TSDJ BOG SP - 110016000023201807526 01-(27-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201807526 01-(27-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000023201807526 01
Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: Uso se menores para la comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado Motivo alzada: Sentencia condenatoria. Solicitud de nulidad
Decisión: Niega nulidad
Acta No.: 36
Fecha: Septiembre veintisiete de dos mil diecinueve
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo del 9 de agosto de 2019, mediante el cual el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Andrés Felipe Fonseca Rivera, en su calidad de coautor responsable de la conducta punible de hurto calificado y agravado, y de autor del ilícito de uso de menores para la comisión de delitos.
2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
2 Se dice que en horas de la mañana del 1º de septiembre de 2018, Andrés Felipe Fonseca Rivera en compañía de dos menores de
hurto calificado y agravado. 2 Se dice que en horas de la mañana del 1º de septiembre de 2018, Andrés Felipe Fonseca Rivera en compañía de dos menores de edad, J.S.R.B. y K.S.G.A. golpearon y forcejearon con John Valero Ovalle, para despojarlo de un celular marca iPhone y de una maleta que en su interior contenía un computador portátil.
Logrando dicho cometido, los tres a saltantes emprendieron la huida, pero fueron capturados después por la Policía Nacional.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El 2 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y de formulación de imputación, por la conducta punible de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con uso de menores en la comisión de delitos1.
Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación, el 30 de noviembre siguiente2.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juz gado 12 Penal del Circuito de Conocimiento 3; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 22 de enero de 20194, y la preparatoria el 8 de marzo 5; época en que la defensa descubrió como prueba
1 Fls. 5-7 carpeta. 2 Fls. 10-13 carpeta. 3 Fl. 14 carpeta. 4 Fl. 22 carpeta.
el 8 de marzo 5; época en que la defensa descubrió como prueba
1 Fls. 5-7 carpeta. 2 Fls. 10-13 carpeta. 3 Fl. 14 carpeta. 4 Fl. 22 carpeta. 5 Fls. 30-36 carpeta.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. 3 un mapa del lugar de los hechos, y solicitó que se le permitiera incorporar a través de Andrés Felipe Fonseca Rivera, los videos que reposaban en el proceso penal seguido en contra de los menores J.S.R.B. y K.S.G.A. y que supuestamente contenían las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos materia de investigación; pedimento al cual accedió la a-quo.
Por su parte, el juicio oral se desarrolló los días: 29 de abril, 27 de mayo, 19 de junio, 10 de julio y 9 de agosto de 2019.
En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado; y (ii) el lugar de los hechos, esto es, que la situación fáctica investigada ocurrió en la calle 64 con carrera 14, en vía pública de la ciudad de Bogotá, conforme al mapa que descubriera y aportara la defensa técnica6.
Acto seguido, como único testigo de cargo, acudió el patrullero Rubén Darío Torres Trujillo. Por su parte, la defensa presentó como
Bogotá, conforme al mapa que descubriera y aportara la defensa técnica6.
Acto seguido, como único testigo de cargo, acudió el patrullero Rubén Darío Torres Trujillo. Por su parte, la defensa presentó como testigos a John Valero Ovalle, víctima; a J.S.R.B., coautor del hurto; y a Andrés Felipe Fonseca Rivera, con quien al final no incorporó los videos que solicitó y que le fueron decretados en la audiencia preparatoria.
Clausurada la etapa del recaudo de pruebas, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la sentencia se produjo el 9 de agosto de 2019, y fue apelada por el defensor de confianza.
6 Fl. 48 carpeta.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
4 Después, el procesado le concedió poder a otro profesional del derecho, quien fue el que sustentó el recurso.
4. DE LA SENTENCIA
El 9 de agosto de 2019, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Andrés Felipe Fonseca Rivera, en su calidad de autor responsable de la conducta punible de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con uso de menores para la comisión de delitos7.
A la luz de tal premisa, le fue impuesta la sanción principal de 156
de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con uso de menores para la comisión de delitos7.
