TSDJ BOG SP - 110016000023201802920 01-(26-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201802920 01-(26-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2022 por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual condenó a MARIO NOVA GONZÁLEZ por el injusto de acto sexual violento.
II. HECHOS ATRIBUIDOS
Según la fiscalía, el 23 de marzo de 2018, MARIO NOVA GONZÁLEZ se encontraba dentro del apartamento donde vivía NAVL y su mamá , en el que «cortejó», besó en la bo ca y tocó los senos de la entonces menor. Se afirma que el mencionado le entregó la suma de $5.000.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 24 de marzo de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a MARIO NOVA GONZÁLEZ como presunto autor del delito de acto
Radicación
: 110016000023-2018-02920-01 (5981) Procesado
: MARIO NOVA GONZÁLEZ Primera instancia
: Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá Delito
: 110016000023-2018-02920-01 (5981) Procesado
: MARIO NOVA GONZÁLEZ Primera instancia
: Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá Delito
: Acto sexual violento Motivo
: Apelación sentencia – Ley 906 de 2004
Decisión
: Confirma Aprobado Acta No.
: 072110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 2
sexual violento (art. 206 del Código Penal ). El imputado no aceptó los cargos. No hubo imposición de medida de aseguramiento.
2. El 23 de julio de 2018 se presentó escrito de acusación , el que correspondió al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá. El 13 de febrero de 2019 se formalizó la acusación , donde la fiscalía mantuvo la calificación jurídica expuesta en precedencia.
3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 26 de marzo de 2019 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 19 de junio de 2019, 14 de julio de 2020, 23 de enero, 30 de junio, 6 de octubre y 9 de noviembre de 2021, y 22 de marzo de 2022, última fecha en donde se dio lectura a la sentencia condenatoria. La defensa apeló.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá condenó a MARIO NOVA GONZÁLEZ a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión, al
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá condenó a MARIO NOVA GONZÁLEZ a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del injusto de acto sexual violento.
Para llegar a esa conclusión, primero, reseñó la prueba conocida durante el juicio oral, para determinar que la menor estuvo a solas con el procesado, quien realizaba coment arios sobre su cuerpo, al punto de intentarla besar, propósito que después materializó, junto a tocamientos en sus senos, por encima de la ropa. Luego, le entregó una suma de dinero.
A continuación, abordó un argumento de la defensa, quien negó la existencia de los tocamientos que acompañaron el beso forzado. Para ello, utilizó el relato de la afectada y sus declaraciones ante una médico forense, afirmaciones que consideró espontáneas, claras y creíbles.
Superado el anterior ejercicio, continuó con la a preciación de los testimonios de descargo. De un lado, sobre los hermanos Ana Oliva y Javier Castro, razonó que «no [aportaron] nada respecto de la forma en110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 3
que sucedieron los hechos» y, más bien, refuerzan la presencia del acusado y la víctima en el lugar del suceso. Respecto de Angie Milena Nova, indicó que ella no estaba en la casa , sino que se enteró de la novedad una vez su papá (MARIO NOVA) se encontraba en un CAI.
Por el otro, respecto del psicólogo Manuel Javier Tamara, realizó un
Nova, indicó que ella no estaba en la casa , sino que se enteró de la novedad una vez su papá (MARIO NOVA) se encontraba en un CAI.
Por el otro, respecto del psicólogo Manuel Javier Tamara, realizó un análisis con base en las reglas de la prueba pericial, con las que hizo algunas precisiones respecto de la valoración psicológica al procesado y, así, darle credibilidad a NAVL.
Respecto de ese último aspecto (credibilidad) dijo que la valoración realizada por el perito sobre una entrevista tomada a la víctima se mostró «innecesaria», pues tales manifestaciones no fueron conocidas (ni incorporadas) en el proceso en virtud de su disponibilidad en juicio oral.
Para finalizar, prestó atención al testimonio de MARIO NOVA y l o confrontó con la versión de la sujeto pasivo para concluir que la conducta no se trató de un mero roce, tocamiento o beso fugaz. Respecto de tal premisa, recordó las actividades de «cortejo», los varios intentos de besos y rechazos, y la forma en que aquél logró su propósito.
