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TSDJ BOG SP - 110016000023201808201-01-(18-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201808201-01-(18-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000023201808201 -01

Acusados : Nelson David Gutiérrez Castro Róbinson José Púa Guzmán Procedencia : Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Hurto calificado agravado Acta N° : 367 /19

Fecha : 18 /09/19

Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO

La sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Róbinson José Púa Guzmán y Nelson David Gutiérrez Castro, y por éste último directamente, contra la sentencia del 29 de enero de 201 9 mediante la cual el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá los condenó en calidad de cómplices, por el delito de hurto calificado agravado.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

El 17 de septiembre de 2018, en la avenida Ciudad de Cali con carrera 94A, barrio Rincón de Suba de Bogotá, aproximadamente a la 18:50 horas, Róbinson José Púa Guzmán y Nelson David Gutiérrez Castro le hurtaron a Ronald Saúl Ojeda Torres un celular marca bio y un iPod, avaluados por

94A, barrio Rincón de Suba de Bogotá, aproximadamente a la 18:50 horas, Róbinson José Púa Guzmán y Nelson David Gutiérrez Castro le hurtaron a Ronald Saúl Ojeda Torres un celular marca bio y un iPod, avaluados por la víctima en $530.000, para lo cual ejercieron violencia en su contra, pues utilizaron armas cortopunzantes -navaja y destornillador -, le taparon la boca con un suéter y lo amenazaron de muerte . Posterior a ello emprendieron la huida, pero fue ron aprehendidos por la ciudadanía y posteriormente capturados por agentes de la policía, quienes les hallaron los elementos hurtados.

La víctima estimó los daños y perjuicios en la suma de $800.000.11 00 16 00 00 23 20 18 08 20 1-01 Nelson David Gutiérrez Castro Robinson José Púa Guzmán

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III. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El 28 de septiembre de 2018 ante el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra Púa Guzmán y Gutiérrez Castro, en la que la fiscalía les endilgó, a título de coautores, el delito de hurto calificado agravado, el cual no aceptaron. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El mismo día, la Fiscalía 300 local de Bogotá radicó el formato de traslado de la acusación para que se diera inicio al procedimiento penal abreviado, donde la sala evidencia serios yerros en cuanto confundieron

3.2. El mismo día, la Fiscalía 300 local de Bogotá radicó el formato de traslado de la acusación para que se diera inicio al procedimiento penal abreviado, donde la sala evidencia serios yerros en cuanto confundieron trámites propios de ambos sistemas.

3.3. El 3 de octubre de 2018 la fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, conforme a lo dispuesto en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 #10 del Código Penal, del cual conoció el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

3.4. El 14 de enero de 2019 la fiscalía socializó el preacuerdo al que llegó con la defensa y los acusados, que consistió en degradar su participación en la conducta de coautores a cómplices , y a cambio estos aceptaron su responsabilidad . Tanto la defensa como los procesados avalaron los términos de la negociación, por lo que después de realizada s las verificaciones del caso, la juez lo aprobó y corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP, en el que los defensores solicitaron plazo para indemnizar a la víctima.

3.5. El 17 de enero de 2019, Robinson José Púa Guzmán allegó el título de depósito N° 3781057 del Banco Agrario, por $200.000.

3.6. El 19 de enero de 2019 se emitió la providencia objeto de alzada, contra la cual la defensa y el procesado Nelson David Gutiérrez Castro interpusieron recurso de apelación.11 00 16 00 00 23 20 18 08 20 1-01

contra la cual la defensa y el procesado Nelson David Gutiérrez Castro interpusieron recurso de apelación.11 00 16 00 00 23 20 18 08 20 1-01 Nelson David Gutiérrez Castro Robinson José Púa Guzmán

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IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a Róbinson José Púa Guzmán y Nelson David Gutiérrez Castro a la pena principal de 72 meses de prisión al hallarlos cómplices penalmente responsables del delito de hurto calificado agravado, por ellos aceptado. Se les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

A favor de los procesados no se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

Consideró el a quo que quedó demostrada la materialidad de la conducta punible, así como la responsabilidad penal de los acusados en la misma, lo cual fundamentó en el recaudo probatorio que allegó la fiscalía.

En cuanto a la consignación realizada por Róbinson José Púa Guzmán, por concepto de perjuicios causados con el delito por la suma de $200.000, el juez no la tuvo en cuenta para conceder la rebaja del artículo 269 del C de PP, por cuanto éstos fueron estimados por la víctima en $800.000.

V. RECURSOS DE APELACIÓN

Los defensores de los acusados y Nelson David Gutiérrez Castro directamente, interpusieron recursos de apelación, los cuales sustentaron con los siguientes argumentos:

$800.000.