A la luz de tal premisa, le fue impuesta la sanción principal de 156 meses de prisión, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por idéntico lapso. De otra parte, no le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tampoco la prisión domiciliaria, razón por la cual se dispuso que se librara la respectiva orden de captura en su contra, una vez cobrara ejecutoria el fallo.
Con el fin de estructurar esta decisión, la juez hizo un resumen de las pruebas de cargo y descargo, para luego darle credibilidad a las primeras. Por esa vía, concluyó que el 1º de septiembre de 2018, en la calle 63 con avenida caracas, el acusado junto a dos menores de edad, K.S.G.A. y J.S.R.B., despojaron de sus pertenencias a John Valero Ovalle, pero fueron capturados después por la Policía Nacional.
7 Fls. 66-72 carpeta.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
5 En esas condiciones, la sentenciadora dio por acreditada la materialidad del delito de hurto, calificado por hab erse ejercido violencia sobre la víctima para arrebatarle sus bienes, visible en el forcejeo y los golpes que recibió esta última; y agravado por el
materialidad del delito de hurto, calificado por hab erse ejercido violencia sobre la víctima para arrebatarle sus bienes, visible en el forcejeo y los golpes que recibió esta última; y agravado por el número plural de sujetos que participaron en la comisión del punible.
Por su parte, estimó que la Fiscalía había cumplido con su tarea de demostrar el uso de menores en la comisión de delitos, con base en los hechos expuestos antecedentemente, y la providencia del 29 de noviembre de 2017 de la Corte Suprema de Justicia, r ad. 49.058, en donde se consigna que: “… así el niño obre voluntariamente, quien intervenga con él en la comisión de un delito se hace acreedor a la sanción prevista en el precepto penal…”
De esta manera, se profirió la sentencia condenatoria.
5. DE LA APELACION
Mediante oficio del 16 de agosto de 2019, la defensa técnica solicitó al Tribunal que decretara la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de formulación de acusación8.
Esto porque, en su criterio, el profesional de l derecho que representaba ante riormente los intereses de Andrés Felipe Fonseca Rivera, desarrolló una labor defectuosa en el transcurso del proceso penal, y esa labor defectuosa fue determinante para que el Juzgado de primera instancia profiriera condena.
8 Fls. 66-72 carpeta.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
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Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
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En ese sentido, explicó (i) que el descubrimiento de la defensa en la audiencia preparatoria consistió en una hoja o fotocopia de un mapa; (ii) que no incorporó el video de lo sucedido el 1º de septiembre de 2018, en poder del Juzgado 6º Penal para Adolescentes, cuyo contenido desconoce, pero que atendiendo al principio de buena fe hubiera sido la “prueba reina” en favor de su cliente, según las atestaciones del menor J.S.R.B.; (iii) que por su actuar surgieron defectos fácticos, orgánicos y procedimentales, visibles en la audiencia del 27 de mayo de 2019, relativos a la falta de aducción del referido elemento de juicio ; y (iv) que se “dejaron de practicar” los siguientes medios de conocimiento:
“1. Expediente de Infancia y Adolescencia solicitado por el Doctor Reinaldo Enrique Yañez Mosquera (…) de fecha 7 de marzo de 2019 y recibido por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para adolescentes de Bogotá, el día 6 de marzo de 2019.
2. Respuesta por parte del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para adolescentes de Bogotá, de fecha 8 de marzo de 2019, donde manifiesta que no se accede a la solicitud por parte del doctor YAÑEZ MOSQUERA, “… por cuanto no es parte de ntro del proceso y de conformidad con el artículo 153 del Código de la Infancia y
de 2019, donde manifiesta que no se accede a la solicitud por parte del doctor YAÑEZ MOSQUERA, “… por cuanto no es parte de ntro del proceso y de conformidad con el artículo 153 del Código de la Infancia y la Adolescencia las actuaciones procesales adelantads (sic) en esta jurisdicción son reservadas y solo podrán ser conocida por las partes y sus apoderados”9
Después de esto, el recurrente hizo énfasis en el testimonio del menor J.S.R.B., para destacar que su antecesor no se opuso a una
9 Fl. 82 carpeta.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. 7 de las preguntas realizadas por el Ente Acusador, concretamente
a la siguiente:
“[Preguntado]: (…) igualmente ha manifestado que se encuentra con un joven, al igual que usted menor de edad y con Felipe Fonseca en un Bar, ¿desde que (sic) hora se encontraba en el bar . [Contestó]: No nosotros no estábamos con Felipe en el Bar”
En todo caso, el libelista no explicó por qué debía objetarse dicho cuestionamiento.