Bajo tal escenario, el juzgado planteó que el acto de «abuso» no puede considerarse de «poca envergadura» . T odas las circunstancias, analizadas en conjunto, llevan a considerar que la acción superó los límites de la injuria por vías de hecho, donde no hubo una conducta deshonrosa, sino una agresión que logró afectar la sexualidad de una menor de edad.
Con base en lo anterior, el juzgado encontró fundamentada la existencia del delito y su tipicidad, por lo que continuó el análisis con las
deshonrosa, sino una agresión que logró afectar la sexualidad de una menor de edad.
Con base en lo anterior, el juzgado encontró fundamentada la existencia del delito y su tipicidad, por lo que continuó el análisis con las categorías de antijuricidad, culpabilidad y el ejercicio de dosificación punitiva.
Toda vez que no concurrieron circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo del delito de acto sexual violento, y partió110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 4
del extremo mínimo, pues «no medió circunstancia adicional que no se encuentre comprendida en la tipificación (…)».
Negó a MARIO NOVA GONZÁLEZ la concesión de subrogados y dispuso que, una vez quedara en firme la sentencia, fuera librada la correspondiente orden de captura.
V. RECURSO DE APELACIÓN
La defensa solicitó al tribunal revocar la decisión de instancia y, en su lugar, dictar sentencia absolutoria a favor de MARIO NOVA GONZÁLEZ. Para sustentar la pretensión, ofreció varias afirmaciones y una valoración de los testimonios escuchados en juicio oral. Brindó los siguientes raciocinios:
(i) Afirmó que, para el día de los hechos, la menor no estaba sola en su vivienda. Allí se encontraban la propietaria y otros inquilinos. Su defendido llegó para realizar arreglos de humedad, sin que hubiera «cortejado» o besado con lengua a la niña, pues, desde la mañana, realizó sus labores. Recordó lo dicho por L.V. y el policía Juan Pablo Montaña.
defendido llegó para realizar arreglos de humedad, sin que hubiera «cortejado» o besado con lengua a la niña, pues, desde la mañana, realizó sus labores. Recordó lo dicho por L.V. y el policía Juan Pablo Montaña.
Negó que MARIO NOVA hubiera intentado besar por la fuerza o hubiera asechado a N.A.V., ya que el beso «intempestivo» sucedió cuando ella se despidió.
(ii) Resaltó que, desde los inicios del asunto, incluso, al momento en que la policía conoció del caso, los hechos no fueron considerados como de gravedad, pues en ese entonces se habló de una injuria por vía de hecho.
Por ello, en torno a la tipicidad, el defensor no aceptó la concurrencia del delito de acto sexual violento, sino de la conducta contra el honor, la que no fue investigada. Para justificar la premisa, indicó que hubo afectación de la «moral» de la víctima.110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 5
(iii) Confrontó las manifestaciones realizadas por N.A.V.L. ante: el primer policí a que atendió el caso (Juan Pablo Montaña), donde sólo habló de un beso, sin mención de fuerza, inmovilización o violencia; y en juicio, donde afirmó que su agresor la intentó violar, se le lanzó encima, le tocó los senos, la manoseó por encima de la ropa y la besó.
Con lo expuesto, consideró que las diferentes versiones no son coherentes, espontáneas ni detalladas. Por el contrario, presentan diferencias sustanciales y buscan empeorar la situación del procesado.
Con lo expuesto, consideró que las diferentes versiones no son coherentes, espontáneas ni detalladas. Por el contrario, presentan diferencias sustanciales y buscan empeorar la situación del procesado.
Aquí, reconoció que podría pensarse en v alorar sólo el testimonio rendido por la víctima en juicio oral. No obstante, planteó que el juzgador, al momento de valorar la prueba, no puede pasar por alto las versiones rendidas por la víctima.
