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TSDJ BOG SP - 110016000023201800848 01-(12-02-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201800848 01-(12-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

110016000023201800848 01 Sentencia Ley 906

República de Colombia Rama judicial del poder público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

MAGISTRADO PONENTE : JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000023201800848 01

Procedencia: Juzgado 24 Penal del Circuito Imputados: Luis Alexander Peña Ávila Delito: Receptación y falsedad documental Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 018

Fecha: 12 de febrero de 2020

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La sala decide el recurso de apelación interpuesto por Luis Alexander Peña Ávila c ontra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 24 Penal del Circuito lo condenó como responsable de los delitos de receptación y falsedad documental.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la fiscalía, hacia las 5.30 p.m. del 30 de enero de 2018, a la altura de la Calle 132 con Carrera 130 de esta ciudad, miembros de110016000023201800848 01 Sentencia Ley 906

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una patrulla policial observaron que el automotor Suzuki Swift Dzire MT de placas HXZ -777 presentaba algunas deficiencias en la placa que lo identificab a. Por este motivo le solicitaron al conductor Luis Alexander Peña Ávila que exhibiera los documentos correspondientes;

una patrulla policial observaron que el automotor Suzuki Swift Dzire MT de placas HXZ -777 presentaba algunas deficiencias en la placa que lo identificab a. Por este motivo le solicitaron al conductor Luis Alexander Peña Ávila que exhibiera los documentos correspondientes; sin embargo, tal persona se puso muy nerviosa, descendió de tal automotor y emprendió la huida, pero fue aprehendida a 300 metros del lugar.

Personal de la Policía Nacional pudo establecer que no existía armonía entre los sistemas de identificación del vehículo y la información reportada en los documentos exhib idos; que correspondía al automotor de placas JDZ -088 y que su propietario Juan Diego Vásquez Giraldo había sido despojado en forma violenta de él en hechos acaecidos el 21 de septiembre de 2017.

Por estos motivos, Peña Ávila fue judicializado por la posi ble comisión de los delitos de receptación y falsedad documental.

III. RESEÑA PROCESAL

1. El 2 1 de enero de 2018, el Juzgado 59 de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de la captura , formulación de imputación e imposición de med ida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario en contra de Peña Ávila por la posible comisión de los delitos de receptación y uso de documento público falso.

2. El 27 de febrero de 2018 l a fiscalía presentó escrito de acusación.

Su conocimiento le correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito.

3. Este despacho realizó la audiencia de acusación el 7 de junio de 2018 y la audiencia preparatoria el 26 de julio de ese año.110016000023201800848 01

Su conocimiento le correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito.

3. Este despacho realizó la audiencia de acusación el 7 de junio de 2018 y la audiencia preparatoria el 26 de julio de ese año.110016000023201800848 01

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4. Entre el 7 de febrero y el 21 de mayo de 2019 ese juzgado rea lizó la

audiencia de juicio oral, así:

a. El acusado se declaró inocente.

b. La fiscalía manifestó que demostraría la re sponsabilidad penal de aquel en los delitos imputados y que por ese motivo solicitaría fallo condenatorio. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon que el vehículo de placa HXZ -777 era hurtado, que la placa que verdaderamente le pertenecía era JDZ-088, la plena identidad del acusado, la autenticidad de los sistemas de identificación del automotor y que este correspondía al reportado en el álbum fotográfico aducido al juicio.

d. La fiscalía ofreció los testimonios de los patrulleros de la Policía Nacional Edwin Camilo Prieto Benavides y Marcos Andrés Maldonado Salguero y la defensa, el de Peña Ávila.

e. En los alegatos de conclusión la fiscalía pidió fallo de condena y la defensa, la absolución.

f. El juzgado anunció que el fallo era condenatorio.