Por último, se refirió, in extenso, a las características de la conducta punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos.
En esos términos , insistió en la petición de nulidad, con el fin de que se diera la oportunidad de incorporar y valorar el video que supuestamente registra lo sucedido en la fecha de interés.
En esos términos , insistió en la petición de nulidad, con el fin de que se diera la oportunidad de incorporar y valorar el video que supuestamente registra lo sucedido en la fecha de interés.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200410; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
10 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
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6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de j usticia, la Colegiatura deberá determinar (i) si constituye un yerro que el antiguo defensor de confianza de Andrés Felipe Fonseca Rivera desistiera implícitamente de incorporar los videos que, en teoría, registran lo sucedido el 1º de septiembre de 2018, y que están dentro del
confianza de Andrés Felipe Fonseca Rivera desistiera implícitamente de incorporar los videos que, en teoría, registran lo sucedido el 1º de septiembre de 2018, y que están dentro del expediente seguido contra los menores J.S.R.B. y K.S.G.A. , por estos mismos hechos; (ii) si tal decisión socava las bases fundamentales del proceso; y (iii) si, en esos t érminos, debe decretarse la nulidad por falta de defensa técnica , a partir de la audiencia de formulación de acusación, tal como lo peticiona el recurrente.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
6.3.1. La nulidad es un remedio extremo que emplea la administración d e j usticia, frente a yerros que no pueden enmendarse o corregirse de manera distinta, a retrotraer las diligencias al estado anterior en que se encontraban. Entraña una verdadera sanción y, por ende, ha de ser el último medio al que acudir para rectificar el equívoco en el decurso procesal.
La figura en comento, se orienta por diversos principios, qu e se entienden incorporados al sistema penal con tendencia acusatoria, de acuerdo a la decisión del 18 de marzo de 2009, emitida por la Sala de Casación Pena l de la Corte Suprema de Justicia, rad. 30710; postura que inclusive recoge idéntica Colegiatura en el fallo del 8 de junio de 2011, rad. 34022, cuyo tenor es el siguiente11:
Sala de Casación Pena l de la Corte Suprema de Justicia, rad. 30710; postura que inclusive recoge idéntica Colegiatura en el fallo del 8 de junio de 2011, rad. 34022, cuyo tenor es el siguiente11:
11 También puede consultarse la sentencia del 26 de octubre de 2011, rad. 32143Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
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“…sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad) ; quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección) ; aunqu e se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación) ; no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad) ; quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la
para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad) ; quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)” (Negrillas propias).
Siendo preciso recordar que cuando se aspira a la nulidad de lo actuado, con base en la presunta falta de defensa técnica, la Corte Suprema ha dicho que12:
“… no basta con afirmar que el togado fue pasivo o silente durante el proceso. Es imperioso demostrarle a la Corte en qué radicó la irregularidad y cómo la misma reviste una entidad tal que perjudicó gravemente los intereses y garantías del procesado, de modo que se le abandonó durante la actuación procesal o su proceder fue totalmente torpe, desacertada (sic), negligente y solamente la nulidad repondría tal vicio.
