TSDJ BOG SP - 110016000023201809614 01-(16-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201809614 01-(16-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000023201809614 01
Procedencia: Juzgado 7° Penal Municipal Acusado: Dairon Yesid Jiménez Hernández Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Declara nulidad
Aprobado Acta N° 149
Fecha: Dieciséis (16) de noviembre de 2021
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2021 por el Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a Dairon Yesid Jiménez Hernández como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.
II. Síntesis de los hechos
1. En este proceso, la fiscalía asumió la carga de probar que Dairon Yesid Jiménez Hernández y María Camila Castro Sastoque son compañeros permanentes y que, en la tarde del 28 de noviembre de
2018, en la Carrera 91 No.161B-30 de esta ciudad, aquel violentó a su pareja: la agredió verbalmente y la golpeó en la cabeza y en la mano.
El INML le otorgó a María Camila una incapacidad médica de un día, sin secuelas.110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 2
El INML le otorgó a María Camila una incapacidad médica de un día, sin secuelas.110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 2
2. Por estos hechos, Dairon Yesid Jiménez Hernández es judicializado como posible autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 29 de noviembre de 2018 el Juzgado 2° Penal de Control de Garantías presidió la s audiencias de legalización de captura y allanamiento y formulación de imputación en contra de Dairon Yesid Jiménez Hernández por el delito de violencia intrafamiliar agravadapor recaer la conducta sobre una mujer-, de acuerdo con el artículo 229 incisos 1° y 2° del CP. Este no aceptó los cargos, la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y el juzgado concedió med idas de protección a favor de María Camila Castro Sastoque: le ordenó a Dairon Yesid abstenerse de realizar la conducta objeto de la imputación y acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a su costa -artículo 17 inciso 1° y literal d de la Ley 1257 de
2008.
2. El 15 de febrero de 2019 la fiscalía radicó el escrito de acusación , por el mismo cargo. El conocimiento de la actuación le correspondió al
Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
3. El 2 de julio de 2020 y el 9 de febrero de 2021 el juzgado celebró las
por el mismo cargo. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
3. El 2 de julio de 2020 y el 9 de febrero de 2021 el juzgado celebró las audiencias de acusación, en la que la fiscalía acusó por el mismo cargo de la imputación, y preparatoria, respectivamente.
4. El 19 de agosto de 2021 tramitó el juicio oral, así:
a. El acusado no asistió.110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 3
b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito por el que lo acusó y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la identidad de Dairon Yesid Jiménez Hernández y las lesiones e incapacidad que el INML le dictaminó a María Camila Castro Sastoque.
d. La fiscalía ofreció el testimonio de María Camila Castro Sastoque.
e. La defensa renunció a la práctica de sus pruebas.
f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicitó emitir sentencia condenatoria. La defensa pidió emitir un fallo absolutorio.
g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio por el delito de violencia intrafamiliar agravada -por recaer la conducta sobre una mujer-, de acuerdo con el artículo 229 incisos 1° y 2° del CP, y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.
5. El 28 de septiembre de 2021 el juzgado dictó sentencia. La defensa
mujer-, de acuerdo con el artículo 229 incisos 1° y 2° del CP, y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.
5. El 28 de septiembre de 2021 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.
6. El 25 de octubre de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. Los hechos estipulados por las partes y la prueba practicada por la fiscalía demostraron que el 28 de noviembre de 2018 Dairon Yesid Jiménez Hernández agredió física y verbalmente a su pareja María Camila Castro Sastoque , luego de que esta se negara a cambiarle el pañal al hijo en común y de que sin culpa hiciera caer una cortina, lo110016000023201809614 01
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que le ocasionó un leve edema en el quinto dedo de la mano derecha y una incapacidad médica de un día y sentimientos de inferioridad.