5. El 3 de diciembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. El acusado apeló.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA

Fueron los siguientes:

5. El 3 de diciembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. El acusado apeló.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA

Fueron los siguientes:

1. De los hechos estipulados se infiere la il ícita tenencia del vehículo automotor encontrado en poder de Peña Ávila, pues procedía de la previa comisión del delito de hurto.110016000023201800848 01

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2. De la conducta que asumió el acusado al ser requ erido por patrulleros de la Policía Nacional se infiere que tenía conocimiento de la ilícita procedencia de ese automotor: ello explica que haya intentado huir y que su captura solo haya sido posible luego de una persecución de 300 metros.

3. La explicación suministrada por él no merece ningún crédito: no es razonable que un tercero desconocido le haya entregado ese vehículo con miras a una posible compra y que lo haya hecho sin tomar ninguna medida que le permitiera garantizar su devolución. Además, el argumento según el cual el cual Peña Ávila huyó porque creyó que se trataba de un hurto pierde peso si se tiene en cuenta que los patrulleros que intervinieron en el operativo portaban escarapelas que los identificaban como tales.

4. Con base en estos argum entos, el juzgado declaró la responsabilidad penal del acusado, lo condenó, entre otras penas, a 84 meses de prisión y siete salarios mínimos de multa y le negó la suspensión de la condena y la prisión domiciliaria.

V. EL RECURSO INTERPUESTO

84 meses de prisión y siete salarios mínimos de multa y le negó la suspensión de la condena y la prisión domiciliaria.

V. EL RECURSO INTERPUESTO

Peña Ávila le solicitó al tribunal que revoque el fallo. Para ello expuso los siguientes argumentos:

1. El juzgado afirmó que nadie entrega un vehículo automotor con fines de venta sin tomar medida de seguridad alguna sobre el mismo; sin emba rgo, con esa forma de r azonar no tuvo en cuenta que esa forma de actuar es muy común y con ello les atribuyó la calidad de delincuentes a todas las personas que obran así.

2. No tenía conocimiento de la ilícita procedencia del automotor. Por el contrario, estaba interviniendo e n una transacción lícita como110016000023201800848 01

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quiera que un tercero le ofreció ese bien en venta a un precio muy atractivo.

3. Huyó porque fue abordado por varias personas que estaban vestidas de civil y que portaban armas de fuego, lo que le hizo creer que se trataba de un atraco. Por ello, no es cierto que haya huido por ser consciente del delito que había cometido.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Para resolver el recurs o de apelación interpuesto, el t ribunal seguirá la siguiente secuencia argumentativa: A. Competencia, B. Legitimidad de la actuación y C. Sobre la responsabilidad del acusado.

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta s ala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta

de la actuación y C. Sobre la responsabilidad del acusado.

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta s ala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra un a sentencia pr oferida por un juzgado p enal de circuito de este distrito, dentro de un proceso penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta s ala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello.

B. Legitimidad de la actuación

2. Desde un primer nivel de análisis, el tribunal aprecia que este proceso penal se adelantó por parte de funcionarios c ompetentes. En efecto, tanto los fiscales que actuaron en el proceso como el juez de110016000023201800848 01

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control de garantías que intervino en las audiencias preliminares y el juez de conocimiento que dictó el fallo, han sido habilitados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.

Por otra parte, se respetó la estructura lógica del proceso consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002, y desarrollado por la Ley 906 d e 2004. Ello es así por cuanto se realizaron las audiencias preliminares y las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral. Al final de este, el juzgado anunció el sentido del fallo y luego dictó la sentencia a compatible con él.

así por cuanto se realizaron las audiencias preliminares y las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral. Al final de este, el juzgado anunció el sentido del fallo y luego dictó la sentencia a compatible con él.

Finalmente, se respetaron los derechos de Peña Ávila.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole deberá existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 447 del Cp, incurre en el delito de receptación el que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tengan su origen mediato o inmediato en un delito o realice cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito. Y además, según el artículo 291 del Cp, comete el delito de uso de110016000023201800848 01 Sentencia Ley 906

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documento público falso el que use un documento de esa índole y no haya concurrido a su falsificación.

