TSDJ BOG SP - 11001600002320180568201-(21-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600002320180568201-(21-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 11001600002320180568201
Procesado: PLINIO FERNEY PULIDO MORA Delitos: acceso carnal violento y hurto calificado y agravado Procedencia: Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No: 339 del 21 de octubre de 2019
Fecha lectura: 12 de noviembre de 2019
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, el 25 de junio de 2019, mediante la cual condenó a PLINIO FERNEY PULIDO MORA como cómplice de los delitos de acceso carnal violento en concurso con hurto calificado y agravado.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
“…El 22 de junio de 2018, siendo aproximadamente las 22:10 horas, cuando uniformados de la policía nacional se encontraban en labores de patrullaje, fueron alertados sobre un hurto en la calle 134 No. 91 -70, barrio Villa Eliza, localidad de Suba de esta ciudad, sitio al cual se desplazaron los uniformados, observando que dos sujetos salían del inmueble ubicado en tal dirección, quienes al ser requeridos para un registro
de esta ciudad, sitio al cual se desplazaron los uniformados, observando que dos sujetos salían del inmueble ubicado en tal dirección, quienes al ser requeridos para un registro personal, adoptaron una actitud sospechosa.
Por lo anterior, ingresaron los policías al inmueble, encontrando que en el tercer piso funcionaba un billar, de cuyo baño salieron dos mujeres identificadas como Ana Belén Sánchez de Villamil y Elvymar Alejandra Gamboa Hernández, última esta de nacionalidad venezolana, quienes manifestaron a los uniformados que cinco sujetos habían ingresado al negocio a robar, y como no encontraron dinero, las despojaron de sus teléfonos celulares, procediendo uno de los asaltantes a acceder carnalmente a la joven Elvymar Alejandra, quien trabajaba en el negocio.Radicación: 11001600002320180568001
Procesado: PLINIO FERNEY PULIDO MORA Delitos: Acceso carnal violento y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
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Habiendo las prenombradas reconocido a los dos sujetos aprehendidos como sus asaltantes, se procedió a la judicialización de PLINIO FERNEY PULIDO MORA y Alfredo Jesús Lara Movilla, primero de los cuales fue seña lado por Elvymar Alejandra como el sujeto que la atacó sexualmente y a quien se halló bajo el poder de dos celulares que las víctimas reconocieron como suyos…”
2.2. Procesales
El 23 de junio de 2018, ante el Juzgado 18 Penal Municipal, se legalizó la
las víctimas reconocieron como suyos…”
2.2. Procesales
El 23 de junio de 2018, ante el Juzgado 18 Penal Municipal, se legalizó la captura de Alfredo Jesús Lara Movilla y PLINIO FERNEY PULIDO MORA , al tiempo que la Fiscalía les form uló imputación , a l primero , el delito de hurto calificado y agravado atenuado y , al segundo , los delitos de hurto calificado y agravado y acceso carnal violento -arts. 239, 240 inc. 2, 241 -10 y 205 del Código Penal . Los cargos los aceptó únicamente Lara Movilla .
PLINIO FERNEY PULIDO MORA quedó cobijado por medida de aseguramiento de detención en centro de reclusión.
El 21 de agosto del mismo año, la Fiscalía radicó escrito de acusación respecto de PLINIO FERNEY PULIDO MORA y el asunto lo asumió e l Juzgado 28 Penal del Circuito despacho que, el 20 de novie mbre siguiente s e llevó a cabo audienc ia de formulación de acusación y, el 14 de febrero de 2019, se realizó audiencia preparatoria.
El 1° de marzo de esa misma anualidad, en cier nes de la audiencia de juicio oral la Fiscalía presentó un preacuerdo consi stente en que el procesado aceptaba responsabilidad en los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado y agravado y, a cambio, se degradaba su grado de participación de coautor a cómplice –art. 30 del Código Penal -. Ese consenso fue aprobado
aceptaba responsabilidad en los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado y agravado y, a cambio, se degradaba su grado de participación de coautor a cómplice –art. 30 del Código Penal -. Ese consenso fue aprobado por la Juez. A continuación fue anunciado sentido de fallo condenatorio, al tiempo que se corrió el traslado de que trata el art. 447 de la ley 906 . El 25 de junio siguiente , fue proferida la sentencia respectiva.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
Consideró el a quo, a partir de la aceptación de cargos en el preacuerdo y las evidencias allegadas, que estaban acreditados los requisitos del artículo 381 de la ley 906, así como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad para emitir sentenciaRadicación: 11001600002320180568001
Procesado: PLINIO FERNEY PULIDO MORA Delitos: Acceso carnal violento y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria
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condenatoria en contra de PLINIO FERNEY PULIDO MORA como cómplice de los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado y agravado.
