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TSDJ BOG SP - 110016000023201803556 01-(10-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201803556 01-(10-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000023201803556 01

Procedencia: Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá

Procesados: Tania Dayana Carrillo Ortiz

Nataly Yojana Rojas Díaz Jhon Kevin Sánchez Silva Delito: Hurto agravado en concurso heterogéneo con receptación Motivo alzada: Sentencia condenatoria contra Tania Dayana Carrillo Ortiz

Acta No.: 33

Decisión: Decreta prescripción por el delito de hurto agravado y confirma condena por receptación Fecha: Mayo diez (10) de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Tania Dayana Carrillo Ortiz, en contra del fallo del 6 de octubre de 2020 mediante el cual el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a su representada en calidad de coautora responsable del delito de hurto agravado, en concurso con receptación.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

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2. ANTECEDENTES

El 14 de abril de 2018, Natalia Yepes Pulido se desplazaba en un bus de servicio público. Cuando estaba lista para timbrar y descender del mismo, varias personas se le acercaron, perdiendo

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2. ANTECEDENTES

El 14 de abril de 2018, Natalia Yepes Pulido se desplazaba en un bus de servicio público. Cuando estaba lista para timbrar y descender del mismo, varias personas se le acercaron, perdiendo entonces la visibilidad de su bolso; circunstancia supuestamente aprovechada por Tania Dayana Carrillo Ortiz, Jhon Kevin Sánchez Silva y Nataly Yojana Rojas Díaz para extraer de la cartera de aquella mujer, su celular y billetera ; elementos que fueron recuperados posteriormente por la víctima.

En medio del procedimiento de captura y registro de Tania Dayana Carrillo Ortiz , adelantado ese mismo día por la patrullera Nelly Córdoba Cossio, se le encontraron en su poder, a la altura del pecho, cuatro celulares, entre ellos un equipo marca Huawei con IMEI 863166033296513, que previamente le había sido hurtado a su propietario, Kevin Pastrana.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 15 de abril de 2018 , ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación, en contra de Tania Dayana Carrillo Ortiz, Jhon Kevin Sánchez Silva y Nataly Yojana Rojas Díaz, por delitos contra el patrimonio económico y la eficaz y recta impartición de justicia.

Posteriormente, el 13 de julio siguiente se radicó escrito de acusación, por las conductas punibles de receptación (artículo 447

el patrimonio económico y la eficaz y recta impartición de justicia.

Posteriormente, el 13 de julio siguiente se radicó escrito de acusación, por las conductas punibles de receptación (artículo 447 C.P.), y hurto agravado (artículos 239 inciso 1°, 240 numerales 10Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación. 3 y 11 ibidem); este último con una pena de prisión que oscilaría entre 48 y 189 meses de prisión.

Acto seguido las diligencias fueron repartidas al Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 29 de abril de 2019 , por los mismos delitos enunciados. E ntre tanto, la preparatoria tuvo lugar el día 28 de febrero de 2020, y el juicio en las fechas q ue siguen: 10 de junio, 29 de julio, 11 de septiembre y 6 de octubre de 2020.

En el transcurso del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad de los acusados; (ii) el reporte IMEI de celulares hurtados, visible entre las páginas 55 y 59 del expediente digital; y (iv) la entrega que se efectuó al señor Kevin Pastrana del celular marca Huawei con IMEI 863166033296513.

Acto seguido, se presentaron como testigos de carg o: la víctima, Natalia Yepes Pulido, y la patrullera Nelly Zamira Córdoba Cossio,

863166033296513.

Acto seguido, se presentaron como testigos de carg o: la víctima, Natalia Yepes Pulido, y la patrullera Nelly Zamira Córdoba Cossio, a través de la cual se incorporaron las actas de incautación de los celulares hallados en poder de Tania Dayana Carrillo Ortiz.

La defensa p or su parte, no presentó medio de conocimiento alguno.

Clausurada la fase probatoria, se allegaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia ocurrió el 6 de octubre de 2020, y fue apelada por la defensa de Tania Dayana Carrillo Ortiz.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

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4. DE LA SENTENCIA

4.1. El 6 de octubre de 2020, el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a Tania Dayana Carrillo Ortiz, Jhon Kevin Sánchez Silva y Nataly Yojana Rojas Díaz, en su calidad de coautores responsables del delito de hurto agravado. Para ello, analizó las pruebas de cargo, y a partir de su estudio pudo concluir que:

“… los acusados… en asocio con un sujeto que se evadió, fueron las personas que despojaron de sus pertenen cias a la Sra. Natalia Yepez (sic) Pulido cuando pretendía descender por la puerta trasera de un vehículo de servicio público tipo bus afiliado al SITP, para lo cual fingieron que también iban a

que despojaron de sus pertenen cias a la Sra. Natalia Yepez (sic) Pulido cuando pretendía descender por la puerta trasera de un vehículo de servicio público tipo bus afiliado al SITP, para lo cual fingieron que también iban a timbrar para solicitar la parada del rodante, la rodearon par a distraerla y por unos instantes perdió de vista su bolso, momento en el cual, con gran destreza, abrieron la cartera y se aprovecharon de su billetera y su celular”

De esta manera, el a-quo determinó la materialidad de la conducta punible, y la responsabilidad penal de los procesados.