De este modo, en el caso presente debe determinarse si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la

documento público falso el que use un documento de esa índole y no haya concurrido a su falsificación.

De este modo, en el caso presente debe determinarse si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de es os delitos por parte de Peña Ávila y la responsabilidad que a éste pueda asistirle. De ser así, el fallo r ecurrido será confirmado; de lo contrario, se revocará.

2. Valoración probatoria

4. En este caso el panorama es el siguiente: la fiscalía acusó a Luis Alexander Peña Ávila como posible autor de los delitos de receptación y uso de documento público falso . El juzgado, luego de tramitar el juicio oral, le dio la razón a esa parte procesal y por este motivo, declaró la r esponsabilidad penal de aquel y le impuso las penas principales de prisión y multa. Peña Ávila no está de acuerdo con esa decisión: para su forma de ver las cosas, la valoración probatoria del juzgado es equivocada y esa decisión debe revocarse. El tribunal debe fijar su postura en esta controversia, efecto para el cual valorará las estipulaciones y las pruebas practicadas en el juicio.

5. La s partes dieron por probados que el vehículo encontrado en poder del acusado e identificado con placas HXZ -777 era hurtado y que, en verdad, correspondía al identificado con placas JDZ -088. Y con razón: en el curso de unos hechos violentos, acaecidos el 21 de septiembre de 2017, Juan Diego Vásquez Giraldo, propietario legítimo, había sido privado de ese automotor.

Ahora, sobre el tema crucial de la responsabilidad del acusado, la

septiembre de 2017, Juan Diego Vásquez Giraldo, propietario legítimo, había sido privado de ese automotor.

Ahora, sobre el tema crucial de la responsabilidad del acusado, la fiscalía aportó el testimonio del patrullero de la Policía Nacional Marcos Andrés Maldonado Salguero. Este policial, que estaba vestido de civil y portaba una escarapela que lo identificaba, se encontraba en la localidad de Suba y el día de los hechos estaba solicitando documentos de vehículos automotores, para lo que está especialmente110016000023201800848 01 Sentencia Ley 906

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capacitado. En ejercicio de esa función advirtió que las placas de un vehículo automotor Suzuki Swift presentaban irregularidades en su diseño e impresi ón y por ese motivo abordó al conductor y le solicitó que exhibiera los documentos de rigor. En lu gar de obrar de esa forma, esta persona se puso muy nerviosa, abandonó el vehículo, emprendió la huida y solo fue retenida 300 metros más adelante.

6. La valoración objetiva de estos hechos permite evidenciar lo

siguiente:

a. La adulteración de la placa que identificaba el automotor que conducía el acusado era perceptible a simple vista por parte de un espectador especializado, como lo era precisamente el testigo ofrecido por la fiscalía.

b. Es cierto que tal testigo, al momento de los hechos, estaba ves tido de civil. No obstante, también lo es que portaba una escarapela que lo identificaba como un miembro de la Policía Nacional y que estaba en ejercicio de sus funciones.

c. Cualquier persona que no tenga conocimiento de la ilícita

de civil. No obstante, también lo es que portaba una escarapela que lo identificaba como un miembro de la Policía Nacional y que estaba en ejercicio de sus funciones.

c. Cualquier persona que no tenga conocimiento de la ilícita procedencia del automotor que conduce, no tiene dificultad alguna en poner a disposición de la fiscalía los documentos correspondientes: su buena fe lo lleva a obrar de esa forma y no de otra.

d. Por el contrario, una persona que sí está al tanto de la ilícita procedencia de u n automotor que conduce, es consciente de las implicaciones penales de su comportamiento.

e. En estas condiciones, es comprensible que tal persona intente huir con el fin de no ser capturado por las autoridades de policía y de eludir el proceso penal a que hay lugar.