(iv) De otro lado, cuestionó las afirmaciones que hizo la mamá de la afectada en escenarios como la denuncia, su entrevista y su testimonio en juicio, donde hizo más gravosa la situación del procesado al mencionar un intento de abuso y rasguños. Su versión es contradictoria respecto de lo dicho por la menor. D esignó la intervención como una «venganza moderna».
(v) A firmó que la sentencia sólo otorgó valor demostrativo a la prueba de la fiscalía, sin tener en cuenta sus contradicciones (en especial, las de la mamá y su hija), y los cambios radicales en sus versiones (temas de amenazas, terapias, procedimientos ante el ICBF).
Aquí, destacó la importancia de analizar el testimonio del ofendido, pues «su versión nunca será imparcial, será una versión acorde con el grado de ofensa, (…) dará una versión (…) exagerada de lo que en verdad ocurrió».
A la vez, en el escrito, expresó que la decisión «desvaloró» la prueba de la defensa, donde la instancia resumió sus intervenciones, consideró que no servirían para demostrar el suceso, y, para el caso de la valoración110016000023-2018-02920-01 (5981)
de la defensa, donde la instancia resumió sus intervenciones, consideró que no servirían para demostrar el suceso, y, para el caso de la valoración110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 6
psicológica, se tuvo como un simple «criterio orientador». Sobre esta última, pidió una correcta apreciación.
(vi) Afirmó que el testimonio del médico forense no podría dar cuenta de la responsabilidad o acreditar la ocurrencia de los hechos , y se limitaría a describir sobre su análisis y examen físico realizado a la víctima.
(vii) Criticó la forma en que la sentencia justificó la violencia para dar por configurado el tipo penal acusado, al perjudicarlo con un análisis que agravó su conducta con base en l a versión de la víctima y la denunciante. Aquí, recordó inconsistencias y cambios de versiones de las testigos.
(viii) Propuso que no se probó el dolo, pues su defendido no tenía el conocimiento jurídico de un «jurista» para saber y comprender qué es un acto sexual violento y sus ingredientes normativos.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
6.1Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, la Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defens a, contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta sede, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 del mismo código se proceden a examinar los puntos del disenso.
proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta sede, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 del mismo código se proceden a examinar los puntos del disenso.
6.2.- Problema jurídico
En atención a l objeto de la apelación y en razón al principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial s ólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de inconformidad y aquello110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 7
que esté inescindiblemente vinculado, la Sala de decisión se ocupará de determinar si con los medios de convicción que fueron presentados durante el juicio oral, (i) existe prueba suficiente para considerar, más allá de duda razonable , que MARIO NOVA GONZÁLEZ abusó sexualmente de la menor N.A.V.L., (ii) si actuó con dolo, y (iii) si se configuró el tipo penal de acto sexual violento, o por el contrario, la conducta debió investigarse como una injuria por vía de hecho.
6.3. De la responsabilidad penal
6.3.1. Cuestión preliminar
Previo al análisis de las pruebas, la Sala debe señalar que, si bien la fiscalía llevó a juicio el testimonio de la médico Luisa Bermúdez Rodríguez1, perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien dio lectura a la anamnesis del informe pericial sexológico, lo cierto es que ésta no será objeto de valoración, pues, la incorporación de declaraciones previas —como prueba de referencia — únicamente es posible cuando se presenta alguna circunstancia de indisponibilidad del
lo cierto es que ésta no será objeto de valoración, pues, la incorporación de declaraciones previas —como prueba de referencia — únicamente es posible cuando se presenta alguna circunstancia de indisponibilidad del testigo, de l as mencionadas en el artículo 438 del C.P.P., o cuando se produzca un evento de disponibilidad relativa2.