4.2. Luego, se enfocó en el estudio del delito de receptación, y condenó solamente a Tania Dayana Carrillo Ortiz, al ser la única persona que en su poder tenía un celular previamente reportado como hurtado, y distinto al de la víctima del bus, que ocultaba entre sus prendas, precisamente para encubrir su procedencia ilícita.

A los demás acusados, el sentenciador los absolvió de la conducta punible en comento en virtud del principio de in dubio pro reo.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación. 5 4.3. Así las cosas, condenó a Tania Dayana Carrillo Ortiz a las penas principales de 60 meses de prisión y 6.66 smlmv, por el delito de hurto agravado, en concurso heterogéneo con receptación.

Acto seguido, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

de hurto agravado, en concurso heterogéneo con receptación.

Acto seguido, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Por otra parte , Jhon Kevin Sánchez Silva y Nataly Yojana Rojas Díaz fueron condenados como coautores responsables del punible atentatorio del patrimonio económico, a quienes se les concedió la suspensión condicional.

En esos términos, se profirió la sentencia.

5. DE LA APELACION

La defensa técnica de Tania Dayana Carrillo Ortiz solicitó la absolución de su prohijada, por la existencia de dudas razonables acerca de su responsabilidad penal que surgían de las pruebas allegadas al proceso , y cuya valoración o interpretación no se acompasaba con lo plasmado en el fallo condenatorio.

Con tal fin sostuvo, que la única participación de su representada en los hechos materia de investigación fue la de colaborarle a Natalia Yepes, señalándole a la persona que podría ser la autora del ilícito contra el patrimonio económico, e inclusive al facilitarle su celular para contactarse con el equipo que le había sido hurtado.

Además de ello, destacó que no había ningún señalamiento directo en contra de Carrillo Ortiz, que hubiese efectuado la víctima, y conRadicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación. 6 el cual se le asociara específicamente con una de las personas que la despojara de sus pertenencias.

Luego puntualizó, que la afectada pudo recuperar los elementos

Delito: hurto agravado y receptación. 6 el cual se le asociara específicamente con una de las personas que la despojara de sus pertenencias.

Luego puntualizó, que la afectada pudo recuperar los elementos que le habían sido sustraídos de su patrimonio por la manifestación inculpatoria que realizara otra procesada ; destacando seguidamente que el testimonio de la patrullera Córdoba Cossio , no debía ser sobrevalorado por no haber presenciado esta la situación fáctica, constituyendo su narrativa incriminatoria prueba de referencia.

Es decir, que, en opinión de la defensa técnica, la prueba de cargo no era suficiente para que el Estado ejerciera la facultad de sancionar por el delito de hurto agravado.

En cuanto al punible de receptación, señaló que el celular en el que se basaba la condena pertenecía al señor Kevin Pastrana, pero era obligación de la Fiscalía acreditar que ese elemento se encontraba en posesión de Tania Dayana Carrillo Ortiz; circunstancia que se trató de probar con el testimonio de la agente del orden que atendió el caso, y al cual debió habérsele restado mérito, pues no dialogó con el dueño del equipo, omitió incluir en el acta de incautación un teléfono móvil adicional, y, en general, se desconocían los pormenores del hurto.

Bajo tales condiciones, se exteriorizó el disenso.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

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Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

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6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 1; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Antes de ahondar en los fundamentos del rec urso de apelación, la Sala deberá determinar si ha operado la prescripción de la acción penal, por el delito de hurto agravado.

Luego de esto, examinará si se acreditó la responsabilidad penal de Tania Dayana Carrillo Ortiz en la conducta punible de receptación.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:

6.3.1. La prescripción de la acción penal.

1 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del

penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

8 Sería del caso que el Tribunal resolviera de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Tania Dayana Carrillo Ortiz contra el fallo del 6 de octubre de 2020, mediante el cual se condenó a su representada por el punible de hurto agravado, si no es porque se advierte que la acción penal ha prescrito, fenómeno que conlleva a que el Estado pierda la potestad punitiva y en consecuencia, la posibilidad de continuar con la presente actuación. Veamos:

El artículo 6º de la ley 890 de 2004, modificó el inciso 1º del artículo 86 de la Ley 599 de 2000, y consagró que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación; disposición reproducida literalmente por el inciso 1º del artículo 292 de la ley 906 de 2004.