En el juicio se acreditó que la convivencia entre estos inició en 2012; que en 2018 nació la hija en común y que , desde ese momento , el acusado denigra a la víctima: le dice no sirve para nada y la trata con vulgaridades, y que el día de los hechos, por considerar las acciones de esta como insubordinadas y estúpidas, la reprendió por la fuerza, lo que la motivó a denunciar los hechos. Esto es muestra de la existencia de violencia psicológica en contra de María Camila y esta suministró una razón válida para no haberla denunciado: su dependencia
que la motivó a denunciar los hechos. Esto es muestra de la existencia de violencia psicológica en contra de María Camila y esta suministró una razón válida para no haberla denunciado: su dependencia económica y emocional hacía él, la que persiste, pues Dairon Yesid le pidió otra oportunidad y ella, pensando en su situación económica y en su hija, lo aceptó de nuevo.
En consecuencia, encontró que la fiscalía acreditó que las conductas desplegadas por Dairon Yesid Jiménez Hernández sobre su pareja se adecúan en el delito de violencia intrafamiliar agravada , por recaer sobre una mujer por el hecho de ser mujer.
2. El juzgado descartó que la estrategia argumentativa de la defensa alterara ese panorama, pues para acreditar la convivencia y la paternidad, el ordenamiento jurídico no exige un contrato de arrendamiento o el registro civil de nacimiento; por el contrario, rige en principio de libertad probatoria.
3. El juzgado advirtió que la fiscalía probó que la conducta desplegada por Dairon Yesid Jiménez Hernández fue típica, antijurídica y culpable y que había lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra.
4. Con base en estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal, lo condenó a 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por el mismo término, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición y ordenó librar la orden de captura en contra del acusado.110016000023201809614 01
comunicarse con la víctima por el mismo término, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición y ordenó librar la orden de captura en contra del acusado.110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 5
V. Fundamentos del recurso interpuesto
La defensa le solicitó al tribunal anular el proceso desde la audiencia preparatoria por violación de los derechos de defensa y al debido proceso, dada la carencia absoluta de defensa técnica que conllevó un juicio expedito y una inevitable sentencia condenatoria. Expuso los siguientes argumentos:
1. El derecho convencional, la Constitución Política y la jurisprudencia prevén el derecho a la defensa técnica y que este se materializa, no con la presencia formal de un profesional del derecho, sino que implica conductas que denoten un mínimo de diligencia y estrategia para contrarrestar la t eoría del caso de la fiscalía. En este caso, desde la audiencia preparatoria la defensa se ejerció de forma inadecuada, inexperta, negligente e incluso irresponsable y esto cercenó el derecho a la defensa material, a la igualdad de partes y el derecho a probar.
2. El defensor asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública a Dairon Yesid Jiménez Hernández asumió el rol desde la audiencia de acusación y, pese a ello, no preparó ninguna estrategia defensiva: no estableció comunicación con Dairon Yesi d, no se informó sobre su versión, ni le consultó si tenía elementos probatorios para aportar.
Además, en la audiencia preparatoria, asumió una actitud pasiva,
estableció comunicación con Dairon Yesi d, no se informó sobre su versión, ni le consultó si tenía elementos probatorios para aportar.
Además, en la audiencia preparatoria, asumió una actitud pasiva, improvisada y complaciente con la acusación : desde su presentación, el defensor estaba en la calle y ello motivó un llamado de atención; enseguida, manifestó que no contaba con elementos probatorios que descubrir y se limitó a anunciar que llamaría a declarar al acusado, en caso de que renunciara a su derecho a guardar silencio; estipuló las lesiones padecidas por la víctima, lo que es totalmente perjudicial para cualquier estrategia defensiva y denota una actitud antitécnica y torpe, que le allanó el camino a la fiscalía y cercenó el derecho al contrainterrogatorio.110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 6
3. Ni el juzgado de conocimiento ni la defensa convocaron a Dairon Yesid a la audiencia de juicio oral. En este, también fueron evidentes las falencias de la defensa: no presentó teoría del caso, renunció al derecho a contrainterrogar a la única testigo y a ofrecer el test imonio del acusado -sin si quiera convocarlo o considerar pedir la suspensión del juicio -, en los alegatos de conclusión , si bien solicitó sentencia absolutoria por no haberse acreditado la convivencia ni la hija en común, presentó argumentos superfluos y no atacó los hechos.
4. Puso énfasis en la actitud pasiva del juzgado que permitió el trámite de un proceso penal sin defensa ni garantías judiciales.
común, presentó argumentos superfluos y no atacó los hechos.