Como se verá, esto no se presenta en el caso, dado que N.A.V.L. acudió al juicio oral3 y estuvo dispuesta a responder las preguntas que la fiscalía y la defensa formularo n, además de que no expresó alguna limitación para rendir su testimonio o rememorar los hechos.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SP 12 may 2021, rad. 49360, puntualizó:
1 Registro 47:20 – 1:08:33, sesión juicio 14 de julio de 2020. 2 Aquí, es necesario recordar que la anamnesis del examen sexológico tiene naturaleza testimonio y no se integran a la prueba pericial, por lo que deben aportarse como prueba de referencia en los términos que se referirán más adelante. Sobre el tema, véase: CSJ SP, 26 may. 2021, rad. 58295. 3 Sesión de juicio 23 de enero de 2021.110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 8
«Sobre esa base, la Corporación igualmente ha precisado que la protección de los derechos de los niños puede justificar la limitación, mas no la eliminación de las garantías judiciales mínimas del procesado. Por tanto, la posibilidad de incorporación de las expo siciones anteriores de víctimas
de los derechos de los niños puede justificar la limitación, mas no la eliminación de las garantías judiciales mínimas del procesado. Por tanto, la posibilidad de incorporación de las expo siciones anteriores de víctimas menores de edad aun cuando concurran al proceso, debe sujetarse al cumplimiento de los pasos debidos para la admisión de esa modalidad probatoria.
(…) En ese entendido, lo esencial, a este efecto, es que la disponibilidad del testigo en el juicio no sea plena sino relativa «por su edad, porque el paso del tiempo le impida recordar lo sucedido» o por cualquier situación análoga que le imposibilite o dificulte atestar de manera adecuada.
Por otro lado, la apreciación y valoración de una manifestación previa como prueba de referencia presupone que la parte interesada haya solicitado su aducción (en la audiencia preparatoria o en el juicio oral, si es que la circunstancia excepcional de admisibilidad sobreviene en esta última), y tal pretensión debe satisfacer una carga argumentativa precisa:
‘En la decisión CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153 se estableció el procedimiento para la incorporación de una declar ación anterior al juicio oral a título de prueba de referencia. En esencia, se dijo que: (i) deben ser objeto de descubrimiento la declaración anterior y los medios que se pretenden utilizar en el juicio oral para demostrar su existencia y contenido; (ii) en la audiencia preparatoria la parte debe solicitar que se decrete la declaración que pretende incorporar como prueba de referencia, así como los medios que utilizará para demostrar la existencia y contenido de la misma; (iii) se debe acreditar la circunstancia excepcional de admisibilidad
declaración que pretende incorporar como prueba de referencia, así como los medios que utilizará para demostrar la existencia y contenido de la misma; (iii) se debe acreditar la circunstancia excepcional de admisibilidad de prueba de referencia (artículo 438); y (iv) en el juicio oral la declaración anterior debe ser incorporada, según los medios de prueba que para tales efectos haya elegido la parte. Si la circunstancia excepcional de admisibilidad de prueba de referencia es sobreviniente, en el respectivo estadio procesal deben acreditarse los presupuestos de su admisibilidad y el juez decidirá lo que considere procedente’».
De manera que, si tal condición no se presentaba, la primer a instancia no debió permitir la incorporación de la referida anamnesis. En ese orden de ideas, no será tenida en cuenta.
En igual sentido, debe indicarse que no será valorada ninguna de las declaraciones previas a las que hizo referencia la defensa en la sustentación de la apelación, como lo dicho por la menor ante la policía o en entrevista forense con el CTI , sino únicamente lo narrado por ella en juicio y que fue objeto de contradicción.110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 9
Lo anterior, por cuanto la primera, esto es, las manifestaciones de un policía, constituyen relatos de un tercero, respecto de lo que le contó N.A.V.L., sin que el agente del orden tuviera conocimiento directo del suceso. Lo mismo ocurre con la entrevista forense, pues, al margen que no fueron incorporadas al juicio (y no se pondrían introducir, salvo lo que se mencionará más adelante ), son manifestaciones hechas por fuera del
suceso. Lo mismo ocurre con la entrevista forense, pues, al margen que no fueron incorporadas al juicio (y no se pondrían introducir, salvo lo que se mencionará más adelante ), son manifestaciones hechas por fuera del juicio oral, que se pretenden traer a este escenario para probar que su contenido es verdad. Es decir, son prueba de referencia inadmisibles.