12 Auto del 11 de marzo de 2015, rad. 44618.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
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Así, habrá de explicar qué dejó de hacer el abogado que pudo haber hecho o, en el evento de haber actuado, en qué consistió su deficiencia.
hurto calificado y agravado. 10
Así, habrá de explicar qué dejó de hacer el abogado que pudo haber hecho o, en el evento de haber actuado, en qué consistió su deficiencia. En ambos casos -ha dicho la jurisprudencia - se requiere argumentar la influencia de esa falencia en el sentido del fallo. Es decir, «cómo otra estrategia defensiva (la cual debe puntualizar) o cómo de no haber ocurrido las deficie ncias profesionales del abogado defensor, habrían significado para el acusado la posibilidad de una absolución o de una sentencia de condena más favorable.» (Cfr. CSP AP, 31 ene. 2000, rad. 15081).”
6.3.2. Para el caso concreto, el libelista solicita la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, por falta de defensa técnica; causal que está consagrada en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.
El discurso del censor gravita entonces alrededor de una presunta deficiencia que tuvo el profesional del derecho que antes representaba a Andrés Felipe Fonseca Rivera, consistente en no haber incorporado los videos que supuestamente registran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos materia de investigación.
El apelante pretende destacar la irregularidad de dicho proceder, con otros aparentes descuidos de su antecesor, relativos (i) al precario descubrimiento de pruebas que hizo en la audiencia preparatoria; (ii) a no haber objetado una pregunta hecha por la Fiscalía a l testigo de descargo, J.S.R.B.; y (iii) a intervenir
precario descubrimiento de pruebas que hizo en la audiencia preparatoria; (ii) a no haber objetado una pregunta hecha por la Fiscalía a l testigo de descargo, J.S.R.B.; y (iii) a intervenir defectuosamente en la audiencia pública del 27 de mayo de 2019.
6.3.3. Para el correcto análisis de la censura, se verifica que las presuntas anomalías que sustentan el recurso, ocurrieron mientrasRadicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. 11 otra persona natural asumía el rol de defensor de confianza; sin embargo se advierte que la concreta petición de invalidez desconoce el principio trascendencia, lo que lleva a desechar la propuesta del libelista.
Con el fin de respaldar lo anterior, se reconstruirá lo acaecido en las audiencias preparatoria y de juicio oral, lo que permit irá definir si existió un yerro y si este afectó las bases fundamentales del proceso.
6.3.4. En ese orden de ideas, se constata que en la audiencia preparatoria del 8 de marzo de 2019 , quedó en evidencia que las partes tenían interés común en el proceso que se adelantó en contra de los menores, J.S.R.B. y K.S.G.A., ante el sistema de responsabilidad penal para ad olescentes, por los mismos hechos por lo que se acusó a Andrés Felipe Fonseca Rivera, ante el sistema de responsabilidad penal para adultos.
responsabilidad penal para ad olescentes, por los mismos hechos por lo que se acusó a Andrés Felipe Fonseca Rivera, ante el sistema de responsabilidad penal para adultos.
Esto con el fin de trasladar de aquella actuación a esta, todos los medios de conocimiento que se hubieran recopi lado allí y que pudieran ser de alguna utilidad para el esclarecimiento de lo sucedido el 1º de septiembre de 2018, cuando John Valero Ovalle fue despojado de sus bienes.
Sin embargo, también quedó en evidencia que ninguno de los sujetos procesales tenía en su poder el expediente en mención, de suerte que a pesar de que ambos lo enunciaron y solicitaron como prueba, ninguno cumplió a cabalidad con el descubrimiento exigido por el Código de Procedimiento Penal.
6.3.5. En ese contexto, la juez de primera instancia le s negó a ambas partes la incorporación del proceso seguido en contra deRadicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
12 J.S.R.B. y K.S.G.A. , al considerar que se trataba de una prueba trasladada, propia de la Ley 600 de 2000, no de la Ley 906 de 2004.
Pese a ello, la funcionaria sí accedió a una puntual solicitud de la defensa técnica, relativa a incorporar a través de su prohijado, unos videos que reposaban en dicha actuación, y que supuestamente registraban lo acaecido en la fecha de interés.
defensa técnica, relativa a incorporar a través de su prohijado, unos videos que reposaban en dicha actuación, y que supuestamente registraban lo acaecido en la fecha de interés.