4. Puso énfasis en la actitud pasiva del juzgado que permitió el trámite de un proceso penal sin defensa ni garantías judiciales.
5. El acusado mantuvo con vivencia con la víctima y esta le comunicó que había desistido de la denuncia. El 26 de agosto de 2021 el acusado le pidió a la defensoría información sobre la defensa pública asignada y ese día le contestaron que esta estaba a cargo de Evier Miguel Fince Armas y le remiti eron los datos de contacto ; sin embargo, ese profesional nunca se comunicó con él para diseñar una estrategia defensiva.
6. Estas irregularidades le causaron graves perjuicios , pues afronta una sentencia condenatoria, una pena de prisión, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima , que es lo mism o a no ejercer la patria potestad, y todo ello sin beneficios ni sustitutos punitivos.
VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito, dentro de un proceso penal que se adel antó por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto110016000023201809614 01
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del principio de limitación, que habilita a esta sala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente, lo inescindiblemente relacionado con ellos y la proscripción de reforma en
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del principio de limitación, que habilita a esta sala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente, lo inescindiblemente relacionado con ellos y la proscripción de reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.
B. Validez de la actuación
2. En este proceso ocurrió lo siguiente. Con ocasión de la pandemia Covid-19 y con base en el Acuerdo PCSJA20 -11546 del 25 de abril de 2020 del C onsejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá tramitó las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral de manera virtual.
Previo a la audiencia de acusación -el 2 de julio de 2020 -, el defensor público que asistió a Dairon Yesid Jiménez Hernández en las audiencias preliminares concentradas , renunció a la defensa por la terminación del contrato con la Defensoría del Pueblo; por ese motivo, fue asignado el abogado Evier Miguel Fince de Armas, adscrito al Sistema Nacional de Defensa Pública. A la audiencia virtual compareció Dairon Yesid y el nuevo defensor público.
En la audiencia virtual preparatoria -9 de febrero de 2021-, con mucha dificultad debido al ruido del tráfico, se presentó el defensor; el juzgado lo requirió para que se ubicara en un lugar en el que no hubiera tanto ruido y fuera idóneo para atender la audiencia; y así lo hizo, aunque no encendió su cámara y el juzgado tampoco se lo exigió. Pese a su convocatoria, Dairon Yesid no compareció.
ruido y fuera idóneo para atender la audiencia; y así lo hizo, aunque no encendió su cámara y el juzgado tampoco se lo exigió. Pese a su convocatoria, Dairon Yesid no compareció.
La defensa confirmó que la fiscalía cumplió con el descubrimiento probatorio, manifestó que no tenía elementos por descubrir y que ofrecería el testimonio del acusado , si este renunciaba a su derecho a guardar silencio; las partes estipularon la plena identidad de este y las lesiones dictaminadas por el INML a María Camila Castro Sastoque, presentaron sus solicitudes probatorias -la defensa solo sustentó el testimonio del acusado-, sin oposiciones, y el juzgado las decretó.110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 8
En el juicio oral -19 de agosto de 2021-, el juzgado verificó que Dairon Yesid se encontraba en libertad y que, en ejercicio de su derecho, no asistió, por lo que no procedía el interrogatorio inicial. La fiscalía presentó la teoría del caso y la de fensa manifestó que se acogía al artículo 371 del CPP para no exponer su teoría del caso. En la etapa probatoria, las partes presentaron las estipulaciones, la fiscalía practicó el testimonio de la víctima , la defensa no contrainterrogó y renunció al testimonio del acusado, dada su evidente ausencia . Las partes alegaron de conclusión, la fiscalía pidió fallo condenatorio y la defensa sentencia absolutoria.
Durante las alegaciones conclusivas, Dairo Yesid s e conectó a la plataforma y se presentó. El juzgado anunció sentido del fallo
defensa sentencia absolutoria.
Durante las alegaciones conclusivas, Dairo Yesid s e conectó a la plataforma y se presentó. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio y profirió la sentencia correspondiente.