V. RECURSOS DE APELACIÓN

Los defensores de los acusados y Nelson David Gutiérrez Castro directamente, interpusieron recursos de apelación, los cuales sustentaron con los siguientes argumentos:

5.1. La defensa de Nelson David Gutiérrez Castro manifestó que el preacuerdo que celebraron con la fiscalía consistió en que si los acusados aceptaban los cargos se les degradaba la conducta de coautores a cómplices con un descuento del 50% de la pena, y que además si indemnizaban integralmente a la víctima se les rebajaría otro 50%.

Señaló que se acordó con la fiscalía que la indemnización por daños y perjuicios sería por la suma de $200.000, la cual se consignó en la cuenta del juzgado antes de que se profiriera la sentencia, ya que la víctima no se hizo presente a las audiencias a pesar de que fue citada, lo cual no tuvo en cuenta el a quo.11 00 16 00 00 23 20 18 08 20 1-01 Nelson David Gutiérrez Castro Robinson José Púa Guzmán

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5.2. La defensa de Róbinson David Gutiérrez Castro señaló que el preacuerdo al que lleg aron con la fiscalía consistió en que a cambio de indemnizar a la víctima en la suma de $200.000, los acusados aceptarían los cargos y se les variaría la calificación de coautores a cómplices y obtendrían una disminución de la pena del 50% , es decir , de 12 año s quedaría en 6 , con el compromiso de que se allegaría a nte el juzgado el

obtendrían una disminución de la pena del 50% , es decir , de 12 año s quedaría en 6 , con el compromiso de que se allegaría a nte el juzgado el comprobante de la indemnización para obtener el descuento previsto en el artículo 269 del CP, lo cual se efectuó, pues intent ó infructuosamente contactar a la víctima.

5.3. El procesado Nelson David Gutiérrez Castro en ejercicio de su derecho de defensa material , manifestó que preacord aron con la fiscalía indemnizar a la víctima en la suma de $200.000 a cambio de que se le s rebajara la pena, de acuerdo al artículo 269 del C.P.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido por el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. De acuerdo a la sustentaci ón de los recursos de apelación, corresponde a la sala determinar si debió el a quo aplicar, al momento de dosificar la pena, la disminución punitiva contemplada en el artículo 269 del C.P. por reparación a la víctima.

6.3. La norma en mención contempla:

“Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de tiempo atrás enseñó los requisitos que debe reunir la reparación para ser integral, así1:

“a) No cabe duda que la reparación debe ser integral, lo cual significa total, esto es, debe comprender cada uno de los factores que integran el daño . Como en otras oportunidades ha sostenido la Corte: Tal indemnización debe ser total,

1 CSJ. SP. Rad. 39.201 del 24 de julio de 2013.11 00 16 00 00 23 20 18 08 20 1-01 Nelson David Gutiérrez Castro Robinson José Púa Guzmán

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plena o suficiente, comprendiendo el perjuicio material, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, y el daño moral…” Subrayado de la sala.

En la sentencia en cita, la corte dejó claro que es a la víctima a quien le asiste el derecho de aceptar la reparaci ón cuando se hace de forma parcial, incompleta o simbólica, y que el juez debe estar convencido de su aceptación y verificar que la misma sea el resultado o expresión de una voluntad libre de vicios.

Por otro lado, en la sentencia con radicado N° 47.990 del 5 de octubre de 2016, la corte señaló que cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre el monto de los perjuicios, no puede admitirse, sin más, que una de ellas lo

Por otro lado, en la sentencia con radicado N° 47.990 del 5 de octubre de 2016, la corte señaló que cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre el monto de los perjuicios, no puede admitirse, sin más, que una de ellas lo fije y que ese estimativo imponga a la otra , y en ese sentido, enseñó que cuando no existe tal consenso y el acusado pretend a que se establezca el monto de los perjuicios para proceder a indemnizarlos, ese ejercicio solo puede adelantarse dentro de las fases procesales que el legislador previó, que no son otras que las del incidente de reparación integral.

6.4. Conforme a lo expuesto en precedencia, la sala advierte que le asistió razón al a quo cuando no aplicó a favor de los procesados la disminución de pena que por reparación integral contempla el artículo 269 del CP., por las razones que a continuación se exponen:

Primero. Si bien la defensa allegó antes de proferirse la sentencia de primera instancia, un titulo de depósito por $200.000 en el Banco Agrario por concepto de indemnización a la víctima, lo cierto es que el monto de la consignación no conlleva a afirmar que la misma fue integral.

Como se indicó en precedencia, p ara que proceda la rebaja de pena conforme al artículo 269 del C.P., es preciso que la reparación económica que se haga incluya no solo el valor del objeto material del delito, o si fuere posible, éste en sí, si fue restituido, sino además el monto de los perjuicios ocasionados.

En este caso, desde la denuncia la víctima estimó el valor de lo hurtado -un celular y un iPoden la suma de $530.000 y avaluó los daños y perjuicios

ocasionados.