6.3.6. Luego, en la sesión de audiencia de juicio oral del 27 de mayo de 2019, el defensor expuso erróneamente que los dichosos videos habían sido decretados en favor de la Fiscalía, y que tal ente había renunciado a la incorporación de los mismos, cuando ni lo uno ni lo otro había ocurrido en realidad, como así se lo hizo saber la a-quo, al recordarle que esa prueba le había sido decretada a la defensa.
6.3.7. Más adelante, el 19 de junio siguiente, Andrés Felipe Fonseca Rivera renunció a su derecho a guardar silencio, y el profesional del derecho que representaba sus intereses, no aludió a los registros fílmicos, como tampoco lo hizo en la sesión de juicio oral del 10 de julio de 2019, cuando se clausuró la etapa probatoria.
Bajo esa óptica, se entiende que operó un desistimiento tácito de la prueba, y ese desistimiento es el que el recurrente considera que es perjudicial para el acusado, y que constituye una irregularidad que debe ser subsanada.
6.3.8. Empero, en su planteamiento, el libelista desconoce que esa decisión autónoma del togado, que tanto cuestiona, es compatible con el principio de economía procesal, y, además, con la filosofía del sistema adversarial, de partes , que trajo consigo el acto legislativo 03 de 2002, en donde cada quien es responsable de lo
con el principio de economía procesal, y, además, con la filosofía del sistema adversarial, de partes , que trajo consigo el acto legislativo 03 de 2002, en donde cada quien es responsable de lo que acreditó o no acreditó en la actuación, y en ese sentido, el mero desistimiento de una prueba no constituye un yerro que corregir. EnRadicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. 13 efecto, es una de las posibilidades que tienen los interesados en el trámite.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia , en sentencia del 11 de diciembre de 2018, rad. 45.470 (SP5513-2018), señaló que:
“…el esquema procesal previsto en la Ley 906 de 2004 responde en esencia a una contención de partes, luego la iniciativa del recaudo probatorio en términos generales le concierne a éstas de conformidad con su teoría del caso y con sujeción a los parámetros de conducencia, pertinencia y utilidad; por lo mismo es dable que, cualquiera que sea la razón, finalmente desistan de su práctica o incorporación al juicio oral, no obstante haberse decretado por el juez, pues es de su exclusivo resorte acreditar, como ya se dijo, su respectiva teoría del caso.
Por eso, ha comprendido la Sala que en eventos tales no se produce afectación alguna a la garantía de defensa, mucho menos cuando no se corresponde con una actividad del juzgador y sí a la responsabi lidad de
Por eso, ha comprendido la Sala que en eventos tales no se produce afectación alguna a la garantía de defensa, mucho menos cuando no se corresponde con una actividad del juzgador y sí a la responsabi lidad de la parte que las pidió”.
Esto significa que la falta de incorporación de los videos, por la decisión autónoma del defensor , no constitu ye ninguna irregularidad que tenga que enmendar esta instancia.
6.3.9. Además, preocupa que el apelante único desconozca el contenido de dichos medios de persuasión, como él mismo lo admitió en el recurso, y que todo lo que sabe de los mismos, est é fundamentado en el testimonio de J.S.R.B.; quien, al respecto, solo efectuó una referencia tangencial o somera, al manifestar lo siguiente:
“Preguntado: dentro del proceso que se te hizo en infancia y adolescencia, a ti te mostraron algú n video en el qu e te vincularan.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
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Contestó: Sí. Preguntado: qué viste en ese video. Contestó: Que nosotros salíamos de ahí los dos, [K.S.G.A. y J.S.R.B.]”13
Es decir, que a ciencia cierta el libelista no sabe qué es lo que contienen los mentados videos, si acaso registran el momento exacto en que se ejecutó el hurto, o solo la posterior fuga de los involucrados, o si en verdad son favorables para su prohijado.
contienen los mentados videos, si acaso registran el momento exacto en que se ejecutó el hurto, o solo la posterior fuga de los involucrados, o si en verdad son favorables para su prohijado.