Dichas normas anuncian que “[p]ro ducida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal”. Sin embargo, establecen lapsos distintos, pues la una dispone que interrumpido el término co menzará a correr de nuevo por un lapso que “no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior

Penal”. Sin embargo, establecen lapsos distintos, pues la una dispone que interrumpido el término co menzará a correr de nuevo por un lapso que “no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”, mientras la otra contempla que el mismo “no podrá ser inferior a tres (3) años”.

La diferencia se entiende por la coexistencia de procedimientos disímiles en su naturaleza, de modo que el plazo previsto en el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, se aplica a los procesos adelantados bajo las regulaciones de la ley 600 de 2000, en tanto que la prescripción de la acción penal de los tramitados por el sistema acusatorio, se rige por las normas propias de la ley 906 de 2004.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

9 En ese orden de ideas, en este último evento, el término no puede ser inferior a tres años y comienza a correr con la formulación de la imputación, y se suspende con la emisi ón de la sentencia de segunda instancia (artículo 189 ejusdem).

Lo anterior, en armonía con las decisiones del 23 de marzo de 2006, rad. 24300; 5 de octubre de 2011, rad. 37.313; y 9 de marzo de 2016, rad. 47103(SP2934-2016), última en la que se concluy ó que:

“… (i) formulada la imputación el término prescriptivo se interrumpe y corre de nuevo por un tiempo igual a la mitad de la pena máxima fijada en la ley para el respectivo delito, sin que su límite mínimo pueda ser

que:

“… (i) formulada la imputación el término prescriptivo se interrumpe y corre de nuevo por un tiempo igual a la mitad de la pena máxima fijada en la ley para el respectivo delito, sin que su límite mínimo pueda ser inferior a tres (3) años; (ii) dicho lapso se suspende nuevamente cuando se profiere la sentencia de segundo grado; y, (iii) esta última interrupción no puede exceder de cinco (5) años, al cabo de los cuales se reanuda la contabilización del plazo que reste para que opere la prescripción de la acción penal.”

Bajo tales parámetros, se estudiará el caso concreto, en donde se advierte que esta actuación se adelanta en contra de Tania Dayana Carrillo Ortiz, por el delito de hurto agravado, que, según se dijo en la acusación, correspondía a los artículos 239 inciso 1° y 241 numerales 10 y 11 C.P., con una pena de prisión que oscilaría entre 48 y 189 meses.

Sin embargo, en la sentencia, en el acápite de la do sificación punitiva, se le reconoció a la implicada el atenuante del inciso 2° del artículo 239 ibidem, al no haberse probado que la cuantía de lo hurtado excediera de los 10 smlmv; precisión que reduce considerablemente el correctivo estatal, fijando ento nces unos nuevos extremos sancionatorios: de 24 a 63 meses de prisión.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

10 Esto es importante, ya que el ajuste de la calificación jurídica

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

10 Esto es importante, ya que el ajuste de la calificación jurídica efectuada por el sentenciador, es el parámetro ahora ha de tenerse en cuenta para contabilizar los términos prescripti vos, que comenzaron de nuevo a correr a partir de la audiencia de formulación de imputación, ocurrida en este caso el 15 de abril de 2018.

A partir de esta fecha, la acción penal prescribía en tres años 2; plazo que se cumplió el 15 de abril de 2021.

Así las cosas, se verifica la causal de extinción de la acción penal, contemplada en el artículo 82 numeral 4º de la Ley 599 de 2000, en concordancia con el canon 77 de la Ley 906 de 2004; motivo por el cual la judicatura, en representación del Estado, ha perdido la potestad punitiva para continuar con este proceso frente a la situación particular de Tania Dayana Carrillo Ortiz, y de este modo habrá de decretarse.

6.3.2. De la receptación.

A través del artículo 447 C.P., el Legislador sanciona a quien “sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”; l o que se conoce con el nomen iuris de receptación.

Al respecto, la Corte Constitucional 3 ha expuesto que con la consagración del punible se quiso establecer un freno contra “ la

se conoce con el nomen iuris de receptación.