Para la dosificación punitiva, acude al art. 31 del Código Penal y toma la pena del delito de acceso carnal violento, que estima la más grave y aplica la reducción por
los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado y agravado.
Para la dosificación punitiva, acude al art. 31 del Código Penal y toma la pena del delito de acceso carnal violento, que estima la más grave y aplica la reducción por complicidad –art. 30 ídem-. Ubicada en el primer cuarto -de 72 a 104 meses de prisión-, fija 90 meses de prisión, en razón a la intensidad del dolo y l os fines de la pena.
Por el delito de hurto calificado y agravado, aumentó 12 meses, de lo que obtuvo una pena definitiva de 102 meses de prisión.
Impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
De otra parte, negó la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.
4. IMPUGNACIÓN
El defensor solicita se revoque parcialmente la sentencia para ajustar la pena impuesta pues, a su manera de ver, por el concurso de delitos, el hurto calificado y agravado debió tomarse como el más grave en la medida que comporta mayor entidad punitiva respecto del acceso carnal violento.
Por lo tanto, considera, lo que corresponde es “emitir la respectiva sentencia por el delito de hurto calificado y agravado y adicionar pena por el delito concursado denominado acceso carnal violento”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia y legalidad
Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad
denominado acceso carnal violento”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia y legalidad
Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.
No se advierte irregularidades relevantes que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.Radicación: 11001600002320180568001
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5.2 Caso Concreto
Acorde con los argumentos planteados en la apelaci ón, el problema jurídico por resolver consiste en determinar si la decisión del a quo , en punto a la determinación de la pena es ajustada a los parámetros legales. De no ser así, la pena habrá de redosificarse.
En casos de concurso de conductas punibles, de conformidad con el art. 31 ídem, la pena a imponer será la más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosif icadas cada una de ellas.
El criterio de la pena más grave , no se determina por la pena asignada por el legislador para cada delito , como lo entiende el recurrente, sino luego del
cada una de ellas.
El criterio de la pena más grave , no se determina por la pena asignada por el legislador para cada delito , como lo entiende el recurrente, sino luego del proceso de dosificación de los delitos concurrentes, con todas las rebajas que correspondan para cada uno de ellos de ahí que , el d elito base , es el que individualmente tenga pena mayor respecto de los demás.
Siendo ello así, del proceso de dos ificación realizado por el Juzgado de primera instancia, no se advierte ningún error, pues dosificó los delitos de acceso carnal violento y hurto agravad o y calificado de manera separa da y según los términos del preacuerdo, así como la indemnización integr al, tomó en cuenta la pena más grave. Veamos.
Para el primero acudió a los extremos punitivos -144 a 240 meses -; aplicó el descuento por complicidad; siguió las pautas del art. 61 del Código Penal, estableciendo los cuartos punitivos y ubicándose en el primero . Allí, fijó 90 meses de prisión, en razón a la intensidad del dolo y los fines de la pena, mientras para el segundo de los delitos en mención , bajo el mismo procedimiento legal, fijó 72 meses de prisión, restando las ¾ partes por indemnización integral, de lo que obtuvo en definitiva una pena de 18 meses de prisión.
Como se aprecia, es innegable que el delito de mayor gravedad, acorde con el proceso de dosificación, es el acceso carna l violento, tal como lo determinó la a quo, por lo tanto, la alegación planteada por el recurrente luce infundada.
el proceso de dosificación, es el acceso carna l violento, tal como lo determinó la a quo, por lo tanto, la alegación planteada por el recurrente luce infundada.
En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada.Radicación: 11001600002320180568001
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En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 25 de junio de 2019, por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó a PLINIO FERNEY PULIDO MORA , identificado con cedula de ciudadanía No. 80.180.236, como cómplice de los delitos de acceso carnal violento y hur to calificado y agravado a la pena de 102 meses de prisión.
Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.
Tercero: DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004-.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Magistrado