En esos términos, no está planteada con suficiente claridad y contundencia la forma en que los elementos de juicio en cuestión, hubieran podido cambiar la condena que le fue impuesta a Andrés Felipe Fonseca Rivera, o lo hubieran hecho merecedor de un tratamiento más benigno por parte de la administración de justicia.
Es más, el evidente desconocimiento del libelista, pone de manifiesto que no cuenta con la autoridad necesaria para catalogar de torpe o desacertada la labor de su antecesor.
6.3.10. Adic ional a ello, es importante destacar que el fin que persigue el apelante único con los registros audio-visuales, es demostrar que el acusado no es responsable penalmente de los hechos y cargos imputados; pero olvida que con ese mismo propósito, se decretaron y recibieron los testimonios de J.S.R.B. y de Fonseca Rivera.
Ambos presentaron una historia, en la que se observa que el 1º de septiembre de 2018, el procesado estaba en compañía de dos menores de edad, cuando de repente estos últimos le arrebataron sus pertenencias a John Valero Ovalle, emprendiendo todos la huida, incluido el acusado.
13 Récord 13:25-13:47 CD sesión de juicio oral del 27-05-19.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera
13 Récord 13:25-13:47 CD sesión de juicio oral del 27-05-19.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.
15 Según J.S.R.B., Andrés Felipe Fonseca Rivera estuvo en el momento en que ocurrió la situación fáctica, pero no hizo nada, se quedó quieto, y lo judicializaron por ser mayor de edad. En palabras del enjuiciado: “… de un momento a otr o fue que los chinos se volvieron locos, yo no sé, y comenzaron a robar… [me capturaron] porque los chinos se pusieron a robar y yo iba a seguir derecho, y fue que un man me señaló, y los chinos me dijeron: corra, corra que lo cogen, corra que lo cogen, y pues yo corrí porque no me podía quedar ahí quieto, yo dije: no, si me quedo ahí me pegan”14.
Además, el defensor hábilmente solicitó como testigo a la propia víctima, quien resultó ser de su particular interés, ya que no recordaba las características físicas de los atracadores, que permitieran diferenciarlos del resto de la población.
Lo anterior, demuestra que de ninguna forma la labor defensiva fue silente, o extremadamente torpe o desacertada, como lo quiere hacer ver el quejoso. Por el contrario, fue bastante activa, y en atención al principio de libertad probatoria, quiso rebatir la prueba de cargo con los testimonios enunciados con antelación, aunque al final no lo consiguiera.
hacer ver el quejoso. Por el contrario, fue bastante activa, y en atención al principio de libertad probatoria, quiso rebatir la prueba de cargo con los testimonios enunciados con antelación, aunque al final no lo consiguiera.
De modo que los videos no eran los únicos elementos de juicio que tenía la censura para defender a su cliente, o por lo menos para plantear una verdadera controversia frente a lo decidido por la Juez 12 Penal del Circuito de Conocimiento.
6.3.11. Dicha funcionaria construyó juiciosos argumentos, para sustentar la condena. A saber:
14 Récord 14:18-14:24; 16:16-16:36 audio 1 CD audiencia de juicio oral del 19-06-19.Radicado: 110016000023201807526 01 N.I. C-1167
Procesado: Andrés Felipe Fonseca Rivera Delito: uso de menores para loa comisión de delitos en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. 16 “… a pesar de que la víctima no ofreció en juicio las caracter ísticas de sus agresores, sí fue claro y contundente en manifestar que cuando llegó al lugar en que los gendarmes tenían a los sujetos capturados, estos eran los mismos que poseían la maleta que le acababa de ser hurtada y en la que se encontraba el comput ador portátil que utilizaba para su trabajo.
A más de lo anterior, con el testimonio del menor J.S., se corrobora que éste junto con otro menor de edad de iniciales