En este caso, desde la denuncia la víctima estimó el valor de lo hurtado -un celular y un iPoden la suma de $530.000 y avaluó los daños y perjuicios que se le causaron con el delito en $800.000, sumas que como se indicó en precedencia, son totalmente distintas e independientes.11 00 16 00 00 23 20 18 08 20 1-01 Nelson David Gutiérrez Castro Robinson José Púa Guzmán

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Sin embargo, también se demostró que los objetos materiales del ilícito fueron restituidos al ofendido, para lo cual se aportó el acta de devolución de elementos del 27 de septiembre de 2017.

Así las cosas, el valor consignado por los acusados -$200.000-, desconoce las aspiraciones indemnizatorias de la víctima, en cuanto a daños y perjuicios, por lo que la misma no puede tildarse de integral , pues no pueden confundirse los precios del celular y del iPod hurtados con el monto de la indemnización de perjuicios, el cual no solo contempla el valor del objeto material, sino, entre otros, daños inmateriales como los morales.

Segundo. En la audiencia celebrada el 14 de enero de 2019 la fiscalía socializó el preacuerdo celebrado con los acusados y sus defensores, es decir, explicó en qué consistía y los términos de aceptación, en el que se les concedió como única rebaja la del 50% de la pena por degradarles la participación en la conducta punible, de coautores a cómplices.

Sin embargo, frente a la reparación a la víctima nada indicó la fiscalía,

concedió como única rebaja la del 50% de la pena por degradarles la participación en la conducta punible, de coautores a cómplices.

Sin embargo, frente a la reparación a la víctima nada indicó la fiscalía, es decir, las manifestaciones que hizo la defensa en los recursos, respecto a que fue el fi scal quién les indicó el monto a consignar por concepto de indemnización carece de sustento probatorio; al contrario, el acusador solo expuso que los elementos objeto de hurto fueron devueltos al ofendido, pero nada manifestó respecto a los perjuicios, por cuanto claro está que no es la fiscalía quien determina arbitrariamente su monto.

Por otro lado, el a quo previo al aprobar el preacuerdo les explicó a los procesados las consecuencias del mismo, indicándoles que la pena a imponer por el delito sería de 6 años, es decir, la juez respetó el monto punitivo preacordado entre las partes.

En cuanto a la prueba de la indemnización de perjuicios, ambos defensores solicitaron a la juez plazo para aportar la consignación, sin que nada le informaran respecto a q ue la fiscalía les hubiera indicado que el monto de la misma equivalía a $200.000 , por el contrario, el abogado del señor Púa Guzmán refirió: “… solicito oportunidad para allegar la prueba de la indemnización de perjuicios, porque si bien es cierto que los bienes fueron recuperados, también hay un tema relacionado con perjuicios morales e indemnización integral” -Cf. Min. 33:08 en adelante-.11 00 16 00 00 23 20 18 08 20 1-01 Nelson David Gutiérrez Castro Robinson José Púa Guzmán

indemnización integral” -Cf. Min. 33:08 en adelante-.11 00 16 00 00 23 20 18 08 20 1-01 Nelson David Gutiérrez Castro Robinson José Púa Guzmán

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Tercero. Entre los derechos que le asisten a las víctimas, el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 contempla los de “obtener una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder ” -literal c)-, y a que “se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto” -literal f)-.

En el presente asunto, acorde con lo que informaron la fiscalía y el juzgado, se realizaron en debida forma las citaciones a la víctima a efecto de que compareciera a la audiencia, pero no se hizo presente; sin embargo, ello no es óbice para pasar por alto la pretensión indemnizatoria que manifestó desde un principio.

Por tanto, no basta con la sola manifestación de voluntad de indemnizar por parte del imputado , sino que es necesario contar con el concurso de la víctima , facultad con la que incluso cuenta el ministerio público, pues de acuerdo con el numeral 2, literal c) del artículo 111 del C. de P .P este debe velar porque se respeten los derechos de las víctimas, incluido lo relacionado con la indemnización de perjuicios.

En ese sentido, como no se contó con la participación de la víctima ni existe certeza de que la consignación unilateral realizada por los procesados repare real e íntegramente el daño causado , no procedía la aplicación del

En ese sentido, como no se contó con la participación de la víctima ni existe certeza de que la consignación unilateral realizada por los procesados repare real e íntegramente el daño causado , no procedía la aplicación del artículo 269 del C.P. , pues lo contrario acarrearía que el implicado pueda consignar lo que autónomamente considere, y automáticamente se haga merecedor a la disminución punitiva.

En conclusión, la sala confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el 29 de enero de 2019 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.11 00 16 00 00 23 20 18 08 20 1-01 Nelson David Gutiérrez Castro Robinson José Púa Guzmán

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Segundo. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

LEONEL ROGELES MORENO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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