3. En este contexto, la defensa cuestiona la validez del proceso por la violación de los derechos de defensa y a un juicio justo. Desde su perspectiva, Dairon Yesid Jiménez Hernández enfrentó el juicio sin una defensa técnica idónea. En tal virtud, considera que es inválido y que hay lugar a ordenar el trámite de un nuevo juicio, desde la audiencia preparatoria. El tribunal toma postura frente a este cuestionamiento.
4. Dairon Yesid Jiménez Hernández es el acusado en este proceso y le asisten las garantías del derecho de defensa y a un juicio justo.
a. En torno al derecho fundamental de defensa en una causa penal, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y la Convención Americana de Derechos Humanos3 regulan, con mucho detenimiento, sus contenidos : las condiciones requeridas para su ejercicio; el derecho a una defensa técnica y material; las facultades probatorias, y los derechos surgidos del fallo.
1 Artículo 11.1 2 Artículo 14.3 3 Artículo 8.2.d.110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 9
En lo atinente a la defensa técnica y material para oponerse al ejercicio del poder punitivo, esta comprende la garantía a ser asistido por un a persona profesional del derecho a lo largo del proceso, la prerrogativa
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En lo atinente a la defensa técnica y material para oponerse al ejercicio del poder punitivo, esta comprende la garantía a ser asistido por un a persona profesional del derecho a lo largo del proceso, la prerrogativa a elegir libremente un a defensa o, en su defecto, a que le asista un a designada por el Estado y el derecho a comunicarse con la defensa y a ser representado eficazmente por esta.
El p roceso penal colombiano no es ajeno a esa exigencia. La Constitución Política previó este derecho en su artículo 29 y la Ley 906 de 2004 desarrolló ampliamente sus contenidos. El artículo 8° de esta señala que el destinatario de la acción penal tiene derecho, entre otros, a ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado, y los artículos 118, 121 y 123 disponen que la defensa debe estar a cargo del abogado designado libremente por el imputado o por el Sistema Nacional de Defensoría Pública; que el defensor principal podrá designar un defensor suplente , el que debe actuar bajo la responsabilidad de aquel, y que el defensor principal puede sustituir la designación en otro abogado.
En este orden, es claro que uno de los contenidos del derecho a oponerse al ejercicio de la acción penal es la defensa material y técnica. Esta la adelantan el procesado y su abogado, sea privado o público y comprende la actividad concurrente de ambos.
Ahora, el derecho de defensa reconoce facultades probatorias al acusado, unas relacionadas con este como fuente de informació n y otras que remiten a fuentes diversas -los derechos a interrogar y a hacer interrogar a los testigos de cargo, a presentar pruebas de
acusado, unas relacionadas con este como fuente de informació n y otras que remiten a fuentes diversas -los derechos a interrogar y a hacer interrogar a los testigos de cargo, a presentar pruebas de descargo, a hacer comparecer a los testigos, a conversar con estos y a que sean interrogados en las mismas condiciones que aquellos-.
b. En relación con el juicio justo, el Derecho Internacional de Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional le imprimen al proceso penal de hoy una alta teleología. No se trata de agotar una ritualidad formal vacía de contenidos materiales, sino de asumirlo como un camino que las democracias110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 10
contemporáneas deben recorrer para que, por la posible comisión de una conducta punible, se logren: a. Una aproximación razonable a la verdad, b. La realización de la justicia entendida como aplicación de las normas penales sustanciales, c. Todo ello en un marco de estricto respeto de los derechos de los acusados y de los distintos intervinientes, y, d. Si es necesario, en un contexto de razonable matización de las normas penales sustanciales y procesales con miras a maximizar la funcionalidad del sistema penal en su conjunto.
El constitucionalismo colombiano tampoco es ajeno a esa teleología del proceso penal. El preámbulo de la Constitución Política, los principios fundamentales, el catálogo de derechos y debere s, la estructura del poder público y la estructura básica del proceso penal previstos en ella, contienen referencias expresas a la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, al aseguramiento de la vigencia de un orden
poder público y la estructura básica del proceso penal previstos en ella, contienen referencias expresas a la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, al aseguramiento de la vigencia de un orden justo como una de las bas es del Estado colombiano, a los principios que orientan la labor de la administración de justicia y al juicio justo como punto de equilibrio entre las distintas tensiones a que hay lugar en el proceso penal.
