del tipo. En ese orden, la fiscalía probó cuál era la intención del acusado y que este efectivamente puso en peligro la vida de Julieta

ejecutivos y para ello es necesario considerar los elementos subjetivos y objetivos del tipo. En ese orden, la fiscalía probó cuál era la intención del acusado y que este efectivamente puso en peligro la vida de Julieta Alejandra, pues la agresión involucró violencia física y verbal, la amenaza de muerte, el uso de arma cortopunzante y la agresión no cesó por la voluntad del acusado, sino por una circunstancia externa.110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 11

La fiscalía acreditó que Iván Camilo tenía el propósito de cometer el delito: la agredió, sometió y amenazó de muerte; que ejecutó los actos necesarios para su consumación: ejerció una violencia sistematizada, en la que se valió de golpes, cachetadas, puños, patadas y agresiones con cuchillo y hoja de bisturí , en el que cada acto pudo ser el último ; también la idoneidad y univocidad de la conducta: las amenazas de muerte incluían el uso de cuchillos o bisturís y ese día, luego del castigo violento y de la amenaza, este tomó el arma cortopunzante que era el medio idóneo para cumplirla, y que el hecho no se consumó por una circunstancia ajena a la voluntad: si Julieta Alejandra no hubiera gritado lo sufrientemente fuerte para alertar a la comunidad y lograr la intervención policiva, estaría muerta.

Finalmente, manifestó que la prueba del elemento incautado fue decretada, no objetada por la defensa, y practicada en el juicio oral, bajo los principios probatorios, por lo que el alegato de su ilegalidad es

Finalmente, manifestó que la prueba del elemento incautado fue decretada, no objetada por la defensa, y practicada en el juicio oral, bajo los principios probatorios, por lo que el alegato de su ilegalidad es extemporáneo.

b. El Ministerio Público manifestó que los dictámenes periciales, médicos y psicológicos, ta l como lo ha decantado la jurisprudencia penal, no son prueba de referencia , sino medios de conocimiento autónomos, susceptibles de valoración probatoria. Por medio de e sas pruebas, la fiscalía sí probó la comisión del delito y la responsabilidad del acusado.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse110016000023201711936 03

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sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelant e único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se

ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Iván Camilo Perico Enciso es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el ju zgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los110016000023201711936 03

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artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable,

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artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 104A, literal es a) y c) del CP, ese delito consiste en causarle la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género , siempre que haya concurrido o antecedido, entre otras circunstancias, la de tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella , y la de aprovecharse de la relación de poder ejercida sobre la mujer, expresando jerarquización personal , económica, sexual, militar, política o sociocultural.

De otro lado, según el artículo 104 B literal g), en concordancia con el artículo 104.7, tal conducta se agrava cuando se comete colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de ella.

Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte de Iván Camilo Perico Enciso y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. La defensa considera que la fiscalía no probó, más allá de toda duda

responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. La defensa considera que la fiscalía no probó, más allá de toda duda razonable, que Iván Camilo Perico Enciso cometió el delito de feminicidio agravado, en grado de tentativa, en contra de su pareja Julieta Alejandra Arboleda Ariza, dado que no hubo prueba directa de los hechos. Advierte que el juzgado valoró pruebas de referencia, de oficio e ilegales y, con base en ello, declaró la responsabilidad penal, lo que es incorrecto . De manera subsidiaria, advierte que la conducta desplegada por el acusado no se adecúa al delito de feminicidio, ni al110016000023201711936 03

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dispositivo amplificador ni en el agravante endilgados. Por el contrario, cree que se está ante un delito de lesiones personales.

La fiscalía y la agencia del Ministerio Público no están de acuerdo con esa postura y encuentran que las pruebas practicadas en el juicio sí acreditaron la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del acusado y afirman que es un caso que de be ser abordado con perspectiva de género.

El tribunal debe tomar postura en este debate.

5. Los testigos de la fiscalía aportaron la siguiente información:

a. El 29 de octubre de 2017 el patrullero Harley Jefferson Pineda Pérez se encontraba con su compañero y recibió de la central de radio el reporte de una riña entre una pareja en un apartamento. De inmediato,

a. El 29 de octubre de 2017 el patrullero Harley Jefferson Pineda Pérez se encontraba con su compañero y recibió de la central de radio el reporte de una riña entre una pareja en un apartamento. De inmediato, se dirigió al conjunto residencial ubicado en la Carrera 46 No.144-51, ingresó al apartamento 505, golpeó la puerta y J ulieta Alejandra Arboleda Ariza le abrió.

El policía percibió que ella estaba exaltada : llorando, gritando y en estado de alicoramiento , y observó que estaba golpeada: tenía dos heridas de arma blanca, una a la altura del hombro y otra en la espalda, y heridas sangrantes en el cuerpo . Recordó que distinguió objetos tirados en el suelo, como si acabara de haber ocurrido una riña. Además, vio que Iván Camilo Perico Enciso estaba parado en la sala con un arma cortopunzante de empuñadura azul en la mano derecha, percibió que él también estaba borracho y le pidió que la soltara; como no lo hizo, lo redujo por la fuerza, le retiró el elemento y lo incautó. En seguida, c apturó a Iván Camilo y transportó a Julieta Alejandra al Hospital Simón Bolívar.

b. El investigador Alex Fernando Castaño Marín presentó las fotografías del arma cortopunzante incautada el 29 de octubre de 2017 y describió que esta estaba impregnada con una sustancia roja.110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 15

c. El investigador Giovanni Alexander Cano Navarro recibió la

y describió que esta estaba impregnada con una sustancia roja.110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 15

c. El investigador Giovanni Alexander Cano Navarro recibió la denuncia de la víctima, verificó que en contra de Iván Camilo registraban anotaciones por delitos de violencia intrafamiliar, hurto agravado, hurto calificado y tráfico de estupefacientes, y realizó labores de arraigo del indiciado.

d. El 31 de octubre

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