Es necesario dejar claro este punto, pues a lo largo de su impugnación, la defensa ha hecho mención de diferentes declaraciones y versiones rendidas por la víctima fuera del escenario judicial, con el propósito de criticar la calidad del testimonio y su credibilidad.
No obstante, esa parte no agotó el procedimiento de impugnación con tales manifestaciones previas. En otras palabras: la defensa no cuestionó la credibilidad de la menor con fundamento en esas declaraciones anteriores. Recordemos que la oport unidad procesal para impugnar la credibilidad de un testigo ante la posible presencia de inconsistencias en sus declaraciones es el contrainterrogatorio.
El artículo 393 del CPP dispone que la principal finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en to do o en parte, lo que el testigo ha contestado, y que para ese efecto se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral.
A su turno, el artículo 403 del mismo código señala que la impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a, entre otros aspectos, manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o
impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a, entre otros aspectos, manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios e, incluso, en audiencias ante el juez de control de110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 10
garantías.
De acuerdo con lo anterior, a pesar de que la defensa en su recurso pidió que, al momento de valor ar la prueba, no se pasara por alto las múltiples versiones rendidas por la víctima, por lo pronto , el tribunal únicamente tendrá en cuenta la declaración de N.A.V.L. en juicio, la cual se valorará a la luz de lo dispuesto en el artículo 404 del C.P.P. y de los demás medios de prueba, como ordena el artículo 380 de esa misma codificación.
6.3.2. Valoración probatoria
Según la teoría de la acusación, el 23 de marzo de 2018, MARIO NOVA GONZÁLEZ le realizó a N.A.V.L. tocamientos libidinosos en sus senos y le dio un beso en la boca, comportamiento que se presentó en el inmueble donde esta convivía, quien aprovechó el acceso al lugar en virtud de unos arreglos que haría en virtud de una humedad en las paredes. Por ello, le atribuyó el delito de acto sexual violento.
Para la defensa, la menor presentó inconsistencias en su versión, pues no estuvo a solas con el procesado, quien tampoco la asedió,
atribuyó el delito de acto sexual violento.
Para la defensa, la menor presentó inconsistencias en su versión, pues no estuvo a solas con el procesado, quien tampoco la asedió, «cortejó», tocó o tomó por la fuerza. Si bien hubo un beso «intempestivo», planteó que podría tratarse de un acto contrario a la moral de la ofendida, específicamente, una injuria por vías de hecho . Como quiera que este es el tema objeto de controversia, el Tribunal se ocupará de ello.
Las partes acordaron dar por probad o la plena identidad de l procesado4. La Fiscalía presentó el testimonio de l policía Juan Pablo Montaña Peña, Luisa Bermúdez Rodríguez, N.A.V.L. y su mamá, Rubina del Carmen López:
1. Juan Pablo Montaña Peña 5, Intendente de la Policía Nacional,
4 Registro 11:55, sesión 12 de junio de 2019. Obran soportes en el expediente. 5 Registro 16:22 – 39:40, sesión 12 de junio de 2019.110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 11
dijo que para el mes de marzo de 2018 laboraba en el cuadrante 72 del CAI Suba Rincón. Sobre las 12:05 pm conoció un caso de abuso sexual en la carrera 95 A No. 128 – 17. Al llegar al sitio vio a una adolescente «llorando» y «asustada», la que se identificó como NAVL.
Una vez ingresó al inmueble, notó que había una persona, mayor de edad, haciendo unos arreglos locativos. En virtud de la novedad, dirigió a
«llorando» y «asustada», la que se identificó como NAVL.
Una vez ingresó al inmueble, notó que había una persona, mayor de edad, haciendo unos arreglos locativos. En virtud de la novedad, dirigió a la persona señalada al CAI para adelantar el respectivo procedimiento de judicialización.
2. Luisa Bermúdez Rodríguez 6 es médica, adscrita al Inst ituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Al presentársele un informe pericial, expuso que el 24 de marzo de 2018 valoró a N.A.V.L. de 15 años, respecto de quien no evidenció hallazgos al examen físico y genital.