Al respecto, la Corte Constitucional 3 ha expuesto que con la consagración del punible se quiso establecer un freno contra “ la comercialización de objetos que provienen de la comisión de un

2 En efecto, la mitad de 63 meses de prisión equivale a 2,6 años, que se aproximan a tres. 3 En sentencia C-365 de 2012.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación. 11 delito, en especial del delito de hurto”, que tanto flagela a la sociedad colombiana.

Los anteriores derroteros, servirán para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa t écnica de Tania Dayana Carrillo Ortiz, quien solicita se absuelva a su representada por la conducta punible de receptación, en virtud del principio de in dubio pro reo.

Para ello, la libelista no cuestiona que el celular por el cual se imparte condena en primera instancia es de propiedad de Kevin Pastrana, pero sí discute que la Fiscalía probara, en debida forma, que su representada estuviese en posesión de dicho bien. Premisa que es falsa y como tal carece del poder para afectar el fallo emitido por este punible.

En efecto, tanto la patrullera Córdoba Cossio como Natalia Yepes, de forma clara, coherente, espontánea, y sin ningún ánimo de mentir, refirieron que Tania Dayana Carrillo Ortiz ocultaba a la altura del pecho, en el brasier, varios celulares, que en el juicio

de forma clara, coherente, espontánea, y sin ningún ánimo de mentir, refirieron que Tania Dayana Carrillo Ortiz ocultaba a la altura del pecho, en el brasier, varios celulares, que en el juicio fueron descritos por la agente del orden, identificándoles con su IMEI y marca.

Para ello, la Fiscalía refrescó la memoria de su testigo; procedimiento que es avalado por la Ley y la jurisprudencia.

Además de ello, también se estableció, gracias a las manifestaciones de la policía, que, dentro de los equipos encontrados en poder de la acusada, estaba uno de marca Huawei con IMEI 863166033296513 , que al ser verificado por la patrulleraRadicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación. 12 en la base de datos de IMEI COLOMBIA figuraba como hurtado, a nombre de Kevin Pastrana; registro que fue aceptado por las partes

a través de la estipulación probatoria No. 2.

También se estipuló que, después de la intervención policial, el bien regresó a su le gítimo dueño, es decir, a la persona que la misma recurrente reconoce como su propietario.

En virtud de las circunstancias probatorias aludidas, debe concluir la Sala que están sentadas las bases suficientes, para tener como demostrada l a materialidad del delito de receptación y del compromiso penal de la acusada en su ejecución, así no se hubiese determinado en el juicio oral la situación concreta en la que Kevin Pastrana fue despojado de su celular, ora que no se anotaran en el

compromiso penal de la acusada en su ejecución, así no se hubiese determinado en el juicio oral la situación concreta en la que Kevin Pastrana fue despojado de su celular, ora que no se anotaran en el acta de incautación los pormenores relacionados con otros teléfonos móviles, como supuestos que en esencia no interesan al proceso, por no hacer parte de la premisa fáctica de la condena.

Basta lo expuesto, para confirmar la sentencia condenatoria proferida en contra de Tania Dayana Carrillo Ortiz por el delito de receptación.

6.3.3. Dosificación punitiva.

Por la receptación el a-quo le impuso a Tania Dayana Carrillo Ortiz la pena mínima de 48 meses de prisión; y por el concurso heterogéneo con el delito de hurto agravado agregó 12 meses más, incremento que será e xcluido en virtud de la prescripción de la acción penal decretada en el acápite 6.3.1. de esta providencia.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

13 Por el mismo lapso establecido para la pena privativa de la libertad, se establecerá la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR que la acción penal adelantada en contra de Tania Dayana Carrillo Ortiz , identificada con C.C.

nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR que la acción penal adelantada en contra de Tania Dayana Carrillo Ortiz , identificada con C.C. 1.010.235.687, por el delito de hurto agravado, ha prescrito.

SEGUNDO.- DISPONER la preclusión de la actuación seguida en su contra, como consecuencia de la extinción de la acción penal , única y exclusivamente por el punible arriba señalado.

TERCERO.- ORDENAR al Juzgado de primera instancia, que proceda a dejar las anotaciones de rigor y a efectuar las cancelaciones pertinentes.

CUARTO.- MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de octubre de 2020, en el sentido de CONDENAR a Tania Dayana Carrillo Ortiz identificada con la C.C. 1.010.235.687, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 6.66 smlmv, en su calidad de autora responsable del punible de receptación.

QUINTO.- CONFIRMAR en lo demás, la decisión recurrida.Radicado: 110016000023201803556 01 NI C-1255

Procesado: Tania Dayana Carrillo Ortiz Delito: hurto agravado y receptación.

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SEXTO.- Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens D. Lara Acuña

Manuel A. Merchán Gutiérrez

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