Como puede verse, entonces, la situación procesal del acusado está seriamente comprometida.110016000023201800848 01 Sentencia Ley 906

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7. La defensa ofreció el testimonio de Peña Ávila. Es decir, este sujeto no ejerció su derecho a guardar silencio y optó por presentar otra hipótesis explicativa de los hechos: según esta, no tenía conocimiento de la ilícita procedencia del bien, huyó porque creyó que se trataba de personal que lo iba a despojar del vehículo que conducía y, finalmente, estaba al mando de tal automotor porque le había s ido facilitado por un tercero que estaba interesado en vendérselo a un precio muy bueno.

8. El hecho de que el acusado declare en su propio juicio no implica que los juzgadores, sin ninguna otra consideración, le han de creer y

facilitado por un tercero que estaba interesado en vendérselo a un precio muy bueno.

8. El hecho de que el acusado declare en su propio juicio no implica que los juzgadores, sin ninguna otra consideración, le han de creer y que tomará n ese relato como fundamento de su decisión. Por el contrario, tales funcionarios tienen el deber legar de valorar esa prueba, como cualquier otra, y de atenerse al fruto de esa valoración.

Si el tribunal obra de esta forma, se advierte lo siguiente:

a. El argumento según el cual el acusado creyó ser víctima de un hurto fue desvirtuado en el juicio: los miembros de la patrulla policial que lo abordaron vestían de civil pero se identificaban mediante el porte de unas escarapelas que llevaban consigo. Por lo tanto, no había motivo alguno para advertir una posible victimización por parte de particulares que esgrimían armas de fuego.

b. En ese marco, el intento de huida se explica más como una muestra del interés de sustraerse a la acción de las autoridades que como el deseo d e ponerse a salvo de los supuestos autores de un delito.

c. Finalmente, una persona verdaderamente ajena a la comisión de un delito previo no tiene ningún inconveniente en reportar las circunstancias que corrob oren la veracidad de sus dichos. Así, si el automotor que conduce ha sido facilitado por un tercero, no dudará en entregar toda la información atiente a ello: la identidad de tal persona, su lugar de domicilio o trabajo , los términos del acuerdo, etc. En el caso del acusado en cambio, la situación es muy distinta:

en entregar toda la información atiente a ello: la identidad de tal persona, su lugar de domicilio o trabajo , los términos del acuerdo, etc. En el caso del acusado en cambio, la situación es muy distinta: no suministró ninguno de esos detalles y pretende que se dé por110016000023201800848 01 Sentencia Ley 906

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cierta su pretensión de negociación con un desconocido del solo sabe un nombre –Davidque no conduce a nada.

9. En fin. Los hechos estipulados y los testimonios aducidos por l a fiscalía confirman la hipótesis de la acusación: señalan a Peña Ávila como autor de los delitos de receptación y uso de documento público falso. Eso es así porque fue encontrado en poder de un vehículo que había sido hurtado previamente y que se identifi caba con una placa adulterada, y porque asumió una conducta indicativa de su conocimiento de tales ilicitudes. Aparte de ello, el testimonio rendido por él en su propio juicio no desvirtúa la potencia incriminadora de esas pruebas y no tiene la virtualidad de ofrecer una hipótesis alternativa explicativa de los hechos y excluyente de su responsabilidad.

En estas condiciones, se encuentra satisfecho el estándar probatorio fijado en la ley como presupuesto sustancial de la condena: existe un conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la comisión de los delitos de receptación y uso de documento público falso y de la responsabilidad que en ellos le asiste a Peña Ávila.

Entonces, el tribunal está ante una sentencia jurídicamente correcta y materialmente justa que debe confirmar. Así lo hará.

VII. DECISIÓN

responsabilidad que en ellos le asiste a Peña Ávila.

Entonces, el tribunal está ante una sentencia jurídicamente correcta y materialmente justa que debe confirmar. Así lo hará.

VII. DECISIÓN

Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,110016000023201800848 01 Sentencia Ley 906

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RESUELVE:

Confirmar la sentencia apelada.

Esta decisión queda notificada por estrados. Contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación en estrados.

Los magistrados,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

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