3. N.A.V.L.7 dijo conocer a MARIO NOVA GONZÁLEZ, a quien identificó como el señor «que fue a arreglar la humedad» en su cuarto y la intentó violar. Para ese entonces, ella tenía 15 años. Narró que sobre las 07:00 – 08:00 am, el mencionado llegó a su vivienda (ubicada en el primer piso de la casa) y le permitió el ingreso para revisar la humedad (pues contaba con autorización de su mamá).
En desarrollo de esa labor, contó que NOVA GONZÁLEZ le decía que «tenía las piernas muy lindas» y «una boca muy linda» 8. Luego, él subió a otro piso, donde la señora «Oliva». Cuando bajó, ya se había arreglado para ir al colegio. En ese momento, el señor le preguntó si estaría «al otro día» porque «le agradaba [su] compañía» 9. Quedó en silencio y procedió a tomar su maleta.
para ir al colegio. En ese momento, el señor le preguntó si estaría «al otro día» porque «le agradaba [su] compañía» 9. Quedó en silencio y procedió a tomar su maleta.
Ahí, «él se [le] lanzó encima»10, empezó a manosearle los senos, por
6 Registro 47:20 – 1:08:33, sesión 14 de julio de 2020. 7 Registro 12:42 – 37:20 sesión 23 de enero de 2021. 8 Registro 15:18 y ss. 9 Registro 17:23 y ss. 10 Registro 17:44, ibid.110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 12
encima de la ropa, y la besó en la boca, al punto que la dejó «untada de baba»11, situación que causó que se pusiera a llorar. Este le preguntó si le había gustado, dijo que no había pasado nada y le «lanzó» $5.000 12. Superada la escena, tomó el dinero, se dirigió a un internet y llamó a su mamá para contar lo sucedido.
Durante su relato , habló de las características del inmueble, precisó que una vez sucedió la agresión en su contra se encontraba sola en el primer piso y que, antes del manoseo y el beso, MARIO NOVA la había intentado besar, pero no se dejó y lo esquivó.
En contrainterrogatorio, explicó haber afirmado que el procesado la «intentó» violar porque se le lanzó, la tomó por la fuerza y, en contra de su voluntad, la besó y manoseó. Luego, trató temas relacionados con
En contrainterrogatorio, explicó haber afirmado que el procesado la «intentó» violar porque se le lanzó, la tomó por la fuerza y, en contra de su voluntad, la besó y manoseó. Luego, trató temas relacionados con amenazas y otros aspectos negativos que sufrió en virtud de los hechos.
4. Rubina del Carmen López Ayala 13, mamá de N.A., dijo que conocía a MARIO NOVA GONZÁLEZ como el «esposo de la dueña de la casa» donde vivía en arrendamiento, quien fue asignado para arreglar una humedad que había en su vivienda. Expresó que para el día del suceso estaba trabajando hasta que su hija, sobre las 10:00 am, desesperada y llorando, la llamó por teléfono y le contó lo sucedido con el mencionado señor.
Luego de mencionar algunos familiares del procesad o y los inconvenientes que tuvo con ellos, habló de los tratamientos y cambios psicológicos que notó en su hija . En contrainterrogatorio no dijo nada relevante frente a los hechos jurídicamente relevantes.
Por su lado, la defensa aportó el testimonio de María Elena Medina, Javier Castro Medina, Angie Milena Nova Castro, el psicólogo Manuel Javier Tamara Barbosa y Mario Nova González:
11 Ibid. 12 Registro 18:52, ibid. 13 Registro 01:13:00 – 1:56:59, ibid.110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 13
5. Ana Oliva Castro Medina14 dijo que MARIO NOVA es su ex pareja.
En la casa de su mamá, ubicada en la ca rrera 95 No. 128 A 26, vivía la
Mario Nova González 13
5. Ana Oliva Castro Medina14 dijo que MARIO NOVA es su ex pareja.
En la casa de su mamá, ubicada en la ca rrera 95 No. 128 A 26, vivía la señora Rufina, quien le había comentado sobre un problema de humedad en su vivienda para que lo arreglara. Junto con su hermano , Javier Castro, llamaron a NOVA GONZÁLEZ para que se hiciera cargo de la obra.