De este modo, en el mundo de hoy, los regímenes legales de procedimiento penal y las prácticas judiciales no se legitiman por sí mismos. La legitimidad de unos y otras está condicionada a su compatibilidad con unos referentes normativos internacionales y nacionales que son superiores y vinculantes.
De acuerdo con esto, administrar justicia penal no consiste en agotar la ritualidad formal propia de un proceso penal, pues, en verdad, se trata de algo mucho más relevante: hay que concebirlo como un instrumento puesto al servicio de la realización de unos fines superiores. Y estos deben orientar la labor de las personas que asumen el rol de investigadores, fiscales, defens as, ju zgados de audiencias preliminares, juzgados de conocimiento, víctimas y agentes del Ministerio Público; aunque, claro está, con los límites impuestos por la índole de cada uno de esos roles.110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 11
5. En este proceso, la fase del juzgamiento de Dairon Yesid Jiménez Hernández coincidió con un momento histórico en el que, por fuerza de las circunstancias, se ha dado un giro desde los procesos presenciales hacia los procesos virtuales. También coincidió con el cambio en la
Hernández coincidió con un momento histórico en el que, por fuerza de las circunstancias, se ha dado un giro desde los procesos presenciales hacia los procesos virtuales. También coincidió con el cambio en la defensa técnica por un defensor público nuevo. Sin perjuicio de tal coyuntura, es claro que el efecto vinculante del derecho de defensa y las garantías judiciales se mantiene y, en ese orden, el Estado constitucional de derecho les exige a los servidores judiciales y a las partes e intervinientes del proceso penal que desplieguen esfuerzos razonables para garantizar un juicio justo y el derecho de defensa por medio de las plataformas digitales. Es comprensible que se presenten dificultades; sin embargo, estas, en manera alguna, deben conllevar la negación de esos principios y derechos.
No obstante, lo acaecido en este proceso es muestra de que el recurso a las tecnologías de las comunicaciones y la información se promovió en unas condiciones que cercenaron l os derechos de Dairon Yesid durante la etapa de juzgamiento.
6. Desde que la defensa pública asumió el rol, no desplegó los medios para comunicarse y escuchar, asistir y representar al acusado. Esto quedó en evidencia en la audiencia virtual preparatoria: fue clara la total omisión en el diseño de una estrategia defensiva compati ble con los intereses del procesado, aunado al no ejerci cio del derecho a presentar pruebas de descargo, las que, según el recurrente, sí existen, por lo que bastaba una comunicación con el acusado para incorporarlas. A más de ello, resalta la falta de disposición para atender la diligencia, pues como se hizo evidente en el registro , el abogado
por lo que bastaba una comunicación con el acusado para incorporarlas. A más de ello, resalta la falta de disposición para atender la diligencia, pues como se hizo evidente en el registro , el abogado estaba ubicado en un lugar que parecía ser la calle , con los sonidos propios del tráfico, lo que motivó un llamado de atención, y ni siquiera encendió su cámara para corroborar que quien intervenía era él y no otra persona. Esto es revelador de la irresponsabilidad con la que tal profesional asumió su función y que conllevó la vulneración del derecho de defensa.110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 12
En la única sesión del juicio oral, la defensa pública optó por no ejercer el derecho a contrainterrogar a la única testigo, lo que cercenó la posibilidad de generar el debate probatorio que relegó al cierre de la etapa probatoria, y sin ningún reparo renunció a l testimonio del acusado, com o última facultad probatoria. Es muy llamativa esta decisión, pues del abanico de posibilidades con que contabacomunicarse con el acusado , insistir en su práctica o solicitar su presentación en otra sesión-, esa parte optó por la vía más trasgresora de l os fines convencionales, constitucionales y legales del proceso penal: renunciar a la única prueba que sustentaba su estrategia defensiva, porque no se había conectado.