Habló de un problema sucedido con él, según el cual, a eso de las 10:30 am, había irrespetado a «la niña de abajo» porque, al parecer, le dio un beso. Al sitio llegó la policía y mencionó la conversación que allí hubo con la niña y un agente. Explicó que MARIO sí le entregó a la menor la suma de $5.000, como reconocimiento de la ayuda que prestó para mover muebles y desocupar la zona de trabajo.
6. Javier Castro Medina 15, hermano de Ana Oliva, dijo que en el mes de marzo de 2018 sucedió un inconveniente ent re su excuñado y la hija de una inquilina (Rufina). Explicó que para ese entonces su hermana y MARIO llegaron a las 07:30 am para desarrollar un arreglo.
Cuando bajó por lo del almuerzo, se enteró de que NOVA GONZÁLEZ había intentado besar a la menor , toda vez que en el sitio se encontraba la policía, sin constarle aspectos posteriores, pues precisó que no podía dejar a su mamá sola y quien se quedó hablando de la novedad fue su hermana. No obstante, dijo que vio a la menor «hablando con el policía normal», sin ver nada extraño.
dejar a su mamá sola y quien se quedó hablando de la novedad fue su hermana. No obstante, dijo que vio a la menor «hablando con el policía normal», sin ver nada extraño.
7. Angie Milena Nova Castro 16 es hija del procesado. Habló de hechos posteriores al escenario principal, pues tuvo conocimiento de lo sucedido una vez llegó al CAI, en donde estaba su papá. Allí un policía le contó lo sucedido. También la «adolescente» le refirió su vivencia.
En contrainterrogatorio reconoció que no estuvo presente en los
14 Registro 11:58 – 33:16, sesión 30 de junio de 2021. 15 Registro 34:20 – 57:55, ibid. 16 Registro 1:00:15 – 1:20:00, ibid.110016000023-2018-02920-01 (5981) Mario Nova González 14
hechos acaecidos en la casa de su abuela.
8. El psicólogo Manuel Javier Tamara Barbosa 17, luego de acreditar su experiencia como perito en la materia, expuso dos actividades investigativas encomendadas por la defensa: una evaluación psicológica a MARIO NOVA y un informe de análisis de credibilidad sobre la declaración de la menor víctima, con base en una entrevista forense rendida por ella ante el CTI. Más adelante se hará mención de sus conclusiones.
9. MARIO NOVA GONZÁLEZ18 afirmó que en marzo de 2018 «cuadró» con Oliva y Javier Castro el arreglo de humedad en un apartamento de su mamá. El día 23 de ese mes y año llegó al sitio, donde estaba una «muchacha» que, inicialmente, ayudó a recoger cosas para empezar con el
con Oliva y Javier Castro el arreglo de humedad en un apartamento de su mamá. El día 23 de ese mes y año llegó al sitio, donde estaba una «muchacha» que, inicialmente, ayudó a recoger cosas para empezar con el trabajo.
Reconoció haber tenido una conversación con la menor, para explicarle cómo manejar una herramienta (espátula), saber su nombre , y responderle por su labor como con ductor de taxi. Una vez la defensa le preguntó por un beso a la menor, respondió que «no lo iba a negar», se disculpó y se cuestionó a sí mismo de lo «qué pasó», pues franqueó su mano por el cuello de la niña, la arrimó y le dio el beso.
Acto seguido negó los tocamientos en los senos, pues él «no [es] una de esas personas» y no se le pasaría por su mente tratar de manosear a alguien. Como consecuencia, narró que la menor cambió su actitud, pues se tornó seria y lo miró mal. Por ello, le pidió perdón.
A la vez, negó acciones como la de «tumbar» a la afectada hacia la cama, rasguñarla o apreta