Esto es evidencia del desinterés en el juicio, en particular, y en el proceso, en gene ral; del desconocimiento del régimen del derecho de defensa y del irrespeto por las garantías de su representado de estar presente, de ser oído y asistido, de contrainterrogar a los testigos de
proceso, en gene ral; del desconocimiento del régimen del derecho de defensa y del irrespeto por las garantías de su representado de estar presente, de ser oído y asistido, de contrainterrogar a los testigos de cargo y de aportar pruebas o su declaración. No hay duda de qu e la persona a la que el Estado le confió el deber de defender a Dairon Yesid debió esforzarse por ejercer su rol de forma coherente con el ordenamiento jurídico y con las exigencias que le demandaban la situación coyuntural y así ejercer materialmente esa prerrogativa y no como un mero rito. Es claro que el derecho de defensa no se ejerció con una actividad concurrente entre procesado -defensa material - y defensor público -defensa técnica-.
Las plataformas tecnológicas permiten que en la actualidad se tramiten los procesos penales y, al mismo tiempo, se proteja la salud pública; sin embargo, este recurso demanda mayores controles y correctivos de parte del director de la audiencia para que las partes e intervinientes asuman sus roles de manera responsable y permanezcan vigentes las garantías judiciales. Así, en este caso el juzgado, como administrador de justicia, debió adoptar los correctivos necesarios para realizar un proceso penal virtual legítimo y con respeto de los derechos del acusado. Para el tribunal es claro que una cosa es el respeto de los derechos de defensa y a un juicio justo en un plazo razonable y otra muy distinta, asumir el proceso como una carrera contra el tiempo, en110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 13
la que lo importante es terminarlo a como dé lugar, sin i mportar que cumpla sus fines.
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la que lo importante es terminarlo a como dé lugar, sin i mportar que cumpla sus fines.
7. Como puede apreciarse, en este caso la actuación penal a que hubo lugar no estuvo alentada por ninguna teleología superior. Se trató solo de un agotamiento mecánico de las ritualidades previstas en la ley, de una puesta en escena al final de la cual se dio un resultado previsible.
En estricto sentido, aquí no se está ante un proceso, sino ante un no proceso. Sí, formalmente hubo un juicio y hay una sentencia, pero una y otro están vacíos de contenidos materiales. En fin, son actos tan descontextualizados de la axiología del proceso penal de hoy, que resultan solo aparentes.
El punto de llegada no puede ser más grave: la vulneración de las garantías de la defensa y la defraudación de las legítimas expectativas que la sociedad alienta en el Estado y en su administración de justicia, en tiempos de coyuntura social . Se trata, por lo tanto, de un proceso viciado por el desconocimiento de los contenidos materiales de la estructura básica del proceso y, en consecuencia, nulo.
8. En fin, la sala se encuentra ante un juicio tramitado con base en decisiones contrarias a los fines del Estado, de la administración de justicia y del proceso penal. Se trató de un a actuación penal degenerada en un ritual vacío de contenidos en el que se negaron los derechos de Dairon Yesid Jiménez Hernández. El vicio es de tal índole, que afecta la estructura básica del proceso. Por este motivo, la sala atenderá la solicitud del recurrente, declarará la nulidad de lo actuado
derechos de Dairon Yesid Jiménez Hernández. El vicio es de tal índole, que afecta la estructura básica del proceso. Por este motivo, la sala atenderá la solicitud del recurrente, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, inclusive, y ordenará al juzgado de conocimiento que tramite de forma legítima el proceso.
VII. Decisión
Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 14
Resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia preparatoria, inclusive.
Segundo. Ordenar al Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá que rehaga la actuación garantizando los derechos de defensa y a un juicio justo.
Tercero. Regresar el proceso al juzgado de origen.
Cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra110016000023201809614 01 Dairon Yesid Jiménez Hernández 15
Juan Carlos Arias López MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000023201809614 01
Procedencia: Juzgado 7° Penal Municipal Acusado: Dairon Yesid Jiménez Hernández Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Declara nulidad
Aprobado Acta N° 149
Acusado: Dairon Yesid Jiménez Hernández Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Declara nulidad
Aprobado Acta N° 149
Fecha: Dieciséis (16) de noviembre de 2021
Firmado Por:
Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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